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Ordenanza reguladora del uso de instalaciones deportivas municipales.

Publicado el 20/06/2025 (Nº 115)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Sarrión

Texto completo:

Acuerdo del Pleno de fecha 25/04/2025 del Ayuntamiento de Sarrión por la que se aprueba definitivamente expediente de aprobación de la Ordenanza municipal reguladora del uso de instalaciones deportivas municipales.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora del uso de instalaciones deportivas municipales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

A continuación se transcribe el texto íntegro de la Ordenanza municipal reguladora del uso de instalaciones deportivas municipales:

«ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Los poderes públicos conforme al artículo 43.3 de la Constitución Española deben promover la educación física y el deporte, facilitando la adecuada utilización del ocio. En este sentido, el articulo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local atribuye a los Ayuntamientos la competencia de promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. Por su parte, según la Ley 4/1993 de 16 de Marzo del Deporte en Aragón, corresponde a los municipios aragoneses, en su respectivo término municipal, el ejercicio de las siguientes competencias entre otras: a) Construir y gestionar instalaciones y equipamientos de carácter deportivo, de acuerdo con los criterios generales que determinan las normas vigentes. b) Controlar e inspeccionar la utilización y aprovechamiento de las instalaciones deportivas, de conformidad con la legislación protectora de los consumidores y usuarios. Por todo ello, y en cumplimiento de las citadas competencias, constituye el objeto de la presente ordenanza la regulación del régimen de utilización y gestión de las distintas instalaciones deportivas municipales, garantizando los derechos de los usuarios por un lado y por otro estableciendo las necesarias obligaciones o deberes de éstos.

Artículo 1 Objeto de la Ordenanza. La presente norma tiene por objeto establecer el régimen de solicitud, uso y acceso a las instalaciones deportivas municipales del Ayuntamiento de Sarrión de acuerdo a los fines para los que han sido construidas y a los objetivos municipales en materia deportiva.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. La Ordenanza tiene por objeto regular el régimen jurídico, gestión, uso y utilización de las instalaciones deportivas titularidad del Excelentísimo Ayuntamiento de Sarrión. La presente norma será de aplicación a la totalidad de las instalaciones deportivas municipales en los términos establecidos en el artículo tercero.

Artículo 3. Instalaciones Deportivas Municipales. Las instalaciones deportivas, entendiendo por tales a los efectos de esta Ordenanza, toda instalación, campo, dependencia o espacio, de cualquier característica, tanto al aire libre como cubierta, cerrada como abierta, dedicada a la práctica del deporte y la actividad física, cuyo titular sea el Ayuntamiento de Sarrión, tendrán la consideración de instalaciones deportivas municipales.

Artículo 4. Calificación jurídica de los bienes destinados al servicio publico de deportes. De conformidad con lo establecido en la normativa sobre bienes de las Entidades Locales, las instalaciones deportivas municipales tendrán la calificación de bienes de dominio público, afectos al uso público o la prestación del servicio publico del deporte. Tienen la misma calificación, los bienes muebles afectados de forma permanente a cualquier instalación deportiva municipal, tanto de aquellos destinados específicamente a la práctica deportiva como de aquellos otros destinados al mantenimiento de las instalaciones y equipamientos.

Artículo 5. Uso de las instalaciones. En los términos previstos en la presente Ordenanza, las instalaciones deportivas municipales tienen como fin la práctica física y deportiva, ya sea de ocio y tiempo libre, enseñanza, entrenamiento, competición o exhibición de las modalidades para las que fueron diseñadas, o de aquellas otras cuyas características permitan un uso compatible de las mismas, previa autorización expresa a tal efecto otorgada por el Ayuntamiento de Sarrión. Mediante autorización del Ayuntamiento de Sarrión, las instalaciones deportivas municipales podrán acoger actos deportivos distintos de los establecidos en el apartado anterior, así como actividades culturales o sociales. Dicha autorización tendrá carácter discrecional, según disponibilidad y cuyo ejercicio resulte técnicamente posible.

Artículo 6. Usuarios, reservas y funcionamiento de las instalaciones. 1. Podrán acceder a la zona deportiva, todas las personas mayores de 14 años, los menores deberán ir siempre acompañados. 2. El horario del Polideportivo será de lunes a sábados en el horario a consultar según temporada. La zona exterior (Frontón, Pista de Pádel y Pista de Fútbol) estará abierta todos los días de la semana y la piscina en temporada estival. 3. Para acceder a cualquier parte de la zona deportiva se deberá ser socio de la misma, o adquirir una entrada individual de pase diario además de adquirir los créditos estipulados para el acceso a las zonas que lo requieran. 4. Para reservar el uso de la pista interior de fútbol o el uso cualquiera de las salas, deberá ser solicitado previamente al Ayuntamiento y coordinarse con el personal del Polideportivo antes del comienzo del curso escolar. Las actividades con monitor externo o promovidas por asociaciones del municipio deberán cumplir igualmente con este requisito.

Artículo 7. Normas específicas de la piscina municipal. 1. Se expondrán al público las siguientes normas, las cuales son de obligado cumplimiento para todos los usuarios: 1. Para entrar al recinto de la piscina municipal se debe de pagar la entrada, independientemente de si solo se toma el sol, se baña o solo se acompaña a menores. 2. Sólo se puede entrar a los vasos de la piscina, con traje de baño homologado. 3. No estará permitido entrar al agua, con ningún tipo de calzado salvo preinscripción médica acreditada. 4. Es obligatorio ducharse antes de entrar al agua. 5. Prohibido hacer torres o lanzamientos dentro del agua por seguridad de los demás bañistas. 6. Prohibido comer y beber dentro del área del agua. 7. Prohibido hacer volteretas o mortales en el aire. 8. Prohibido la entrada de flotadores y colchonetas al agua, salvo permiso expreso del socorrista y a excepción de material infantil de socorro, (manguitos, chalecos…) 10. El uso de pelotas, tanto dentro del agua como fuera, estará supeditado por la decisión del socorrista. 11. No correr, ni empujar a ningún bañista. 12. Se recomienda que los niños menores de 10 años vayan acompañados de un adulto, en caso de ir solos, mantener informado al socorrista. 13. Prohibido fumar en el agua, en el césped se podrá siempre sin molestar al resto de usuarios y dejando todo recogido y limpio. 14. Prohibido hacer fuego (barbacoas, paellas,…) 15. La piscina pequeña es de uso para niños menores de 5 años, en caso de no haber niños de dicha edad se podrá utilizar por cualquier bañista. 16. Prohibido hacer ahogadillas o poner en cualquier situación de peligro a otro bañista. 17. En caso de ser atendido en el botiquín es obligatorio firmar el parte de asistencia sanitaria por un adulto. 18. Obligatorio cumplir el horario de baño y seguir las órdenes del socorrista en todo momento. 19. Dentro del recinto de la piscina la máxima autoridad vigente es el socorrista. 20. En la zona de entrada y del bar la máxima autoridad es el gerente de la piscina asignado por el ayuntamiento.

2. El incumplimiento parcial o total de cualquiera de estas normas podrá acarrear la expulsión del recinto municipal de piscina por orden de socorrista o gerente de la piscina, el tiempo que se considere oportuno.

Artículo 8. Normas adicionales de las instalaciones deportivas: 1. Equipamiento: El equipamiento para acceder a las instalaciones de la zona deportiva, debe ser deportivo y adecuado a la práctica del deporte a realizar. En el caso de la pista de futbito, las zapatillas serán de suela de goma para esta pista y serán de uso exclusivo para la misma. Para Jugar al pádel, Sólo se usarán palas o pelotas de pádel, quedando excluidos otros artefactos de impacto como pueden ser raquetas de tenis, palas de playa, palas de frontón, sticks, pelotas de tenis, pelotas de frontón, etc. La pista está adecuada solamente para la práctica de pádel, por lo que cualquier otro juego está prohibido. 2. Responsabilidad del usuario: El Ayuntamiento de Sarrión, declina toda responsabilidad de las lesiones que pudieran originar derivadas de la práctica deportiva en cualquiera de sus instalaciones deportivas. Los participantes en el momento de hacer la reserva manifiestan estar físicamente aptos para realizar la actividad físico-deportiva. Una vez concluida la sesión, los usuarios deberán abandonar las instalaciones y recoger todas sus pertenencias, ropa, palas, pelotas, botellas, botes, etc. El Ayuntamiento no se hace responsable de la pérdida, robo o extravío de cualquier objeto que se deje en las instalaciones. 3. Desarrollo de actividades (torneos, competiciones. curso, actividades, etc): El Ayuntamiento de Sarrión, por sí o a través de las entidades con que convenga, podrá desarrollar actividades deportivas, tales como cursos, torneos, competiciones, etc., quedando anulado o modificado el sistema de reservas hasta la conclusión de dichas actividades, en cuyo caso, durante el horario en que se desarrollen los cursos, las instalaciones deportivas quedará reservada para tal fin. En cualquiera de los casos, la Instalación aparecerá como reservada por el Ayuntamiento u otra entidad. El Ayuntamiento podrá restringir las reservas en determinadas horas o días para la realización de labores de mantenimiento. 4. Antes de entrar en las instalaciones deportivas, los jugadores deberán eliminar los restos de tierra o barro que pudieran llevar sus zapatillas, igualmente al salir de las instalaciones deportivas, procurarán no dejar abandonados utensilios, complementos, ropas, botes de pelotas o botellas que hayan utilizado. Si los usuarios observan alguna anomalía o desperfecto en la instalación, deberán ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento. 5. Dentro de las instalaciones deportivas no está permitido comer, fumar ni introducir objetos de vidrio (Salvo comida o bebida de complemento energético), y especialmente en la pista de pádel, cualquier objeto que pueda causar daños al césped artificial o a las mamparas. 6. Los usuarios serán responsables de los desperfectos ocasionados pudiendo imponerse sanciones conforme a la normativa legal y lo previsto en esta Ordenanza. 7. Los usuarios deberán seguir las instrucciones y requerimientos readaptados para el uso de cada deporte y del personal a cargo de la instalación. 8. Si el personal a cargo de las instalaciones deportivas observa conductas impropias o no adecuadas por parte de algún usuario de las instalaciones le advertirá de las mismas, teniendo potestad para expulsarlo del recinto. En caso de reiteración de las conductas impropias o indebidas la expulsión puede ser permanente, prohibiendo el acceso a las mismas durante el tiempo que se considere. 9. No se autoriza la entrada de animales al recinto de las instalaciones deportivas.

Artículo 9. Infracciones y sanciones. En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en la Ley 58/2003, General Tributaria y su normativa de desarrollo, así como en la Ley 7/1985, reguladora de las bases de Régimen Local y en su caso en la Ley 7/1999 de Administración Local de Aragón.

Artículo 10. Responsabilidad por daños causados. La imposición de las sanciones será compatible con la obligación de restituir las cosas a su estado natural, en el caso de daños causados en las instalaciones. A estos efectos, el ayuntamiento podrá exigir que se satisfaga el coste de la reparación de los daños causados, previa valoración técnica.

DISPOSICIÓN FINAL La presente ordenanza entrará en vigor una vez haya sido aprobada definitivamente por el Pleno de la entidad local y publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincial, transcurridos quince días desde el día siguiente a esta publicación. Se mantendrá vigente hasta su modificación o derogación expresa.» Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sarrión, a 16 de junio de 2025.- La Alcaldesa, D.ª Estefanía Doñate Adán. Documento firmado electrónicamente.