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Ordenanza reguladora de la colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Teruel y Entidades de crédito para la recaudación de Tributos Locales

Publicado el 01/06/2021 (Nº 102)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Teruel

Texto completo:

De conformidad con lo dispuesto en la base 1.4 de la Ordenanza reguladora de la colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Teruel y Entidades de crédito para la recaudación de Tributos Locales y otros Ingresos Municipales, adjunto la Resolución de Alcaldía-Presidencia n.º 1389/2021, de fecha 19 de mayo de 2021 sobre “Concesión de autorización a la entidad de crédito Banco Santander, SA, para actuar como Entidad Colaboradora en la recaudación de ingresos municipales conforme a las condiciones establecidas en las Bases de la Ordenanza reguladora de la colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Teruel y Entidades de crédito para la recaudación de Tributos Locales y otros Ingresos Municipales, en los artículos 9, 17 a 19 y 29 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación y demás disposiciones de desarrollo”, para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. “ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En la actualidad la recaudación de tributos y resto de ingresos de derecho publico por entidades de crédito se realiza de conformidad con convenios de colaboración suscritos entre el Ayuntamiento de Teruel y dichas entidades. SEGUNDO.- Con fecha 30 de julio de 2020 se dicta providencia de inicio por la Sra. Concejala Delegada del Área de Economía y Hacienda por la que se ordena instruir el correspondiente expediente a los efectos de aprobar Ordenanza por la que se aprueban las bases reguladoras de la colaboración entre el Ayuntamiento de Teruel y las Entidades de Crédito para la recaudación de Tributos Locales y otros Ingresos Municipales. TERCERO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 133,1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de la Ordenanza se sustanció una consulta pública a través del portal web del Ayuntamiento, de forma que las Entidades de Crédito que se consideraban interesadas por la futura norma podían presentar hasta el día 18 de agosto de 2020 sus opiniones y sugerencias a través del portal web del Ayuntamiento de Teruel. CUARTO.- El Ayuntamiento de Teruel acordó la aprobación provisional de la Ordenanza por la que se aprueban las Bases reguladoras de la colaboración entre el Ayuntamiento de Teruel y las Entidades de Crédito para la Recaudación de Tributos Locales y otros Ingresos Municipales en sesión plenaria celebrada el día 30 de octubre de 2020. QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo de aprobación provisional a que se refiere el apartado anterior se expuso en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Teruel y en el Portal de Transparencia durante el plazo de treinta días hábiles. Por otra parte, con fecha de 24 de noviembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel el acuerdo de aprobación provisional a que se refiere el punto anterior. SEXTO.- Transcurrido el plazo de exposición pública, no habiéndose presentado reclamación alguna por los interesados, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación hasta la fecha provisional. De conformidad con el artículo 17,4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, con fecha de 2 de febrero de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel el acuerdo de aprobación definitiva, produciéndose la entrada en vigor de conformidad con el anterior artículo. SÉPTIMO.- Con fecha 18 de mayo de 2021, número registro de entrada 2021008402, la entidad de crédito Banco Santander, SA, presenta solicitud de autorización como Entidad Colaboradora en la Recaudación de Ingresos del Ayuntamiento de Teruel, de conformidad con el procedimiento previsto en la Ordenanza reguladora. OCTAVO.- Con fecha 119 de mayo de 2021, se emite informe por la Tesorería municipal en el que se propone la adopción de Resolución de la Alcaldía Presidencia por la que se conceda autorización a la Entidad de Crédito Banco Santander, SA, para actuar como Entidad Colaboradora en el cobro de ingresos municipales. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 9 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, dispone: “1. Podrán prestar el servicio de caja las entidades de crédito con las que cada Administración así lo convenga. Podrán actuar como entidades colaboradoras en la recaudación las entidades de crédito autorizadas por cada Administración, con los requisitos y con el contenido a que se refiere el artículo 17. A efectos de este reglamento, sólo podrán actuar como entidades que presten el servicio de caja o como entidades colaboradoras las siguientes entidades de crédito: a) Los bancos. b) Las cajas de ahorro. c) Las cooperativas de crédito. 2. En ningún caso la autorización que se conceda o el convenio que se formalice atribuirá el carácter de órganos de recaudación a las entidades de crédito que presten el servicio de caja o que sean colaboradoras en la recaudación. 3. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá convenir la prestación del servicio de caja o autorizar a las entidades de crédito a actuar como entidades colaboradoras en la gestión de aquellos ingresos de la Administración General del Estado no encomendados a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los términos previstos en este reglamento”. SEGUNDO.- .El artículo 17 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, al regular los ingresos de las Entidades Colaboradoras, establece: “1. Podrán colaborar en la recaudación las entidades de crédito autorizadas. La prestación del servicio de colaboración no será retribuida. 2. Las entidades que deseen actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria desarrollada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria solicitarán autorización del Director del Departamento de Recaudación de esta y deberán adjuntar declaración expresa de estar en disposición de prestar el servicio de colaboración en las condiciones establecidas en cada caso por la normativa vigente. Para valorar adecuadamente la conveniencia de conceder la autorización solicitada, se tendrá en cuenta, entre otros factores, la solvencia de la entidad y su posible contribución al servicio de colaboración en la recaudación. A tal fin, se podrán recabar los informes que se consideren oportunos. La resolución deberá notificarse a la entidad solicitante en el plazo de tres meses. Asimismo, si el acuerdo es de concesión, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». La autorización podrá determinar la forma y condiciones de prestación del servicio. Si se deniega la autorización, el acuerdo será motivado. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud. 3. Antes de iniciar el servicio de colaboración, las entidades solicitantes deberán comunicar al órgano de recaudación competente los siguientes extremos: a) Relación de todas sus oficinas, su domicilio y su clave bancaria. b) Fecha o fechas de comienzo de la prestación, que en ningún caso podrán exceder de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la autorización. Además, la entidad colaboradora deberá poner en conocimiento del órgano de recaudación competente toda variación relevante referente a altas y bajas en la operatividad de sus oficinas y los cambios de denominación a que aquella se vea sometida. 4. La entidad que posea varias oficinas dentro del ámbito territorial que se determine por cada Administración tributaria deberá designar una de ellas para relacionarse con dicha Administración. 5. Los órganos de recaudación efectuarán el control y seguimiento de la actuación de las entidades colaboradoras. A tal efecto, podrán ordenar la práctica de comprobaciones en dichas entidades. Las comprobaciones se referirán exclusivamente a su actuación como entidades colaboradoras, pudiéndose efectuar en las oficinas de la entidad o en los locales del órgano actuante. Las actuaciones podrán referirse al examen de la documentación relativa a operaciones concretas o extenderse a la actuación de colaboración de dichas entidades o de sus oficinas durante un periodo determinado de tiempo. Para la práctica de las comprobaciones, las entidades deberán poner a disposición de los funcionarios designados al efecto toda la documentación que se les solicite en relación con la actuación de la entidad en su condición de colaboradora y, en particular, extractos de cuentas corrientes restringidas, documentos de ingreso y justificantes de ingreso en las cuentas del Tesoro. Asimismo, deberán permitir el acceso a los registros informáticos de la entidad respecto de las operaciones realizadas en su condición de colaboradora. 6. Si dichas entidades incumplen las obligaciones establecidas en este reglamento y demás normas aplicables, las obligaciones de colaboración con la Hacienda pública o las normas tributarias en general, se podrá suspender temporalmente o revocar definitivamente la autorización otorgada a las entidades de crédito para actuar como colaboradoras en la recaudación, restringir temporal o definitivamente el ámbito territorial de su actuación o excluir de la prestación del servicio de colaboración a alguna de sus oficinas, sin perjuicio de la responsabilidad que en cada caso proceda. Corresponderá acordar la suspensión o revocación al órgano que hubiera acordado la autorización. En particular, el órgano de recaudación competente podrá hacer uso de las facultades a las que se refiere el párrafo anterior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Presentación reiterada fuera de los plazos establecidos, de forma incompleta o con graves deficiencias, de la información que como entidad colaboradora debe aportar al órgano de recaudación competente. b) Manipulación de los datos contenidos en la información que debe aportar al órgano de recaudación competente, en la que debe custodiar la entidad o en la que debe entregar a los obligados al pago. c) Incumplimiento de las obligaciones de proporcionar o declarar cualquier tipo de datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria. d) Incumplimiento de las órdenes de embargo, así como la colaboración o consentimiento en el levantamiento de bienes embargados o sobre los que se haya constituido una medida cautelar o una garantía. e) Obstrucción a la actuación de la Administración tributaria. f) No realizar diariamente el ingreso de las cantidades recaudadas en las cuentas restringidas del órgano de recaudación competente o no efectuar o efectuar con retraso el ingreso de las cantidades recaudadas en la cuenta del Tesoro, cuando se haya ocasionado un grave perjuicio a la Hacienda pública o a un particular. g) Inutilidad de la autorización, manifestada por el nulo o escaso volumen de los ingresos realizados a través de la entidad.” TERCERO.- A pesar de estar prevista la aplicación del art. 17 y la normativa anterior de modo expreso únicamente para la AEAT, resulta de aplicación supletoria a la Administración Local y por lo tanto a este Ayuntamiento. No obstante lo anterior, alguna de sus disposiciones necesitan adaptar su contenido a la normativa y demás condiciones que afectan a las Entidades Locales. Dicha adaptación debe materializarse en una disposición administrativa de carácter general y permanente, que al referirse al procedimiento de aplicación de los tributos y resto de ingresos de derecho público, debe concretarse en una Ordenanza fiscal de las previstas en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. De conformidad con lo anterior, por parte del Ayuntamiento de Teruel se procede a la aprobación de la Ordenanza que establezca las bases que regulen la colaboración entre el Ayuntamiento de Teruel y las Entidades de Crédito para la recaudación de Tributos Locales y otros Ingresos Municipales y conceder la autorización a las Entidades de crédito que lo soliciten y cumplan las condiciones para prestar el servicio de colaboración en el cobro de ingresos municipales conforme a las condiciones establecidas en dichas Bases y en las normas establecidas en el cuaderno 60 de la Asociación Española de Banca (AEB), como cauce para regular y establecer las bases que regirán la forma de recaudar los Tributos Locales y otros Ingresos Municipales del Ayuntamiento de Teruel. CUARTO.- En la Ordenanza Fiscal reguladora de la colaboración entre el Ayuntamiento de Teruel y las Entidades de Crédito para la recaudación de Tributos Locales y otros Ingresos Municipales se establece: “1.1.- Condiciones El Ayuntamiento de Teruel autorizará la actuación como Entidades Colaboradoras en la recaudación a aquellas Entidades de crédito que lo soliciten y cumplan las condiciones para prestar el servicio de colaboración en el cobro de ingresos municipales conforme a las condiciones establecidas en estas Bases y en las normas establecidas en el cuaderno 60 de la Asociación Española de Banca (AEB) cuando dicho servicio se considere conveniente para los intereses del Ayuntamiento de conformidad con la valoración de la solicitud. 1.2.- Solicitud Las entidades que deseen actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria municipal presentaran su solicitud al Ayuntamiento, conforme al modelo anexo, adjuntando declaración expresa de estar en disposición de prestar el servicio de colaboración en las condiciones establecidas por las presentes bases y en la normativa vigente. A tal fin, se declarará expresamente que se dispone de los medios personales y técnicos necesarios para su prestación. 1.3.- Valoración de las solicitudes de colaboración 1.3.1.- Requisitos mínimos que han cumplir las entidades solicitantes: Para la autorización como entidades colaboradoras las entidades de crédito deberán contar con las siguientes condiciones en todo momento: • Poseer al menos una oficina abierta en el municipio de Teruel para la prestación del servicio de colaboración. • Garantizar la transmisión diaria de ficheros o su descarga a través de banca electrónica. • Realizar el cobro de los ingresos en horario de atención al público de la oficina. 1.3.2.- Criterios de valoración: Para evaluar adecuadamente la conveniencia de conceder la autorización solicitada, se atenderá a los siguientes criterios: • Volumen de recursos de clientes en el ámbito estatal y municipal. A tal efecto deberá incluirse en la solicitud de autorización, la información del número e importe (en millones de euros) que represente los siguientes conceptos: cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras, con independencia de la modalidad o denominación que adopten. • Número de titulares de los recursos expresados en el apartado anterior en el ámbito estatal y municipal. • Número de oficinas abiertas en el ámbito municipal, provincial, autonómico y estatal. • La simplificación de los procesos de intercambio de información. • La disponibilidad horaria. • La colaboración, como entidad colaboradora en la recaudación de ingresos, con otras Administraciones tributarias. El Ayuntamiento, tanto para conceder las autorizaciones que le sean solicitadas como para mantener aquellas previamente concedidas, podrá considerar, además de los factores a que se refiere el artículo 17.2 del Reglamento General de Recaudación, otros criterios de valoración, aunque su cumplimiento por parte de las Entidades no tuviera carácter obligatorio, tales como la adhesión por parte de éstas a los procedimientos de presentación telemática de diligencias de embargo de dinero en cuentas bancarias, la posibilidad de validar mecánicamente en todas sus oficinas los documentos de ingreso o cualquier otro procedimiento dirigido a la mejora y/o modernización de la gestión tributaria o recaudatoria. 1.4.- Procedimiento de resolución de solicitudes Con carácter previo a la Resolución por la que se acuerde en su caso la autorización, será necesaria la emisión de informe por la Tesorería municipal. Además se podrán recabar los informes que se consideren oportunos y limitar el número de las entidades seleccionadas. Asimismo las entidades podrán aportar, junto a su solicitud, cuantos datos e informes consideren convenientes para que puedan ser valorados por la Administración municipal. Corresponderá a la Alcaldía Presidencia, previo informe de la Tesorería, conferir las autorizaciones a las entidades de crédito para actuar como entidades colaboradoras en la recaudación de los ingresos del Ayuntamiento de Teruel . La resolución de autorización recogerá la forma y condiciones de prestación del servicio. Si se deniega la autorización, el acuerdo será motivado. La resolución del procedimiento deberá notificarse a la entidad solicitante en el plazo de tres meses. Asimismo el acuerdo de concesión de autorización, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel”. QUINTO.- En base a la documentación aportada por la entidad Banco Santander, SA se considera adecuada la autorización a dicha entidad para actuar como colaboradora en la recaudación de este Ayuntamiento de conformidad con la Ordenanza fiscal reguladora y demás normativa aplicable. Por todo lo expuesto, VENGO EN RESOLVER: Primero.- Conceder autorización a la entidad de crédito Banco Santander, SA, para actuar como Entidad Colaboradora en la recaudación de ingresos municipales conforme a las condiciones establecidas en las Bases de la Ordenanza reguladora de la colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Teruel y Entidades de crédito para la recaudación de Tributos Locales y otros Ingresos Municipales, en los artículos 9, 17 a 19 y 29 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación y demás disposiciones de desarrollo. Segundo.- Dar traslado de la presente resolución a la Tesorería Municipal, a la Unidad de Intervención Municipal, a la Unidad de ingresos Municipales, a los efectos procedentes. Tercero.- Notificar la presente Resolución a la Entidad de Crédito Banco Santander, SA, con indicación de las acciones legales procedentes. Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel, de conformidad con lo dispuesto en la base 1.4 de la Ordenanza reguladora de la colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Teruel y Entidades de crédito para la recaudación de Tributos Locales y otros Ingresos Municipales”. Lo que se hace público para general conocimiento, significando que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente resolución cabrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la notificación ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, con sede en Teruel, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente. En Teruel, a 20 de mayo de 2021.- La Concejala Delegada del Área de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Teruel, Dª. Rocío Feliz de Vargas Pérez.