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Plan estratégico de subvenciones

Publicado el 08/03/2021 (Nº 45)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Comarca Comunidad de Teruel

Texto completo:

El Pleno del Consejo Comarcal, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de enero de 2021, aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comarca Comunidad de Teruel para el periodo 2021-2024, cuyo texto íntegro se publica a continuación: PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA COMARCA COMUNIDAD DE TERUEL PARA EL PERÍODO 2021/2024 SUMARIO: Preámbulo. Capítulo 1.- Disposiciones generales. Capítulo 2.- Líneas de actuación. Capítulo 3.- Procedimientos de concesión. Capítulo 4.- Efectos, plazos, costes previsibles y financiación. Capítulo 5.- Seguimiento y control. Disposiciones Finales. Anexo I.- Líneas estratégicas de subvención PREÁMBULO La justificación de la realización del Plan Estratégico de Subvenciones tiene su fundamento en lo dispuesto, con carácter general, en la exposición de motivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de Subvenciones, en adelante LGS, y de forma específica en el mandato establecido en el artículo 8 de la citada norma, en los artículos 10 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 5 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. El objetivo del Plan es la racionalización de la concesión de las subvenciones sobre los principios de: 1) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. 2) Eficacia de los objetivos. 3) Eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos. De esta forma la elaboración del Plan, en conjunción con la aprobación del presupuesto general anual, supone el cumplimiento del mandato legal de respeto escrupuloso a los principios de transparencia y equilibrio presupuestario. Dicho Plan estratégico deberá confeccionarse con carácter previo a cualquier propuesta de otorgamiento de subvenciones y las líneas estratégicas de actuación que se planteen deberán estar recogidas en el Plan estratégico de subvenciones comarcal. Dentro de los objetivos que debe cumplir cualquier Administración Pública en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la CE, y teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad que caracteriza a la Administración Local, es lógico y coherente con los objetivos de esta Comarca, el fomento de todo tipo de actividades de utilidad pública e interés social, cuyo beneficio no se encuentra en el beneficio patrimonial que reporta, sino en el social que repercute, todo ello de conformidad con las competencias transferidas a esta Comarca por el Gobierno de Aragón, mediante el Decreto 4/2005, de 11 de enero. En este sentido, una mayor información acerca de las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias en su aplicación, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento. En relación con la normativa aragonesa de subvenciones en la definición del Plan Estratégico de la Comarca, hay que tener en cuenta las previsiones de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón (LSA), contenidas en los artículos 5 y siguientes, así como las recogidas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (LTA). CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Naturaleza jurídica El Plan Estratégico de subvenciones tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvenciones, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. Artículo 2.- Competencia La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones es una competencia del Consejo Comarcal, por tener carácter plurianual y ser éste, el órgano que determina las actuaciones en materia de subvenciones a través de la aprobación del Presupuesto Comarcal. Artículo 3. Objetivos generales Se entiende por subvención, a efectos de este Plan, toda disposición dineraria realizada por la Comarca Comunidad de Teruel, a favor de personas públicas o privadas o entes sin personalidad jurídica (personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidad de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos o actividades o comportamiento que se encuentren en la situación que motiva la subvención), y que cumplan con los siguientes requisitos: a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios. b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados

o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido. c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. Con carácter general, se pretende garantizar una continuidad de las acciones subvencionadas, durante los ejercicios en los que el Plan extiende su vigencia, al objeto de conseguir un mayor grado de eficacia. En cuanto a los objetivos prioritarios se encuentran, el fomento de todo tipo de actividades de utilidad pública o interés social, o de promoción de una finalidad pública, siempre sin ánimo de lucro, colaborando en el desarrollo y fomento de actividades de escaso rendimiento económico, además de potenciar la creación de redes asociativas y de participación de los ciudadanos en la actuación comarcal. Entre los objetivos principales que esta Comarca quiere desarrollar se encuentran las actividades en materia de acción social, cultura, juventud, deporte, desarrollo local, turismo, protección del medio ambiente y protección civil. Dichos objetivos deben concretarse en: - La promoción de estrategias de sensibilización respecto a los intereses y diferentes grupos de población. - Promover la integración social y no discriminación. - Promover los principios de igualdad y de solidaridad. - Promoción de valores en el ejercicio de ocio y tiempo libre. - Promoción de manifestaciones culturales, en todos los ámbitos. - Recuperación y/o mantenimiento de tradiciones enraizadas en la cultural popular. - Fomento económico y social. - Promoción de la actividad deportiva, sobre la consideración de su valor integrador y de desarrollo de valores sociales y humanos.

Artículo 4.- Ámbito temporal La vigencia del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comarca Comunidad de Teruel será de cuatro años contados desde el día de su aprobación por el Consejo Comarcal. No obstante, en caso de que no se aprobase un nuevo Plan para ejercicios posteriores, la vigencia de éste se mantendrá siempre que su contenido tenga reflejo presupuestario. Artículo 5.- Ámbito Subjetivo El presente Plan Estratégico de Subvenciones, incluye todas las subvenciones concedidas por la Comarca Comunidad de Teruel. Artículo 6.- Principios básicos en materia de subvenciones La acción de fomento, que se ha de materializar en la concesión de la subvención y que deberá ser otorgada por el órgano competente, se realizará de conformidad con lo establecido en la LGS, su Reglamento de desarrollo, la normativa autonómica y sobre los siguientes principios básicos: 1) Principio de publicidad. Dicho principio se materializa tanto en la necesidad de publicar la convocatoria como en la publicidad de su concesión en los términos legal y reglamentariamente previstos. 2) Principio de concurrencia. Dicho principio se materializa en la determinación de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, no restringiendo el acceso a quienes se encuentren en igual de condiciones, al objeto de la plena satisfacción del interés general. 3) Principio de objetividad. Dicho principio se materializa en las bases reguladoras y a lo largo del proceso de concesión. 4) Principios de Transparencia e Igualdad y no discriminación. Dicho principio se materializa con la observancia de los principios de concurrencia, objetividad y publicidad, sin perjuicio de la aplicación de los supuestos legales de concesión directa. 5) Principio de de eficacia y eficiencia. Dichos principios se materializan con la comprobación de los objetivos, que con carácter general se plasman en este Plan, y se materializan en las distintas acciones presentadas por los departamentos. CAPITULO II: LINEAS DE SUBVENCIÓN. Artículo 7.- Las líneas estratégicas de actuación de la Comarca Comunidad de Teruel son las siguientes y se desarrollan en el Anexo I del presente Plan Estratégico: - Línea Estratégica 1: ACCIÓN SOCIAL - Línea estratégica 2: COOPERACION AL DESARROLLO - Línea Estratégica 3: CULTURA - Línea Estratégica 4: JUVENTUD - Línea Estratégica 5: DESARROLLO LOCAL - Línea Estratégica 6: TURISMO - Línea Estratégica 7: PROTECCIÓN CIVIL - Línea estratégica 8: MEDIO AMBIENTE - Línea estratégica 9: DEPORTES CAPITULO III: PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN Artículo 8.- Procedimientos de concesión de subvenciones La Comarca concederá subvenciones, en los términos de la normativa vigente en materia de subvenciones, mediante convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva, o excepcionalmente, a través de concesión directa, a favor de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidad de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos o actividades o comportamiento que se encuentren en la situación que motiva la subvención. Para que una actividad pueda ser objeto de subvención o ayuda con cargo a los Presupuestos Generales de la Comarca, deberá perseguir alguno de los siguientes fines, además de cumplir lo dispuesto en el artículo 3: * Complementar, colaborar, servir, propiciar o suplir fines de competencia comarcal. * Fomentar una actividad de interés social. * Fomentar asociaciones cuyo objeto sea la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos. A los efectos de su concesión se establecen los siguientes tipos de procedimientos en la concesión de subvenciones: Procedimiento ordinario de concurrencia competitiva.

La concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro de un plazo limitado, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. En este supuesto, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. Este procedimiento requerirá la aprobación de unas bases por el órgano competente para autorizar el gasto, dichas bases serán objeto de una convocatoria mediante el procedimiento de publicidad que las Leyes o normativa vigente establezca. Recibidas las solicitudes de los futuros beneficiarios, éstas serán objeto de los informes y dictámenes oportunos y se procederá a su concesión por Resolución del órgano con competencia para disponer el gasto, notificándose a todos los interesados su Resolución. Contenido mínimo de las bases. Las bases mediante las cuales se concedan subvenciones deberán recoger al menos los siguientes datos: a) Definición del objeto de la subvención. b) Requisitos que deben reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención. c) Forma y plazo en los que deben presentarse las solicitudes. d) Condiciones de solvencia y eficacia que deben reunir las entidades colaboradoras. e) Procedimiento de concesión de la subvención y, en su caso, la posibilidad de aplicar el supuesto previsto en el artículo 14.3.c). f) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención. g) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación, así como la exigencia, en su caso, de determinar un porcentaje de financiación propia y forma de acreditarla. h) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención. i) Determinación de los componentes de la comisión de valoración. j) Plazo en el que será notificada la resolución. k) Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención. l) Forma y plazo de justificación a presentar por el beneficiario o la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, con expresión de la documentación concreta a aportar para tal fin. m) Determinación de la cuantía máxima para aceptar pagos en efectivo. n) Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación. ñ) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deben aportar los beneficiarios. o) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, pueden dar lugar a la modificación de la resolución. p) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. q) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deben responder al principio de proporcionalidad. r) Publicidad que debe dar el beneficiario a la concesión de la subvención. s) Periodo durante el cual el beneficiario, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, debe destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no puede ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. Procedimiento excepcional de concesión directa de subvenciones: Nominativas: Son aquellas cuyos beneficiarios y cuantías están especificados en las Bases de Ejecución y en el Presupuesto General de la Comarca. Estas subvenciones son objeto de la misma publicidad del Presupuesto. Será necesario un acto de concreción de sus elementos relevantes, como es la figura del convenio u otro tipo de resolución en los términos de la normativa de subvenciones. La normativa que rige el procedimiento de concesión directa de subvenciones viene determinada por los artículos 26 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 65 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En toda subvención nominativa deberá quedar acreditado lo siguiente: * Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria. * Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios. * Condiciones y compromisos de las partes. * Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. * Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios. * Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. Subvenciones cuya concesión directa venga establecida por una norma con rango legal: se atenderá al procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa. Subvenciones justificadas por razón de interés público, social, económico o humanitario: Para el otorgamiento directo de este tipo de subvenciones, previa solicitud del interesado, se requerirá que conste en el expediente la razón de interés público, social, económico o humanitario de que se trate y que se motive suficientemente la exclusión de la libre concurrencia. En el expediente se incluirán los siguientes documentos elaborados por el órgano competente para la gestión de las subvenciones: a. Una memoria justificativa con el siguiente contenido mínimo: - Antecedentes. - Objetivos. - Compromisos que se adquieren. - Razones que motivan la concesión de la subvención. - Justificación detallada de las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario.

b. Una memoria económica en la que se detallen los efectos económicos y su forma de financiación, indicando el coste total de la actividad a subvencionar, el importe de la subvención y aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, así como, en su caso, el carácter plurianual y distribución temporal del mismo. Las actuaciones que hubieran concurrido o podido concurrir en procedimientos sujetos a una convocatoria de subvenciones no podrán ser objeto de subvención al amparo de este sistema de concesión directa. Subvenciones excluidas: Este plan no recoge los premios que se pudieran otorgar sin la previa solicitud del beneficiario ni las subvenciones a los grupos políticos de la corporación comarcal, al estar excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a su art. 4. Artículo 9. Condiciones generales para la concesión de subvenciones. 1) No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria. 2) El perceptor de cualquier subvención deberá acreditar que cumple los requisitos para ser beneficiario de la subvención. 3) El importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, e ingresos directos de la actividad, supere el coste de la actividad a desarrollar. Si se da el caso, el importe inicialmente concedido podrá verse minorado en la importe del superávit reflejado. 4) La Comarca Comunidad de Teruel podrá inspeccionar y recabar en cualquier momento la información o documentación correspondiente, tendente a asegurarse de que se está cumpliendo el fin al cual se destina la subvención. 5) En todo caso, se respetará escrupulosamente lo establecido por la normativa estatal y autonómica de subvenciones. 6) La concesión de cualesquiera subvenciones contempladas en este plan tendrá como requisito previo el disponer de la consignación presupuestaria correspondiente, así como cumplir lo señalado en el Ordenanza General de Subvenciones de la Comarca Comunidad de Teruel y el resto de normativa aplicable. 7) Cuando la actuación subvencionada constituya una competencia distinta de las competencias propias de la comarca o de las atribuidas por delegación a la misma, se requerirá previamente a su convocatoria, la solicitud de informes previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora e las Bases del Régimen Local". Artículo 10. Justificación de subvenciones. Los adjudicatarios de subvenciones deberán justificar documentalmente su destino en los plazos previstos en la convocatoria o resolución de concesión, mediante documentos probatorios que se establezcan. Los documentos deberán reunir los requisitos que según su naturaleza sean legalmente exigibles. En consecuencia en el plazo que se marque, deberá quedar acreditado que la actividad objeto de subvención ha sido efectivamente realizada y que el importe de la subvención se aplicó a la concreta finalidad para la que fue concedida. De no rendirse justificación en la forma y plazo fijado, se reclamará la devolución de la cantidad entregada en concepto de subvención o ayuda comarcal. De no producirse el reintegro de forma voluntaria, se exigirá el mismo por el procedimiento administrativo correspondiente. En el caso de subvenciones cuyo pago está condicionado a la justificación, la falta de la misma conllevará la automática revocación de la concesión, previos los trámites legales previstos. Los documentos aportados, se remitirán al responsable del área objeto de subvención, el cual previa comprobación de los mismos emitirá informe sobre el desarrollo real y efectivo de la actividad subvencionada, en el que se hará constar de manera expresa que en el expediente obran todos los documentos y se propondrá el libramiento total o parcial de la subvención. Dicho expediente se elevará a Secretaría Intervención, a los efectos de prestar conformidad o reparos a los justificantes aportados. Con carácter general, para justificar la aplicación de los fondos otorgados, será necesario la remisión a la Secretaría Intervención del modelo de justificación en que se haga constar la aplicación de los fondos otorgados a la finalidad para la que fueron concedidos. A dicho modelo, se acompañará justificación detallada a través de los correspondientes documentos que acrediten el destino dado a los fondos comarcales de los que resultó ser beneficiario. Los gastos subvencionables deberán responder a la naturaleza de la actividad subvencionada, y haber sido pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, salvo disposición expresa en contrario de las bases reguladoras. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Artículo 11. Reconocimiento de la obligación y pago. Las subvenciones una vez examinada la justificación, se procederá al reconocimiento de la obligación y ordenación del pago mediante Decreto o acuerdo del órgano competente. CAPÍTULO IV: EFECTOS, PLAZOS PARA SU CONSECUCIÓN, COSTES PREVISIBLES Y FINANCIACIÓN. Artículo 12. Efectos. Con el plan estratégico se pretende crear, desarrollar o canalizar una serie de actividades que permitan dar a los diferentes sectores sociales comarcales la posibilidad de desarrollar proyectos que les conduzcan a la satisfacción de necesidades de todo tipo, tanto sociales, profesionales, como de ocio. Asimismo, se deberán tener en cuenta acciones tendentes al fomento de cualquier actividad de interés general, para lo cual se podrán canalizar fondos que cada año se asignen en el Presupuesto Comarcal con destino a estas subvenciones. Artículo 13. Plazos. Con carácter general, para todo tipo de subvenciones que se concedan por esta Comarca el plazo de desarrollo de estas actuaciones será siempre anual, sin perjuicio de aquellas actividades que se consoliden en el tiempo, o que la actuación necesite un plazo mayor al ejercicio anual, en cuyo caso, deberán seguir cumplimentando anualmente los requisitos que establece la legislación vigente. Artículo 14. Costes previsibles. El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos comarcales de cada año y la aprobación de las bases reguladoras de su concesión, en caso de concurrencia. En definitiva, quedará supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto previstos en la legislación vigente, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine. Asimismo, y en todo caso, los créditos presupuestarios tienen carácter limitativo y vinculante por lo que no se podrán adquirir compromisos de gastos superiores a su importe. Artículo 15. Recursos. Las fuentes de financiación, y sin perjuicio de que las mismas puedan ampliarse en función de las subvenciones provenientes de otras administraciones, organismos o particulares, serán las que se contemplen en los propios Presupuestos Comarcales. CAPÍTULO V: SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PLAN Artículo 16. Control de seguimiento. Durante el primer trimestre de cada año, se deberá presentar por las áreas concedentes una Memoria de evaluación del cumplimiento del plan estratégico en el ejercicio anterior, en la que se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y eficiencia del otorgamiento de subvenciones en la consecución de los objetivos, efectos pretendidos y conclusiones, sus posibles modificaciones y un análisis pormenorizado de las subvenciones otorgadas por el procedimiento de concesión directa. Cada área acompañará dicha evaluación con un informe sobre el grado de avance de la aplicación del Plan, grado de ejecución, efectos y repercusiones presupuestarias, para lo cual se utilizarán los indicadores reflejados, en su caso, en cada línea de subvención.

Los citados datos se presentarán en el plazo indicado a la Comisión Informativa correspondiente al área gestora y, a la vista de los mismos, se propondrá ajustar las políticas de subvenciones a las realidades y necesidades del momento proponiendo la modificación del Plan en el supuesto que fuera necesario. Igualmente las áreas gestoras formularán, durante la vigencia del plan, cuantas propuestas de modificación consideren oportunas, con independencia de la elaboración del informe anual, en el momento en que se detecten necesidades de adaptación. Estas propuestas se remitirán a la Secretaría general al objeto de la oportuna tramitación. TRANSPARENCIA De conformidad con lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, el grado de cumplimiento del plan y sus resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica, al menos una vez al año, junto con los indicadores de medida y valoración, en la forma que se determine. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En aras a dar cumplimiento al principio de transparencia todas las subvenciones concedidas por la Comarca, en cada una de sus líneas estratégicas, programas de ayuda y convocatorias serán publicadas anualmente en el Portal de Transparencia de la Sede Electrónica de la Comarca así como en la Base Nacional de Subvenciones, y en el Portal de subvenciones del Gobierno de Aragón, en su caso, indicando la entidad receptora, cuantía de la misma, proyecto o acción a la que va destinada. Segunda.- Con respecto al coste presupuestado para las distintas líneas de subvenciones, se toma como referencia los importes presupuestados para el ejercicio 2021, sin que tenga carácter vinculante para los distintos ejercicios que abarca el plan. Dado el carácter de previsión del plan, pueden producirse cambios, que en cualquier caso deberán ajustarse a la ley, y, fundamentalmente, a los presupuestos de cada ejercicio. Tercera.- Dar traslado del mismo a los diferentes Áreas administrativas de la Comarca Comunidad de Teruel, competentes para la tramitación de las líneas de subvenciones establecidas en el mismo. ANEXO I LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE SUBVENCIONES

LÍNEA ESTRATÉGICA 1: SERVICIOS SOCIALES Área de competencia afectada y unidad gestora: Servicios Sociales Plazo de ejecución Anual Fuentes de financiación El Presupuesto Comarcal de conformidad con las aplicaciones presupuestarias recogidas para cada anualidad

Los costes previstos que se contemplen en los respectivos presupuestos comarcales. Se prevé las siguientes convocatorias:

Subvenciones a Entidades sin ánimo de lucro en materia servicios sociales Previsión: 73.000,00 €/año. La forma de financiación será con ingresos propios. Costes económicos Subvenciones a Ayuntamientos en materia de servicios sociales: 438.080,00 €/año La forma de financiación será con ingresos propios y aportaciones de entidades privadas. Asimismo se contempla la posibilidad de convocar nuevas líneas de subvenciones siempre compatibles con los objetivos estratégicos específicos recogidos en esta línea. Procedimiento de concesión Se realizará por concurrencia competitiva, si bien se prevé la concesión de subvenciones directas con Ayuntamientos de la Comarca o entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de especial interés para el desarrollo socio económico en la Comarca. Plan de Actuación Convocatoria en concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, personas físicas, jurídicas y/o entidades sin ánimo de lucro, así como la tramitación de convenios con las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto Objetivo estratégico · Promover la iniciativa social sin ánimo de lucro y potenciar la participación social en las actuaciones del ámbito territorial de la Comarca. · Potenciar la complementariedad de las actuaciones de las administraciones públicas en materia de servicios sociales. · Apoyo a programas integrales o por colectivos en materia de servicios sociales. · Consolidar el Sistema Público de Servicios Sociales. Objetivos específicos a. Promover la iniciativa social sin ánimo de lucro, la coordinación en red de las actuaciones y la participación social activa. b. Colaborar en la gestión y coordinación de programas integrales o por colectivos, en materia de acción social: erradicación de la pobreza, integración social de inmigrantes, atención a familias desfavorecidas, familias monoparentales, la educación familiar y cualquier otro en respuesta a situaciones específicas de necesidad social. c. Favorecer la coordinación y complementariedad de actuaciones y servicios que en materia de servicios sociales, los diferentes sectores lleven a cabo en el ámbito territorial comarcal, . d. Determinar anualmente e incluir en las bases de las diferentes convocatorias las áreas de intervención cuyos proyectos se consideren prioritarios de acuerdo a las necesidades sociales detectadas. e. Favorecer los procesos de participación y cooperación social en el ámbito de los servicios sociales. f. Procurar que las personas mayores o con discapacidad puedan permanecer en su domicilio el mayor tiempo posible con un servicio de comedor. g. Apoyar las iniciativas municipales para mejorar la calidad de vida de sus vecinos. h. Apoyar iniciativas municipales dirigidas a frenar la despoblación y el desempleo. Beneficiarios Ayuntamientos y/o entidades sin ánimo de lucro. Indicadores, seguimiento y evaluación: · Nº de entidades beneficiarios públicos o privados · Nº de municipios de las entidades beneficiarias · % de cobertura del territorio comarcal con respecto al total · Nº de proyectos totales cofinanciadas Descripción de los objetivos cubiertos con el proyecto Se elaborará el informe al que se alude en el presente Plan por el área gestora que se elevará a la Comisión Informativa correspondiente.

LÍNEA ESTRATÉGICA 2: COOPERACIÓN AL DESARROLLO Área de competencia afectada y unidad gestora: Servicios Sociales Plazo de ejecución Anual Fuentes de financiación El Presupuesto Comarcal de conformidad con las aplicaciones presupuestarias recogidas para cada anualidad

Los costes previstos que se contemplen en los respectivos presupuestos comarcales. Se prevé las siguientes convocatorias: Costes económicos Subvenciones a Entidades sin ánimo de lucro en materia cooperación al desarrollo. Previsión: 5.000,00 €/año. La forma de financiación será con ingresos propios. Asimismo se contempla la posibilidad de convocar nuevas líneas de subvenciones siempre compatibles con los objetivos estratégicos específicos recogidos en esta línea. Procedimiento de concesión Se realizará por concurrencia competitiva. Plan de Actuación Convocatoria en concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones a Entidades sin ánimo de Lucro de la Comarca que desarrollen programas en materia de cooperación al desarrollo. Objetivo estratégico · Cooperar con los países en vías de desarrollo y zonas más desfavorecidos, promoviendo iniciativas que ayuden a incrementar la sensibilidad de la ciudadanía y contribuir a mejorar sus condiciones de vida mediante ayudas económicas a proyectos de solidaridad y desarrollo local. Objetivos específicos a. Contribuir a la ejecución de acciones que contribuyan a la satisfacción de las necesidades básicas de los países y zonas más desfavorecidas o en vías de desarrollo. b. Atender situaciones de emergencia a través de acciones de ayuda humanitaria. c. Apoyar las iniciativas que promuevan la sensibilización y la educación para el desarrollo en nuestro entorno. d. Apoyar a las ONGs en sus iniciativas y proyectos de cooperación como aportación a los países empobrecidos y como refuerzo del tejido asociativo local en materia de Cooperación al Desarrollo. Beneficiarios Entidades sin ánimo de lucro. Indicadores, seguimiento y evaluación: · Nº de entidades beneficiarias · Nº de proyectos totales cofinanciadas · Descripción de los objetivos cubiertos en el proyecto · Nº de países donde se han desarrollado los proyectos Se elaborará el informe al que se alude en el presente Plan por el área gestora que se elevará a la Comisión Informativa correspondiente.

LÍNEA ESTRATÉGICA 3: CULTURA Área de competencia afectada y unidad gestora: Cultura Plazo de ejecución Anual Fuentes de financiación El Presupuesto comarcal, de conformidad con las aplicaciones presupuestarias recogidas para cada anualidad

Los costes previstos que se contemplen en los respectivos presupuestos comarcales. Se prevé las siguientes convocatorias:

Subvenciones a Entidades sin ánimo de lucro en materia de cultura y/o patrimonio cultural Previsión: 28.000,00 €/año. La forma de financiación será con ingresos propios.

Subvenciones de difusión comarcal Viajando por los pueblos Previsión coste a Ayuntamientos: 20.000,00 €/año Previsión coste a Entidades sin ánimo de lucro: 4.000,00 €/año. La forma de financiación será con ingresos propios y aportaciones de entidades privadas.

Subvenciones a Ayuntamientos en materia de cultura Previsión: 15.000,00 €/año. La forma de financiación será con ingresos propios.

Subvenciones a Ayuntamientos para el mantenimiento de las bibliotecas comarcales de titularidad municipal Previsión: 2.000,00 €/año. La forma de financiación será con ingresos propios. Costes económicos Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en materia de promoción de los parques culturales de la Comarca Previsión: 20.400 €/año. La forma de financiación será con ingresos propios. Asimismo se contempla la posibilidad de convocar nuevas líneas de subvenciones siempre compatibles con los objetivos estratégicos específicos recogidos en esta línea. Procedimiento de concesión Se realizará por concurrencia competitiva, si bien se prevé la concesión de subvenciones directas con Ayuntamientos de la Comarca o entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de especial interés cultural en la Comarca. Plan de Actuación Convocatoria en concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, personas físicas, jurídicas y/o entidades sin ánimo de lucro, así como la tramitación de convenios con las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto. Objetivo estratégico · Fomento de la actividad cultural en los municipios de la Comarca Comunidad de Teruel · Promoción, difusión y fomento del Patrimonio Cultural de interés comarcal Objetivos específicos a. Fomento del hábito de la lectura mediante el apoyo económico al mantenimiento de las bibliotecas comarcales de titularidad municipal. b. Fomentar la programación por los ayuntamientos de la Comarca de actividades de música, teatro, las artes plásticas, folklore, baile. c. Fomentar la variedad cultural en la Comarca. d. Impulsar y dar a conocer las obras artísticas realizadas por los grupos de la comunidad autónoma o provincia entre los ciudadanos de la Comarca. e. Impulsar el desarrollo del tejido asociativo y apoyo al desarrollo de sus programas en los municipios de la Comarca. f. Impulsar los proyectos de recuperación del patrimonio cultural de la Comarca Comunidad de Teruel. g. Impulsar y dar a conocer las obras artísticas realizadas por los grupos de la Comarca. h. Desestacionalizar la actividad cultural en la Comarca Comunidad de Teruel. i. Apoyar las iniciativas municipales para mejorar la calidad de vida de sus vecinos. Beneficiarios Ayuntamientos, personas físicas, jurídicas y/o entidades sin ánimo de lucro. Indicadores, seguimiento y evaluación: Nº de entidades cofinanciadas Nº de municipios de las entidades beneficiarias % de cobertura del territorio comarcal con respecto al total Nº de proyectos totales cofinanciadas Se elaborará el informe al que se alude en el presente Plan por el área gestora que se elevará a la Comisión Informativa correspondiente.

LÍNEA ESTRATÉGICA 4: JUVENTUD Área de competencia afectada y unidad gestora: Área de Juventud Plazo de ejecución Anual Fuentes de financiación El Presupuesto comarcal, de conformidad con las aplicaciones presupuestarias recogidas para cada anualidad Costes económicos Los costes previstos que se contemplen en los respectivos presupuestos comarcales. Previsión: 7.000 €/año. La forma de financiación será con ingresos propios. Asimismo se contempla la posibilidad de convocar nuevas líneas de subvenciones siempre compatibles con los objetivos estratégicos específicos recogidos en esta línea. Procedimiento de concesión Se realizará por concurrencia competitiva si bien se prevé la concesión de subvenciones directas con Ayuntamientos de la Comarca o entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de especial interés para los jóvenes de la Comarca. Plan de Actuación Convocatoria en concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, personas físicas, jurídicas y/o entidades sin ánimo de lucro, así como la tramitación de convenios con las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto Objetivo estratégico

Fomento de la realización de actividades y programas destinados al público joven de los municipios de la Comarca Comunidad de Teruel Objetivos específicos a. Colaborar en el mantenimiento de centros estables destinados a la realización de actividades y programas destinados a los jóvenes de la comarca. b. Apoyar los intereses de los jóvenes de la Comarca, prestando los servicios necesarios y requeridos, en especial los referidos a las labores de información y prevención destinados a la juventud. c. La cooperación con organizaciones y entidades para el desarrollo de programas de fomento del voluntariado. d. La promoción y organización de actividades de animación, artísticas y socioculturales dirigidas a la juventud. e. Fomento del asociacionismo juvenil. f. Apoyar las iniciativas municipales para mejorar la calidad de vida de sus vecinos. Beneficiarios Ayuntamientos, personas físicas, jurídicas y/o entidades sin ánimo de lucro. Indicadores, seguimiento y evaluación: -Nº de entidades cofinanciadas -Descripción de los objetivos cubiertos en los proyectos -Estimación del número de acciones y destinatarios de las acciones Se elaborará el informe al que se alude en el presente Plan por el área gestora que se elevará a la Comisión Informativa correspondiente.

LÍNEA ESTRATÉGICA 5: DESARROLLO LOCAL Área Desarrollo Local Plazo de ejecución Anual Fuentes de financiación El Presupuesto Comarcal de conformidad con las aplicaciones presupuestarias recogidas para cada anualidad Costes económicos Los costes previstos que se contemplen en los respectivos presupuestos comarcales. Se prevé las siguientes convocatorias: Subvenciones para la contratación de trabajadores desempleados por parte de los ayuntamientos del medio rural de la Comarca Comunidad de Teruel. Previsión: 270.000€/año. La forma de financiación será con ingresos propios. Subvenciones para el mantenimiento de la estructura comercial y de servicios básicos en el medio rural Previsión: 38.000€/ año. La forma de financiación será con ingresos propios. Subvenciones para el fomento del empleo en el medio rural. Previsión: 25.000€/año La forma de financiación será con ingresos propios. Subvenciones para Ayuntamientos e Instituciones Feriales municipales de la Comarca Comunidad de Teruel, para la celebración de ferias comerciales y agropecuarias. Previsión: 7.000€/año. La forma de financiación será con ingresos propios. Se prevé la siguiente concesión directa nominativa: Subvención en régimen de concesión directa nominativa, Ayuntamiento de Teruel Oficina de atención al Consumidor. Previsión: 11.500€/año. La forma de financiación será a través de una subvención del Gobierno de Aragón. Asimismo se contempla la posibilidad de convocar nuevas líneas de subvenciones siempre compatibles con los objetivos estratégicos específicos recogidos en esta línea. Procedimiento de concesión Se realizará por concurrencia competitiva, si bien se prevé la concesión de subvenciones directas con Ayuntamientos de la Comarca o entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de especial interés para el desarrollo socio económico en la Comarca. Plan de Actuación Convocatoria en concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, personas físicas, jurídicas y/o entidades sin ánimo de lucro, así como la tramitación de convenios con las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto. Objetivo estratégico Favorecer la generación y mantenimiento de empleo en los municipios de la Comarca Comunidad de Teruel. Favorecer la prestación de servicios básicos. Impulsar y apoyar la dinamización económica y social de la Comarca Comunidad de Teruel. Objetivos específicos a. Aumentar las posibilidades de mantenimiento y creación de empleo al servir de apoyo a las expectativas profesionales de las personas que habitan en el medio rural. b. Favorecer el mantenimiento y consolidación de la estructura comercial y de servicios básicos al municipio. c. Facilitar el acceso a la población de estos municipios a unos servicios básicos necesarios, sobre todo para personas con menor posibilidad de desplazamiento. d. Promoción del establecimiento de emprendedores por cuenta propia y de la actividad empresarial. e. Promoción de la contratación y mantenimiento de trabajadores por parte de las empresas/Ayto. f. Fomento de la celebración de ferias comerciales y agropecuarias en el ámbito territorial de la Comarca Comunidad de Teruel g. Apoyar la información y asesoramiento al ciudadano en materia de consumo. h. Apoyar las iniciativas municipales dirigidas a frenar la despoblación y el desempleo. Beneficiarios Ayuntamientos, personas físicas, jurídicas y/o entidades sin ánimo de lucro. Indicadores, seguimiento y evaluación: -Nº de beneficiarios. -Nº de contrataciones o personas atendidas. -Nº de municipios en los que se localizan los beneficiarios. -Nº de expositores participantes en las ferias. Se elaborará el informe al que se alude en el presente Plan por el área gestora que se elevará a la Comisión Informativa correspondiente.

LÍNEA ESTRATÉGICA 5: TURISMO Área Turismo Plazo de ejecución Anual Fuentes de financiación El Presupuesto Comarcal de conformidad con las aplicaciones presupuestarias recogidas para cada anualidad Costes económicos Los costes previstos que se contemplen en los respectivos presupuestos comarcales. Se prevé la concesión de subvenciones directas con Ayuntamientos de la Comarca o entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de especial interés para el desarrollo y la promoción turística en la Comarca. Se prevé las siguientes subvenciones directas: Convenio con el Ayuntamiento de Teruel en materia de Promoción turística. Previsión : 2.500€/año La forma de financiación será con ingresos propios. Convenio con el Centro de Iniciativas Turísticas de Teruel en el homenaje a los enamorados. Previsión: 500€/año. La forma de financiación será con ingresos propios. Asimismo se contempla la posibilidad de convocar nuevas líneas de subvenciones siempre compatibles con los objetivos estratégicos específicos recogidos en esta línea. Procedimiento de concesión Se realizará por concurrencia competitiva, si bien se prevé la concesión de subvenciones directas con Ayuntamientos de la Comarca o entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de especial interés para potenciar la actividad turística comarcal. Plan de Actuación Mediante la elaboración de las correspondientes bases de la convocatoria en concurrencia competitiva y con la tramitación de convenios con las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto. Objetivo estratégico Mejorar e incrementar los sistemas de información, proyección y divulgación de los potenciales turísticos de la Comarca Comunidad de Teruel. Contribuir al desarrollo de proyectos de carácter turístico de interés para la comarca Objetivos específicos a. Coordinar con los Ayuntamientos el servicio de información y atención turística. b. Desarrollo de una oferta turística conjunta para difundir la información de todos los recursos turísticos comarcales. c. La colaboración con el sector privado y social en cuantas actuaciones fueren de interés para el fomento y promoción de la actividad turística. d. Colaboración con los municipios para la conservación y puesta en valor de los recursos turísticos y su efectivo disfrute. Beneficiarios Ayuntamientos, personas físicas, jurídicas y/o entidades sin ánimo de lucro. Indicadores, seguimiento y evaluación: -Nº de entidades cofinanciadas -Descripción de los objetivos cubiertos en los proyectos -Estimación del número de acciones y destinatarios de las acciones Se elaborará el informe al que se alude en el presente Plan por el área gestora que se elevará a la Comisión Informativa correspondiente.

LÍNEA ESTRATÉGICA 7: PROTECCIÓN CIVIL Área de competencia afectada y unidad gestora: Protección Civil Plazo de ejecución Anual Fuentes de financiación El Presupuesto Comarcal, de conformidad con las aplicaciones presupuestarias recogidas para cada anualidad

Los costes previstos que se contemplen en los respectivos presupuestos comarcales. Se prevé las siguientes convocatorias:

Subvenciones a Ayuntamientos y/o entidades sin ánimo de lucro en materia de protección civil Previsión: 6.000,00 €/año. La forma de financiación será con ingresos propios. Costes económicos Asimismo se contempla la posibilidad de convocar nuevas líneas de subvenciones siempre compatibles con los objetivos estratégicos específicos recogidos en esta línea. Procedimiento de concesión Se realizará por concurrencia competitiva, si bien se prevé la concesión de subvenciones directas con Ayuntamientos de la Comarca o entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de especial interés medioambiental en la Comarca. Plan de Actuación Convocatoria en concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, personas físicas, jurídicas y/o entidades sin ánimo de lucro, así como la tramitación de convenios con las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto. Objetivo estratégico Apoyar la actividad de Protección Civil de la Comarca Comunidad de Teruel Objetivos específicos a. Colaborar en el mantenimiento de las actividades de la Agrupación de voluntarios de protección civil de la Comarca en el desarrollo de las actividades propias de protección civil. b. Colaborar con las distintas entidades que participan en la realización de las actividades de protección civil en la Comarca. c. La cooperación con organizaciones y entidades para el desarrollo de programas de fomento del voluntariado. d. Prestar apoyo, asistencia y cooperación a los municipios en materia de Protección civil. Beneficiarios Ayuntamientos, personas físicas, jurídicas y/o entidades sin ánimo de lucro. Indicadores, seguimiento y evaluación: -Nº de acciones desarrolladas en materia de protección cofinanciadas y clasificadas por tipología -Clasificación de las acciones en materia de protección civil por tipología y municipio donde se desarrollan Se elaborará el informe al que se alude en el presente Plan por el área gestora que se elevará a la Comisión Informativa correspondiente.

LÍNEA ESTRATÉGICA 8: MEDIO AMBIENTE Área de competencia afectada y unidad gestora: Medio ambiente Plazo de ejecución Anual Fuentes de financiación El Presupuesto comarcal, de conformidad con las aplicaciones presupuestarias recogidas para cada anualidad Costes económicos Los costes previstos que se contemplen en los respectivos presupuestos comarcales. Asimismo se contempla la posibilidad de convocar nuevas líneas de subvenciones siempre compatibles con los objetivos estratégicos específicos recogidos en esta línea. Procedimiento de concesión Se realizará por concurrencia competitiva, si bien se prevé la concesión de subvenciones directas con Ayuntamientos de la Comarca o entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de especial interés medioambiental en la Comarca. Plan de Actuación Convocatoria en concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, personas físicas, jurídicas y/o entidades sin ánimo de lucro, así como la tramitación de convenios con las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto Objetivo estratégico · Fomento de la sensibilización y respeto hacia el medio ambiente natural · Fomento del ajardinamiento y recuperación de áreas verdes en los municipios. Objetivos específicos a) La preservación, regulación y promoción de las actividades y usos tradicionales relacionados con el medio ambiente. b) La promoción de la formación, sensibilización social y la participación ciudadana en las cuestiones ambientales. c) Fomento del ajardinamiento de áreas verdes en los municipios. d) Creación y mantenimiento de áreas verdes en los municipios. e) La colaboración en la prevención de la contaminación atmosférica. f) Apoyar las iniciativas municipales para mejorar la calidad de vida de sus vecinos. e) Fomento de la sensibilización social hacia el bienestar animal.

Beneficiarios

Ayuntamientos, personas físicas, jurídicas y/o entidades sin ánimo de lucro. Indicadores, seguimiento y evaluación: Nº de entidades cofinanciadas Nº de municipios de las entidades beneficiarias % de cobertura del territorio comarcal con respecto al total Nº de proyectos totales cofinanciadas Se elaborará el informe al que se alude en el presente Plan por el área gestora que se elevará a la Comisión Informativa correspondiente.

LÍNEA ESTRATÉGICA 9: DEPORTES Área Deportes Plazo de ejecución Anual Fuentes de financiación El Presupuesto Comarcal de conformidad con las aplicaciones presupuestarias recogidas para cada anualidad. Costes económicos Los costes previstos que se contemplen en los respectivos presupuestos comarcales.

Asimismo se contempla la posibilidad de convocar nuevas líneas de subvenciones siempre compatibles con los objetivos estratégicos específicos recogidos en esta línea. Procedimiento de concesión Se realizará por concurrencia competitiva, si bien se prevé la concesión de subvenciones directas con Ayuntamientos de la Comarca o entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de especial interés para el deporte en la Comarca. Plan de Actuación Convocatoria en concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, personas físicas, jurídicas y/o entidades sin ánimo de lucro, así como la tramitación de convenios con las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto. Objetivos estratégicos · Promover la iniciativa deportiva sin ánimo de lucro y potenciar la participación deportiva en las actuaciones del ámbito territorial de la Comarca. · Apoyo a Clubes y Asociaciones deportivas en el desarrollo de sus actividades de ámbito Comarcal. Objetivos específicos a. Promover el asociacionismo deportivo de ámbito comarcal. b. Colaborar con los Clubes y Asociaciones deportivas que realicen actividades que fomenten el deporte entre los habitantes de la Comarca. c. Favorecer los procesos de participación deportiva de los habitantes de la Comarca. d. Apoyar las iniciativas municipales para mejorar la condición física de sus vecinos. e. Apoyar la celebración de eventos deportivos promovidos por los Ayuntamientos. f. Apoyar las iniciativas municipales dirigidas a mejorar los equipamientos deportivos municipales. Beneficiarios Ayuntamientos, personas físicas, jurídicas y/o entidades sin ánimo de lucro.

Indicadores de Seguimiento y evaluación

Nº de beneficiarios. -Nº de municipios en los que radiquen los beneficiarios. -Nº de municipios en los que se localizan los beneficiarios. -Descripción de los objetivos propuestos y conseguidos. - Nª de especialidades deportivas beneficiarias.. Se elaborará el informe al que se alude en el presente Plan por el área gestora que se elevará a la Comisión Informativa correspondiente.

Presidente de la Comarca de la Comunidad de Teruel, José Manuel Morón Sáez.