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CONVOCATORIA ESPECÍFICA PARA LA FORMACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO PARA CONTRATACIÓN DE TÉCNICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL PARA CUBRIR NECESIDADES TEMPORALES

Publicado el 11/08/2020 (Nº 152)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Alcañiz

Texto completo:

Convocatoria de proceso selectivo para formación de bolsa de empleo para contratación temporal de Técnicos de Educación Infantil para cubrir necesidades temporales. Por Resolución de Alcaldía de 9 de julio se han aprobado la convocatoria y las bases que regirán la creación de bolsa de trabajo para contratación temporal de Técnicos de Educación Infantil para cubrir necesidades temporales. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a contar desde la publicación del presente anuncio. Alcañiz a veinticuatro de julio de 2020.- EL SECRETARIO GENERAL.

CONVOCATORIA ESPECÍFICA PARA LA FORMACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO PARA CONTRATACIÓN DE TÉCNICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL PARA CUBRIR NECESIDADES TEMPORALES 1.- OBJETO Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal para la formación de una bolsa de trabajo para cubrir las necesidades temporales que surjan en el puesto de Técnico de Educación Infantil (RPT nº 113) 2.- TIPO Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO Las personas integrantes de la bolsa serán llamadas por su orden de puntuación al objeto de suscribir contrato de carácter laboral temporal, con la jornada y duración adecuada a las necesidades que motiven la contratación en cada caso. El contrato se extinguirá cuando cese la necesidad que lo justificó. El horario y las restantes condiciones de trabajo serán los que fije el Ayuntamiento. 3.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: - Ser español o extranjero con residencia legal en España. - Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad de jubilación.. - Estar en posesión del Título de Técnico Superior de Educación Infantil o Magisterio en la especialidad de Educación infantil. - Tener la capacidad funcional para el desempeño de las correspondientes funciones. - No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para ser contratado por la Administración. - No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad al art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificado tras la entrada en vigor de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. 4. SOLICITUDES 4.1 Quienes deseen tomar parte en este procedimiento deberán hacerlo mediante instancia, pudiéndose utilizar el modelo que se facilitará en la Oficina Municipal de Registro e Información o descargarse de la página web del Ayuntamiento de Alcañiz (www.alcaniz.es, Sección de Empleo Público), a la que acompañarán fotocopia del Documento Nacional de Identidad, acreditación de las titulaciones exigidas, fotocopia de la documentación que aporten para la fase de concurso y resguardo acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen, cuyo importe se fija en la cantidad de 12,13 euros. La citada tasa se abonará mediante ingreso en la cuenta 2085 3903 31 0300012828 que el Ayuntamiento tiene abierta en IBERCAJA. La tasa sólo será devuelta cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables a los aspirantes, no procediendo la devolución de los derechos de examen por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la presente convocatoria, conforme a lo dispuesto en el apartado 7 de la Resolución de 9 de Enero de 2.002, de la Secretaria de Estado para la Administración Pública. En ningún caso la presentación y pago de la tasa por derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. Asimismo, la falta de abono de la misma durante el plazo de presentación de las solicitudes, determinará la exclusión definitiva del aspirante al proceso selectivo, no siendo subsanable tal omisión. 4.2. Los interesados habrán de presentar las solicitudes, que se dirigirán al limo. Sr. Alcalde-Presidente, en el Registro General de este Ayuntamiento o a través de la vías establecida en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de QUINCE días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de la Provincia'". Si el último día del plazo fuese sábado, domingo o festivo, se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. el consentimiento de los afectados para su inclusión en el fichero de personal de esta entidad local, cuya finalidad es la derivada de la gestión de la unidad de personal, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente y siendo responsable del fichero el Excmo. Ayuntamiento de Alcañiz. 5.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES. Terminado el plazo de presentación de instancias y mediante Resolución de Alcaldía, que se publicará en el plazo de cinco días hábiles siguientes en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento de Alcañiz, se declararán aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos, indicando, en este último caso, las causas de exclusión. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de cinco días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución citada anteriormente, para subsanar el defecto que haya motivo su exclusión, siempre y cuando éste sea subsanable. Las reclamaciones a las listas provisionales de admitidos y excluidos se resolverán mediante Resolución de Alcaldía, que aprobará las listas definitivas de admitidos y excluidos; dicha lista será publicada únicamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en su página web. 6.- COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL. 6.1 El Tribunal, que será nombrado por la Alcaldía-Presidencia y estará compuesto por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto: - PRESIDENTE: Un empleado público del Subgrupo A1 - VOCALES: - Dos empleados públicos de igual o superior categoría. - Un empleado público de igual o superior categoría designado a propuesta del Comité de Empresa.. - SECRETARIO: El Secretario General del Ayuntamiento o Técnico en quien delegue. La totalidad de los miembros del Tribunal deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para los puestos de trabajo ofertados. No podrá formar parte del Tribunal quienes hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los 5 años anteriores a la publicación de la presente convocatoria. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia al menos de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, siendo necesaria la presencia del Secretario y Presidente. La publicación nominativa de los miembros titulares o suplentes que componen el Tribunal se hará publica en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal; los mismos podrán ser recusados por los aspirantes cuando concurran las circunstancias previstas en el art.. 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o bien abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el citado artículo. 7.- LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes por la Alcaldía se aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos que será publicada en el BOPTE, tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para subsanar los defectos que motivaron su exclusión. Finalizado el plazo concedido por Resolución de Alcaldía se aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos que será publicada por los mismos medios que la provisional. En esta Resolución se publicará la composición del Tribunal calificador.

8.- SISTEMA DE SELECCIÓN Y EJERCICIOS. VALORACIÓN DE MÉRITOS. La selección se efectuará mediante concurso-oposición. Los ejercicios de la fase de oposición serán los siguientes: 1er ejercicio: Contestar a un cuestionario tipo test de entre 60 preguntas relacionadas con los temas que figuran en el Anexo I de esta convocatoria. Las preguntas de la parte general del programa no superarán 1/3 del total de preguntas del cuestionario. Para superar el ejercicio deberán ser contestadas correctamente al menos el 50% de las mismas. Las preguntas contestadas de forma errónea penalizarán con –0,25 puntos. La calificación obtenida, a razón de 1 punto por respuesta correcta, será trasladada a una escala de 0 a 10, de forma que todas las preguntas contestadas de forma correcta será un 10. Al resultado así obtenido se le aplicará una reducción del 40% que será el resultado final de la prueba. El Tribunal calificador adoptará las medidas necesarias para garantizar el anonimato de los ejercicios. Tan sólo una vez publicadas las calificaciones se procederá por el Presidente y Secretario del Tribunal a identificar a los aspirantes que hayan superado el cuestionario y pasen a la prueba práctica. 2º ejercicio: Pruebas prácticas. Accederán a la misma exclusivamente los 20 aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación en el cuestionario. Consistirán en la resolución del o los supuestos prácticos que planee el Tribunal relacionados con las funciones del puesto. En el supuesto de ser varias pruebas podrán realizarse en el mismo día o en días sucesivos. Cada una de las pruebas de que conste este ejercicio será calificada de 0 a 10 puntos. Para superar cada prueba deberá alcanzarse la puntuación mínima de 7. La puntuación total de la fase práctica será la resultante de aplicar el 60% a la media de las puntuaciones parciales obtenidas en cada una. La calificación final de la fase de oposición será la suma de las calificaciones del 1er y 2º ejercicios. A las calificaciones obtenidas en los ejercicios de selección de personal, se les añadirá a la puntuación obtenida en aplicación del siguiente baremo de méritos -1º Experiencia: 0,24 puntos por año de antigüedad en puesto equivalente al convocado en el Ayuntamiento de Alcañiz y 0,12 puntos por año de antigüedad en otras Administraciones Públicas. El máximo de puntos a obtener por este apartado no podrá exceder de 2 puntos. -2º Valoración de cursos de formación relacionados con las funciones a desempeñar. Se valorará de acuerdo al siguiente baremo: Cursos: 0,005 puntos por hora. Se establece una equivalencia de 1 crédito = 10 horas. El máximo de puntos a obtener por este apartado no podrá exceder de 2 puntos. El resultado de dicha suma dará la ordenación de los aspirantes en la bolsa. Solo se procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. 9 - TEMARIO DE LA OPOSICIÓN. En el anexo I figura el programa de temas a que deberá ajustarse el ejercicio de la oposición 10.- .BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA.- La presente convocatoria se regirá, en todo lo no regulado por la misma, por las Bases Generales publicadas como Anexo al Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Alcañiz en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel del 14 de noviembre de 2019 y que pueden consultarse en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web: www. alcañiz. es (empleo público). 11.- INCIDENCIAS El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten en el proceso de selección y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de éste, en todo lo no previsto en esta convocatoria y sus bases. 12.- IMPUGNACIÓN La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. ANEXO I TEMARIO DE LA OPOSICIÓN Temario de materias comunes: 1. La Constitución Española de 1978: Principios y estructura. Derechos fundamentales y libertades públicas. 2. La Organización territorial del Estado en la Constitución. La Comunidad Autónoma de Aragón. Organización Institucional. 3. El Municipio. Elementos que lo integran. Competencias municipales. 4. La organización municipal. Atribuciones de sus órganos. Funcionamiento de los Órganos Colegiados municipales. 5. Normas fundamentales reguladoras de la función pública. El personal al servicio de la Administración Local: clases, derechos y deberes; régimen disciplinario. 6. El procedimiento administrativo local: fases del procedimiento. Recursos. 7. Formas de la acción administrativa. El servicio público local. Formas de gestión. 8. Los bienes de las Entidades Locales. Sus clases y régimen jurídico. Protección de los bienes. 9. La contratación en la Administración Local: clases de contratos. Formas y procedimientos de contratación. 10. El Presupuesto Municipal: Contenido y estructura, elaboración y aprobación, ejecución y modificación. Temario de materias específicas: 1.-Elementos del currículo de la etapa de Educación infantil. Diferentes niveles de concreción curricular. El currículo de la Educación infantil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2.-Autonomía pedagógica de los centros educativos de Educación infantil Análisis e identificación de los elementos que componen un Proyecto educativo y un Proyecto curricular. 3.-Programación didáctica y de aula en el primer ciclo de Educación infantil.. Componentes básicos de ambas. Recursos para la Educación infantil, medios didácticos y tecnológicos. 4.-Requisitos mínimos de los centros de Educación Infantil. Organización del ambiente escolar. 5.-Temas transversales en Educación Infantil. 6.-La evaluación en la Educación infantil. Carácter de la evaluación. Desarrollo del proceso de evaluación. 7.-Aportaciones históricas que definen las principales corrientes pedagógicas y psicológicas en la Educación infantil. Análisis de los principios psicopedagógicos que sustentan los modelos más recientes de la Educación infantil. 8.-Relaciones afectivas madre-hijo. El Apego. Influencia sobre la adquisición de aprendizajes. 9.-El desarrollo cognitivo de 0-2 años. Periodo sensorio motor. 10.-El clima de seguridad emocional. Periodo de adaptación. 11.-Desarrollo afectivo del niño de 0 a 3 años 12.-Principales factores que intervienen en el desarrollo infantil. 13.-Principales alteraciones en el desarrollo de la infancia. 14.-El papel del Técnico Superior de Educación infantil en la intervención educativa. 15.-El desarrollo del lenguaje y la comunicación verbal en el Primer ciclo de Educación Infantil. Prevención y alteraciones. 16.-La Literatura Infantil 17.-El desarrollo de la Creatividad en la Educación Infantil. 18.-El Juego y el desarrollo infantil en su dimensión afectiva, social, cognitiva sensorial y motora. El juego como recurso didáctico. 19.-Utilización y valoración de las tecnologías de la información y comunicación como recurso en el primer ciclo de la Educación infantil. Los recursos audiovisuales. La influencia de la imagen en el niño. 20.-La intervención educativa en la infancia maltratada. 21.-Relaciones e interacción familia-escuela. 22.-La expresión rítmica musical en el niño 0-3 años. 23.-El papel del adulto en el desarrollo del niño. La interacción. 24.-Atención a la diversidad. Integración escolar. Las necesidades educativas especiales en la Educación infantil. Adaptaciones curriculares individualizadas. 25.-La expresión gestual y corporal en la Educación infantil. 26.-La expresión plástica y el lenguaje icónico en la Educación infantil. 27.-Nutrición infantil. Influencia en el desarrollo del niño. Actitudes ante la comida. Problemas que puedan plantearse. 28.-Prevención de riesgos relacionados con la salud y la seguridad infantil. El papel del educador en la prevención de riesgos. 29.-Desarrollo psicomotor. Estimulación Temprana. 30.-El desarrollo social en Educación infantil.

ANEXO II MODELO DE INSTANCIA D/Dña.............................................................................., con DNI núm. ....................... y domicilio a efectos de notificaciones en ....................................................................... ............................................. , dirección de correo electrónico: y teléfono móvil/fijo: .................... EXPONGO: Que he tenido conocimiento de la convocatoria de formación de bolsa de trabajo para la contratación temporal de Técnicos de Educación Infantil para cubrir necesidades con carácter temporal. Que reúno todos los requisitos exigidos para participar en dicha convocatoria, adjuntando a la presente instancia la documentación exigida en la misma. Que no he sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni estoy inhabilitado para ser contratado por la Administración y tengo capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de la categoría. Que acompaño justificantes de los requisitos exigidos y de los méritos a efectos de su valoración. Por todo ello, SOLICITO: Ser admitido en el procedimiento para la formación de Bolsa de Empleo para atender necesidades temporales en plazas de Técnico de Educación Infantil. En , a de de 2020 SR. ALCALDE DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ