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Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Teruel

Publicado el 13/01/2020 (Nº 7)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Teruel

Texto completo:

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2019, y en el seno del expediente administrativo n.º 799/2019, entre otros, adoptó el siguiente acuerdo: “Primero.- Modificar la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Teruel (RPT), sustituyendo la denominación, funciones y características actuales como Técnico de Delineación del puesto de trabajo número 8005, pasando a definirse como un puesto de Arquitecto, con las siguientes características: 2.- equipo redactor de la oficina del pgou: 2.1.-ARQUITECTO 2.1.1.- Número: 8005. Un puesto. 2.1.2.- Denominación: Arquitecto de la Oficina Municipal para la adaptación-revisión del Plan General de Ordenación Urbana. 2.1.3.- Tipo de Puesto: Singularizado. 2.1.4.- Estatus: Funcionario; debiendo acreditar estar en posesión del título universitario de Arquitecto. 2.1.5.- Funciones: Bajo la supervisión del director y en coordinación con éste, se responsabilizará de la parte fundamental de la redacción del PGOU: Determinación de los objetivos y toma de decisiones al respecto. Supervisión de las partes que se redacten mediante contratos externos. Integración de la totalidad de la documentación. Análisis de informes sectoriales y participación ciudadana. Relación con la Corporación, otras Administraciones, asociaciones ciudadanas, etc. Toma de datos y análisis relativos a infraestructuras, servicios urbanos, usos del suelo, alineaciones, alturas de la edificación, etc. Confección de la parte gráfica del Plan. 2.1.6.- Grupo de Clasificación: A1. 2.1.7.- Nivel Complemento Destino: 26. 2.1.8.- Catalogación Complemento Específico formado por los factores de Incompatibilidad y Dedicación Exclusiva correspondientes al Nivel 26, y complemento de disponibilidad especial. 2.1.9.- Forma de provisión del puesto de trabajo: Concurso. Segundo.- Modificar la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Teruel (RPT), procediendo, por los motivos especificados, a la supresión del puesto de trabajo n.º 2221, Puesto de Director Área Urbanismo Infraestructuras Medio Ambiente y Arquitectura. Tercero.- Modificar la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Teruel (RPT), procediendo a la variación del estatus de los puestos de trabajo n.º 2213 y 2352, de forma que pasen a ser desempeñados por personal laboral. Esta modificación afectará a las OEP Municipales de los años 2017 y 2018, ya que las 2 citadas plazas, incluidas en la oferta de personal funcionario, pasarán a engrosar la OEP de personal laboral, previo acuerdo de la Junta de Gobierno Municipal. Cuarto.-Modificar la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Teruel (RPT), procediendo a la variación del estatus del puesto de trabajo n.º 2371, Operario del Servicio de Limpieza Viaria del Ayuntamiento de Teruel, de forma que pase a ser desempeñados por personal laboral. La propuesta municipal supone la modificación del estatus del citado puesto, procediendo a su laboralización en el momento de la jubilación del titular del mismo, prevista para el 13 de diciembre de 2019. La modificación tendrá efectos económicos y administrativos cuando se cubra con carácter fijo por un Peón Especializado del Servicio de Limpieza Viaria, una vez incorporada la plaza a la OEP Municipal correspondiente.

Quinto.- Proceder, conforme a lo establecido en la Sesión de Mesa General de Negociación y al Dictamen de la CMI de Régimen Interior, Personal, Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento de Teruel, a la aprobación del anexo de las retribuciones de los empleados municipales a partir del 1 de enero de 2020, conforme a lo establecido por la Ley 6/2018 de 3 de julio y Real Decreto Ley de 24/2018 de 21 de diciembre, así como la modificación del factor componente del complemento específico de los puestos de trabajo que a continuación se especifican: -Animador Juventud. Se le asigna el factor de disponibilidad especial, en la misma cuantía que los Arquitectos-as y Arquitectos-as Técnicos del Servicio de Urbanismo y Técnico del Servicio Municipal de Deportes, por valor de 3.191,82 euros. -Policía Local en funciones de vigilancia del cumplimiento de la disciplina urbanística y restauración de la legalidad. Se le asigna el factor de responsabilidad en la misma cuantía que los Oficiales de Policía Local, por valor de 1481,90 euros. Sexto.- Proceder a la inmediata publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia. Séptimo.- Dar traslado del presente acuerdo, a los efectos procedentes, al Presidente del Comité de Empresa y Junta de Personal, Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa de Negociación, Secretaría General, Policía Local, Unidad de Patrimonio, Gabinete de Alcaldía, Intervención General Municipal, y Sr. Concejal Delegado de Personal y Servicios Generales.” ANEXO RELATIVO A LA VALORACIÓN ECONÓMICA DE LAS RETRIBUCIONES BÁSICAS Y COMPLEMENTARIAS ASIGNADAS POR LA RPT MUNICIPAL A LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES, PERSONAL LABORAL Y PERSONAL EVENTUAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2020. Expedientes Administrativos n.º 799/2019 y n.º 2151/2019 A).- RETRIBUCIONES BÁSICAS: - Sueldo Base y Trienios.- La cuantía del mismo será la determinada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en el Real Decreto Ley 24/2018 de 21 de diciembre, según los diferentes grupos y subgrupos de clasificación a que hace referencia el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Grupo/Subgrupo EBEP Sueldo (euros) Trienios (euros) A1 14.159,89 544,83 A2 12.243,70 444,15 B 10.702,6 389,77 C1 9.192,95 330,25 C2 7.650,98 224,72 E y Agrupaciones Profesionales 7.002,64 172,14 - Pagas Extraordinarias.- Según determina el artículo 20.4 del vigente Pacto de Funcionarios, las pagas extraordinarias serán dos al año, se devengarán en los meses de junio y diciembre y el importe de cada una de ellas será el total de una paga mensual de las retribuciones habituales. Dichas retribuciones quedan establecidas, en cuanto a su cantidad en concepto de sueldo y trienios, conforme a la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente. Se entiende por retribuciones habituales de cada funcionario las siguientes: Sueldo, conforme a la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente. Antigüedad, conforme a la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente. Complemento de destino. Complemento específico. La paga extraordinaria que se devenga en el mes de junio, corresponde al periodo de tiempo comprendido entre el 1 de diciembre de 2019 y el 31 de mayo de 2020. La paga extraordinaria que se devenga en el mes de diciembre, corresponde al periodo de tiempo comprendido entre el 1 de junio de y el 30 de noviembre de 2020. Valoración económica del sueldo y trienios en el cómputo de las pagas extraordinarias

Grupo/Subgrupo EBEP Sueldo (euros) Trienios (euros) A1 728,14 28,01 A2 744,12 26,99 B . 770,83 28,08 C1 662,11 24,19 C2 631,77 18,88 E y Agrupaciones Profesionales 583,55 14,34 B).- RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS: Con carácter meramente enunciativo, ya que esta materia se incluye en el ámbito de aplicación de la RPT, se determina mantener la asignación de factores componentes del complemento específicos a la totalidad de las plazas de la plantilla municipal de funcionarios que en el año 2019, con las variaciones individuales incorporadas al acuerdo plenario. B.1.- Complemento de destino.- Será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, según el siguiente detalle: NIVEL 30: 12.368,48 NIVEL 29: 11.093,97 NIVEL 28:10.627,63 NIVEL 27:10.160,91 NIVEL 26: 8.814,33 NIVEL 25: 7.909,06 NIVEL 24:7.442,39 NIVEL 23:6.976,37 NIVEL 22:6.509,41 NIVEL 21: 6.043,67 NIVEL 20: 5.613,95 NIVEL 19: 5.327,38 NIVEL 18: 5.040,25 NIVEL 17: 4.753,88 NIVEL 16: 4.467,80 NIVEL 15: 4.180,74 NIVEL 14: 3.894,41 La cuantía del nivel de complemento de destino será la determinada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente o en norma jurídica de rango legal que regule las retribuciones de los empleados públicos. B.2.- Complemento Específico. Está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo. Las cuantías asignadas como complemento específico lo son con independencia del nivel de complemento de destino. Es decir, el aumento, minoración o el reconocimiento o adquisición del grado personal no determinará, automáticamente, el incremento o disminución de la cuantía asignada en concepto de complemento específico.

B.2.1.- COMPLEMENTO ESPECÍFICO POR INCOMPATIBILIDAD.- Es la cantidad que percibirán los funcionarios municipales, a los efectos de no compatibilizar su puesto de trabajo con ninguna otra actividad pública o privada, de acuerdo con la normativa vigente, o por realizar fuera de su jornada de trabajo alguna de las actividades previstas únicamente en el artículo 16.3 de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, y se percibirá en doce pagas de acuerdo con la tabla que figura a continuación. A los efectos previstos en este apartado, los empleados públicos que solicitaran declaración de compatibilidad para el ejercicio de otro tipo de actividades remuneradas y obtuvieran el preceptivo permiso municipal, dejarán de percibir este complemento mientras desempeñen este tipo de actividades. GRUPO NIVEL IMPORTE ANUAL A1 29-30 9.205,66 A1 27-28 7.804,03 A1 25-26 6.134,38 A1 23-24 5.137,87 A1 21-22 4.183,52 A2 25-26 6.134,38 A2 23-24 5.137,87 A2 21-22 4.183,52 A2 19-20 3.161,27 A2 17-18 2.838,87 C1 21-22 4.183,52 C1 19-20 3.161,27 C1 17-18 2.838,87 C1 15-16 2.516,52 C2 17-18 2.838,87 C2 15-16 2.516,52 AP 13-14 2.286,51 B.2.2.- COMPLEMENTO ESPECÍFICO POR DEDICACIÓN.- Recoge los conceptos que a continuación se detallarán y es la contraprestación económica que percibe el funcionario por estar dedicado por completo a las actividades que le encomiende el Ayuntamiento, e incluye los siguientes conceptos: jornada partida, exclusiva o prolongación de la jornada semanal, disponibilidad, nocturnidad, turnicidad, domingos y festivos y trabajos de limpieza en el mercado municipal. B.2.2.1.- DEDICACIÓN EXCLUSIVA.- Conlleva la obligatoriedad de realizar un exceso de la jornada sobre la jornada habitual de trabajo de 110 horas anuales, las cuales, a poder ser, se realizarán a un promedio de 10 horas mensuales. Se entenderá que dicho exceso de jornada no es necesario que el funcionario lo realice semanalmente, sino que el mismo será de acuerdo con las necesidades propias del Ayuntamiento, de conformidad con los jefes respectivos, para lo cual, éstos, llevarán un control de cada uno de los funcionarios adscritos a su servicio, al objeto de que dicha jornada en su cómputo anual sea realizada por los funcionarios. Si llegado el día 31 de diciembre de 2020 algún funcionario no hubiera realizado la jornada establecida por el concepto de dedicación exclusiva, se procederá, de oficio, a la reducción proporcional de dicho complemento de la nómina correspondiente al mes de enero de 2021. Dicha contraprestación económica se percibirá en doce pagas, de acuerdo con la tabla que figura a continuación.

NIVEL IMPORTE ANUAL 30 7,306,47 29 6.629,96 28 5.953,456 27 5.545,78 26 5.138,25 25 4.858,82 24 4.579,26 23 4.256,14 22 3.933,15 21 3.443,91 20 2.955,19 19 2.788,65 18 2.622,10 17 2.516,14 16 2.386,20 15 2.195,71 14 2.064,91 13 1.823,30 12 1.536,24 B.2.2.2.- JORNADA PARTIDA.- Es la prestación económica que percibe el funcionario por realizar su correspondiente jornada de forma partida. Dicho complemento es de 1.073,83 euros anuales. Para los funcionarios y trabajadores encuadrados en el antiguo Grupo E o Agrupación Profesional, se establece una cantidad de 1.119,04 euros anuales. B.2.2.3.- DISPONIBILIDAD.- Es la prestación económica que percibe el funcionario por estar disponible en virtud de circunstancias imprevistas, fijándose anualmente como se detalla. Disponibilidad normal 1.288,58 Disponibilidad Grupo E o A.P 1.342,84 Disponibilidades especiales: Oficiales electricistas 3.420,17 Oficial Cementerio 3.924,08 Ayudante y Operarios Cementerio 4.089,30 Oficial Conductor y Auxiliares Gabinete Alcaldía 3.434,16 Oficial Encargado S.Eléctricos y Administrativo Alcaldía-Presidencia 6.542,35 Conserje-Jefe 3.178,79 Intendente, Subinspector y Oficiales de Policía Local 2.322,98 Capataz y Subcapataz del Servicio de Limpieza 2.967,52 Ingeniero Técnico de Obras y Arquitectos Técnicos 3.420,17 Jefe Servicio Deportes, Arquitectos y Arquitectos Técnicos del Servicio de Urbanismo y Animadora Juventud 3.191,82 Disponibilidad Personal Oficina PGOU A1-A2: 3.191,82 C1: 2.467,38 C2: 2.038,26 B.2.2.4.- TURNICIDAD.- Es la prestación económica que percibe el funcionario por realizar su jornada de forma rotativa o turnos de mañana y tarde, excepto las noches, fijándose anualmente como se detalla.

Turnicidad normal 1.073,83 Turnicidad Grupo E o A.P 1.119,04 El turno de trabajo de Capataz y Subcapataz del Servicio de Limpieza Viaria, consistirá en el desempeño de sus funciones de lunes a viernes y la realización de forma rotativa de prestación de servicios en aquellos fines de semana que se determine en cuadrante para cada uno de ellos. Al finalizar su turno de trabajo disfrutarán su periodo de descanso reglamentario de 2 días consecutivos. Por este concepto, el Capataz y Subcapataz del Servicio de Limpieza Viaria percibirán la cantidad de 94,81 euros por domingo trabajado. En este caso, no cabrá la percepción de cantidad alguna por interrupción de descanso semanal. Igual cantidad percibirán si, durante la jornada de lunes a viernes, trabajaren en festivo. B.2.2.5.- NOCTURNIDAD.- Los funcionarios que realicen su jornada normal entre las 22,00 y las 6,00 horas percibirán como suplemento el 25% del sueldo base. Si dicha jornada no fuese completa, dicha percepción sería de la parte correspondiente al valor de la hora del salario base, incrementada en el 25% de acuerdo con la siguiente fórmula: Salario base anual + 25% de dicho salario: por el número de horas anuales de trabajo respecto de la jornada de cada funcionario. Se fija una nocturnidad para las plazas de Intendente, Inspector, Oficiales y Policías de la Policía Local, de 1.092,12 euros anuales. B.2.2.7.- TRABAJOS DE LIMPIEZA EN EL MERCADO MUNICIPAL.- Los funcionarios y trabajadores del servicio de limpieza encargados de realizar la limpieza del mercadillo municipal, percibirán un complemento de 1264,08 euros anuales. En este Servicio el complemento de limpieza en el mercado municipal no lleva aparejada una asignación específica de plazas, será percibido por aquellos funcionarios o trabajadores que efectivamente la realicen. B.2.3.- COMPLEMENTO ESPECÍFICO POR RESPONSABILIDAD.- Los puestos de trabajo que se detallan a continuación, percibirán en concepto de responsabilidad las cantidades anuales que se detallan. Secretario, Interventor y Tesorero 8.276,36 Oficial encargado del servicio de parques y jardines 1032,63 Oficial encargado de brigadas y Oficial encargado Servicios eléctricos 2.315,92 Policía Local encargado de mercado y mercadillo municipal 2.711,09 Intendente 2.912,55 Inspector 1.890,24 Instructor Unidad de Sanciones 2.174,18 Manejo de fondos normal 759,15 Manejo de Fondos Auxiliares Tesorería 1493,65 Manejo de fondos especial (2) 2.228,15 Oficial Encargado Cementerio 1.130,92 Oficiales Policía y Policía Urbanismo 1.481,90 Capataz Servicio Limpieza 559,62 Administrativo Alcaldía-Presidencia 2.234,27 Manejo de fondos normal: percibirán este complemento todos aquellos funcionarios que en su puesto de trabajo, de forma permanente o de temporada, manejen fondos. Manejo de fondos especial: plaza de Policía adscrito al Mercadillo Municipal. B.2.4.- COMPLEMENTO ESPECÍFICO POR PENOSIDAD.- Se entiende como trabajo penoso la recogida de basuras, limpieza de calles, las obras y trabajos en colectores o acequias con agua o humedad y los trabajos efectuados en el cementerio. La cantidad a abonar por este concepto es, con carácter general, de 759,16 euros anuales, y de 791,12 euros anuales para funcionarios y trabajadores del Grupo E o AP. B.2.4.1 COMPLEMENTO ESPECÍFICO POR TOXICIDAD.- Se entiende como una modalidad de la penosidad, la ejecución de trabajo considerado tóxico, debido al empleo o manipulación de material que tenga tal condición. Afectará a los funcionarios que realicen las labores indicadas o estén en contacto con el referido material. La cantidad a abonar por este concepto es, con carácter general, de 759,16 euros anuales, y de 791,12 euros anuales para funcionarios y trabajadores del Grupo E o AP. B.2.5.- COMPLEMENTO ESPECÍFICO POR PELIGROSIDAD.- Este complemento se deriva de la peligrosidad de los trabajos realizados. Se consideran como trabajos peligrosos las mondas y podas de arbolado, cuando los funcionarios o trabajadores municipales tengan que realizar esta operación en una altura mayor de 1,50 metros sobre el nivel del terrero y, en todo caso, el manejo de motosierra. Las cantidades a percibir por este concepto son las siguientes: Normal 759,16 Grupo E o AP 791,12

B.2.6.- COMPLEMENTO ESPECÍFICO POR ESPECIAL DIFICULTAD TÉCNICA.- Las cantidades a percibir por este concepto, son las siguientes: Secretario 5.426,84 Interventor 5.426,84 Instructor Unidad de Sanciones 2.174,18 Operadores responsables del sistema informático 2.320,11 Delineante Auxiliar 1.592,89 Administrativo Alcaldía-Presidencia 2.127,88.” Lo que se hace público para general conocimiento, significando que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra el presente acuerdo cabrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la notificación, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso – Administrativo, con sede en Teruel, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente. En Teruel, a 26 de diciembre de 2019.- El Primer Teniente de Alcalde en funciones de Alcalde, Ramón Fuertes Ortiz.