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Acuerdo aprobación Anexo valoración económica retribuciones básicas y complementarias asignadas por la RPT Municipal a los puestos de trabajo, año 2025.

Publicado el 17/01/2025 (Nº 11)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Teruel

Texto completo:

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de enero de 2025, y en el seno del expediente administrativo n.º 263/2024/TE, entre otros , adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.- Proceder, conforme a lo establecido en la Sesión de Mesa General de Negociación y al Dictamen de la CMI de Régimen Interior, Personal, Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento de Teruel, a la aprobación del Anexo relativo a la valoración económica de las retribuciones básicas y complementarias asignadas por la RPT Municipal a los puestos de trabajo de los funcionarios municipales, personal laboral y personal eventual correspondiente al año 2025, en las condiciones explicitadas en el presente acuerdo.

Las retribuciones del personal municipal enumerado en el título de la presente propuesta y con efectos económicos del día 1 de enero de 2025, en lo concerniente a las retribuciones básicas, serán las percibidas en 2024. En lo relativo a las retribuciones complementarias se estará a lo dispuesto por la RPT Municipal, en las condiciones que se establecen en el Anexo de la presente Propuesta.

En el caso de que se aprobase una nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado que suponga una modificación de de las mismas, u otra norma jurídica que las regule, las cantidades asignadas a los conceptos integrantes de las retribuciones complementarias se adaptarán a lo dispuesto en las mismas.

Igualmente, para el caso en que concurrieran los condicionantes estipulados en la Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el 'Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI', por la que se sumarían otros incrementos variables, estos se aplicarán de forma automática en los diferentes componentes de las retribuciones de los empleados municipales. …”.

Lo que se hace público para general conocimiento, señalando que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra el presente acuerdo cabrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso – Administrativo, con sede en Teruel, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

Teruel, a 14 de enero de 2025.- El Técnico de Personal y Servicios Generales, D. Álvaro Moya Tartaj.