Aprobación del expediente de modificación de créditos número 8/2026.
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 4 de mayo de 2026, de aprobación provisional del expediente de modificación de créditos número 8/2026 sobre crédito extraordinario y suplemento de crédito financiado con bajas en otras aplicaciones presupuestarias, que se hace público resumido por capítulos:
A) CREDITO EXTRAORDINARIO
Capítulo Denominación aplicación Créditos Iniciales Modificaciones de créditos anteriores Modif. Propuesta Créditos Finales
4 TRANSFERENCIA CORREINTE 854.676,98 € -17.519,66 € 6.000,00 € 843.157,32 €
4 TRANSFERENCIA CORREINTE 854.676,98 € -11.519,66 € -6.000,00 € 854.676,98 €
0,00 €
B) CRÉDITO EXTRAORDINARIO
Denominación aplicación Créditos Iniciales Modificaciones de créditos anteriores Modif. Propuesta Créditos Finales
4 TRANSFERENCIA CORREINTE 854.676,98 € -17.519,66 € 1.600,00 € 838.757,32 €
4* TRANSFERENCIA CORREINTE 854.676,98 € -15.919,66 € -1.600,00 € 837.157,32 € 0,00 €
*Incluye modif 8.a)
C) SUPLEMENTO DE CRÉDITO
Denominación aplicación Créditos Iniciales Modificaciones de créditos anteriores Modif. Propuesta Créditos Finales
4 TRANSFERENCIA CORREINTE 854.676,98 € -17.519,66 € 1.400,00 € 838.557,32 €
4* TRANSFERENCIA CORREINTE 854.676,98 € -16.119,66 € -1.400,00 € 837.157,32 €
0,00 €
*Incluye modif 8.b)
D) SUPLEMENTO DE CRÉDITO
Denominación aplicación Créditos Iniciales Modificaciones de créditos anteriores Modif. Propuesta Créditos Finales
2 GASTO CORRIENTE PATRIMONIO 8.626.174,27 € 5.000,00 € 8.631.174,27 €
7 TRANSFERENCIA CAPITAL 133.000,00 € 1.314.992,57 € -2.000,00 € 1.445.992,57 €
7 TRANASFERENCIA CAPITAL 133.000,00 € 1.312.992,57 € -3.000,00 € 1.442.992,57 €
0,00 €
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Alcañiz, a fecha de firma electrónica.