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Modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de la tasa por recogida de basuras y tasa por ocupación de subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública y terrenos de uso público

Publicado el 01/06/2021 (Nº 102)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Alcañiz

Texto completo:

Habiendo finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Alcañiz en sesión celebrada el día 6 de abril de 2021, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincial nº. 67 de fecha 12 de abril de 2021 sobre aprobación provisional para el ejercicio 2021 de la modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de la tasa por recogida de basuras y tasa por ocupación de subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública y terrenos de uso público, queda el mismo definitivamente aprobado, lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, con la publicación del texto modificado de las Ordenanzas referidas. Nº 3.-TASA POR RECOGIDA DE BASURAS « Aprobar la modificación de la citada ordenanza fiscal en su epígrafe 6º, apartado 1. Tarifas, mediante la incorporación de una Disposición Transitoria, que quedaría redactada como sigue: “Disposición Transitoria.- Lo establecido en esta disposición será de aplicación desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2021. IMPORTES SEMESTRE

Nº Descripción Tarifa fija Recogida cartón comercial 8 Bares y cafeterías de menos de 50 personas de aforo 0,00

9 Hoteles y pensiones hasta 15 habitaciones 0,00

10 Restaurantes hasta 50 personas de aforo 0,00

11 Hoteles y pensiones de entre 15 y 75 habitaciones 0,00

12 Restaurantes de entre 50 y 100 personas de aforo 0,00

14 Resto Industria y Comercio. 0,00 41,57

25 Bares y cafeterías de más de 50 personas de aforo 0,00 26 Hoteles y pensiones de entre 75 y 150 habitaciones 0,00 27 Hoteles de más de 150 habitaciones 0,00 28 Restaurantes de más de 100 personas de aforo 0,00 29 Pubs 0,00

Nº 14.-TASA POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA Y TERRENOS DE USO PÚBLICO Artículo 6. Cuota tributaria. 1. La cuantía de la tasa será el resultado de aplicar las tarifas contenidas en los apartados siguientes: EPÍGRAFE 4º.- Ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa 4.1 Tarifas.

Por cada m2 de superficie ocupada o 1,5 m2 (considerando esto 1 mesa y 4 sillas):

Lo establecido en esta disposición será de aplicación desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021.

1-Tarifa por ocupación por trimestres o fracción:

-Ocupación 2º trimestre (abril, mayo y junio) 0,00 -Ocupación 3º trimestre (julio, agosto y septiembre) 0,00 -Ocupación 1º trimestre (enero, febrero y marzo) 0,00 -Ocupación 4º trimestre (octubre, noviembre y diciembre) 0,00 2-Tarifa diaria: 0,00 3-Tarifa mensual:

-Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre 0,00 -Enero, Febrero, Marzo. Octubre, Noviembre y Diciembre 0,00 Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno. En Alcañiz, a 25 de mayo de 2021.- El Alcalde, Fdo.: Ignacio Urquizu Sancho.