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Expediente de modificación de créditos nº 01/2017

Publicado el 09/11/2017 (Nº 213)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Comarca de Gúdar-Javalambre

Texto completo:

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 25 de septiembre de 2017, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 01/2017 del Presupuesto en vigor en la modalidad de Crédito Extraordinario y Suplemento de Crédito, financiado con cargo a Nuevos y Mayores Ingresos efectivamente confirmados por el Gobierno de Aragón sobre los totales previstos en el Presupuesto corriente, enajenación de bien mueble comarcal y disminuciones y bajas en aplicaciones de gastos que se hace público como sigue a continuación: Créditos Extraordinarios y Suplementos de Créditos PARTIDA DE GASTOS PRESUPUESTO INICIAL INCREMENTO PRESUPUESTO DEFINITIVO 231 13000-20 Laboral Fijo. Retribuciones básicas S.S.B 133.320,00 2.780,79 136.100,79 920 21300-90 Maquinaria instalaciones y utillaje. 40.000,00 2.000,00 42.000,00 231 22799-24 FORMACIÓN AUXILIARES SAD 0,00 10.000,00 10.000,00 231 22199-25 Cooperación Social , Encuentro 3º Edad 6.000,00 1.000,00 7.000,00 231 46200-24 Subvenciones Ayuntamientos SAD Dependientes 89.892,00 42.108,00 132.000,00 231 48000-22 Ayudas de Urgencia. Pobreza energética 0,00 3.800,00 3.800,00 163 62300-02 Adquisición de elevador 0,00 14.000,00 14.000,00 231 76200-00 Convenio con los Aytos para la ejecución Plan Comarcal de Inversiones en Acción Social 0,00 65.200,00 65.200,00 140.888,79 2.º FINANCIACIÓN Esta modificación se financia con Mayores Ingresos efectivamente confirmados por el Gobierno de Aragón sobre los totales previstos en algunos conceptos del Presupuesto corriente, en los siguientes términos: 1.- Mayores Ingresos e efectivamente confirmados por el Gobierno de Aragón sobre los totales previstos en algunos conceptos del Presupuesto corriente, e ingresos procedentes de la enajenación de un bien mueble comarcal, en los siguientes términos: Nuevos o Mayores Ingresos PARTIDA DE INGRESOS PRESUPUESTO INICIAL AUMENTOS/ DISMINUCIONES PRESUPUESTO DEFINITIVO 450,602 Fondo Social Comarcal (Convenio) 51.643,46 37.434,54 89.078,00 450601 D.G.A subvención OCIC. 10.500,00 -4.000,00 6.500,00 451003 IASS, Convenio REFUERZO DE ESTRUCTURA TRAB SOCIAL 37.200,00 916,00 38.116,00 451002 IASS, Convenio REFUERZO DE ESTRUCTURA EDUCADOR SOCIAL 0,00 14.294,25 14.294,25 451004 IASS, Convenio AYUDAS DE URGENCIA POB ENERGÉTICA 0,00 3.800,00 3.800,00 451005 IASS Convenio Personal Dependientes Refuerzo estruc 89.892,00 51.444,00 141.336,00 61900 Enajenación de Maquinaria (Camión Comarcal) 0,00 14.000,00 14.000,00 117.888,79 2.- Disminución o Bajas en conceptos de gastos sin afectar a los Servicios: Bajas y Anulaciones de Créditos PARTIDA DE GASTOS PRESUPUESTO INICIAL DETRIMENTO PRESUPUESTO DEFINITIVO 341 22799-30 Trabajos Realizados por Empresas, Monitores Deportivos 40.000,00 -12.000,00 28.000,00 493 46200-42 Subvención Ayto de Rubielos O.C.I.C 11.000,00 -11.000,00 0,00 -23.000,00 Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a), b) y c), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes: a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores. b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica c) Si el medio de financiación se corresponde con una disminución en los gastos sin que conlleve el menoscabo de ningún servicio. Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. En Mora de Rubielos a 26 DE OCTUBRE DE 2017.- La Presidenta, Yolanda Sevilla Salvador