Modificación de la RPT del puesto de Técnico de Juventud, por error material (Expte. 1799567Z), al haberse incluido en éste la ficha correspondiente al puesto de Administrativo, en lugar del de Técnico de Juventud.
Advertido error material en el anuncio remitido al Boletín Provincial de Teruel con fecha veintisiete de mayo de dos mil veintiséis, relativo con la modificación de la RPT del puesto de Técnico de Juventud, por error material (Expte. 1799567Z), al haberse incluido en éste la ficha correspondiente al puesto de Administrativo, en lugar del de Técnico de Juventud.
El Consejo Comarcal en sesión Ordinaria celebrada el veintiuno de mayo de dos mil veintiséis adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
3.- Estudio y Aprobación si procede de la Modificación de la RPT, Puesto Técnico de Juventud, por error Material. El Consejo Comarcal en sesión Ordinaria celebrada el veintiséis de marzo de dos mil veintiséis aprobó la Relación de Puestos de Trabajo y de la Valoración de Puestos de Trabajo. (Exp. 1773729N).
Por el servicio de personal, se pone de manifiesto que se ha apreciado un error material en el acta de valoración del puesto Técnico/a Medio de Juventud, N.º 2-SCI-2.0-01 , adscrito al Área de Servicios a la Ciudadanía/Juventud. En concreto, a la variable de JORNADA, dentro del criterio de DEDICACIÓN.
Viendo que el Convenio Colectivo de la Comarca del Bajo Aragón, establece que el horario de trabajo que tiene asignado el técnico de juventud es de lunes a viernes: 37 horas semanales a realizar entre las 8:00 y 22:00 horas.
El citado técnico mensualmente presenta un excel con la jornada realizada, que es firmado por el jefe del servicio y sirve como motivación para abonarle el plus de jornada partida. Visto lo anterior cabe determinar que el código que debería aparecer en el acta de valoración es del D.
Esta modificación implica que los puntos del Complemento Específico pasen de 9020 a 9620. Por lo que aplicando el valor del punto de 0,08565, el importe del Complemento Específico pasará de 772,563 a 823,953 euros.
Por lo que, con el objeto de que el Acta de Valoración del puesto de Técnico/a Medio de Juventud, N.º 2-SCI-2.0-01, adscrito al Área de Servicios a la Ciudadanía/Juventud, refleje la realidad, se hace necesario modificar la ficha.
Visto el expediente tramitado y la negociación en seno del Órgano de participación sindical celebrado el 8 de mayo de 2026.
Visto el dictamen de la Comisión informativa de hacienda de 18 de mayo de 2026. Se propone la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO. Aprobar la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Comarca del Bajo Aragon, con las modificaciones derivadas de la negociación colectiva y de los informes adjuntos al expediente motivado por el error en la catalogación de la tipología de Jornada del puesto de Técnico de Juventud, que se clasificaba en una G, cuando por la tipología de la misma, le corresponde un D, lo que implica una diferencia salarial mensual a favor del Empleado de 51,39€, diferencia que será integrada en el acuerdo de aplicación de la aprobación de la RPT y VPT aprobadas por el acuerdo del consejo comarcal de 26 de marzo de 2026, es decir, a partir del 1 de enero de 2027, con aplicación en 3 años y siempre que exista consignación presupuestaria adecuada y suficiente para ello con el texto siguiente:
Imagen no soportada. Ver Boletín en PDF.
SEGUNDO. Publicar íntegramente la citada relación en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de la Comarca del Bajo Aragon.
TERCERO. Remitir una copia de la misma a la Administración del Estado y al órgano competente de la Comunidad Autónoma. Por presidencia se abre turno de intervención, no solicitándose ninguna, por Presidencia se ordena se someta a votación el presente punto del orden del Día. Con el resultado de 31 votos emitidos, 31 votos a favor , por tanto, por mayoría absoluta, se aprueba la Modificación de la RPT, Puesto Técnico de Juventud, por error Material.
Contra el Acuerdo plenario, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Consejo Comarcal de la Comarca del Bajo Aragón, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de dicho anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, advierte que, si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer otro recurso que el interesado pueda estimar más conveniente a su derecho.
Alcañiz,a 1 de junio de 2026.- El Presidente, D.José Miguel Celma Belmonte.- Documento firmado electrónicamente.