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MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL TASA CEMENTERIO MUNICIPAL DE NOGUERA DE ALBARRACÍN

Publicado el 11/08/2020 (Nº 152)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Noguera de Albarracín

Texto completo:

Transcurrido el plazo de exposición del acuerdo provisional de Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladoras de la Tasa de Cementerio Municipal, adoptado con fecha 26 de mayo de 2020, y no habiéndose presentado dentro del mismo reclamaciones, queda aprobada definitivamente la modificación de la referida BOP TE Número 106 de 5 de Junio de 2020 Ordenanza Fiscal cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, contra el presente acuerdo los interesados legítimos podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el “Boletín Oficial de la Provincia de Teruel”. En Noguera de Albarracín, a 24 de Julio de 2020.- EL ALCALDE. FDO.- Juan Diego Puerto Lozano. MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL TASA CEMENTERIO MUNICIPAL DE NOGUERA DE ALBARRACÍN Primero.- Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa de Cementerio Municipal, en su artículo 6, referente a la Cuota Tributaria y Bonificaciones Quedando redactada de la forma siguiente: “…- Exhumación: 80 Euros. Si es por cuenta del ayuntamiento de Noguera será 300 Euros”