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Plan estratégico de subvenciones

Publicado el 08/03/2021 (Nº 45)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Excmo. Ayuntamiento de Alcañiz

Texto completo:

Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alcañiz adoptado en sesión celebrada el día 2 de marzo de 2021 se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones 2021 cuyo texto se publica para general conocimiento y efectos. PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ Y LA INSTITUCIÓN FERIAL DE ALCAÑIZ PARA EL EJERCICIO 2021 De acuerdo, con el Art. 25 y siguientes de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, entre las que se incluye el fomento de actividades a través de las subvenciones. Así, el Ayuntamiento de Alcañiz, está interesado en propiciar la mejora de la calidad de vida de sus convecinos en sus múltiples aspectos y, con el objetivo de colaborar e impulsar iniciativas de las personas y entidades que realizan actividades que se consideran de interés público, entre las que se encuen­tran las actividades deportivas, sociales, culturales, educativas, turísticas, de juventud y tiempo libre, de promoción económica, artísticas, juveniles, festivas, medioambientales, y de ayuda al desarrollo y para ello, de acuerdo con el Art. 8 de la LGS se debe aprobar un Plan Estratégico de Subvenciones (PES). Tal y como se establece en el Preámbulo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), “la Ley establece igualmente la necesidad de elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones, que introduzca una conexión entre los objetivos y efectos que se pretenden conseguir, con los costes previsibles y sus fuentes de financiación, con el objetivo de adecuar las necesidades públicas a cubrir a través de las sub­venciones con las previsiones de recursos disponibles, con carácter previo a su nacimiento y de forma plurianual” con el fin de lograr que la gestión de las subvenciones se realice de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. El artículo 8.1 de la LGS, establece que: “los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégi­co de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su con­secución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.” Conforme a lo establecido en el artículo 10.1, del RLGS “Los planes estratégicos de sub­venciones a que se hace referencia en el artículo 8 de la LGS, se configuran como un instrumento de planifica­ ción de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.” Por lo tanto, el Plan que se aprueba tiene un carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones, sino que tiene como finalidad dotar de una mayor transparencia del gasto público que tenga carácter de subvención consiguiendo un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en su gestión. Dentro de los objetivos que debe cumplir cualquier administración pública, y especialmente por el carácter de proximidad que caracteriza a la Administración Local, es lógico y coherente con los objetivos de este Ayuntamien­to, el fomento de todo tipo de actividades de utilidad pública e interés social, cuyo beneficio no se encuentra en el bien patrimonial que reporta, sino en el social en que repercute. En este sentido, una mayor información acerca de las subvenciones hará posible facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento. Visto el marco legal por el que se rigen las subvenciones que se concreta en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en adelante (RLGS), la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como los artículos 224 a 226 de la Ley 7/1999, de Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, desarrollados en los artículos 177 a 190 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Obras y Servicios de las Entidades Locales de Aragón. Vista el Presupuesto del Ayuntamiento de Alcañiz y de la Institución ferial de Alcañiz para el ejercicio 2021 y vista las Bases de Ejecución del Presupuesto y la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Alcañiz. Por todo ello, el Pleno del Ayuntameinto de Alcañiz, previo dictamen de la Comisión de Hacienda, adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2021 que se extracta a continuación: PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ Y DE LA INSTITUCIÓN FERIAL DE ALCAÑIZ PARA EL EJERCICIO 2021. Tal y como se establece en el Preámbulo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), “la Ley establece igualmente la necesidad de elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones, que introduzca una conexión entre los objetivos y efectos que se pretenden conseguir, con los costes previsibles y sus fuentes de financiación, con el objetivo de adecuar las necesidades públicas a cubrir a través de las sub­venciones con las previsiones de recursos disponibles, con carácter previo a su nacimiento y de forma plurianual” con el fin de

lograr que la gestión de las subvenciones se realice de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. El artículo 8.1 de la LGS, establece que: “los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégi­co de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su con­secución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.” El citado artículo 8, fue desarrollado por los artículos 10 a 15 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, (en adelante RLGS) esta­ bleciendo cuáles deben ser los principios rectores, el ámbito y el contenido de los planes estratégicos, así como la competencia para su aprobación, el seguimiento que debe realizarse de los mismos y los efectos de su incum­plimiento. Conforme a lo establecido en el artículo 10.1, del RLGS “Los planes estratégicos de sub­venciones a que se hace referencia en el artículo 8 de la LGS, se configuran como un instrumento de planifica­ ción de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.” Por lo tanto, el Plan que se aprueba tiene un carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones, sino que tiene como finalidad dotar de un mayor transparencia del gasto público que tenga carácter de subvención consiguiendo un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en su gestión. Los Planes Estratégicos de subvenciones también se regulan en los Art. 5 a 8 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y establece que su contenido mínimo será: a. Las líneas de subvención para cada sector de actividad al que se dirigen las subvenciones, los objetivos específicos y efectos que se pretenden con cada línea y el plazo necesario para su consecución. b. Los costes de realización y las fuentes de financiación, internas o externas. c. Las líneas básicas de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones. d. El régimen de seguimiento y evaluación de la actividad subvencional. e. La previsión de utilización del régimen de concesión directa de subvenciones en los distintos sectores de actividad. Dentro de los objetivos que debe cumplir cualquier administración pública, y especialmente por el carácter de proximidad que caracteriza a la Administración Local, es lógico y coherente con los objetivos de este Ayuntamien­to, el fomento de todo tipo de actividades de utilidad pública e interés social, cuyo beneficio no se encuentra en el bien patrimonial que reporta, sino en el social en que repercute. En este sentido, una mayor información acerca de las subvenciones hará posible facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento. CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 1. OBJETIVOS Y EFECTOS: El objetivo de este Plan es la regulación, con carácter general, del régimen al que ha de ajustarse la concesión y justificación de las subvenciones concedidas por este Ayuntamiento y la Institución Ferial de Alcañiz. El principal objetivo que se pretende alcanzar con las subvenciones del Presupuesto del año 2021 es colaborar e impulsar iniciativas de las personas y entidades que realizan actividades que se consideran de interés público, entre las que se encuen­tran las actividades deportivas, sociales, culturales, educativas, turísticas, de empleo, de promoción económica, artísticas, juveniles, festivas, medioambientales, de ayuda al desarrollo y de regeneración y renovación urbana del centro histórico, con las que se pretende configurar un espacio donde la acción de fomento se centre en: * La promoción de estrategias de sensibilización respecto a los intereses de diferentes grupos de población. * Promover la integración social y no discriminación. * Promover los principios de igualdad y solidaridad. * Promover la calidad de vida. * Promover el disfrute responsable y respetuoso del ocio y del tiempo libre. * Promover la acción educativa, juveniles y cultural en todos los ámbitos. * Promover la actividad deportiva. * Promover el desarrollo económico y turístico de la localidad. * Potenciar el uso residencial del centro histórico, la eliminación de barreras arquitectónicas, la promoción de la accesibilidad y la mejora de la eficiencia energética de los edificios. * Defensa del medio ambiente. * Fomento de ferias, exposiciones y certámenes celebrados en la localidad. * Promoción del desarrollo social y económico de los barrios pedáneos. * Fomento de los intereses económicos y el pleno empleo, y en concreto paliar y actuar de manera inmediata ante las consecuencias que las medidas derivadas de la gestión de la crisis sanitaria del COVID-19 están provocando en las empresas. Con el plan estratégico se pretende crear, desarrollar o canalizar una serie de actividades que permitan dar a los diferentes sectores del entramado social de Alcañiz, la posibilidad de desarrollar proyectos que conduz­can a la satisfacción de necesidades de todo tipo, actividades deportivas, sociales, culturales, educativas, turísticas, de empleo, de promoción económica, artísticas, juveniles, festivas, medioambientales, urbanísticas, y de ayuda al desarrollo. Asimismo, se deberán tener en cuenta acciones tendentes al fomento de cualquier actividad ciudadana de interés general, para lo cual se podrán canalizar los fondos que cada año se asig­nen en el Presupuesto Municipal para estos fines. 1- SUBVENCIONES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE. * Objetivo estratégico: Fomentar la protección, mejora, cuidado y mantenimiento del entorno y medio ambien­te, así como los objetivos de desarrollo sostenible en el término municipal. * Objetivos específicos: - Divulgar y formar en el cuidado y respeto del medio ambiente de la localidad. - Mejorar y recuperar la biodiversidad a través de la mejora, protección y puesta en valor de las áreas natura­les y espacios de biodiversidad propios (parques, riberas, áreas especialmente protegidas...)

2- SUBVENCIONES EN MATERIA DE ASISTENCIA SOCIAL. - Objetivo Estratégico: Contribuir a satisfacer las necesidades básicas de la población que en este ámbito son las relacionadas con la erradicación de la pobreza y la desigualdad, la alimentación, la vivienda, educación, servicios sociales o pequeñas infraestructuras. - Objetivos específicos: Los especificados en cada línea de subvención. - Fomentar actuaciones en materia de acción social a través de las cuales se consiga la mejora en la prestación de servicios en la localidad. - Fomento de acciones dirigidas a mejorar las condiciones de vida de determinados colectivos al objeto de facilitar la total integración. 3.- SUBVENCIONES EN MATERIA DE ENSEÑANZA PRIMARIA. - Fomentar actuaciones en materia de enseñanza primaria. 4.- SUBVENCIONES POR PROMOCIÓN CULTURAL - Objetivo estratégico: Subvencionar las actividades tendentes a la dinamización de la actividad cultural de la ciudad. - Objetivos específicos: Tienen por objeto principal fomentar la realización de un proyecto cultural que permita el desarrollo de nuestra ciudad, para el desarrollo de actividades de promoción y difusión cultural en el ámbito de las artes plásticas, escénicas, musicales, audiovisuales, bibliográficas, patrimonio..., apostando por programas que combinen repertorios tradicionales con la búsqueda de nuevos campos en las distintas disciplinas artísticas. 5.- SUBVENCIONES EN MATERIA DE JUVENTUD Y OCUPACIÓN DE TIEMPO LIBRE. - Objetivo estratégico: Fomentar el asociacionismo, en especial el juvenil. 6.- SUBVENCIONES EN MATERIA DE PROMOCIÓN DEL DEPORTE. - Objeto: El objeto es ayudar a sufragar los gastos derivados de actividades deportivas que complementen las de competencia municipal. * Objetivos estratégicos: * Planificar las actuaciones en materia de subvenciones a actividades de promoción deportiva realizadas por las entidades sin ánimo de lucro que desarrollan su actividad en el municipio. *Apoyo a la participación de los clubes deportivos locales en competiciones. * Apoyo a la participación de deportista en competiciones oficiales a partir del nivel nacional. * Objetivos específicos: * Apoyar el crecimiento y consolidación de proyectos empresariales, generadores y mantenedores de empleo estable en Alcañiz * Apoyar la mejora de la competitividad y la innovación del tejido empresarial del término municipal. * Apoyar el asociacionismo comercial y empresarial, la promoción comercial y la formación vinculada al desarrollo local. 7.- SUBVENCIONES EN MATERIA DE DESARROLLO RURAL. - Objetivo estratégico: Promover el desarrollo y el crecimiento económico en este ámbito con el fin de aumentar la calidad de vida de la ciudadanía de Alcañiz. - Objetivos específicos: * Mantenimiento y desarrollo de patrimonio municipal cinegético, protección del medio ambiente y fomento de la caza. * Fomento de la actividad agrícola. * Fomento de los barrios pedáneos (Valmuel y Puigmoreno). 8.- SUBVENCIONES EN MATERIA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA. - Objetivo estratégico: Fomentar la promoción turística de Alcañiz, en especial mediante el patrimonio arquitectónico y cultural. - Objetivos específicos: * Mantenimiento y desarrollo de las actividades de la Semana Santa alcañizana. * Promoción del turismo mediante la preservación y coordinación de dicho patrimonio histórico y cultural. 9.- SUBVENCIONES EN MATERIA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA - Objetivo estratégico: Promover el desarrollo y el crecimiento económico con el fin de aumentar la calidad de vida de la ciudadanía de Alcañiz. - Objetivos específicos: * Apoyar el crecimiento y consolidación de proyectos empresariales, generadores y mantenedores de empleo estable en Alcañiz. * Apoyar la mejora de la competitividad y la innovación del tejido empresarial del término municipal. * Apoyar el asociacionismo comercial y empresarial, la promoción comercial y la formación vinculada al desarrollo local. * Programa de bonos de consumo en colaboración con la Cámara de Comercio de Teruel. * Apoyo a la celebración de ferias en la localidad. * Fomento de ferias, exposiciones y certámenes celebrados en la localidad. * Convocatoria de ayudas a autónomos y microempresas por los efectos causados por el COVID19 y las restricciones sanitarias. 10.- SUBVENCIONES EN MATERIA DE URBANISMO (ARRU) - Objetivo estratégico: Regeneración y renovación Urbana del Centro Histórico de Alcañiz. - Objetivos específicos: * Potenciar el uso residencial del centro histórico * Eliminación de barreras arquitectónicas * Promoción de la accesibilidad * Mejora de la eficiencia energética de los edificios.

ARTICULO 2. ÁMBITO TEMPORAL El ámbito temporal del presente Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Alcañiz se propone para el periodo 2021. ARTÍCULO 3. NATURALEZA JURÍDICA Los Planes Estratégicos de Subvenciones son un instrumento de gestión de carácter programático, que care­cen de rango normativo, que no suponen una incidencia directa en la esfera de los particulares, ni su aprobación genera derechos ni obligaciones para la administración. Su efectividad queda condicionada al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que la aprobación de las correspondientes bases y convocatorias de las diferentes líneas de subvención, así como de las disponibilidades presupuestarias se acomodarán en cada momento a dichos objetivos. ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS. La acción de fomento, que se ha de materializar en la concesión de la subvención y que deberá ser otorgada por el órgano competente, se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley General de Subvenciones, en la Ley de Subvenciones de Aragón y en la Ordenanza General de Subvenciones del este Ayuntamiento, y sobre la base de los siguientes principios: * Principio de publicidad: Dicho principio se materializa tanto en la necesidad de publicar la convocatoria co­mo en la publicidad de su concesión en los términos legal y reglamentariamente previstos. * Principio de concurrencia: Dicho principio se materializa en la determinación de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, al objeto de la plena satisfacción del interés general. Principio de objetividad: Dicho principio se materializa en las bases reguladoras y a lo largo del proceso de concesión. * Principios de transparencia, igualdad y no discriminación: Dicho principio se materializa con la observancia de los principios de concurrencia, objetividad y publicidad. ARTICULO 5. COMPETENCIA El órgano competente para la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones, es el Pleno municipal, dado que se trata de un instrumento de planificación estratégica de la actividad subvencional o de fomento y de gestión económica, de acuerdo con lo previsto en el apartado e) del artículo 22 de la Ley de Bases de Régimen Local. ARTÍCULO 6. BENEFICIARIOS Podrán acceder a la consideración de beneficiarios aquellas personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que lleven a cabo las actividades que motivan la concesión de la subvención y que cumplan los demás requisitos establecidos en las bases de la convocatoria o en el convenio. No podrán tener la condición de beneficiario las entidades y personas física y jurídicas en las que concurran alguna de las causas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/03, General de Subvenciones, ni aquellas asociaciones que no tengan un claro interés sanitario y/o social. Podrán ser beneficiarios de subvenciones por concurrencia competitiva siempre que no tengan una subvención nominativa en el Presupuesto municipal. Las entidades sin ánimo de lucro y asocia­ciones de utilidad pública, radicadas deberán estar inscritas en el Registro de Asociaciones de Alcañiz y/o desarrollar en este municipio la actividad que fundamenta la formalización de un convenio de subvención nominativa. Por otro lado, el Ayuntamiento podrá conceder subvenciones a favor de personas o Entidades privadas con la finali­dad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local. ARTÍCULO 7. PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN Se determinarán de conformidad a lo previsto en la LGS, en la LSA, y las restantes normas que les sean de general aplicación, y tanto las previstas nominativamente en los presupuestos generales como las sometidas a procedimiento de concurrencia, debe­rán respetar los principios señalados anteriormente. A. En régimen de concurrencia. La concurrencia podrá ser competitiva y no competitiva. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presenta­das, a fin de establecer un orden de prelación, de acuerdo con los criterios de otorgamiento previamente fijados en la convocatoria, o bien la elección de uno de los modelos simplificados contenidos en la LSA y demás normas que sean de general aplicación. En los procedimientos no competitivos se estará a lo establecido en las Bases y en todo caso la concesión de las ayudas será hasta el límite de la consignación presupuestaria y en los términos del Art. 14.3 de la LSA por lo que se concederán a todos los que reúnan los requisitos para su otorgamiento y solo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención. Las Bases reguladoras de las subvenciones deberán contener lo establecido en el Art. 17 de la LGS. B. En régimen de concesión directa. El régimen de concesión directa, a instancia de los interesados, se utilizará para las subvenciones previs­tas nominativamente en los presupuestos municipales de cada ejercicio, y cuando proceda, en los términos recogidos en los convenios. Asi­mismo, y de conformidad con lo establecido por LSA, serán, en su caso, objeto de concesión directa, aquellas subvenciones cuyo otorgamiento venga impuesto por una norma de rango legal, y se seguirá el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación. Con carácter excepcional, serán objeto de concesión directa aquellas en las que se acrediten razones de interés público, social, económico y humanitario u otras debidamente justifica­das que dificulten su convocatoria pública. En toda subvención nominativa deberá quedar acreditado lo siguiente: * Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria. * Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada para cada beneficiario. * Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados. * Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. CAPITULO II. PLAZOS, COSTES PREVISIBLES Y FINANCIACIÓN.

ARTICULO 8. PLAZOS. Se fijarán en las correspondientes bases reguladoras o en los correspondientes convenios, y con carácter general, el plazo de desarrollo de las actuaciones será siempre anual, sin perjuicio de aquellas actividades que se consoliden en el tiempo, o que la actuación necesite un plazo mayor al ejercicio anual, en cuyo caso, deberán seguir cumplimen­tando anualmente los requisitos que establece la normativa. Si bien se considera que los objetivos expuestos no tienen fecha final de consecución, sino que son actuaciones que continuamente se irán renovando para estimular las diversas entidades o personas físicas o jurídicas a que lleven a cabo actividades o inversiones encuadradas en los efectos perseguidos. Sin embargo, las actividades o actuaciones concretas que se subvencionan durante el año 2021 se considera que se inician y finalizan durante el ejercicio 2021, sin perjuicio de lo que se establezca en las correspondientes bases o convenios reguladoras. ARTICULO 9. COSTES PREVISIBLES. El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consigna­ciones correspondientes en los Presupuestos municipales de cada año y la aprobación de las bases reguladoras de su concesión o los correspondientes convenios. Además su concesión quedará supeditada al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases regu­ ladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos. Los importes correspondientes a cada línea de subvención se limitarán a la cantidad fija que asigne, anualmente, el Ayuntamiento en cada uno de los presupuestos y/o sus modificaciones de crédito. Los costes correspondientes al ejercicio son los que constan en cada una de las aplicaciones presupuestarias de los capítulos IV y VII del Estado de Gastos del presupuesto vigente, y que serán revisados y actualizados en cada ejercicio de acuerdo a sus respectivos presupuestos. Las subvenciones contempladas en el presupuesto del Ayuntamiento de Alcañiz del ejercicio 2021 con cargo al capítulo 4 de gastos en transferencias corrientes son las siguientes:

Presupuesto 2021 Proced. Concesión 170 48903 CONVENIO ASOCIACIÓN PROTECTORA DE ANIMALES Y PLANT 9.500,00 € NOM 170 48912 SUBVENCION ASOCIACIONES DEFENSA MEDIOAMBIENTE 1.000,00 € CONCURRENCIA 231 48007 SUBVENCIONES PROGRAMAS COOPERACIÓN AL DESARROLLO 1.000,00 € CONCURRENCIA 231 48009 SUBVENCIÓN ASAPME BAJO ARAGÓN 6.000,00 € NOM 231 48100 SUBVENCIÓN ADQ. LIBROS EDU INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA OBLIG 10.000,00 € CONCURRENCIA 231 48919 SUBVENCIÓN ASOCIACIÓN FAMILIAS ENFERMOS ALZEHIMER 14.000,00 € NOM 231 48920 BECAS COMEDOR 15.000,00 € CONCURRENCIA 231 48921 SUBVENCION CRUZ ROJA 6.000,00 € NOM 231 48932 SUBVENCION MUJER RURAL 5.000,00 € NOM 231 48909 CONVENIO ASOCIACIÓN AMAS DE CASA "ERCÁVICA" 2.000,00 € NOM 321 48901 SUBVENCIONES BIBLIOTECA CENTROS ESCOLARES 1.500,00 € CONCURRENCIA 326 48000 PREMIOS ESCUELA DE MUSICA 1.000,00 € CONCURRENCIA 334 48901

SUBVENCIONES ASOCIACIONES ACTIVIDADES CULTURALES 17.000,00 € CONCURRENCIA 334 48902 CONVENIO LAS CAÑAS 3.000,00 € NOM 334 48907 SUBVENCIONES BANDAS MUSICALES 20.000,00 € CONCURRENCIA 334 48922 SUBVENCIÓN A LA ASOCIACIÓN "EL CACHIRULO" 8.000,00 € NOM 337 48937 PREMIOS CORTOMETRICAL 4.000,00 € CONCURRENCIA 337 48902 SUBVENCIONES A ASOCIACIONES 6.000,00 € CONCURRENCIA 3380 48000 PREMIOS Y CONCURSOS FIESTAS 15.000,00 € CONCURRENCIA 341 48905 SUBVENCIONES ASOCIACIONES ACTIVIDADES DEPORTIVAS 25.000,00 € CONCURRENCIA 341 48907 SUBVENCIÓN CONVENIO ALCAÑIZ CLUB DE FÚTBOL 14.000,00 € NOM 341 48918 SUBVENCIÓN AUTOMOVIL CLUB CIRCUITO GUADALOPE 3.000,00 € NOM 341 48921 ALCAÑIZ CLUB PATIN 6.000,00 € NOM 341 48924 CLUB DE JUDO 2.000,00 € NOM 414 48938 SUBVENCION AAVV VALMUEL 2.000,00 € NOM 414 48939 SUBVENCION AAVV PUIGMORENO 2.000,00 € NOM 414 48900 SUBVENCIÓN SOCIEDAD DE CAZADORES 6.000,00 € NOM 414 47002 SUBVENCION COOPERATIVAS 22.000,00 € CONCURRENCIA 432 48000 PREMIOS SEMANA SANTA 400,00 € CONCURRENCIA 432 48901 CONVENIO COFRADÍA DEL NAZARENO 2.200,00 € NOM 432 48905 CONVENIO COFRADÍA DE LA SOLEDAD 1.500,00 € NOM 432 48906 SUBVENCIÓN A LA RUTA DEL TAMBOR Y EL BOMBO 1.700,00 € NOM 432 48931

CONVENIO COFRADÍA DEL SILENCIO 1.500,00 € NOM 432 48907 CONVENIO COFRADÍA DEL SANTO ENTIERRO 1.500,00 € NOM 432 48908 CONVENIO ASOCIACIÓN AMIGOS DEL TAMBOR 3.000,00 € NOM 433 48940 SUBVENCIONES ASOCIACIONES COMERCIO 12.000,00 € CONCURRENCIA 433 48941 SUBV POLIGONOS PUBLICOS 11.000,00 € CONCURRENCIA 433 48934 SUBVENCION NOMINATIVA BONOS CONSUMO 15.000,00 € NOM 433 47001 PLAN REACTIVA II 200.000,00 € CONCURRENCIA

476.800,00 €

Las transferencias de capital financiadas con cargo al capítulo 7 del presupuesto de gastos en transferencias de capital del Ayuntamiento de Alcañiz del ejercicio 2021 del ejercicio 2021 son las siguientes:

Presupuesto 2021 Proced. Concesión 231 78007 SUBVENCIÓN ATADI (CENTRO ALBADA) 9.000,00 € NOM 337 78004 SUBVENCIÓN A "SCOUTS ALCAÑIZ" 2.500,00 € NOM 432 78012 APORTACIÓN JUNTA SUPREMA INVERSIONES 3.000,00 € NOM 432 78014 CONVENIO COFRADIA DEL CARMEN 1.000,00 € NOM 151 78006 SUBVENCIÓN AYTO REHABILITACIÓN CASCO HISTORICO ARRU 1.631.000,00 € CONCURRENCIA

1.646.500,00 €

Sin perjuicio de que las mismas puedan ampliarse en función de las subvenciones provenientes de otras administraciones y organismos, serán las procedentes del presupuesto municipal de conformidad con las aplicaciones presupuestarias recogidas para cada anualidad y condicionado en su caso las anualidades futuras a su correspondiente dotación presupuestaria. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en cada presupuesto por lo que no se podrán adquirir compromisos de gastos superiores a su importe. Para el ejercicio 2021 las subvenciones previstas en el Presupuesto de la Institución Ferial de Alcañiz del ejercicio es el que se resume a continuación:

Presupuesto 2021 Proced. Concesión 4312 47900 SUBV. NOM. CIUDAD DEL MOTOR MOTORLAND CLASSIC FESTIVAL 30.000,00 € NOM

ARTICULO 10. FINANCIACIÓN Las fuentes de financiación serán las procedentes de los fondos propios del Ayuntamiento de Alcañiz para cada uno de los ejercicios, sin perjuicio de que las mis­mas puedan ampliarse con las subvenciones provenientes de otras administraciones, organismos o particulares, así como de entidades financieras. ARTICULO 11. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS. En este apartado se señalan las acciones de fomento que se vienen desarrollando, y que van destinadas a la promoción de actividades deportivas, sociales, culturales, educativas, turísticas, de empleo, de promoción económica, artísticas, juveniles, festivas, medioambientales, y de ayuda al desarrollo cuya participación se instrumenta a través de en una línea subvenciones nominativas y/o a través de unas bases de subvenciones de concurrencia. Los procedimientos de concesión de las subvenciones quedarán regulados además por la propia Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y por la propia Ordenanza general de Subvenciones del Ayuntamiento de Alcañiz. El régimen de concurrencia, podrá ser competitiva o no competitiva si así se establece en la convocatoria, en función de la naturaleza del interés general que se pretende fomentar, en cuyo caso se determinarán, siempre sobre los principios que rigen el proceso, los requisitos y alcance de los proyectos que deban presentar los sujetos concurrentes, en los términos del art. 14.3 de la LSA. La opción por un sistema de concurrencia competitiva o no competitiva vendrá determinada por la valoración realizada por cada área en su concreta acción de fomento, y sobre el reconocimiento de la realidad en la que aquella se desarrolla y a los objetivos que se pretenden conseguir. Y en todo caso, sin perjuicio de que las convocatorias determinarán expresamente que gastos se consideran subvencionables, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal o autonómica, los relativos, se consideran gastos no subvencionables: * Gastos suntuarios. * Gastos en servicios de hostelería y restauración, alojamientos y otros de carácter protocolario, no vinculados al objeto de la asociación o entidad beneficiaria. * Gastos que superen el valor de mercado comprobado por la Administración, por el importe que exceda respecto del mismo, en particular, los relativos a dietas y locomoción de personal en la medida que resulten subvencionables y superen los límites establecidos con carácter oficial para el personal al servicio de las Administraciones Públicas. * Los costes indirectos, salvo que expresamente la convocatoria los permita.

CAPÍTULO III. SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PLAN. ARTICULO 11. CONTROL La Concejalía delegada de Hacienda efectuará el control del cumplimiento del presente Plan durante su período de vigencia. Finalizada la vigencia del Plan, y antes de la elaboración del siguiente, se deberá presentar una Memoria en la que se contemple, al menos, el grado de cumplimien­to del Plan, la eficacia y eficiencia del otorgamiento de subvenciones en la consecución de los objetivos y efectos pretendidos y conclusiones, con propuesta de sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones. ARTÍCULO 12. TRANSPARENCIA. Todas las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento, en cada una de sus líneas estratégicas, programas de ayuda y convocatorias serán publicadas durante el mes siguiente a cada trimestre natural, de acuerdo con los Artículos 30 y 31 del Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, en la Web municipal, en el Boletín Oficial correspondiente cuando sea preceptivo y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el beneficiario, la cuantía concedida y el proyecto o acción a la que va destinada. DISPOSICIONES FINALES. El presente plan supone la materialización de las previsiones contempladas en la LSA. Para la elaboración del Plan, se toman como referencia las cuantías establecidas en los presupuestos para 2021, que mantienen líneas de subvención estables de las que se pretende su permanencia. Dado el carácter de previsión del plan, pueden aprobarse modificaciones del mismo, que en cualquier caso deberán ajustarse a la ley, la ordenanza general de subvenciones y a los presu­puestos de cada ejercicio. Este Plan estratégico de Subvenciones 2021 entrará en vigor el mismo día en que se publique anun­ cio de su aprobación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. SEGUNDO.- Publicar la presente modificación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, en la página web del Ayuntamiento conforme a lo previsto en la normativa sobre Transparencia. TERCERO.- Dar traslado a los departamentos directamente implicados. En Alcañiz, a 3 de marzo de 2021.-El Alcalde, Ignacio Urquizu Sancho