Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

Reglamento de Acceso a Viviendas Municipales

Publicado el 01/06/2021 (Nº 102)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Ojos Negros

Texto completo:

Habiéndose aprobado provisionalmente por el Pleno de la Corporación de fecha 3 de marzo de 2021 y tras la publicación del acuerdo correspondiente en el B.O.P. nº 63 de 05 de abril de 2021; no habiéndose presentado alegaciones durante el plazo reglamentario; ha quedado definitivamente aprobada la modificación del presente Reglamento por el transcurso del tiempo, según los términos literales que a continuación se especifican: Modificar el Reglamento de Acceso a Viviendas Municipales, para adaptar sus condiciones a las circunstancias sociales actuales, relativas a la configuración del concepto de “unidad familiar”, así como para mejorar el sistema de adjudicación y el proceso de relevo en los inmuebles municipales destinados a la Bolsa de Viviendas en Alquiler. Con tal motivo se proponen las siguientes MODIFICACIONES: “2º.- Se exigirá como condición para tener derecho de acceso a dicha vivienda, que el solicitante forme una unidad familiar, con residencia efectiva en el municipio. Se entenderá por “Unidad Familiar” a una pareja estable casada o inscrita en el Registro Municipal de Uniones Civiles, con o sin hijos, así como a la familia formada por un padre o una madre con hijos menores a su cargo. Se exigirá, igualmente, el compromiso de los miembros de la unidad familiar de establecer su residencia en el municipio, pudiéndose comprobar periódicamente la efectividad de la residencia de los miembros de la unidad familiar, siendo su incumplimiento causa de resolución del contrato, mediante expediente en el que se de audiencia al interesado para que presente las alegaciones que estime oportunas. (…) 4º.- Las adjudicaciones se realizarán por sorteo entre las solicitudes presentadas en el ayuntamiento, que cumplan los requisitos de las condiciones 1 a 3 del Reglamento, previa convocatoria que se publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación, cuando haya alguna vivienda libre. Las familias o arrendatarios que hubieran disfrutado de un arrendamiento anterior a la convocatoria de sorteo, no podrán participar en dicho sorteo. En caso de quedar desierta la adjudicación de nuevo contrato, tendrán derecho a solicitar un nuevo periodo de arrendamiento por el plazo máximo legal, sin posibilidad de prórroga automática al finalizar dicho plazo (máximo 3 años, incluidas las prórrogas legales obligatorias). Los solicitantes deberán reunir los requisitos del párrafo primero de este artículo en el momento de la solicitud de participación en la convocatoria de sorteo, quedando rechazada su solicitud en caso contrario, no pudiendo participar en dicha convocatoria. 7º.- (…) Con tal objeto el periodo de arrendamiento se establece en UN AÑO, más las prórrogas obligatorias hasta un máximo de 3 (TRES AÑOS), y 1 año más (UN AÑO) si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación su voluntad de no renovarlo, en cumplimiento del art. 9 y ss. de la L.A.U. (modificada por la Ley 4/20013 de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas). Transcurrido el mencionado plazo el arrendador podrá NO RENOVAR el contrato, previo el aviso correspondiente, con objeto de proceder a nueva convocatoria de sorteo, si existieran interesados que cumplan los requisitos de este Reglamento.” En Ojos Negros, a 19 de mayo de 2021.- LA ALCALDESA, Fdo.: Marta E. Sanz Hernández.