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ORDENANZA Nº 16 TENENCIA DE PERROS

Publicado el 15/03/2017 (Nº 51)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Mazaleón

Texto completo:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de 26-01-2016, aprobatorio de la modificación de la Ordenanza nº 16 relativa a la tenencia de perros, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y cumplimiento de lo previsto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y el art. 141 de la Ley 7/1999 de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón. ORDENANZA Nº 16 TENENCIA DE PERROS Articulo 1º.-Objeto: El objetivo de esta Ordenanza es garantizar un adecuado control de los perros, previniendo molestias o peligros que pudiesen ocasionar a las personas y bienes. Se autoriza la tenencia de estos animales de compañía en domicilios particulares siempre que los alojamientos cuenten con un ambiente cómodo e higiénico y no produzca ninguna situación de peligro e incomodidad para los vecinos o el propio animal Articulo 2º.- Prohibiciones: 1.- Queda prohibido maltratar o agredir a los animales, o someterlos a cualquier sufrimiento o daño no justificado. 2.- Abandonarlos. Se entenderá como abandono situarlos en solares, vías públicas, jardines, etc., en la medida en que no sean en tales lugares debidamente atendidos. Asi como mantener a los animales sedientos o no suministrarles la alimentación necesaria, no solamente para su subsistencia, sino también para llevar una vida mínimamente sana y adecuada en función de su dedicación y situación productivos. 3.- Queda prohibida la entrada de estos animales en espectáculos públicos, deportivos, culturales, así como en recintos de práctica de deporte o piscinas. 4.- Se prohíbe terminantemente dejar sueltos en espacios públicos a esta clase de animales. El poseedor de un perro, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, será responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, cosas, espacios públicos, y al medio natural en general. Todos los perros cuando transiten por vías públicas irán debidamente controlados mediante correa o arnés o el método más adecuado para cada especie. El uso de bozales será obligatorio en animales de razas potencialmente peligrosas, o que quede demostrada su peligrosidad. Los perros guía o lazarillo podrán circular libremente, siempre que vayan acompañados de su amo según normas especificas. Las personas que conduzcan estos perros, están obligadas a adoptar las medidas necesarias para impedir que ensucien las vías y espacios públicos, debiendo recoger los excrementos que los animales depositen en las aceras, vías, espacios públicos, jardines o parques. En el caso de que se produzcan, se recogerán las deposiciones por la persona que conduzca el perro y se introducirán aquellas en bolsas para tal fin colocándose en los contenedores. Del incumplimiento de lo señalado anteriormente serán responsables las personas que conduzcan los perros y subsidiariamente los propietarios de los mismos. Articulo 3º.- Agresiones: Las personas agredidas darán cuenta del hecho a las autoridades sanitarias, quienes adoptarán las medidas adecuadas. Articulo 4º.- Abandonados: Se considerará abandonado un animal si no tiene dueño conocido, domicilio, no lleva identificación, ni va acompañado por persona alguna. En dicho supuesto el Ayuntamiento podrá hacerse cargo del animal y lo retendrá hasta que sea recuperado, cedido o sacrificado. ( Servicio que será efectuado por una Perrera ) Articulo 5º.- Gastos y plazos: Recogido el animal los gastos de recogida correrán a cargo del propietario o poseedor del perro. El plazo para recuperar el animal será de tres días, transcurridos los cuales podrá ser cedido por el Ayuntamiento para su adopción o sacrificio. Articulo 7.- Molestias: La tenencia de perros a que se refiere esta Ordenanza se desarrollará en las debidas condiciones higiénicas, evitando riesgos sanitarios y molestias para las personas, especialmente para los vecinos colindantes. Articulo 8ª.- Infracciones y sanciones: Las acciones u omisiones que infrinjan la presente Ordenanza generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en la vía civil o penal. El Ayuntamiento instruirá los expedientes sancionadores a instancia de parte o según informe emitido por el agente municipal, (en este municipio será el peón de servicios múltiples), y los elevará a la autoridad administrativa competente para su resolución por la

Alcaldía en los casos que corresponda. A los efectos de la presente ordenanza, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Serán infracciones leves: a) Maltratar o agredir a los animales o someterlos a cualquier práctica que les pueda producir daño o sufrimientos innecesarios o injustificados, salvo las excepciones autorizadas en la legislación vigente, sin llegar a causarles lesiones, deformidades, defectos o la muerte. b) No facilitarles los líquidos y alimentación necesarios de acuerdo a sus necesidades, no solamente para su subsistencia, sino también para llevar una vida mínimamente sana y adecuada en función de su dedicación y situación productiva, así como alimentarlos con restos de otros animales cuando esté prohibido por la legislación vigente, siempre que con ello no se les cause trastornos graves o la muerte. c) Mantener a los animales en condiciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico- sanitario, impropias para la práctica del cuidado y atención necesarios o para su bienestar animal de acuerdo con las necesidades fisiológicas y etológicas, según especie y raza, siempre que no se hayan causado lesiones, enfermedades o la muerte. d) La tenencia de animales en lugares donde no se pueda ejercer la adecuada atención y vigilancia de los mismos, así como no disponer de las medidas de seguridad adecuadas con el fin de evitar agresiones entre los propios animales o de éstos a las personas, o mantener juntos animales incompatibles o agresivos entre sí. e) La no vacunación o la no realización de los tratamientos sanitarios obligatorios, así como no estar en posesión de la preceptiva cartilla sanitaria o documento equivalente o no tenerlos adecuadamente diligenciados. f) No disponer, en su caso, de los archivos de las fichas clínicas de los animales objeto de vacunación o de tratamiento obligatorio, o que éstos estén incompletos. g) No adoptar las medidas oportunas para impedir que los animales de compañía ensucien las vías o espacios públicos o para eliminar las deyecciones que realicen en estos lugares. h) No llevar a los animales sujetos por correa o arnés cuando transiten por vías espacios públicos, jardines, parques, etc. Serán infracciones graves: a) Maltratar o agredir a los animales o someterlos a cualquier práctica que pueda producir daños o sufrimientos innecesarios o injustificados, salvo las excepciones autorizadas en la legislación vigente, causándoles lesiones, deformidades o defectos. b) Someter a los animales a trabajos excesivos hasta el punto de que puedan producirles sufrimientos o alteraciones patológicas, así como el uso de instrumentos o aperos que puedan originar daños a los animales que los utilicen o porten. c) Mantener a los animales en condiciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario, impropias para su cuidado y atención, de acuerdo con sus necesidades fisiológicas y etológicas, siempre que se les haya causado lesiones, enfermedades o la muerte. d) No facilitarles la alimentación y líquidos necesarios de acuerdo a sus necesidades, todo ello cuando, como consecuencia de ello, se hayan provocado trastornos graves o la muerte de los animales. e) Impedir la libre inspección de los animales y sus instalaciones a las autoridades competentes, salvo en el caso de animales recluidos en el domicilio. f) Mantener animales enfermos o heridos sin asistencia sanitaria adecuada. Serán infracciones muy graves: a) Maltratar o agredir a los animales o someterlos a cualquier práctica que pueda producirles daños o sufrimientos innecesarios o injustificados, salvo las excepciones autorizadas en la legislación vigente, causándoles la muerte. Articulo 9.- Sanciones Las infracciones administrativas tipificadas en la presente Ordenanza se sancionarán por la Alcaldía con la siguiente escala: a) Infracciones leves, con multa de cincuenta euros (50 €) b) Infracciones graves, con multa de de cincuenta euros y un céntimo ( 50,01) a cien euros (100,00 ) c) Infracciones muy graves, con multa de (100,01 €) de cien euros y un céntimo a trescientos euros (300,00 €). Si se apreciase reincidencia, la cuantía de las sanciones podrán incrementarse hasta el duplo del importe máximo de la sanción correspondiente a la infracción cometida. Se entiende que habrá reiteración o reincidencia si se comete una nueva falta leve por el mismo hecho dentro de los tres meses siguientes a la anterior falta sancionada. Para hacer efectiva la

sanción pecuniaria, el Ayuntamiento de Mazaleón podrá hacer uso de las prerrogativas otorgadas en el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de Haciendas Locales, incluida la via de apremio cuando la sanción administrativa sea firma en via administrativa. Articulo 10.- Procedimiento Sancionador Para imponer las sanciones previstas en la presente Ley será preciso la incoación e instrucción del correspondiente expediente sancionador. El Ayuntamiento instruirá los expedientes sancionadores y los elevará a la Alcaldía para su resolución quien será el órgano competente para imponer la sanción derivada del procedimiento instruido al efecto, conforme al artículo 21.3 de la ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de régimen Local. El Ayuntamiento podrá instruir los expedientes sancionadores según informe emitido por el agente municipal, (en este municipio será el peón de servicios múltiples), y los elevará a la Alcaldía para su resolución en los casos que corresponda. Disposición final.- En todo lo no dispuesto en esta Ordenanza se estará a lo establecido en la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón y en el Decreto 64/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón. Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, entrará en vigor comenzándose a aplicar el mismo día de su publicación, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. La Alcaldía-Presidencia queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación y aplicación de esta Ordenanza. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Mazaleón a 10 de Marzo de 2017.- LA ALCALDESA, Exaltación Sorolla Andreu.