Convenio de colaboración entre la Comarca de Andorra -Sierra de Arcos y la Agrupación Turolense de Asociaciones de Personas con Discapacidad Intelectual.
Información pública del texto inicial del convenio aprobado por resolución del consejo comarcal del 27 06 2024
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMARCA DE ANDORRA -SIERRA DE ARCOS Y LA AGRUPACIÓN TUROLENSE DE ASOCIACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL
REUNIDOS
De una parte, Dª NAIARA LORAS MINGUILLON, en su calidad de Presidenta de la Comarca de Andorra - Sierra de Arcos.
Y de otra, D. JOSÉ ANTONIO MORA NEBRA, en representación de la Asociación Turolense de Asociaciones de Personas con Discapacidad Intelectual (ATADI) CIF G4419xxxxxxx
INTERVIENEN
En representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, bastante en derecho, con plena capacidad y legitimados para formalizar el presente Convenio y, en orden del mismo.
EXPONEN
Primero.- Es objeto del presente Convenio el establecimiento del marco de cooperación entre la Comarca de Andorra - Sierra de Arcos y ATADI para el desarrollo de actividades propias de esta Asociación, dada la importante labor social que desarrolla.
Segundo.- La Agrupación Turolense de Asociaciones de Personas con Discapacidad Intelectual (ATADI) carece de ánimo de lucro y tiene como fines primordiales defender la dignidad y los derechos de las Personas con Discapacidad Intelectual; apoyar a las familias para conseguir mejorar las condiciones de vida de estas personas; prestar la asistencia y apoyos adecuados para mejorar su calidad de vida; promocionar toda aquella actividad y recurso que contribuya a mejorar y solucionar la problemática del colectivo de discapacitados psíquicos; colaborar con las entidades y organismos que integran las diferentes administraciones públicas y con cualquier persona física o entidad jurídica privada que persiga fines semejantes; crear las condiciones para que las entidades miembros puedan cumplir adecuadamente la misión; impulsar, potenciar y coordinar los objetivos de las entidades y de sus asociados miembros; representar a sus miembros ante los organismos públicos, entidades privadas y personas físicas y jurídicas que puedan relacionarse con los problemas que afectan a las Personas con Discapacidad Intelectual; promover el estudio, la información y la difusión de los problemas que afectan a las Personas con Discapacidad Intelectual así como de sus soluciones; recabar información de cuantos organismos nacionales e internacionales privados o públicos, relacionados con el mundo de las Personas con Discapacidad Intelectual al objeto de canalizarla hacia sus asociados y entrar a formar parte de organizaciones de rango superior; gestionar centros; promover la tutela e incapacitación como medidas de protección para determinadas Personas con Discapacidad Intelectual y cualquier otro que, de modo directo o indirecto pueda contribuir a la realización de los fines de la Agrupación de Asociaciones y de sus Entidades miembros o que redunden en beneficio de las Personas con Discapacidad Intelectual y la de sus familias.
CLAUSULAS
Primera.- ATADI desarrollará sus actividades en el ámbito territorial de la Comarca de Andorra - Sierra de Arcos. Dichas actividades irán dirigidas a mejorar las condiciones de atención a las personas con discapacidad intelectual atendidos en el Centro Ocupacional y por medio de ATADI.
Segunda.- La Comarca de Andorra - Sierra de Arcos se compromete a aportar la cantidad total de DIEZMIL EUROS (10.000,00 €) con cargo a la partida presupuestaria 2310.4803000 del presupuesto comarcal 2024, para colaborar en la realización de actividades de la mencionada Asociación. La finalidad de la subvención será atender gastos necesarios para el buen desarrollo del proyecto objeto de la subvención. Quedarán excluidas las inversiones en bienes inventariables, vinos de honor, comidas, regalos y cualquier gasto que no tenga relación con la actividad objeto de la subvención. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad a desarrollar.
Tercera.- Justificación y pago. El pago de la mencionada cantidad se realizará en función de las justificaciones parciales de gasto que se vallan presentando (25%,50%,75% y 100%) tras la firma del Convenio y donde se deberá incluir tanto facturas como justificantes de pago, junto con una pequeña memoria descriptiva de a que se han destinado dichos pagos. A efectos de la justificación total y cuando se pretenda el cobro del 100% de la subvención la Asociación aportará: 1) Memoria anual de las actividades, que deberá recoger lo siguiente: a) Denominación de las actividades. b) Finalidad. c) Beneficiados. d) Localización territorial de las actividades. 2) Justificación de gastos, que deberá contener lo siguiente: a) Facturas acreditativas del gasto realizado, en documento original o fotocopia compulsada. b) Justificantes de los pagos realizados. 3) Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, expedida por la Administración competente. 4) Certificación de no percibir ninguna otra subvención o en caso de no ser así relación de las recibidas indicando cuantía y origen y se deberá justificar los gatos por el importe total de las subvenciones percibidas. 5) Certificación de los vehículos que se destinan a este servicio.
Cuarta.- Plazo de justificación. Los anteriores documentos, con excepción de los justificantes de pagos realizados, deberán presentarse antes del 15 de noviembre del ejercicio 2024.
Quinta.- El presente Convenio tendrá efectividad a partir del momento de su firma y abarca los gastos amparados por el presente convenio durante el toda la anualidad 2024. De conformidad con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete a información pública por el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia. A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta comarca El presente anuncio servirá de notificación a los interesados, en caso de que no pueda efectuarse la notificación personal del otorgamiento del trámite de audiencia.