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Delegación de Competencias del Pleno.

Publicado el 04/06/2026 (Nº 104)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de El Castellar

Texto completo:

DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL PLENO Por Acuerdo de Pleno de fecha 21 de mayo de 2026, se acordó la delegación de competencia de Pleno en el Alcalde como órgano de contratación para un mayor grado de eficacia de los servicios en los siguientes términos:

El Pleno del Ayuntamiento de El Castellar en sesión extraordinaria urgente celebrada el 21 de mayo de 2026, acordó delegar la competencia de ÓRGANO DE CONTRATACIÓN del Pleno en la Alcaldía- Presidencia, durante el ejercicio 2026, ajustándose a lo previsto en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, para la agilidad y celeridad de los trámites respecto a la contratación municipal durante el presente ejercicio, y con la finalidad de poder atender las obligaciones de gestión municipal en beneficio de los ciudadanos con un mayor grado de eficacia.

La delegación comprende el ejercicio de las competencias establecidas en la Disposición Adicional Segunda, Apartado 2, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, durante el período indicado.

La presente delegación de competencia de contratación abarca e incluye tanto el acto de adjudicación, como el resto y generalidad de actos de trámite y resolutorios del procedimiento, incluyendo la aprobación de gasto y la inspección y control de la ejecución del contrato. En el caso de contratación de obras, se delegan asimismo las facultades inherentes a la aprobación del proyecto de obra, comprobación del replanteo y aprobación de certificación final de obra.

La delegación del ejercicio de competencias del Pleno en la Alcaldía abarca asimismo la atribución a que se refiere el Art. 22.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, relativa a la concertación de operaciones de crédito y operaciones de tesorería.

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Ayuntamiento en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o directamente, recurso contencioso-administrativo, en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).

Castellar, a fecha de firma electrónica.