Aprobación definitiva modificación Ordenanza Fiscal Tasa prestación servicio Educación Infantil en el Centro de Educación Infantil.
El Ayuntamiento en Pleno de La Codoñera en Sesión plenaria ordinaria celebrada el 14 de julio de 2025 aprobó con carácter provisional la modificación de la Ordenanza Fiscal de TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN EL CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL DE LA CODOÑERA de La Codoñera para el curso 2025/2026. No habiéndose presentado reclamación alguna durante su exposición al público, en virtud de lo establecido en el art 17.3 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales se entiende definitivamente aprobado y art 140 e la Ley de 7/99 de Aragón de Administración Local la derogación de la Ordenanza Fiscal reguladora del IBI de La Codoñera, cuyo contenido es el siguiente:
ORDENANZA REGULADORA DE TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN EL CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL DE LA CODOÑERA.
ART. 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO.
En ejercicio de la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 todos ellos del propio texto refundido, se establece en éste Termino Municipal, la tasa por la prestación del servicio de Educación Infantil en el Centro de Educación Infantil de La Codoñera.
Art. 2. HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio educativo de educación infantil.
Art. 3. SUJETOS PASIVOS.
Son sujetos pasivos de la tasa los padres o tutores de los niños que reciban los servicios educativos o complementarios que se prestan en la Escuela Municipal de Educación Infantil.
Art. 4. EXENCIONES.
No se establece exención alguna, siendo las cuotas irreducibles, salvo el supuesto de baja del alumno con anterioridad al día 15 del mes correspondiente.
Art. 5. - CUOTA TRIBUTARIA.
Las cuotas por el servicio de educación infantil y los servicios complementarios son las siguientes: - MATRÍCULA POR CURSO: 40,00 euros.
- CUOTA MENSUAL POR EL SERVICIO DE EDUCACIÓN INFANTIL: 125,00 euros.
Art. 6. - DEVENGO.
1. - La obligación de pago de la tasa nace desde que se presta o realice cualquiera de los servicios o actividades especificados en el artículo anterior.
2. - El pago de la matrícula se efectuará una vez al año en el momento en que se tramite la solicitud de plaza en la Escuela, siendo éste un requisito indispensable para la admisión de la solicitud.
3. - Las cuotas mensuales por el servicio educativo se pagarán por anticipado durante la primera decena de cada mes. La falta de pago de dos mensualidades vencidas conlleva la pérdida del derecho a la prestación del servicio.
4. - La retirada del alumno de la Escuela Municipal de Educación infantil deberá ser comunicada por escrito al Ayuntamiento antes del día 25 del mes anterior a aquel al que deba surtir efecto la baja. En el supuesto de que se produzca la baja del niño con posterioridad al día quince de cada mes no procederá la devolución de la cuantía satisfecha por cuota mensual, en caso contrario corresponderá la devolución de la mitad de la cuota satisfecha por este concepto.
Art. 7. INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributaria y su calificación, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria, y demás disposiciones que la completan y desarrollan.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente el acuerdo definitivo y el texto de la misma en el Boletin oficial de la Provincia de Teruel, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa,
La Codoñera a 14 de julio de 2025. La Alcadesa-Presidenta del Ayuntamiento de La Codoñera.
Los interesados legítimos podrán interponer directamente recurso potestativo de reposición ante el pleno en el plazo de un mes o acudir directamente al contencioso administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
La Codoñera, a fecha de firma electrónica.