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Delegación de la Presidencia del Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia a favor de D. Ramón Fuertes Ortiz, Concejal Delegado de Juventud

Publicado el 12/05/2022 (Nº 89)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Teruel

Texto completo:

Por la Alcaldía se ha dictado Decreto n.º 1690/2022, de 6 de mayo,, por el que se acuerda la delegación de la Presidencia del Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia a favor de D. Ramón Fuertes Ortiz, Concejal Delegado de Juventud. El tenor literal del citado decreto es el siguiente:

Antecedentes de Hecho

I.- En cumplimiento del Real Decreto 209/2019, de 1 de abril, de convocatoria de elecciones locales, se celebró, el pasado día 26 de mayo del ejercicio corriente, el pertinente proceso electoral, como consecuencia del cual resultaron elegidos los 21 Concejales que integran el Consistorio Turolense, tal y como consta en el expediente nº 662/2019 instruido con tal finalidad, en el que obra el Acta de Proclamación de Concejales Electos, remitida por la Junta Electoral de Zona.

II.- En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 195 y 196 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, se procedió el pasado día 15 de junio de 2019, a la constitución del Ayuntamiento y elección de Alcaldesa.

III.- Con fecha 3 de julio de 2019, se procedió a dictar el Decreto n.º 1.771/2019, por la Alcaldía Presidencia, por el que se designaban a los Concejales Delegados, para el conocimiento de los asuntos, materias y competencias detallados en el Decreto número 1.770/2019, de 3 de julio, por el que se estructuran los servicios administrativos municipales en Áreas.

IV.- Se estima procedente la delegación de la Presidencia del Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia, para dotar de una mayor efectividad al funcionamiento de sus órganos, en especial a los Grupos de Infancia y Adolescencia.

Por razón de materia, debe corresponder esta delegación al Concejal Delegado de Juventud, que entre sus competencias cuenta con las de asistencia técnica al citado Consejo de Infancia y Adolescencia.

V.- El Reglamento del Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia, establece en su artículo 4, que la Presidencia del Consejo será ostentada por el alcalde o alcaldesa de la ciudad o miembro electo en quien delegue.

Por todo lo expuesto, VENGO EN DECRETAR:

Primero.- Delegar la Presidencia del Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia, así como de los Grupos de Infancia y Adolescencia dependientes del mismo, a D. Ramón Fuertes Ortiz, Concejal Delegado de Juventud, delegación que se ejercerá en los términos recogidos en el Decreto de la Alcaldía Presidencia n.º 1.771/2019, de 3 de julio. En todo caso, la Alcaldía se reserva la posibilidad de Presidir las sesiones de los citados órganos en caso de que acuda presencialmente a los mismos.

Segundo.- Declarar que la delegación conferida se regirá por las siguientes normas:

1. La Alcaldía podrá revocar, en cualquier momento, las competencias delegadas, tanto parcial como totalmente, de conformidad con el procedimiento establecido en la vigente legislación.

2. La delegación de atribuciones que se establece en el presente decreto, no será obstáculo para que esta Alcaldía pueda avocar para sí, en cualquier momento, la competencia delegada.

3. La delegación de competencias tendrá carácter indefinido, sin perjuicio de los dispuesto en los dos párrafos anteriores.

4. En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se posean por delegación.

5. El órgano delegante conservará, en relación con las atribuciones delegadas, la facultad de recibir información detallada respecto al ejercicio de la misma.

6. En aquellos supuestos en que no se hubiere dispuesto, expresamente, una Delegación de Servicio dentro de una Área determinada, el Concejal Delegado del Área correspondiente por razón de la materia, ostentará plena competencia para el ejercicio de las atribuciones inherentes al mismo.

7. Dado que los actos dictados por el Concejal Delegado, en el ejercicio de las atribuciones delegadas, se entienden dictados por esta Alcaldía Presidencia, corresponderá, en consecuencia, a la Alcaldía la resolución de los recursos de reposición que pudieren interponerse.

Tercero.- Notificar la presente resolución al interesado, haciéndole expresa advertencia de que los nombramientos se entenderán aceptados tácitamente si en el término de 3 días hábiles, contados desde el siguiente a su recepción, no se hiciere manifestación expresa en contrario ante esta Alcaldía.

Cuarto.- Proceder a la exposición pública de la presente Resolución, mediante su anuncio al Boletín Oficial de la Provincia y en el Portal de Transparencia de la página web municipal.

Quinto.- Dar cuenta de esta resolución al Pleno Municipal en la primera sesión que celebre, a los únicos efectos de su conocimiento.

Sexto.- Fijar la efectividad del presente Decreto a partir del día siguiente a su suscripción.