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Convocatoria N.º 2 de adhesiones al Convenio Marco de Colaboración para la prestación de las funciones de Delegado de Protección de Datos, dirigido a los municipios no adheridos de menos de cinco mil habitantes de la provincia.

Publicado el 17/01/2025 (Nº 11)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Excma. Diputación Provincial de Teruel

Texto completo:

Por Resolución de Presidencia n.º 2025-0136 de fecha 14 de enero de 2025, se acuerda abrir una nueva convocatoria de adhesiones al “CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL Y LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA CON POBLACIÓN INFERIOR A 5.000 HABITANTES Y LA ENTIDAD LOCAL MENOR, PARA LA PRESTACIÓN DE LAS FUNCIONES DE DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS”, dirigida a las entidades locales de la provincia de Teruel de menos de cinco mil habitantes no adheridas, y que a continuación se transcribe:

“En la línea de continuidad y refuerzo del compromiso de asistencia a las Entidades Locales de la Provincia, la Diputación Provincial de Teruel, a través del Servicio de Asistencia a Municipios, puso en marcha en el 1 de mayo de 2024 el Programa para la prestación de las funciones de Delegado de Protección de Datos en los municipios de la provincia con población inferior a 5.000 habitantes. Antecedentes de Hecho

I.- Considerando la plena vigencia del “CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL Y LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA CON POBLACIÓN INFERIOR A 5.000 HABITANTES Y LA ENTIDAD LOCAL MENOR, PARA LA PRESTACIÓN DE LAS FUNCIONES DE DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS”, aprobado por el Pleno el 28/09/2022 e iniciada su ejecución el pasado 1 de mayo de 2024.

II.- Con la publicación del convenio referido en el BOP Teruel n.º 197, de 14 de octubre de 2022, se abrió un primer plazo de un mes para adherirse. Al mismo de las 234 entidades previstas se adhirieron inicialmente 189.

III.- Durante este tiempo se han recibido varias solicitudes tanto formales (Ayuntamiento Sarrión, Portellada, Ráfales etc...) como no formales de los municipios no adheridos para poder adherirse al servicio.

IV.- Existiendo una voluntad manifiesta de esta Diputación Provincial de seguir prestando el servicio, con la prórroga del contrato de prestación del servicio (Expediente n.º 8400/2021 en relación con el 372/2025).

Fundamentos de Derecho

Primero.- Legislación aplicable:

1. Artículos 137 y 141 de la Constitución española de 1978, que reconocen la autonomía de los entes locales para la gestión de sus respectivos intereses y configura la provincia como entidad local con personalidad jurídica propia formada por la agrupación de municipios, cuyo gobierno se encomienda a la Diputación Provincial. Artículo 2 de la Carta Europea de Autonomía Local, en cuanto define la autonomía local como el derecho y la capacidad efectiva de las Entidades Locales de ordenar y gestionar una parte de los asuntos públicos, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes. • Artículo 84 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en cuanto que configura a la provincia, como entidades locales supramunicipales, con personalidad jurídica propia, ejercerán funciones de cooperación, asistencia y prestación de servicios a municipios y comarcas, atendiendo en todo caso a criterios de solidaridad y equilibrio territorial. • Artículos 31.2, 36.1 y 36.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en tanto que desarrollan el principio de autonomía provincial proclamado por la Constitución y comprometido internacionalmente por el Reino de España en la Carta Europea de Autonomía Local, y legitiman a la Diputación Provincial de Teruel para cooperar con los municipios de su ámbito territorial en la realización de obras, servicios y actividades de competencia municipal mediante cualquier fórmula de cooperación que procure asegurar la prestación integral y adecuada en la actividad en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal. • Artículos 65 a 71 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en cuanto que delimitan las competencias de las Diputaciones Provinciales de cooperación, asistencia y prestación de servicios a las entidades locales de su ámbito territorial. • Artículo 11 de la Ley 40/2015 , de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), en cuanto que establecen los deberes de cooperación y asistencia activa entre todas las Administraciones Públicas. Complementariamente los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015 que no son de aplicación a las encomiendas de gestión. • El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. En especial el artículo 37. • La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en concreto los artículos 34 a 37.

Segundo.- En cuanto al procedimiento de adhesión viene recogido en la cláusula octava del convenio indicado en relación con la cláusula decimotercera del mismo.

Visto el informe propuesta del servicio y de conformidad con lo establecido en el artículo 34.1 o) de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, RESUELVO:

Primero.- Aprobar la Segunda Convocatoria para adherirse al CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL Y LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA CON POBLACIÓN INFERIOR A 5.000 HABITANTES Y LA ENTIDAD LOCAL MENOR, PARA LA PRESTACIÓN DE LAS FUNCIONES DE DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS, - BOP Teruel n.º 197, de 14 de octubre de 2022- dirigidas a todos aquellos Municipios de la Provincia de Teruel con una población inferior a cinco mil habitantes no adheridos al mismo, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.

Segundo.- Los Municipios no adheridos con población inferior a cinco mil habitantes que lo deseen podrán formular la adhesión mediante acuerdo de sus órganos competentes que deberá ser notificada a la Diputación Provincial, en el plazo máximo de un mes desde el anuncio.

Tercero.- La Diputación facilitará el convenio marco, así como los modelos de informe y acuerdo de adhesión, para simplificar y homogenizar el procedimiento de adhesión.

Cuarto.- Las solicitudes se presentarán a través del correspondiente trámite electrónico de adhesión al Convenio Marco, en la la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel: http://dpteruel.sedelectronica.es.

Quinto.- Posteriormente la Diputación Provincial de Teruel deberá aceptar las encomiendas de gestión en materia de DPD, realizadas por los municipios en forma y plazo.”

Lo que se publica para general conocimiento. De acuerdo con la cláusula 8.2 del presente convenio se abre el plazo de un mes desde la publicación del presente acuerdo para que aquellos Municipios no adheridos de la provincia de Teruel con población inferior a cinco mil habitantes que lo deseen puedan formular la adhesión mediante acuerdo o resolución de sus órganos competentes que deberá ser notificada a la Diputación Provincial.

Teruel, a 15 de enero de 2025.- El Secretario General Acctal., D. Alberto D. Pérez Fortea. Documento firmado electrónicamente.