Nueva agrupación con el Ayuntamiento de Fórnoles de un único puesto de Secretaría-Intervención.
El Ayuntamiento de Peñarroya de Tastavins ha incoado procedimiento para constituir una nueva agrupación con el Ayuntamiento de Fornoles para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención. De conformidad con lo establecido en el artículo 252.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y artículo 92.3 del Decreto 346/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Población de las Entidades Locales de Aragón, se somete a información pública por plazo de un mes, el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en fecha 09-04-2025 por el que se modifica el artículo 12 de los estatutos de la agrupación para el sostenimiento en común de un puesto único de Secretaría- Intervención integrada por los municipios de Peñarroya de Tastavins y Fornoles, durante el cual se podrán presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que se estimen oportunas: “Art. 12 El Secretario realizará la jornada de trabajo de 8.00-15.30 horas atendiendo las necesidades de cada Secretaria municipal y acudiendo a las sesiones corporativas de los órganos colegiados de los Ayuntamientos, según los acuerdos que adopte la Junta de la Agrupación en función de las necesidades reales y de las aportaciones económicas de los Municipios, a saber: - 1,5 días: Ayuntamiento de Fórnoles. - 3,5 días: Ayuntamiento de Peñarroya de Tastavins. Corresponde, asimismo, a la Junta conocer y coordinar las licencias del Secretario y sus sustituciones”.
El acuerdo se encuentra disponible en la secretaría de los Ayuntamientos integrantes de la Agrupación y las alegaciones podrán presentarse en el Registro General de dichas entidades locales o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Peñarroya de Tastavins, a fecha de firma electrónica.