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CONVOCATORIA DE CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA PROVISIÓN INTERINA DE UNA PLAZA DE INGENIERO TÉCNICO ENCARGADO GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ

Publicado el 07/08/2020 (Nº 150)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Alcañiz

Texto completo:

Convocatoria de proceso selectivo para la contratación INTERINA DE UN Ingeniero Técnico- Encargado General de Brigada de Obras y Servicios. Por Resolución de Alcaldía de esta fecha se han aprobado la convocatoria que regirá la contratación interina de un Ingeniero Técnico Encargado General de Obras y Servicios, incluida en la OEP de 2020 de acuerdo a las Bases que se publican a continuación. Alcañiz a veintitrés de julio de dos mil veinte.- El Secretario General CONVOCATORIA DE CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA PROVISIÓN INTERINA DE UNA PLAZA DE INGENIERO TÉCNICO ENCARGADO GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ Primera.— Número, denominación y características de la plaza convocada. Es objeto de la presente convocatoria la provisión interina de una plaza de Ingeniero Técnico- Encargado General de Obras y Servicios, RPT nº 53, incluida en la OEP de 2020 y cuyas funciones serán la dirección de la Brigada Municipal de Obras y Servicios, la realización de informes y proyectos relativos a su especialidad, así como el seguimiento de las obras municipales según se determina en la descripción de funciones de dicho puesto recogida en la RPT.. Primera.- Las características de la plaza son las siguientes: Denominación de la Plaza: Ingeniero Técnico-Encargado General Brigada de Obras y Servicios. Clasificación: Subgrupo: A2. Nivel Complemento Destino: 25 Complemento Específico: 1.300 puntos Número de Plazas: 1. Sistema de provisión: Concurso-oposición de acceso libre. Segunda.— Requisitos que deben cumplir los aspirantes. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias: - Tener la nacionalidad española. También podrán acceder en igualdad de condiciones que los españoles los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén sepa­rados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean depen­dientes. Las persona incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplica­ción la libre circulación de trabajadores. - Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder la edad de jubilación por edad. - Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico o Superior expedido con arreglo a la legislación vigente. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. - No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones pú­blicas por sentencia firme. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equiva­lente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público, - Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. - Acreditar Formación en Organización de recursos humanos - Titulación superior en Prevención de riesgos laborales. - Permiso de conducir. Tercera.— Solicitudes: Forma y plazo de presentación Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcañiz, presentándose en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, durante el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón, Sección Provincia de Teruel”. En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, A la instancia se acompañará: - Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. - Fotocopia del título universitario - Fotocopia de los certificados que acrediten la Formación en RRHH. - Fotocopia del Título Superior en Prevención de Riesgos Laborales. - Fotocopia del permiso de conducir. - Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 12,13 euros y que se ingresaran en la Caja de la Corporación, en la C/C ES38/0049/2313/64/1110114390 del Banco de Santander a nombre del Ayuntamiento de Alcañiz (especificando “Concurso Oposición Ingeniero Técnico-Encargado Obras y Servicios” La documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para su valoración en Fase de Concurso. Cuarta.— Admisión de los aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En la relación de excluidos se indicará las causas que motivan dicha exclusión. La Resolución se publicará en el “Boletín Oficial de la Provincia” y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos. Finalizado el plazo de subsanación de defectos, se procederá a dictar Resolución de Alcaldía declarando definitivamente aprobada la lista de admitidos y excluidos. En la misma Resolución se hará constar el día, la hora y lugar en que habrá de realizarse la primera de las pruebas correspondientes de la fase de oposición y la composición del Tribunal Calificador. Esta publicación será determinante del comienzo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. Los posteriores anuncios se publicarán en el Tablón de Edictos de la Corporación. Quinta.— Tribunal. El Tribunal calificador estará constituido de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Todos los componentes del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, siendo imprescindible en todo caso la del Presidente y Secretario. El Tribunal podrá nombrar asesores que colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por la Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. El órgano de selección estará compuesto por Presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos cono Secretario. La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal Calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no podrá actuar alternativamente. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. Sexta.— Proceso selectivo. El proceso constara de dos fases: Oposición y Concurso de méritos Fase 1.- Oposición: Consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar, por escrito, en un periodo máximo de dos horas, un cuestionario tipo test de 100 preguntas con respuestas alternativas de la que solo una será correcta. Las respuestas en blanco no penalizarán. Las erróneas descontarán cada una a razón de ¼ del valor de la respuesta correcta. Las preguntas harán referencia a cualquiera de los temas incluidos en el programa que figura como anexo a la convocatoria. El ejercicio será valorados de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no obtengan 5 puntos. Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de uno o varios supuestos prácticos planteados por el Tribunal relativos a las funciones del puesto en el tiempo que previamente haya determinado el Tribunal. El ejercicio será valorados de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no obtengan 5 puntos. Fase 2- Concurso. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y se valorarán los méritos aportados por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición de la siguiente forma: A) FORMACIÓN: Se valorará de acuerdo al siguiente baremo: 1. Por cursos de formación y perfeccionamiento realizados por los aspirantes, impartidos por centros oficiales o debidamente homologados, en calidad de alumnos o impartidores, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, se valorarán cada uno de ellos de la siguiente forma.: Cursos: 0,005 puntos por hora. Se establece una equivalencia de 1 crédito = 10 horas. La puntuación máxima por todos los cursos será 2 puntos. 2. Titulación académica. La titulación académica oficial (o equivalente) y acorde a las características del puesto, se valorará conforme al siguiente baremo, no siendo acumulable y hasta de un máximo de 2 puntos. -Doctorado: 2 puntos. -Master, Postgrado o equivalente. Duración de dos años: 1,60 puntos. Duración de un año: 1,40 puntos. -Grado, o Licenciatura equivalente, 1,20 puntos. -Diplomatura o equivalente, 0,80 puntos -Título de Técnico Superior o equivalente, 0,60 puntos -Bachiller, Técnico o equivalente, 0,40 puntos. -Graduado en ESO o equivalente, 0,10 puntos. La puntuación máxima de este apartado A) no podrá superar los 4 puntos. No serán objeto de valoración las titulaciones académicas oficiales ni cursos de doctorado ni asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial B) EXPERIENCIA:Se valorarán los servicios prestados en la Administración Pública, aunque sea accidentalmente, en plaza de igual o análoga especialidad, Por cada año de desempeño en servicio activo de un puesto de trabajo con igual o superior nivel al del puesto solicitado, en la Administración Pública: 0,24 puntos. Por cada año de desempeño en servicio activo de un puesto de trabajo con nivel no inferior en más de dos niveles al nivel del puesto solicitado, en la Administración Pública: 0,20 puntos. Por cada año de desempeño en servicio activo de un puesto de trabajo con nivel inferior en más de dos niveles al nivel del puesto solicitado, en Administración Pública: 0,14 puntos. La puntuación máxima a alcanzar en este apartado será de 3 puntos. Séptima.— Propuesta de Nombramiento y creación de “Bolsa de Empleo”. Concluido el proceso selectivo, y hechas públicas las calificaciones definitivas, el Tribunal elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, al órgano correspondiente que efectuará el nombramiento. En ningún caso el número de aprobados podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. No obstante lo anterior, con los aspirantes que hayan superado los ejercicios de la oposición, se formará una “ Bolsa de Empleo” por el orden de puntuación obtenido con el fin de proveer con carácter temporal, vacantes en casos de bajas, ausencias, etc. de sus titulares, por el tiempo que duren estas. Esta lista de espera tendrá vigencia durante el plazo máximo de tres años desde su creación siempre que no se haya efectuado nueva convocatoria y el aspirante siga reuniendo las condiciones exigidas en la convocatoria Octava.— Presentación de documentos y toma de posesión. El aspirante propuesto aportará ante la Corporación para su nombramiento, y dentro del plazo de cinco días desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria: y en particular: - Copia autenticada o fotocopia compulsada de la titulación y demás requisitos exigidos para acceder a la plaza. - Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad. - Documentos originales o compulsados de los méritos alegados y valorados. El aspirante propuesto recibirá una citación para someterse al reconocimiento médico previa al nombramiento. El reconocimiento será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza objeto de la convocatoria. En caso de informe negativo no podrá ser nombrado para la plaza convocada, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. Si dentro del plazo indicado y salvo las causas de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran la documentación requerida o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser nombrados, quedando anulada su propuesta de nombramientos sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. Presentada la documentación preceptiva por el aspirante seleccionados y una vez aprobada la propuesta por la Alcaldía, los opositores nombrados deberán tomar posesión dentro del plazo de 30 días hábiles, a contar desde el siguiente al de notificación del nombramiento. En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, quedará en situación de cesante. Novena.— Legislación aplicable. Esta convocatoria se rige: por estas bases y además por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Alcañiz. Décima.- Impugnación. Contra las presentes bases, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que ponen fin a la vía administra­tiva, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”. Si opta por interponer recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. ANEXO PROGRAMA DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE PLAZA DE ENCARGADO GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS Materias Comunes. 1.- La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Defensor del Pueblo. 2.- La elaboración de las Leyes en la Constitución de 1978. Tipos de leyes. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento. 3.- La Organización territorial del Estado en la Constitución. Principios Generales. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas: Los Estatutos de Autonomía. Régimen de competencias. Relación entre el Estado y las Comunidades Autónomas. 4.- Las Comunidades Europeas y sus tratados. Las fuentes del Derecho Comunitario europeo. Derecho originario y derivado: reglamentos, directivas y decisiones. 5.- El Municipio: Concepto doctrinal y legal. Competencias. La organización de los municipios de régimen común. Funcionamiento de los órganos municipales. 6.- Tipos de contratos del sector público, Principios generales de la contratación del sector público, procedimientos y formas de adjudicación de los contratos. El Contrato de obras: actuaciones administrativas prerrogativas, ejecución, modificación y motivación. Ejecución de obras por la propia Administración. 7.- Empleados públicos: clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Instrumentos de ordenación de la gestión de los recursos humanos. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. La seguridad social de los funcionarios. Responsabilidad civil y penal. Régimen disciplinario. Estructura de la función pública local. 8.- La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Ámbito de aplicación. Objeto de la Ley. Principios generales. Estructura. 9.- La Ley de Procedimiento Administrativo Común. ámbito de aplicación. Fases del procedimiento. El procedimiento sancionador. La responsabilidad patrimonial de la Administración. 10.- Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho de acceso a archivos y registros. 11.- Derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación; políticas públicas para la igualdad; el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades; el principio de igualdad en el empleo público. De la política social al «mainstreaming» o transversalidad de género. 12.- La Ley de Prevención de Riesgos laborales: objeto y conceptos básicos. Derechos y obligaciones. Principios de la acción preventiva. Disciplinas que la integran. Servicios de prevención. Prevención de riesgos laborales en la Administración pública. Materias Específicas. 13.- El sector industrial. Legislación estatal y de la Comunidad Autónoma de Aragón. 14.-. Normativa de prevención y protección ambiental de Aragón. Evaluación de Impacto Ambiental. autorización ambiental integrada. Licencia Ambiental de Actividades Clasificadas. 15. El sector eléctrico. Normativa reguladora. Actividades de producción, transporte, distri­bución y comercialización. Normativa de aplicación. Tarifas de electricidad. 16. Las energías renovables. Normativa de aplicación y su desarrollo en Aragón. Autocon­sumo. 17. Eficiencia energética. Normativa de aplicación. Los sistemas de gestión energética, la certificación energética de los edificios y las auditorías energéticas. 18. Código Técnico de la Edificación. Documentos Básicos: SI, HE, HR y HS. 19. Instalaciones térmicas en los edificios. Prescripciones técnicas y normativa de aplica­ción. Procedimientos de puesta en servicio, mantenimiento e inspección. Empresas habili­tadas. 20. Instalaciones de protección contra incendios. Seguridad contra incendios en estableci­mientos industriales. Procedimientos de puesta en servicio e inspección. Empresas habili­tadas. 21. Normativa de aplicación al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Procedimientos. Notificación, planes de emer­gencia, informe de seguridad. Planes de autoprotección. Inspecciones. Sistema de protección civil en Aragón. 22.- Planes de movilidad urbana sostenible. Proceso de desarrollo y alcance del Plan. Medidas y objetivos. Seguimiento y evaluación del Plan. 23.-. El transporte público colectivo en las ciudades. Oferta y demanda de transporte. Sistemas de gestión de transporte colectivo. Modos de transporte público colectivo. Características de cada modo. 24.- Legislación en materia de ruido y vibraciones. Competencias de la Comunidad Autó­noma de Aragón. 25.- Instalaciones de telecomunicaciones en edificios. Prescripciones técnicas y normativa de aplicación. Procedimientos de puesta en servicio e inspección. 26.- Vehículos y contenedores destinados al transporte de mercancías peligrosas y perece­deras. Prescripciones técnicas y normativa de aplicación. Procedimientos de puesta en servicio e inspección. 27.- El proyecto arquitectónico en la administración pública. El Proyecto en la legislación de contratos. La supervisión de proyectos. Documentos específicos. 28.- Otras normas de prevención de incendios. 29.- Programación de actividades y tiempos. El Planning. Diagrama de Gant. Programación Pert. El camino crítico. 30.- Herramientas de ofimática aplicables a la Ingeniería. 31.- Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. 32.- Conocimiento y análisis del riesgo. 33.- Sistemas de Información y Alerta Temprana (SAT) Meteoalertas. 34.- Información y comunicación con la población. Preventiva y en caso de emergencia. 35.- Medidas preventivas estructurales frente a: Desestabilización del terreno, riesgo sís­mico y riegos climáticos. 36.- Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón. Finalidad, objeto y ámbito de aplicación. Plan territorial y planes especiales de Aragón. Planes de emergencia y seguridad en la realización de espectáculos públicos de fuegos artificiales y manifestaciones festivas con uso de armas de avancarga. 37.- Ley 11/2005, de Establecimiento públicos, actividades recreativas y espectáculos públicos. 38.- Decreto 13/2009, de 10 de febrero del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula los seguros de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón. 39.- DECRETO 220/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. 40.- DECRETO 23/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. ANEXO II MODELO DE INSTANCIA D/Dña.............................................................................., con DNI núm. ....................... y domicilio a efectos de notificaciones en ....................................................................... ............................................. , dirección de correo electrónico: y teléfono móvil/fijo: .................... EXPONGO: Que he tenido conocimiento de la convocatoria para provisión mediante contratación interina de una plaza de Ingeniero Técnico- Encargado General de Brigada de Obras y Servicios. Que reúno todos los requisitos exigidos para participar en dicha convocatoria, adjuntando a la presente instancia la documentación exigida en la misma. Que no he sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni estoy inhabilitado para ser contratado por la Administración y tengo capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de la categoría. Que acompaño justificantes de los requisitos exigidos y de los méritos a efectos de su valoración. Por todo ello, SOLICITO: Ser admitido en el procedimiento. En , a de de 2020. SR. ALCALDE DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ