MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL TASA CEMENTERIO MUNICIPAL DE NOGUERA DE ALBARRACÍN
Transcurrido el plazo de exposición del acuerdo provisional de Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladoras de la Tasa de Cementerio Municipal, adoptado con fecha 26 de mayo de 2020, y no habiéndose presentado dentro del mismo reclamaciones, queda aprobada definitivamente la modificación de la referida BOP TE Número 106 de 5 de Junio de 2020 Ordenanza Fiscal cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, contra el presente acuerdo los interesados legítimos podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el “Boletín Oficial de la Provincia de Teruel”. En Noguera de Albarracín, a 24 de Julio de 2020.- EL ALCALDE. FDO.- Juan Diego Puerto Lozano. MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL TASA CEMENTERIO MUNICIPAL DE NOGUERA DE ALBARRACÍN Primero.- Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa de Cementerio Municipal, en su artículo 6, referente a la Cuota Tributaria y Bonificaciones Quedando redactada de la forma siguiente: “…- Exhumación: 80 Euros. Si es por cuenta del ayuntamiento de Noguera será 300 Euros”