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Convocatoria y bases para la provisión del puesto de trabajo de conductor operario de servicios múltiples mixto personal laboral por concurso interno.

Publicado el 01/04/2024 (Nº 63)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Comarca del Bajo Aragón

Texto completo:

ANUNCIO CONVOCATORIA Y BASES PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DE CONDUCTOR OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES MIXTO PERSONAL LABORAL DE LA COMARCA DEL BAJO ARAGÓN, POR CONCURSO INTERNO Y SU CONVOCATORIA

En cumplimiento del acuerdo del Consejo Comarcal adoptado en sesión de fecha 21 de marzo de 2024, se convocan pruebas selectivas para la Provisión Del Puesto De Trabajo De Conductor Operario De Servicios Múltiples Mixto De Personal Laboral De La Comarca Del Bajo Aragón , Por Concurso Interno, con sujeción a las siguientes BASES:

PRIMERA.- Objeto. Es objeto de las presentes Bases establecer los méritos y requisitos por los que se rige la provisión, mediante el sistema de concurso de méritos interno para la provisión mediante Comisión de Servicios, del Puesto de Trabajo de Conductor Operario de Servicios Múltiples MIXTO. Las presentes Bases y convocatoria será objeto de publicación en el Tablón de anuncios de la Comarca del Bajo Aragón https://bajoaragon.sedelectronica.es/info.0 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.

SEGUNDA.- Condiciones de los aspirantes. Podrá participar en la Convocatoria respectiva el personal de la Comarca del Bajo Aragón que reúna los siguientes requisitos: a) Empleado Público fijo de la Comarca del Bajo Aragón en la Plaza de Conductor Operario de Servicios Múltiples. b) Ostentar la misma categoría profesional que la de los puestos objeto de concurso. c) Pertenecer al grupo en el que se encuadren los puestos objeto de la Convocatoria. d) Encontrarse en servicio activo o en situación de excedencia voluntaria para el cuidado de hijos, cónyuge, ascendientes, descendientes y familiares, excedencia voluntaria por agrupación familiar y por razón de violencia de género. e) No estar cumpliendo sanción disciplinaria que conlleve la inhabilitación para el traslado. f) Tener la capacidad funcional para ejercer el puesto de Conductor Operario de Servicios Múltiples MIXTO.

TERCERA.- Solicitudes. Las instancias para tomar parte posteriormente en la convocatoria deberán presentarse de forma telemática en el Registro Electrónico de la Comarca del Bajo Aragón, o también podrán presentarse en la forma que determina el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria, en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, así mismo se dará publicidad de la convocatoria en el tablón de edictos y en la página web de la Comarca del Bajo Aragón. Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia de la Corporación. Los interesados/as deberán indicar en la solicitud “Concurso Para la Comisión de Servicios al Puesto de Conductor Operario MIXTO” y deberán adjuntar a la misma: a) Currículum personal y copia de documentos que se estimen pertinentes para acreditar los méritos alegados conforme a lo dispuesto en la Base quinta. b) Documento de autobaremación de los méritos alegados de acuerdo con el Anexo I (tendrá carácter orientativo y en ningún caso será vinculante para la Comisión de valoración). En el supuesto de que el último día de presentación de instancias sea sábado, domingo o festivo el plazo se entenderá prorrogado hasta el lunes o primer día hábil. A las solicitudes se acompañará la documentación que se estime pertinente para justificar los méritos que se aleguen. Transcurrido el plazo de presentación de instancias, no podrá aportarse nueva documentación. Los requisitos para participar en la convocatoria del concurso correspondiente deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación. Las solicitudes deberán ajustarse a lo previsto en estas Bases y su presentación supone la aceptación incondicionada por los/as interesados/as del contenido de la totalidad de dichas Bases sin salvedad o reserva alguna.

CUARTA.- Admisión de aspirantes. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución por la Presidencia de la Comarca, que se hará pública en el tablón de anuncios y página web de la Comarca, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, indicándose en este último caso las razones de la exclusión. Quienes resulten excluidos podrán, dentro de los cinco días siguientes a la publicación, subsanar el defecto causante de la exclusión, cuando éste sea meramente formal, o formular reclamación frente a la exclusión que será resuelta por la Presidencia dentro de los cinco días siguientes. Transcurrido dicho plazo se aprobará de forma inmediata la lista definitiva de aspirantes, a la vista de las subsanaciones y reclamaciones que hayan podido estimarse. En dicha resolución se indicará la composición del tribunal.

QUINTA.- Méritos. Se tendrán en cuenta para la resolución de la presente comisión de servicio los méritos que se señalan a continuación, reflejados en el artículo 24.3 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comarca del Bajo Aragón. No serán valorados los méritos no invocados, ni tampoco los que aun siendo invocados, no sean debidamente acreditados por los solicitantes. Se tomará como fecha de referencia para la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados, la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, pudiendo recabarse de los/as interesados/as las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos alegados.

MÉRITOS:

a) Méritos académicos y formación, se valorarán hasta un máximo de 40 puntos, conforme a las siguientes reglas:

-CURSOS DE FORMACIÓN: Se valorará, con un máximo de 30 puntos, únicamente las acciones formativas que hubieran sido impartidas por centros oficiales o debidamente homologados y versen sobre materias directamente relacionadas con el Puesto de Conductor Operario MIXTO a razón de 0,25 puntos la hora. Se acreditarán mediante fotocopia de los correspondientes títulos o diplomas. Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial. Sino, no se valorarán. La formación anterior a 1 de enero de 2006 correspondiente a acciones formativas organizadas o acreditadas por las entidades citadas se valorarán con 0,015 puntos cada hora de formación. Se establece el valor de los créditos de los cursos pertenecientes al ECTS (Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos) de 25 horas por crédito y el valor de los créditos del resto de cursos en 10 horas por crédito. Únicamente se valorarán los cursos formativos con una duración mínima de 20 horas, no computándose los cursos que contengan menos horas. Asimismo, las acciones formativas en las que los aspirantes no acrediten su duración no serán computadas. Los cursos con una duración igual o superior a 20 horas se valorarán todas las horas del curso.

-TITULACION ACADEMICA: Se valorará, con un máximo de 10 puntos. Se valorarán la posesión de una titulación superior u otra titulación de igual nivel a la exigida en la convocatoria (excluida la que sea requisito de acceso) con arreglo a los siguientes criterios: Estar en posesión de Máster, Doctorado o Postgrado: 10,00 puntos Estar en posesión de Titulo de Grado o Licenciatura equivalente: 7,00 puntos Estar en posesión de Titulo de Diplomatura o equivalente: 5 puntos. Estar en posesión del Titulo de Técnico Superior o equivalente: 4,00 puntos. Estar en posesión de Titulo de Bachillerato o equivalente: 3,50 puntos. Estar en posesión de Título de Técnico Medio o equivalente: 3,00 puntos. Estar en posesión de Graduado en ESO o equivalente: 2,50 puntos. Se acreditarán mediante fotocopia de los correspondientes títulos o diplomas. Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial. Sino, no se valorarán.

b) Antigüedad:

Experiencia profesional, se valorará hasta un máximo de 60 puntos, conforme a las siguientes reglas: 1. Por servicios prestados en la Comarca del Bajo Aragón en la Plaza de Conductor Operario de Servicios Múltiples: 0,35 puntos por cada mes trabajado

Sexta. —Tribunal de Selección.

6.1 La composición del Tribunal se ajustará a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 6.2 De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, el Tribunal Calificador, se constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad, especialidad, en función de la disponibilidad de recursos, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. 6.3 El Tribunal estará integrado por cinco componentes, nombrados por la Presidencia de la Comarca. 6.4 El órgano de selección estará compuesto exclusivamente por personal funcionario de carrera, salvo que se trate de seleccionar personal laboral, en cuyo caso podrá estar compuesto además por personal laboral fijo. Todos sus miembros deberán contar con un nivel de titulación igual o superior al exigido a los aspirantes. En la configuración del Tribunal se cumplirá con los principios de especialidad y profesionalidad. 6.5 El Tribunal podrá solicitar asesores especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el Tribunal con voz, pero sin voto. Su nombramiento deberá hacerse público junto con el del órgano técnico de selección. 6.6 Tanto los miembros del tribunal como los asesores especialistas y ayudantes están sometidos al régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 6.7 El Tribunal de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad al menos de sus integrantes titulares o suplentes, indistintamente y en todo caso tendrán que contar con la presencia de quien lo presida y de su secretario/a o, en su caso, quienes los sustituyan. Así mismo estarán facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante el desarrollo del proceso de selección, en todo el no previsto en las presentes bases, así como para la adecuada interpretación de éstas. Los acuerdos que tenga que adoptar el tribunal se adoptarán por mayoría de asistentes. 6.8 Las resoluciones del tribunal de selección vinculan a la comarca, que solo podrá revisarlas por el procedimiento establecido en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 6.9 Los actos del tribunal podrán ser recurridos en alzada ante la Presidente de la comarca, en el plazo de un mes a contar desde que estas se hicieron públicas, de acuerdo con el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Séptima. — Calificación final del proceso selectivo.

7.1 La calificación final del proceso selectivo será la resultante de la suma final de la calificación otorgada por el órgano de selección a los/las aspirantes sin que en ningún caso pueda ser superior a 100 puntos.

OCTAVA.- Propuesta de resolución.

El tribunal de Valoración, a la vista de los méritos alegados, dentro de los quince días siguientes al de la finalización del plazo de presentación de reclamaciones contra la lista de admitidos y excluidos establecido en la base cuarta, valorará los méritos de cada concursante y formulará propuesta de adjudicación provisional de los puestos convocados, que será expuesta en el tablón de anuncios electrónico de la Comarca del Bajo Aragón . El resultado del concurso se reflejará en una relación comprensiva de la totalidad del personal concursante ordenada de mayor a menor puntuación, con indicación para cada concursante de la puntuación obtenida en cada apartado. Solamente serán tenidos en cuenta los méritos alegados por el concursante que sean documentalmente justificados mediante los correspondientes certificados válidamente emitidos. En caso de empate en la valoración, se propondrá la adjudicación del puesto al concursante de con mayor puntuación en formación sobre compostaje, de persistir el empate al de mayor antigüedad en la plaza de Conductor Operario, y por último por orden de entrada. Las reclamaciones contra la valoración de méritos y la propuesta de adjudicación provisional de los puestos convocados se presentarán en el Registro General en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la exposición en la sede electrónica https://bajoaragon.sedelectronica.es/info.0. En el supuesto de que el plazo finalice en sábado o festivo, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil. Transcurrido dicho plazo y resueltas las reclamaciones la Comisión formulará propuesta definitiva de adjudicación de puestos, remitiéndola al órgano convocante.

NOVENO.- Resolución.

El Concurso se resolverá mediante Decreto de la Presidencia de la Comarca del Bajo Aragón, que contendrá la adjudicación definitiva de los puestos convocados, publicándose en el tablón de anuncios electrónico https://bajoaragon.sedelectronica.es/info.0 y notificándose individualmente a los nombrados. El destino, una vez adjudicados por resolución de la Presidencia, serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso deberá optar entre los puestos que le hayan sido adjudicados, estando obligado a comunicar la opción realizada en el plazo de tres días desde la publicación de la resolución. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

DÉCIMA.- Toma de posesión.

Los concursantes que resulten nombrados tomarán posesión de su plaza en los tres días hábiles siguientes al de la notificación del nombramiento, salvo aplazamiento por causas debidamente justificadas, especialmente en supuestos de necesidad de cobertura del puesto de origen.

Disposición adicional primera.- La adjudicación de las plazas supone modificación en la estructura de los departamentos afectados, pudiendo la Administración reorganizar mediante adscripciones provisionales cualquier otro servicio que se pueda verse afectado por la resolución del concurso para la Comisión de Servicios

Disposición adicional segunda.- Régimen jurídico supletorio. Para lo no previsto expresamente en estas Bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, y demás disposiciones concordantes.

Disposición adicional tercera.- Datos de carácter personal. La participación en el presente procedimiento de provisión implica que los/as candidatos/as prestan su consentimiento para que los datos de carácter personal facilitados se puedan incorporar para su tratamiento en un fichero automatizado, pudiendo éste ser comunicado a terceros con la única finalidad del desarrollo de este procedimiento. La Comarca del Bajo Aragón, como responsable de dichos datos, garantiza el pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal. El declarante podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito dirigido al Servicio de Personal de la Comarca del Bajo Aragón.

Disposición adicional cuarta.- Impugnación, Las presentes Bases podrán ser objeto, con carácter potestativo, de recurso de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Tablón Electrónico de la Comarca del Bajo Aragón, ante el mismo órgano que lo dictó; o bien interponer, directamente, recurso contencioso–administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso–Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación en el Tablón Electrónico de la Comarca del Bajo Aragón.