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Revisión ordinaria del canon correspondiente al contrato de gestión y explotación de “Parquímetros controladores del aparcamiento en superficie regulado en la vía pública y el servicio de retirada de vehículos en la vía pública de la ciudad de Teruel

Publicado el 11/08/2020 (Nº 152)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Teruel

Texto completo:

Una vez expuestos los acuerdos de aprobación de las modificaciones de las ordenanzas fiscales mº 11 reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de vehículos por abandono o estacionamiento defectuoso o abusivo y n.º 28 reguladora de la tasa por el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en determinadas zonas de la ciudad del Ayuntamiento de Teruel, aprobadas por el Pleno Municipal el 28 de febrero de 2020 y no habiéndose presentado reclamación alguna, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 párrafo 4º del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se transcribe a continuación su texto íntegro. De acuerdo con el artículo 19 de la mencionada Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra el acuerdo de aprobación de la citada ordenanza fiscal, podrá interponerse, a partir de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso administrativo en la forma y plazos que establece su ley reguladora. V.- Aprobación de la revisión ordinaria del canon correspondiente al contrato de gestión y explotación de “Parquímetros controladores del aparcamiento en superficie regulado en la vía pública y el servicio de retirada de vehículos en la vía pública de la ciudad de Teruel”, así como de las tarifas de estacionamiento regulado y por recogida y transporte de vehículos al depósito municipal, detalladas en las ordenanzas fiscales n.º 11 y n.º 28. Expediente n.º 1.746/2019. Segundo.- Aprobar la revisión ordinaria de las tarifas, señalando que deberá llevarse a cabo la modificación de las ordenanzas fiscales número 11, reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de vehículos por abandono o estacionamiento defectuoso o abusivo en la vía pública o por otras causas y la número 28, reguladora de la tasa por el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en determinadas zonas de la Ciudad. Respecto a las tarifas por recogida y transporte de cada vehículo, incluidas en el artículo 5 de la ordenanza fiscal número 11, serán las siguientes:

Clase de vehículo Por recogida y transporte de cada vehículo 1. Bicicletas 4,40 € 2. Ciclomotores hasta 40 cc 26,30 € 3. Motocicletas, triciclos, motocarros y análogos 35,20 € 4. Turismos, camionetas y análogos con peso total hasta 3.000 kg. 71,00 € 5. Camiones de 3.001 a 10.00 kg. 132,00 € 6. Camiones de más de 10.000 kg. 219,00 € 7. Camiones articulados 309,00 €

8. La inmovilización del vehículos en la vía pública por medios mecánicos devengará la cantidad de 14,55 €

Respecto a la ordenanza fiscal número 28, las tarifas incluidas en el artículo 6, quedarán como siguen:

1º.- En la modalidad ESRO: (Zona Azul) Importe Tasa Tiempo (min)

20,00 0,20

24,00 0,25

28,00 0,30

33,00 0,35

38,00 0,40

43,00 0,45

48,00 0,50

53,00 0,55

56,00 0,60

58,00 0,65

60,00 0,70

67,00 0,80

72,00 0,85

77,00 0,90

80,00 0,95

84,00 1,00

89,00 1,05

94,00 1,10

99,00 1,15

104,00 1,20

106,00 1,25

109,00 1,30

114,00 1,35

117,00 1,40

120,00 1,45

134,00 1,50 Zona Hospital 140,00 1,55 Zona Hospital 146,00 1,60 Zona Hospital 152,00 1,65 Zona Hospital 158,00 1,70 Zona Hospital 162,00 1,75 Zona Hospital 167,00 1,80 Zona Hospital 173,00 1,85 Zona Hospital 177,00 1,90 Zona Hospital 180,00 1,95 Zona Hospital Respecto a la tarifa del ticket de exceso, para evitar la sanción, siempre que el exceso de tiempo sobre el autorizado o pagado, no sea superior a media hora, se mantiene en 3 euros.

2º.- En la modalidad ESRE: (Zona Naranja) Por el día en curso 0,95 € Por una semana en régimen de abono 3,00 € Tercero.- Dar traslado a Gestión Tributaria para tramitar la modificación de las ordenanzas fiscales números 11 y 28. Cuarto.- Proceder a su publicación, de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 49 y 7.2 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Quinto.- Dar traslado del presente acuerdo a la empresa concesionaria con indicación de las acciones legales procedentes. Sexto.- Dar traslado del presente acuerdo a Intervención General y Negociado de Gestión Tributaria, para su conocimiento y efectos.” Teruel, 17 de julio de 2020.- LA CONCEJALA DELEGADA DEL AREA DE ECONOMIA Y HACIENDA, Rocio Féliz de Vargas Pérez.