Aprobadas las bases y la convocatoria para la contratación de la plaza de Auxiliar Administrativo Interino correspondiente a la Oferta de Empleo Publico 2024 por el sistema de concurso.
SUMARIO
Acuerdo de Consejo Comarcal, de fecha 21 de marzo de 2024 del la Comarca de Andorra Sierra de Arcos por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la contratación de la plaza de Auxiliar Administrativo Interino , hasta cubrir plaza en propiedad codigo RPT 1- AG 1,3-01 correspondiente a la Oferta de Empleo Publico 2024 por el sistema de concurso
TEXTO
Habiéndose aprobado por acuerdo de consejo comarcal de fecha 21 de marzo de 2024 la contratación de 1 plaza de auxiliara administrativo en régimen de interinidad , hasta cubrir plaza en propiedad. , por el sistema de concurso, y que contempla la creación de bolsa de empleo, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y EL PROCESO DE SELECCIÓN PLAZA AUXILIAR ADMINISTRATIVO INTERINO HASTA CUBRIR PLAZA EN PROPIEDAD
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de las presentes bases la cobertura de la vacante de la plaza de AUXILIAR ADMINISTRATIVO FUNCIONARIO INTERINO hasta cubrir plaza en propiedad e esta Corporación con carácter de interinidad, dado que concurren motivos de urgencia y es una plaza vacante, cuyas características son:
Servicio/Dependencia ADMNISTRACION GENERAL Id. Puesto 1-AG 1,3-01 Denominación del puesto AUX ADMINISTRATIVO C2 Id. Registro Personal 1-AG 1,3-01 Naturaleza FUNCIONARIO INTERINO HASTA CUBRIR PLAZA EN PROPIEDAD. Nombramiento INTERINO Fecha finalización CUBIR VACANTE . MAXIMO TRES AÑOS Circunstancia que lo justifica PLAZA VACANTE Nivel 15 Jornada COMPLETA N.º de vacantes 1
SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. e) Poseer la titulación exigida que es el grado en educación secundaria obligatoria o equivalente
TERCERA. Forma y Plazo de Presentación de Solicitudes
Las solicitudes (Anexo I), requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de este comarca, se presentarán en el Registro Electrónico General de este comarca o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOPTE Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia en la sede electrónica de este comarca [http://andorrasierradearcos.sedelectronica.es] Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El comarca será el responsable del tratamiento de estos datos.
CUARTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la presidencia dictará resolución en el plazo máximo de 5 días declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este comarca [http://andorrasierradearcos.sedelectronica.es] , se señalará un plazo de diez días hábiles para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión. Si no hubiera ninguna exclusión se aprobara y publicara directamente la lista definitiva de admitidos Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo de 3 dias desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas. Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de este comarca [http://andorrasierradearcos.sedelectronica.es] . En esta misma publicación se hará constar día/s, hora/s y en que habrá de realizarse la baremación . Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
QUINTA. Tribunal Calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal. El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SEXTA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento de selección de los aspirantes sera por concurso — Concurso.
FASE DE CONCURSO:
Para la experiencia profesional ( SIN LIMITE DE PUNTUACIÓN), se especificará la categoría profesional en la que se haya trabajado, la duración del contrato y si el mismo es a jornada completa o parcial. Si es parcial se especificará el número de horas de la jornada: Diaria, semanal o mensual. La relación laboral o administrativa se acreditará mediante la aportación de informe de vida laboral acompañado de fotocopia de los contratos de trabajo, o bien mediante certificado de servicios prestados. 1. Servicios prestados en cualquier entidad de la Administración Pública, como auxlirar administrativo o puesto de carácter superior: 0,08 puntos por mes trabajado. 2. Servicios prestados en cualquier entidad privada, auxiliar administrativo o puesto de carácter superior: 0,03 puntos por mes trabajado. Los servicios prestados en otras Administraciones se acreditarán mediante certificado del secretario de la Corporación o entidad, y los prestados en el sector privado se acreditarán mediante certificado de la Seguridad Social al que se acompañará el oportuno contrato de trabajo y la vida laboral, o, en defecto del último documento, cualquiera en el que se haga constar la categoría desempeñada - Formación: 1) Titulación académica. PUNTUACION MAXIMA 2,20 La titulación académica oficial y acorde a las características del puesto, se valorará conforme al siguiente baremo, no siendo acumulable. No se valorará el título presentado, como requisito, para el acceso a la convocatoria. * Doctorado.- 1 punto. * Máster Universitario - 0,80 puntos. * Licenciatura, Diplomatura o Grado Universitario- 0,60 puntos. 2) Por cursos de formación, jornadas, conferencias y similares realizados por los/las aspirantes, en calidad de alumnos/as o impartidores/as, que versen sobre materia directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, se valorarán cada uno de ellos de la siguiente forma: SIN LIMITE DE PUNTUACIÓN * Cursos de hasta 20 horas, 0,10 puntos por curso. * Cursos de 21 a 40 horas, 0,20 puntos por curso. * Cursos de 41 a 60 horas, 0,30 puntos por curso. * Cursos de 61 a 80 horas, 0,40 puntos por curso. * Cursos de 81 a 200 horas, 0,50 puntos por curso. * Cursos de 201 horas en adelante, 0,60 puntos por curso. Para que los cursos de formación sean valorados será necesario presentar el certificado o diploma de asistencia, con indicación del número de horas lectivas, deberán además presentarse en Castellano o en su traducción oficial. Se valorarán los cursos de formación desarrollados por las Administraciones Públicas, Sindicatos, Colegios profesionales o entidades homologadas. El Tribunal se abstendrá de entrar a valorar aquellos otros cursos de formación y perfeccionamiento alegados por los/as concursantes no homologados y que, aún siéndolo, no guarden relación directa con las funciones atribuidas al puesto de trabajo solicitado. Para cursos cuya duración venga expresada en créditos se establecerá una equivalencia de 10 horas por cada crédito. Una vez concluida la valoración, el tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de la Comarca la lista provisional de puntuaciones obtenidas por los aspirantes. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles a contar desde la publicación de la lista provisional de puntuaciones para realizar las reclamaciones oportunas o solicitar revisión de su puntuación ante el Tribunal. El Tribunal en el plazo máximo de cinco días hábiles resolverá las reclamaciones presentadas, haciendo pública seguidamente en el tablón de anuncios y sede electrónica de la Comarca la lista definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación. Si no se presentan reclamación alguna en el plazo máximo de tres días hábiles a contar desde la publicación de la lista provisional, se elevará a definitiva automáticamente.
SEPTIMA. Calificación
El resultado del concurso será la puntuación final del concurso En caso de empate se seguirán los siguientes criterios: Primero: Mayor puntuación por servicios prestados Segundo: Mayor puntuación por cursos de formación Tercero: Entrevista personal relacionada con la labores a desempeñar
OCTAVA. Relación de Aprobados, Acreditación de Requisitos Exigidos y Nombramiento
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal propondrá el nombramiento del aspirante con mayor puntuación El aspirante propuesto acreditará ante la Administración, dentro del plazo máximo de 5 días hábiles desde que se publica la relación de aprobados en la sede electrónica de este comarca [http://andorrasierradearcos.sedelectronica.es] que reúnen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria Quien, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación, y se propondrá al siguiente. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal La Resolución de nombramiento será adoptada por la Presidencia en su condición de jefatura directa del personal, y se publicará en la sede electrónica de este comarca [http://andorrasierradearcos.sedelectronica.es] En materia de publicación el nombramiento se publicará en los lugares establecidos en las bases no siendo necesario publicarlo en el BOPTE. Una vez publicado el nombramiento, se deberá proceder a la toma de posesión por los nombrados dentro del plazo máximo de 5 días a partir de dicha publicación. El nombramiento derivado de este proceso de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.
NOVENA. Funcionamiento de la Bolsa de Empleo
Las personas integrantes de las Bolsas de Empleo, ocuparán el puesto de la lista que le corresponda, atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso selectivo utilizado para su constitución, debiendo aparecer, junto al número del puesto ocupado, la puntuación que ostenta dentro del listado. La Bolsa de empleo se gestionara de acuerdo con el reglamento de bolsa de trabajo de la comarca
DÉCIMA. Finalización de la relación de interinidad
La Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 63 del texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sin derecho a compensación alguna: a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos. b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados. c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento. d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento. En el supuesto previsto en el apartado a), las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública. No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino. Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.
UNDÉCIMA. Incompatibilidades
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
DUODECIMA. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ANEXO I: SOLICITUD DEL INTERESADO