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CONVOCATORIA ESPECÍFICA PARA LA FORMACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO PARA CONTRATACIÓN DE PERSONAL DISCAPACITADO EN PLAZAS DE CONSERJE PARA CUBRIR NECESIDADES TEMPORALES

Publicado el 13/01/2020 (Nº 7)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Alcañiz

Texto completo:

Aprobadas por Resolución de Alcaldía de 17 de diciembre las Bases que regirán la formación de Bolsa de Empleo para cubrir necesidades temporales en las plazas de Conserje/Ordenanza reservadas a personal con discapacidad , por medio del presente se procede a publicación de las mismas, a efectos de general conocimiento. Alcañiz a veintisiete de diciembre dos mil diecinueve.- El Secretario. CONVOCATORIA ESPECÍFICA PARA LA FORMACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO PARA CONTRATACIÓN DE PERSONAL DISCAPACITADO EN PLAZAS DE CONSERJE PARA CUBRIR NECESIDADES TEMPORALES 1.- OBJETO Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal para la formación de una bolsa de trabajo para cubrir las necesidades temporales que surjan en los puestos de Conserje y Ordenanza tanto de personal funcionario como laboral. 2.- TIPO Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO Las personas integrantes de la bolsa serán llamadas por su orden de puntuación al objeto de suscribir contrato de carácter laboral temporal o nombramiento como funcionario interino, con la jornada y duración adecuada a las necesidades que motiven su provisión.. El contrato o nombramiento se extinguirá cuando cese la necesidad que lo justificó. El horario y las restantes condiciones de trabajo serán los que fije el Ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en la RPT. 3.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Ser español o extranjero con residencia legal en España. Tener cumplidos 16 años y no exceder de 65 años. Tener acreditada y reconocida una discapacidad de grado 33% o superior de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social Tener la capacidad funcional para el desempeño de las correspondientes funciones. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para ser contratado por la Administración. Haber abonado la tasa por derechos de examen establecida en 12,00 euros y que será ingresada en la cuenta número 2085 3903 31 0300012828 que el Ayuntamiento tiene abierta en IBERCAJA. Todos los requisitos enumerados deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. 4.- LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes por la Alcaldía se aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos cuyo anuncio será publicado en el BOPTE, y las listas completas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web. En la misma resolución se hará publica la composición del Tribunal calificador. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para subsanar los defectos que motivaron su exclusión. Dispondrán del mismo plazo para recusar a los miembros del Tribunal en quienes concurran las causas legales, debiendo presentar al efecto escrito debidamente motivado. Finalizado el plazo concedido por Resolución de Alcaldía se aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos que será publicada por los mismos medios que la provisional. De no presentarse escritos de subsanación o alegaciones, se entenderá elevada a definitiva la lista provisional. 5.- SISTEMA DE SELECCIÓN Y EJERCICIOS. VALORACIÓN DE MÉRITOS. La selección se efectuará mediante concurso-oposición. Los ejercicios de la fase de oposición serán los siguientes debiendo obtener una calificación mínima de 2,5 en cada uno de ellos. Quienes no alcancen esa puntuación mínima serán excluidos del procedimiento. 1er ejercicio: Consistirá en un ejercicio de comprensión lectora y cálculo sencillo. Se valorará de 0 a 10 puntos. 2º ejercicio: Pruebas prácticas. Consistirán en la demostración de habilidades y conocimientos necesarios para la realización de los trabajos correspondientes a las funciones asignadas a dichas plazas. Será calificada de 0 a 10 puntos. La puntuación final de la fase de oposición será la suma las notas finales de cada una de las dos pruebas anteriores. Para superar esta fase será necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos. Solo se procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Los méritos generales a valorar serán los siguientes: A) Cursos de formación relacionados con las funciones a desempeñar: Máximo 2 puntos, valorados según establece el art. 28 del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Alcañiz. B) Experiencia laboral previa en la categoría equivalente a la que se concursa, máximo 2 puntos a valorar de la siguiente forma: -Experiencia previa en el Ayuntamiento de Alcañiz: 0,24 puntos por año. -Experiencia previa en otras Administraciones Públicas: 0,12 puntos por año. Para periodos inferiores se puntuará proporcionalmente. Los méritos específicos de esta convocatoria serán los siguientes: -Posesión de permiso de Conducir clase B: 0,05 puntos Formación en Ofimática Básica: Máximo 0,25 puntos. A razón de 0,05 puntos por cada curso de 10 horas. No se valorarán cursos de duración inferior a 10 horas. Acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 50%, 1 punto. En caso de empate, se atenderá al criterio de mayores cargas familiares y situación laboral de la unidad familiar, primando las mayores cargas y la situación de desempleo. De persistir el empate se resolverá en favor de la mujer frente al hombre y en caso de persistir el empate se resolverá por sorteo.. Junto a las solicitudes deberán presentarse aquellos justificantes de los méritos que se deban valorar. Sólo se admitirán contratos de trabajo y vida laboral en la que conste la categoría profesional o certificados de empresa para justificar la experiencia profesional. El resultado final del proceso selectivo se obtendrá de la suma de la puntuación de la fase de oposición y de la fase de concurso. 6.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y ACREDITACIÓN DE MÉRITOS: Los interesados presentarán solicitud dirigida al Sr. Alcalde del Ayuntamiento, conforme al modelo que se inserta como anexo a estas bases, acompañando fotocopia del DNI, y en su caso tarjeta de identidad o permiso de residencia en España, declaración jurada sobre su aptitud para desempeñar el trabajo y de no haber sido separado del servicio de la Administración Pública por causa de expediente disciplinario, copia de certificado acreditativo del reconocimiento de discapacidad, resguardo de ingreso de los derechos de examen y copia de los documentos acreditativos de la experiencia laboral previa y de los méritos que se aleguen. El plazo para la presentación de instancias finalizará a los DIEZ días hábiles siguientes al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Las instancias deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento Las solicitudes también podrán presentarse en cualquiera de los registros que menciona el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si la solicitud se presentase en las oficinas de correos, deberá hacerse de acuerdo con el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el reglamento de prestación de los servicios postales, haciendo constar en el sobre la referencia siguiente: "Ayuntamiento de Alcañiz. Proceso selectivo. Convocatoria Conserje. El modelo de instancia a presentar se incorpora como Anexo a esta convocatoria y estará a disposición de los interesados en las oficinas del Ayuntamiento. Junto a las solicitudes deberán presentarse aquellos justificantes de los méritos que se deban valorar. Sólo se admitirán contratos de trabajo y vida laboral en la que conste la categoría profesional o certificados de empresa para justificar la experiencia profesional; certificación del INAEM respecto a la permanencia en situación de desempleo en lo que no se deduzca de la tarjeta de demanda y copia del Libro de familia y certificado de convivencia respecto a cargas familiares; la formación deberá acreditarse mediante certificaciones o títulos o diplomas en que conste el número de horas o créditos y las materias impartidas. 7 .- ADAPTACIONES POR RAZONES DE DISCAPACIDAD 1. Las personas que, por su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas, podrán requerir en la solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo. 2. Para ello el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad ("Boletín Oficial del Estado" de 13 de junio). 3. Los interesados deberán realizar la petición al solicitar la participación en la convocatoria y también deberán aportar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, que acredite de forma fehaciente la/s deficiencia/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. 8.- BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA.- La presente convocatoria se regirá, en todo lo no regulado por la misma, por las Bases Generales publicadas en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel del 27 de septiembre de 2013 y que pueden consultarse en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web: www. alcaniz. es (empleo público). 9.- INCIDENCIAS

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten en el proceso de selección y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de éste, en todo lo no previsto en esta convocatoria y sus bases. 10.- RECURSOS Contra la convocatoria de estas pruebas, las presentes bases y sus actos de aplicación podrán interponerse los recursos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.. 11.- DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. 1.- La participación en el proceso selectiva implica el consentimiento para que los datos personales aportados sean objeto de publicación a través de su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios de ía Casa Consistorial y en la web municipal cuando así lo requiera la tramitación del procedimiento. 2.- Por aplicación del principio de especialidad, los datos personales que podrán ser objeto de publicación son el nombre, apellidos o el número de DNI o documento equivalente. 12.- NORMATIVA SUPLETORIA.- Se aplicará como normativa de carácter supletorio a los establecido en estas Bases, el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Alcañiz, así como las normas sobre provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas. En particular serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE 3/12/2013) y la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón. (BOA 10/04/2019) ANEXO I MODELO DE INSTANCIA D/Dña.............................................................................., con DNI núm. ....................... y domicilio a efectos de notificaciones en ....................................................dirección de correo electrónico y teléfono móvil/fijo: ................. EXPONGO: Que he tenido conocimiento de la convocatoria de formación de bolsa de trabajo para la contratación de personas con discapacidad en plazas de categoría de Conserje para cubrir necesidades con carácter temporal. Que reúno todos los requisitos exigidos para participar en dicha convocatoria, adjuntando a la presente instancia la documentación exigida en la misma. Que no he sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni estoy inhabilitado para ser contratado por la Administración y tengo capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de la categoría. Que acompaño justificantes de los requisitos exigidos y de los méritos a efectos de su valoración. Por todo ello, SOLICITO: Ser admitido en el procedimiento con las adaptaciones siguientes para poder realizar las pruebas: (Describir las adaptaciones precisas que por razón de su discapacidad sea necesario adoptar). En , a de de 2019. SR. ALCALDE DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ.