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Bases para la selección de funcionario interino técnico de medio ambiente y formación de bolsa de trabajo

Publicado el 12/05/2022 (Nº 89)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Alcañiz

Texto completo:

Aprobadas por Resolución de Alcaldía de 6 de mayo de 2022 las bases que regirán la convocatoria para la selección de funcionario/a interino y formación de una Bolsa de Empleo para nombramientos interinos para cubrir necesidades temporales en la categoría de Técnico Medio Ambiente, por el presente se procede a su publicación.

Alcañiz, a seis de mayo de dos mil veintidós.- La Secretaria.

BASES PARA LA SELECCIÓN DE FUNCIONARIO INTERINO TÉCNICO DE MEDIO AMBIENTE Y FORMACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO

Primera. — Número, denominación y características de las plazas a proveer.

Es objeto de estas bases la provisión con carácter interino, para cubrir una plaza de la plantilla de personal funcionario

—Número de plazas: Una.

—Clasificación: Escala de Administración especial.

—Subescala: Subescala técnica.

—Grupo: A-2.

—Denominación: Técnico medio ambiente.

—Destino: Servicios técnicos del Ayuntamiento de Alcañiz.

Segunda. — Requisitos de las personas aspirantes.

1. Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias:

a) Tener nacionalidad española o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Edad. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, debiendo tenerse en cuenta la edad reglamentaria necesaria para el cumplimiento de los requisitos del apartado siguiente.

c) Titulación. Estar en posesión de Diplomatura o Grado en cualquier especialidad del área de Ciencias o Ingeniería Técnica. Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá hallarse en posesión de las credenciales que acrediten su homologación oficial; además se adjuntará al título su traducción jurada.

d) Compatibilidad funcional. Acreditar no padecer enfermedad, así como poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

e) Habilitación. No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión.

Tercera. — Instancias: Forma y plazo de presentación de instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso irán dirigidas a la Alcaldía, y en las mismas las personas aspirantes deberán manifestar:

a) Que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria.

b) Que se compromete en caso de ser propuesto/a para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo al Real Decreto 707/79, de 5 de abril.

Las solicitudes se dirigirán a el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Alcañiz, presentándose en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las instancias serán presentadas en el plazo de diez días hábiles siguientes al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPTE. Si el plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente.

A la instancia se acompañará:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad.

b) Documento que acredite la titulación exigida, de conformidad con lo establecido en la base 2ª.1

c), mediante aportación de original o fotocopia compulsada.

c) Justificante de pago de los derechos de examen que ascienden a 25 euros que deberán ser ingresados en cualquiera de las siguientes cuentas bancarias:

Ibercaja Banco ES23-2085-3903-31-0300012828

Caja Rural de Teruel ES15-3080-0008-10-1000391225

Banco Santander ES38-0049-2313-64-1110114390

Caixa Bank ES79-2100-1762-66-0200000682

Bantierra ES50-3191-0700-80-5313219726

BBVA ES27-0182-5567-14-0200440045

A esta tarifa le serán de aplicación las siguientes exenciones:

a) Las personas con un grado de discapacidad general igual o superior al 33 por ciento. Se deberá acreditar adjuntar escaneada en la solicitud electrónica el certificado acreditativo de su condición de discapacidad.

b) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de la categoría especial, y a una bonificación del 50% los que fueran de la categoría general. Se deberá aportar la correspondiente fotocopia compulsada del libro de familia numerosa.

Las personas aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en las presentes bases.

Cuarta. — Admisión de las personas aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el BOPTE, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a las personas aspirantes excluidas, y determinando lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y orden de actuación.

En la misma resolución se indicará la composición del tribunal. Esta publicación será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos. Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de personas admitidas serán excluidas de la realización de pruebas. En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación.

Quinta. — Tribunal calificador.

El tribunal calificador, de conformidad con el artículo 247 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: Un técnico de nivel A1 del Ayuntamiento del Ayuntamiento de Alcañiz.

Vocales: Un funcionario/a de carrera propuesto por el Instituto Aragonés de Administraciones Públicas, un funcionario/a de carrera propuesto por el Ayuntamiento de Teruel, un funcionario/a de carrera propuesto por Diputación Provincial de Teruel y el Técnico de Administración General, que actuará también como secretario del tribunal.

En la composición del tribunal se establecerán las personas titulares y suplentes. Todas las personas miembros del tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas. El presidente/a del tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad.

Podrá disponerse la incorporación de personal asesor especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dicho personal asesor colaborará con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus personas miembros, titulares o suplentes, incluidos el presidente/a y el secretario/a.

Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos. El tribunal podrá requerir en cualquier momento a la persona candidata para que acredite su personalidad.

Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. Igualmente el tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de las personas aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, que resolverá, previa audiencia a la persona interesada.

El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría que corresponda al grupo funcionarial en que se integre la plaza, a los efectos de la percepción de asistencias por parte de las personas miembros.

Sexta. —Sistema de selección de las personas aspirantes.

El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso- oposición libre, que consistirá en la realización de dos pruebas de capacidad y aptitud de carácter eliminatorio y de realización obligatoria para superar la misma, así como valoración de méritos.

Séptima. — Pruebas y calificación.

Las pruebas selectivas a celebrar y su programa se recogen en los anexos a esta convocatoria. Las personas aspirantes que no comparezcan para la realización de los ejercicios de la fase de oposición, a la hora fijada, quedarán decaídos en sus derechos, salvo en las situaciones de hospitalización, embarazo o parto coincidentes con el día de la celebración de las pruebas. Los ejercicios de la fase de oposición serán eliminatorios, calificándose según se establece en el anexo I, siendo eliminadas las personas aspirantes que no alcancen los mínimos en cada uno de ellos, a cuyo efecto cada persona miembro del tribunal puntuará los ejercicios.

La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada una de las personas miembros del Tribunal. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de edictos de la Corporación y página web municipal.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios de la oposición. En el supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes, será criterio para dirimir el desempate la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio de la oposición. Si continúa el empate, el tribunal podrá establecer una prueba adicional de contenido práctico.

Octava.- Bolsa de Reserva.

Quedará constituida una bolsa de reserva con todos los aspirantes que, habiendo superado el proceso de selección, no integren la propuesta del órgano de selección. El orden de la lista de reserva vendrá determinado por la puntuación obtenida de la suma de la fase de oposición y de la valoración de los méritos debidamente acreditados en la fase de concurso. La lista de reserva tendrá por objeto:

- Subvenir a la circunstancia imprevista de que el aspirante propuesto no cumpla con los requisitos o condiciones de participación, en los términos señalados en las bases.

- Para efectuar un nuevo nombramiento interino con celeridad, en el caso de que el funcionario interino nombrado cesare en el puesto por cualquier causa .

El orden de llamamiento en alguna de las circunstancias establecidas anteriormente vendrá determinado por el propio orden de la lista de reserva.

La renuncia al puesto de trabajo ofertado supondrá la eliminación de la Bolsa, salvo que concurran, además de las causas indicadas en las normas de gestión de las bolsas de trabajo del Pacto de Funcionarios del Ayuntamiento de Alcañiz, las siguientes circunstancias:

a) Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.

b) Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.

c) Por el cuidado de hijos menores de tres años, o de un familiar hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad que, por razones de edad,

d) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

e) Violencia de género.

Novena. — Propuesta de nombramiento.

Concluidas las pruebas, el tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación y página web municipal la relación de las personas aspirantes por orden de puntuación. En ningún caso se podrá declarar que han superado las pruebas un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas. Las propuestas que infrinjan esas normas serán nulas de pleno derecho.

Seguidamente el tribunal elevará dicha relación junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia a la persona aspirante o aspirantes seleccionados, al órgano correspondiente que efectuará el nombramiento.

El tribunal establecerá una relación complementaria que generará una lista de contratación para la cobertura de necesidades temporales de personal en la categoría. Dicha lista estará integrada por aquellas personas aspirantes que hubiesen superado todas las pruebas sin haber obtenido plaza y ordenada según la puntuación obtenida, de mayor a menor, con el fin de asegurar la cobertura de las mismas. Esta relación complementaria tendrá una vigencia de dos años.

Décima. —Presentación de documentos y nombramiento.

Las personas aspirantes aprobadas presentarán en la Secretaría General del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria, dentro del plazo de cinco días naturales desde la publicación de la lista definitiva de personas aprobadas.

Si no presentan la documentación en el plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, o si no reúnen los requisitos exigidos en estas bases, no podrán ser nombradas y quedarán anuladas y sin efecto todas sus actuaciones anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido incurrir por falsedad en las instancias de solicitud de tomar parte en las pruebas selectivas.

La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía o, en su caso, por el concejal delegado de Personal a favor del la persona aspirante propuesto por el tribunal, quien deberá tomar posesión en el plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento.

La persona aspirante nombrada cesará cuando su plaza se provea por personal funcionario de carrera o la entidad local considere que han cesado las razones de necesidad o urgencia que motivaron su cobertura con carácter interino.

Undécima. —Legislación aplicable.

La convocatoria se regirá por lo dispuesto en estas bases. En su defecto será por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y sus modificaciones; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y legislación concordante.

Duodécima. —Recursos.

Estas bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

Técnico de medio ambiente (funcionario interino)

1. Sistema de selección: Concurso- Oposición libre.

2. Requisitos específicos de las personas aspirantes:

Estar en posesión de Diplomatura o Grado en cualquier especialidad del área de Ciencias o Ingeniería Técnica. Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá hallarse en posesión de las credenciales que acrediten su homologación oficial; además se adjuntará al título su traducción jurada.

3. Fases del procedimiento selectivo:

La oposición constará de los siguientes ejercicios en relación con el programa que figura a continuación, y su puntuación máxima será de 20 puntos:

a) Primer ejercicio: De carácter teórico, consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de noventa minutos, dos temas extraídos al azar del programa que figura a continuación.

El tribunal valorará la formación general, la capacidad de análisis, el orden y la claridad de las ideas desarrolladas, así como la corrección en la expresión escrita, y será el tribunal el que determinará si este ejercicio debe ser leído por los opositores. Este ejercicio será valorado de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo una puntuación mínima de 5 puntos.

b) Segundo ejercicio: De carácter práctico. Consistirá en el desarrollo y resolución por escrito, durante un tiempo máximo de noventa minutos, de uno o varios supuestos prácticos propuestos por el tribunal, que estarán relacionados con el ejercicio de las funciones propias de la plaza convocada.

El tribunal podrá determinar si este ejercicio debe ser leído por las personas opositoras.

Este ejercicio será valorado de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo una puntuación mínima de 5 puntos.

c) Valoración de méritos

VALORACIÓN DEL TRABAJO:

La valoración del trabajo desarrollado deberá cuantificarse según la naturaleza de los puestos convocados conforme se determine en la convocatoria, teniendo en cuenta la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial a la que corresponde el convocado y la similitud entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por los candidatos con los ofrecidos, pudiendo valorarse también las aptitudes y rendimientos apreciados a los candidatos en los puestos anteriormente desempeñados. Su valoración se atendrá al siguiente baremo:

- Por cada año de desempeño en servicio activo de un puesto de trabajo con igual o superior nivel al del puesto solicitado, en la Administración Pública: 0,24 puntos.

- Por cada año de desempeño en servicio activo de un puesto de trabajo con nivel no inferior en más de dos niveles al nivel del puesto solicitado, en la Administración Pública: 0,20 puntos.

- Por cada año de desempeño en servicio activo de un puesto de trabajo con nivel inferior en más de dos niveles al nivel del puesto solicitado, en Administración Pública: 0,14 puntos.

La puntuación máxima a alcanzar en este apartado será de 3 puntos.

FORMACIÓN:

Se valorará de acuerdo al siguiente baremo:

1. Por cursos de formación y perfeccionamiento realizados por los aspirantes, impartidos por centros oficiales o debidamente homologados, en calidad de alumnos o impartidores, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, se valorarán cada uno de ellos de la siguiente forma: Cursos: 0,005 puntos por hora.

Se establece una equivalencia de 1 crédito = 10 horas. La puntuación máxima por todos los cursos será 2 puntos.

2. Titulación académica. La titulación académica oficial (o equivalente) y acorde a las características del puesto, se valorará conforme al siguiente baremo, no siendo acumulable y hasta de un máximo de 2 puntos.

* Doctorado: 2 puntos.

* Master, Postgrado o equivalente. Duración de dos años: 1,60 puntos. Duración de un año: 1,40 puntos.

* Grado, o Licenciatura equivalente, 1,20 puntos.

* Diplomatura o equivalente, 0,80 puntos

4. Programa.

Tema 1. Bienes de las Entidades Locales. Concepto y clasificación. Adquisición. Conservación y tutela. Disfrute y aprovechamiento. Enajenación.

Tema 2. Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, y sus modificaciones.

Tema 3. Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Tema 4. Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas y sus modificaciones.

Tema 5. Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Tema 6. Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Tema 7. Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.

Tema 8. Reglamento de la guardería rural del Ayuntamiento del Ayuntamiento de Alcañiz.

Tema 9. Ordenanza reguladora de los recintos utilizados como locales de ocio de uso privado.

Tema 10. Regulación de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tema 11. Principios básicos de prevención de riesgos laborales. Normativa legal. Modalidades de organización de la prevención en la empresa. Gestión de la actividad preventiva.

Tema 12. Planeamiento general del municipio de Alcañiz. Clases de suelo y normas específicas urbanísticas de cada clase de suelo.

Tema 13. Planeamiento de desarrollo y del Plan general de Ordenación Urbana del municipio de Alcañiz.

Tema 14. Ordenanzas generales del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Alcañiz

Tema 15. El uso público en Espacios Naturales. Tipos de equipamientos: finalidad y gestión. Actividades, información, educación e interpretación ambiental. Seguimiento y control de actividades recreativas en la naturaleza.

Tema 16. La conservación de los espacios verdes. Mantenimiento diferenciado. Planificación de labores para la conservación: riego, siega, desbroce, cavas y escardas, aireación y recebado, perfilado, resiembras y reposiciones, abonado y fertilización, limpieza, control de malas hierbas, control de plagas y enfermedades, reciclaje de residuos vegetales, fauna en los espacios verdes. Mantenimiento de infraestructuras: elementos construidos, alumbrado, desagües, mobiliario, señalización, juegos infantiles, espacios para perros, red de riego, equipos y maquinaria.

Tema 17. Valoración de árboles. Método para la valoración de árboles y arbustos ornamentales. Norma Granada. Seguridad del arbolado.

Tema 18. Poda del arbolado en el viario urbano. Objetivos de la poda. Técnicas de poda. Especificaciones de poda para distintos grupos de árboles. Programas de poda. Problemática de la poda.

Tema 19. Xerojardinería. Concepto, planificación y diseño. Selección apropiada de especies. Técnicas para el ahorro de agua en parques y jardines.

Tema 20. Gestión del arbolado urbano. Espacios arbolados. Criterios para ordenar y urbanizar espacios arbolados. Criterios para la conservación y mejora de espacios arbolados. Principales características y especificaciones del arbolado urbano. Elección de especies. Marco de plantación.

Tema 21. Proyecto de obras en jardinería. Concepto y fines. Normativa. Metodología para su elaboración. Los documentos que lo integran.

Tema 22. Contratación de obras en la Administración Local. Formalización. Supervisión del proyecto. Aprobación técnica. Los pliegos de cláusulas administrativas. Los pliegos de condiciones técnicas. El expediente de contratación. La adjudicación del contrato.

Tema 23. El replanteo. La duración de obra. Certificaciones. Modificación de obras y proyectos reformados. Revisión de precios. Suspensión de las obras. Rescisión y resolución del contrato. Liquidación y recepción. Conservación durante el periodo de garantía.

Tema 24. Diseño y partes del proyecto de zonas verdes públicas. Zonificación y estructura. El terreno. Trazado y red viaria: caminos, escaleras y rampas. Construcciones y elementos asociados. Instalaciones: red de recogida de aguas pluviales, red de agua y riego, red de alumbrado e iluminación. Equipamiento. Vegetación. Elementos de seguridad en zonas verdes y espacios de juegos infantiles.

Tema 25. Depuración y reutilización de aguas residuales urbanas. Aplicación en zonas verdes.

Tema 26. Plagas y enfermedades. Sistemas y medios preventivos y curativos. Métodos de protección integrada. Calendario de tratamientos. Control en jardinería y tratamientos herbicidas. Riesgos para la salud y medio ambiente derivados del uso de plaguicidas. Medidas preventivas para disminuir los riesgos derivados de los plaguicidas.

Tema 27. ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas y veladores en terrenos de uso público con ocasión de ejercicio de la actividad de hostelería.

Tema 28. Plan de Igualdad Ayuntamiento de Alcañiz

ANEXO II

Modelo de solicitud

Don/doña ……, con NIF núm. ……, vecino/a de ……, con domicilio en ……, teléfonos ……,

Expone:

Que está interesado/a en participar en las pruebas selectivas para la provisión de una plaza de técnico de gestión ambiental y del medio rural (funcionario interino), vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Alcañiz.

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria.

Que acompaña a esta instancia:

—Copia compulsada del documento nacional de identidad. —Copia compulsada del documento acreditativo de la titulación exigida.

Que en vista de lo expuesto,

Solicita:

Ser admitido/a como aspirante en el citado procedimiento selectivo.

Alcañiz , …… de …… de ……,

Fdo.: ……

«Sus datos personales pasarán a formar parte de ficheros responsabilidad del Ayuntamiento de Alcañiz. Estos ficheros se utilizan para la gestión del proceso de oposición de acuerdo con las bases del mismo así como la posterior gestión de la bolsa de empleo, si la hubiere.

Los datos de nombre y apellidos, DNI y calificación parcial o final podrán ser expuestos para dar publicidad al proceso de oposición en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento y en su caso en el BOPTE, de acuerdo con la normativa vigente.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ser ejercitados mediante escrito acompañado de fotocopia del DNI dirigido al Ayuntamiento de Alcañiz

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ.