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Convocatoria de concesión de subvenciones para la realización del programa de ayudas económicas para los gastos de mantenimiento de una vivienda abierta en el municipio.

Publicado el 09/10/2024 (Nº 195)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Cuevas de Almudén

Texto completo:

TEXTO CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LOS GASTOS DE MANTENIMIENTO DE UNA VIVIENDA ABIERTA EN EL MUNICIPIO DE CUEVAS DE ALMUDÉN.

Primera.- Objeto.-

El objeto de esta Ordenanza es regular la concesión de subvenciones a los propietarios y arrendatarios de viviendas habituales en el municipio de Cuevas de Almudén para los gastos de climatización de una vivienda abierta en el municipio, en el período comprendido entre el 01 de Enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.

ORDENANZA GENERAL DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES Y AYUDAS DEL AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DE ALMUDÉN, publicada en el BOP Teruel n.º 147, de fecha 3 de Agosto de 2023 y del PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DE ALMUDÉN, publicado en el BOP Teruel nº. 158, de fecha 21 de Agosto de 2023.

Segunda.- Objetivos.-

1. Fomentar el asentamiento de la población en el medio rural. 2. Colaborar en los gastos de mantenimiento de una vivienda abierta en Cuevas de Almudén. 3. Evitar la despoblación.

Tercera.- Periodo de Ejecución y gastos subvencionables.-

Se establece como período de ejecución el comprendido entre el 1 de Enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023. Se considerarán gastos subvencionables aquellos derivados de la climatización de la vivienda en la que se encuentran empadronados: Electricidad, gasoil, pelets, leña, gas…

Cuarta.- Requisitos de los beneficiarios.-

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Estar empadronado, junto a la totalidad de la unidad familiar, en vivienda habitual del municipio de Cuevas de Almudén. 2. Encontrarse al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Agencia Estatal de Administración Tributaria) y frente a la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social), así como no tener deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento de Cuevas de Almudén. 3. Se tramitará una única ayuda por vivienda, se tendrá en cuenta el domicilio de empadronamiento.

Quinta.- Solicitudes y documentación a presentar.

Las solicitudes de subvención se presentarán por una persona de la unidad familiar a través del modelo normalizado que facilitará el Ayuntamiento. Deberá presentarse para solicitar la subvención: • Modelo normalizado de solicitud de subvención. • Copia del DNI, o en el caso de extranjeros la tarjeta de extranjería o documento que lo sustituya, de la persona solicitante. • Certificados de encontrarse al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Agencia Estatal de Administración Tributaria) y frente a la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social). • Copia de las facturas acreditativas de los gastos. • Cualquier otro documento que el Ayuntamiento considere necesario para comprobar las características de los gastos y el buen fin de las ayudas. La necesidad de aportar tal documentación será comunicada a los interesados.

Sexta.- Lugar y fecha de presentación.

Dichas solicitudes de subvención podrán ser presentadas por los siguientes medios: - De forma presencial, mediante la presentación de documentación en soporte papel en: · el Registro General del Ayuntamiento, · en cualesquiera de las oficinas de registro de otras Administraciones y Organismos Públicos. - De forma electrónica, utilizando los siguientes medios o canales: · A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento. Las solicitudes se presentarán dentro del plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. La convocatoria se publicará asimismo en la Base Nacional de Subvenciones, Tablón de Anuncios municipal y en la sede electrónica del Ayuntamiento.

Séptima.- Tramitación.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, si el solicitante no hubiera presentado toda la documentación administrativa de carácter obligatorio exigida, o lo hubiera hecho de forma incompleta, se le requerirá, concediéndole un plazo de 10 días hábiles, para que acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución. Todo ello en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Ayuntamiento podrá pedir documentación complementaria y todas las aclaraciones que crea pertinentes sobre aspectos de la documentación inicialmente presentada. El solicitante estará obligado a su cumplimiento en el plazo y forma que se especifique. En caso de no hacerlo así, el Ayuntamiento podrá declarar inadmitida la correspondiente solicitud presentada.

Octava.- Cuantía de la subvención y criterios de distribución.-

El crédito disponible para la financiación de la presente convocatoria es de 40.000 €, con cargo al Presupuesto General para el ejercicio 2024. La subvención a cada beneficiario será de un máximo de 600€ por cada solicitud correspondiente a una vivienda. La adjudicación de las subvenciones objeto de esta convocatoria se supeditará a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto. En el caso de que el número de solicitudes superase el resultado de dividir el crédito entre la cuantía total máxima fijada por la convocatoria, podrá procederse al prorrateo del crédito consignado en la convocatoria para ajustar el importe a conceder dividiendo el crédito entre el número de solicitudes/viviendas. Si el beneficiario percibe más ayudas o ingresos públicos o privados para la misma actividad, la suma de todas ellas (incluida la del Ayuntamiento) no podrá superar el 100% del coste de la actividad subvencionada.

Novena.- Compatibilidad.-

Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas de otras Administraciones, Instituciones y Entidades públicas o privadas. Se establece que, en ningún caso, si bien son compatibles con otros ingresos públicos o privados, podrá existir sobrefinanciación. El otorgamiento de las subvenciones tiene carácter discrecional, voluntario y eventual. Su otorgamiento con arreglo a las presentes bases, en ningún momento será invocable como precedente respecto a ejercicios futuros. El beneficiario tendrá la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas e ingresos públicos o privados.

Décima.- Resolución de las solicitudes.-

Comprobada la documentación de las solicitudes, el Ayuntamiento realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención. El órgano competente para la aprobación de las subvenciones correspondientes a la presente convocatoria será el Alcalde-Presidente de la Corporación. El plazo para resolver la resolución será como máximo de seis meses, a partir de la finalización del plazo para presentar solicitudes. La falta de resolución dentro de este plazo producirá efectos desestimatorios. No se notificará personalmente la resolución a excepción de las solicitudes desestimadas. El acuerdo de resolución se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento. En el acuerdo de concesión se determinarán las cuantías de las subvenciones otorgadas.

Decimoprimera.- Recursos, plazos y forma de interposición.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la resolución de concesión cabrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Teruel, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

Decimosegunda.- Pago.

El pago de la ayuda se realizará en el plazo estimado de un mes desde la adopción del acuerdo de concesión.

Decimotercera.- Incumplimiento.

El incumplimiento de las condiciones establecidas será causa determinante de la libre revocación de la subvención concedida y podrá determinar la inhabilitación del interesado para poder acceder a nuevas convocatorias de subvenciones.

Decimocuarta.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Constituirán infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la ley, según se trate de infracción leve, grave o muy grave, quedando los beneficiarios de las subvenciones sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador establecido en la misma. Será de aplicación lo dispuesto en materia de infracciones y sanciones administrativas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Decimoquinta. Información detallada sobre protección de datos.

Responsable del tratamiento: el Responsable del tratamiento es el Excmo. Ayuntamiento de Cuevas de Almudén. Finalidad del tratamiento: La finalidad es la gestión de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones. El tratamiento tiene como objeto poder resolver la solicitud de subvención por parte del interesado, con arreglo a la Ordenanza reguladora, la convocatoria de la subvención y demás normativa aplicable. La duración del tratamiento será la correspondiente a la tramitación del expediente administrativo. Concluida la tramitación, se procederá al archivo del expediente en el Archivo Municipal. El titular de los datos de carácter personal tendrá los siguientes derechos, a ejercitar en los términos y condiciones establecidos en la normativa de protección de datos: - Derecho a solicitar el acceso a sus datos personales. - Derecho a solicitar su rectificación y, en su caso, su supresión. - Derecho a solicitar la limitación de su tratamiento. - Derecho a oponerse al tratamiento de sus datos. - Derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Salvo en el último caso, que deberá dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos, en los demás supuestos, los derechos se ejercitarán presentando una solicitud o reclamación por escrito dirigida al Ayuntamiento, como responsable del tratamiento, en el registro general de entrada del Ayuntamiento, o por correo postal, en los términos de la legislación de procedimiento administrativo.