Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

suspender el otorgamiento de licencias de nueva edificación en el ámbito del suelo no urbanizable

Publicado el 12/05/2022 (Nº 89)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Valjunquera

Texto completo:

Por Acuerdo del Pleno de fecha 3 de mayo de 2022, se aprobó suspender el otorgamiento de licencias de nueva edificación en el ámbito del suelo no urbanizable del término municipal de Valjunquera, con excepción de los usos agrícolas o ganaderos ya regulados, lo que se publica a los efectos del artículo 143 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://valjunquera.sedelectronica.es].

« El Equipo Redactor del Plan General de Ordenación Urbana han expresado en informe emitido el día 24 de marzo de 2022 lo siguiente:

Los técnicos que suscriben están procediendo, por decisión municipal, a estudiar la adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Valjunquera que se había preparado previamente y entregado el 1 de septiembre de 2014 a la normativa vigente y a la NOTEPA documento completo de PGOU, en referencia a la ordenación de los usos regulados en suelo no urbanizable.

La conveniencia de llevar a cabo el proceso de dicho instrumento de ordenación urbanística justifica la procedencia de suspender el otorgamiento de licencias de nueva edificación en el ámbito del suelo no urbanizable del término municipal de Valjunquera, con excepción de los usos agrícolas o ganaderos ya regulados.

La suspensión interesada por este Equipo Redactor evitaría que un proceso de división parcelaria, construcción de nuevas edificaciones, demolición o desarrollo de actividades sea contrario a las nuevas determinaciones que pueda incorporar dicho instrumento de ordenación urbanística en proceso de modificación.

El ámbito territorial al que debería alcanzar la suspensión de licencia comprende el Suelo No Urbanizable.

Visto el Informe de Secretaría y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, el Pleno por unanimidad adopta el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Suspender el otorgamiento de licencias de nueva edificación en el ámbito del suelo no urbanizable del término municipal de Valjunquera, con excepción de los usos agrícolas o ganaderos ya regulados, al objeto de proceder a la elaboración del Plan General de Valjunquera en dicho ámbito territorial, por plazo máximo de un año a contar desde el día siguiente al de publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

SEGUNDO. Publicar el Acuerdo de Suspensión licencias urbanísticas en el Boletín Oficial de la Provincia y en uno de los periódicos de más difusión de la provincia. Además, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://valjunquera.sedelectronica.es].

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.