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BASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN DEL EDUCADOR DE ADULTOS PARA EL CURSO 2017/2018 Y CREACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO

Publicado el 05/07/2017 (Nº 126)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de La Puebla de Híjar

Texto completo:

El Ayuntamiento de LA PUEBLA DE HIJAR, aprobó las Bases por las que se convoca 1 plaza de Educador de Personas Adultas, de forma temporal, mediante el sistema de concurso-oposición, en la modalidad de jornada parcial, para el curso académico 2017/2018 Las bases que rigen el presente concurso son las siguientes: BASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN DEL EDUCADOR DE ADULTOS PARA EL CURSO 2017/2018 Y CREACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO I.) NÚMERO, DENOMINACIÓN Y DEFINICIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO CONVOCADO. Es objeto de la presente convocatoria la selección mediante el proceso de concurso- oposición de un profesor de Educación de Adultos para su contratación en régimen laboral temporal por obra o servicio determinado para la ejecución del programa de educación de adultos curso 2017/2018 para el Ayuntamiento de La Puebla de Híjar. El Programa de Educación de Personas Adultas referido se inscribe en el marco del “Convenio de Colaboración entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Teruel para el curso académico 2017/2018”. Una vez concluido el proceso de selección objeto de la presente convocatoria se formará una bolsa de trabajo, estableciéndose un orden de prelación en función de la puntuación total final obtenida por cada uno de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, para hacer frente a las necesidades temporales de personal de dicha categoría que puedan surgir, para sustituciones por extinción de la relación laboral y/o por vacantes, sustituciones transitorias de los titulares, para la ejecución de programas de carácter temporal, o, en su caso, por exceso o acumulación de tareas, o nuevas necesidades de contratación de personal de la categoría seleccionada. La lista así formada estará en vigor hasta el 30 de junio de 2019. II.) REQUISITOS Podrán presentarse a esta convocatoria aquellas personas que reúnan los requisitos siguientes el día de finalización del plazo para la presentación de instancias: Ser español o estar incluido entre los extranjeros a los que se refieren los apartados 1, 2 y 3 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación. Estar en posesión del título de Diplomado o Licenciado universitario, o equivalentes, o en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias. En caso de no estar en posesión del Título universitario de magisterio o en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, se exige estar en posesión del C.A.P., o en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse original o fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España, y además, en su caso, se adjuntará al título su traducción jurada. No padecer enfermedad o defecto físico que impida o menoscabe la normal prestación del servicio para las funciones propias de la plaza, así como poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación

vigente. Aceptar las bases de la convocatoria y comprometerse a desarrollar la función y tareas propias del puesto de trabajo. III) FUNCIONES. Las funciones propias del educador de adultos se desempeñarán en la ejecución del programa de educación de adultos curso 2017/2018 de La Puebla de Híjar. Entre otras: - Actividades docentes de formación académica, sociocultural y ocupacional. - Coordinación a nivel local, comarcal y provincial. -Organización, administración, gestión, seguimiento y evaluación. -Formación y perfeccionamiento docente. IV) CONTRATACIÓN. La contratación será de carácter laboral temporal por obra o servicio determinado para la ejecución del programa de educación de personas adultas 2017/2018 de la entidad correspondiente, con la modalidad de jornada parcial, siendo formalizada de acuerdo con el Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, en el epígrafe de Profesor de Educación Permanente de Adultos, o bien con el Convenio Colectivo de personal de la entidad que contrata. V) INSTANCIAS. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento dentro del plazo improrrogable de 15 días naturales desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial” de la provincia y se dirigirán al Alcalde- Presidente. Los aspirantes manifestarán en su instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases así como los méritos que aleguen a los efectos del concurso; todo ello de acuerdo con el modelo de solicitud que se adjunta a esta convocatoria (Anexo único). Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública. Acompañarán inexcusablemente a la solicitud: Datos de identificación personal, domicilio y teléfono. Declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad. Declaración de aceptación de las bases de la convocatoria y de desarrollo de las funciones del puesto de trabajo. Currículum vitae. Fotocopia compulsada del DNI o, en su caso, pasaporte. Fotocopia compulsada de la titulación exigida como requisito para participar en la convocatoria. No obstante lo anterior, será válida la aportación de la certificación de haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente título. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España, y además, en su caso, su traducción jurada. Los documentos acreditativos de los méritos alegados para la fase de concurso, debiendo aportarse documentos originales o fotocopias compulsadas por ambas caras. Los méritos se justificarán de acuerdo a lo establecido en el Apartado VIII (Fase de concurso) no admitiéndose más documentos que pudieran presentarse con posterioridad. No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin la correspondiente justificación documental. Proyecto de trabajo a calificar en la fase de oposición. La no aportación del Proyecto en plazo o su aportación defectuosa no se considera defecto subsanable. VI) ADMISIÓN DE ASPIRANTES. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública únicamente en el Tablón de Edictos Oficiales del Ayuntamiento concediéndose un plazo de 5 días hábiles para la subsanación de defectos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión, o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la realización de pruebas. Las reclamaciones serán aceptadas o rehusadas en la resolución en la que se aprueben las listas definitivas, las cuales se harán públicas asimismo, en el Tablón de Edictos de l Ayuntamiento En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación. VII) TRIBUNAL. El tribunal calificador, que será designado por la Alcaldía de conformidad con el art. 247 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre o, estará integrado por los siguientes miembros: a) Presidente: -Un representante de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón. b) Vocales: - Dos empleados públicos pertenecientes al subgrupo A2 o superior.. -Un representante de la Diputación Provincial de Teruel, c) Secretario: La Secretaria del Ayuntamiento de La Puebla de Híjar, o funcionario habilitado, con voz pero sin voto Deberán ser funcionarios o laborales que posean una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo que se provee, y responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad. Se tenderá, en lo posible, a la paridad entre hombre y mujer. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie, aún siendo pertenecientes a otras administraciones o personal cualificado en la materia de que se trate. La composición del Tribunal se hará pública simultáneamente a la de la resolución de admitidos y excluidos únicamente en el Tablón de Edictos Oficiales del Ayuntamiento de La Puebla de Híjar a efectos de las posibles recusaciones de que pudieran ser objeto por las causas establecidas los art. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso el Tribunal estará integrado por los respectivos suplentes que serán designados simultáneamente. Para actuar válidamente, se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el Presidente y el Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos de los miembros presentes, El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. En caso de estimarlo necesario, el Tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuáles tendrán voz, pero no voto, limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al Tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente éste les plantee. El Tribunal queda facultado para la resolución de cuantos aspectos no se hallen expresamente establecidos en estas Bases. Si en algún momento llega a conocimiento del Tribunal que alguno de los/as aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Presidencia, quien resolverá, previa audiencia del interesado. VIII) PROCESO SELECTIVO. La selección se llevará a cabo mediante concurso- oposición. Para superar el proceso selectivo será necesario aprobar la fase de oposición. FASE DE OPOSICION: Cada participante presentará junto con la solicitud un Proyecto de Trabajo con sus actividades que será valorado por el Tribunal hasta un total de 40 puntos. En él se recogerán aspectos varios como actividades, líneas de actuación y dinamización de un aula de Educación de Personas Adultas. La no comparecencia del aspirante determinará su automática exclusión del proceso de selección. En este proyecto se valorarán entre otros los siguientes aspectos: -Objetivos y finalidades que se pretenden conseguir. - Actividades para dinamizar el aula y servicios que se dan con la misma. -Grupos de trabajo que se podrían ofertar y trabajar (que sean realistas) -Medidas de mejora de los procesos y actividades que se desarrollan. - Conocimiento de la realidad del trabajo de Educación con Personas Adultas. - Conocimiento de la Comarca del Bajo-Martín y de sus localidades, especialmente La Puebla de Híjar -Conocimiento de los aspectos culturales, económicos, sociales y laborales de la comarca y sus localidades. -Responsabilidades del profesor de Educación de Personas adultas y cometidos. -El proyecto tendrá un máximo de 10 folios con tipo y tamaño de letra “Times New Roman 12” y se presentaría impreso y en formato digital CD. FASE DE CONCURSO. El tribunal, a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes, a través de certificados, copias originales o fotocopias compulsadas de la documentación, efectuará la valoración de los mismos, de acuerdo con el siguiente baremo. A/ Experiencia educativa. A.1 Experiencia en E.P.A. (máximo 5 puntos) -Por cada año completo

(12 meses acumulados): 1 punto. -Por cada mes o cada fracción de mes que exceda de 14 días: 0,084 puntos. A.2 Experiencia en otras enseñanzas oficiales (máximo 5 puntos): -Por cada año completo (12 meses acumulados): 0,50 puntos. -Por cada mes o fracción de mes que exceda de 14 días: 0,04 puntos. Los servicios prestados a tiempo parcial se reducirán proporcionalmente. El apartado de experiencia educativa se acreditará mediante certificación de servicios prestados emitido por la entidad correspondiente, acreditativa del tiempo trabajado por el aspirante, debiendo constar en la misma la modalidad contractual y la categoría profesional; o bien mediante la aportación de los contratos de trabajo debidamente registrados en la Oficina de Empleo, debiendo adjuntar a dichos contratos informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente a la vida laboral del aspirante. Se entenderá por enseñanzas oficiales las de E.G.B., Primaria, Secundaria, Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Bachiller o Universitarias, en centros de enseñanza del MEC, Departamento Educación DGA o concertados. En este último apartado se contabilizará la experiencia educativa en Aulas Taller o Escuelas Taller. En caso de que haya que desempatar por este apartado, tendrán prioridad los servicios prestados en centros de titularidad pública sobre los privados. En el supuesto de que existan aspirantes que hayan prestado servicios por dichos conceptos en varios periodos de tiempo, se sumará la totalidad de los servicios prestados respecto a cada uno de los apartados. B/ Formación. B.1.- Curso de postgrado en E.P.A., 2 puntos (máximo 2 puntos). B.2.- Curso o seminario de formación inicial en E.P.A., 0,50 puntos (máximo 0,50 puntos). B.3.-Curso de Administrador de Aula Mentor 1,50 puntos (máximo 1,50 puntos). B.4.- Otras formaciones en materias que, a juicio del Tribunal, tengan aplicación en la Educación de Personas Adultas: Por cada crédito (10 horas), 0,05 puntos, prorrateándose por horas en caso de no ser crédito completo. El Nivel Medio (Grado Medio) de las Escuelas Oficiales de Idiomas se valorará con 0,50 puntos y el Nivel Avanzado (Grado Superior) con 1,00 puntos. La puntuación máxima en el apartado B.4 será de 5 puntos. En el apartado B.4 se valorarán todos los cursos, seminarios, etc. que hayan realizado los aspirantes en calidad de participantes y siempre que los mismos hayan sido impartidos por Administraciones Públicas o Entidades particulares reconocidas al efecto por cualquier Administración Pública. Para este último caso los aspirantes deberán aportar junto al curso, seminario, etc., documento acreditativo de dicho reconocimiento. No serán valorados aquellos cursos, seminarios, etc. en los que no se haga constar la duración en horas o créditos de los mismos, o que dicho extremo figure fuera de texto de la certificación y no conste en dicho añadido firma y sello de la Administración Pública correspondiente que dé fe de la duración en horas o créditos de los mismos. Las acreditaciones de dichos cursos deberán figurar en castellano o traducidas por la propia institución acreditante. Para la calificación del apartado B.4, se sumarán el número de horas invertidas en cada uno de los cursos, seminarios, etc. realizados por cada aspirante, se pasará el número total de horas a créditos y se multiplicarán éstos por los puntos establecidos en la convocatoria. C/ Titulación. -Por cada Doctorado, 1,5 puntos. -Por cada Licenciatura, 1 puntos. -Por cada Diplomatura 0,5 puntos. -Por Diplomatura en Magisterio, 1 puntos. La titulación presentada como requisito para concursar no contará como mérito. La puntuación máxima de este apartado será de 5 puntos. En el caso de empates se resolverá atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación alcanzada en: a) Experiencia, b) Formación y c) Titulación. Si persiste el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en cada subapartado en el mismo orden anterior. Si continuase la igualdad de puntuación se volverá a revisar la documentación sin tener en cuenta el máximo establecido en cada apartado, realizándose la selección por orden de puntuación total obtenida. IX) PROPUESTA DE CONTRATACIÓN. Concluido el proceso de selección el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados por

orden de puntuación total obtenida, proponiendo su contratación, no pudiendo declarar aprobado un número superior al de las plazas que se convocan. X) PROCESO DE CONTRATACIÓN. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos correspondientes por el aspirante propuesto, se procederán a la formalización del contrato laboral preceptivo en la modalidad prevista en la base IV. En el supuesto de renuncias o bajas de alguno de los profesores contratados se procederá a la propuesta de contratación únicamente de aquellos aspirantes que hubiesen quedado en lista de espera (bolsa de trabajo), siguiendo el orden de puntuación, perdiendo todos los derechos derivados de la presente convocatoria quien renunciase a la propuesta de contratación efectuada. XI) FECHA DE CELEBRACIÓN DE CONCURSO- OPOSICIÓN Y NOTIFICACIONES: La fecha de celebración del concurso-oposición se fijará mediante resolución del Alcalde de La Puebla de Híjar y se publicará única y exclusivamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Las notificaciones de los actos a que se refiere la presente convocatoria se realizarán mediante publicación en el Tablón de Anuncios de conformidad con lo previsto en el art. 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo será de aplicación dicha Ley a las posibles reclamaciones sobre los mismos. XII) NORMATIVA Y APLICACIÓN SUPLETORIA. Deberán respetarse en el procedimiento los principios de publicidad, igualdad de oportunidades, merito y capacidad, siendo de aplicación de forma supletoria la legislación sobre selección de funcionarios, teniendo en cuenta las características del puesto. Las presentes bases, la convocatoria correspondiente, y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre ANEXO ÚNICO (INSTANCIA) “Don/Doña ______________________________, con DNI número _________________________, y domiciliado en (calle y localidad) _______________ Teléfonos: _______________ ante usted, EXPONE: Que habiendo sido convocadas por el Ayuntamiento de La Puebla de Híjar pruebas selectivas para la contratación de una plaza en régimen de derecho laboral temporal, por servicio determinado, de educador de adultos, MANIFIESTA: 1) Que conoce perfectamente, y acepta las bases por las que se rige la convocatoria y de desarrollo de las funciones del puesto de trabajo. 2) Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la misma, no estando incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad para el ejercicio de puestos en el sector público, o, en su caso, comprometiéndose a solicitar el reconocimiento de compatibilidad, 4) Que acompaña a esta instancia, de conformidad con lo previsto en la Base V: *Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, o en su caso, del pasaporte. *Currículum vitae. *Proyecto de Trabajo indicado en la Base VIII (Fase de Oposición). *Original o Fotocopia compulsada del título acreditativo de la titulación exigida. *Original o Fotocopia compulsada de los méritos y circunstancias alegadas que deban ser valorados conforme al baremo aprobado y que a continuación se relacionan: - (Relacionar los méritos alegados) Que en

razón de lo expuesto, SOLICITA: Que se tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo conferido al efecto y, en consecuencia, sea admitido como aspirante en el citado proceso selectivo. En…………….a …… de …… de 2015 (Firma) Fdo.: …… SR. ALCADE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE HÍJAR” La Puebla de Híjar a 13 de junio de 2017. El Alcalde, Pedro Bello Martínez