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Definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación del Reglamento Regulador del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable

Publicado el 07/08/2020 (Nº 150)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Gea de Albarracín

Texto completo:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación del Reglamento Regulador del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable en los términos en que figura en el expediente, con la redacción que a continuación se recoge: « Capítulo II. De las instalaciones. Sección Segunda. De las acometidas e instalaciones interiores. Art. 6. Definición de Acometida: Las acometidas son las tuberías que conectan la red de distribución con la instalación interior del abonado o usuario. Comprende el conjunto de tuberías y otros elementos que unen las conducciones de agua con la instalación interior del inmueble que se pretende abastecer. La acometida constará de los siguientes elementos: a) Dispositivo de conexión a la Red: Se encuentra colocado sobre la tubería de la red de distribución y abre el paso de la acometida. b) Ramal de acometida: Es el tramo de tubería que une el dispositivo de conexión a la red con la llave de registro. c) Llave de registro: Estará situada al final del ramal de acometida en la vía pública y junto al inmueble. Constituye el elemento diferenciador entre la titularidad municipal y el abonado, en lo que respecta a la conservación y delimitación de responsabilidades. Definición de Instalaciones interiores de suministro de agua: Se entenderá por instalación interior de suministro de agua el conjunto de tuberías y sus elementos de control, maniobra y seguridad, posteriores a la llave de registro en el sentido de la circulación normal del flujo de agua. Art. 7. Régimen: 1. Las acometidas para el suministro de agua se ejecutarán por el titular, quien lo hará con sujeción a las normas reguladas en este Reglamento, siempre bajo la supervisión del personal del Ayuntamiento, siendo todos los costes a cargo del propietario del inmueble o solicitante de la acometida. Su sección, sin perjuicio de las excepciones justificadas, no será superior a ¾ de pulgada. Una vez ejecutadas, el Ayuntamiento correrá con los gastos de conservación y mantenimiento de los ramales e instalaciones de acometida, que solamente podrán ser manipulados por personal autorizado, no pudiendo el propietario del inmueble abastecido cambiar o modificar el entorno de la situación de la acometida, sin autorización expresa del Ayuntamiento. 2. Existirá una sola acometida por cada finca, que en ningún caso podrá pasar por propiedades particulares distintas de la suministrada. En edificios con varias viviendas, la toma será única, sin perjuicio de que los contadores sean individuales para cada vivienda. 3. La instalación, conservación y mantenimiento de las instalaciones interiores de suministro de agua serán por cuenta y a cargo del titular del suministro existente en cada momento. Capítulo IV.- De las relaciones económicas de facturación y cobro. Sección Primera. Relaciones económicas por razón del servicio. Art. 14. Los concesionarios reintegrarán a las arcas municipales el importe real de los materiales y trabajos de instalación de la acometida, cuando hayan sido aportados por el Ayuntamiento, salvo los que estén incluidos en los presupuestos de obras generales por las que hubieran de satisfacerse contribuciones especiales». Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza. Gea de Albarracín, 23 de julio de 2020.- El Alcalde, Santiago Rodríguez Gracia.