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Definitivo la modificación nº3/2021 del Presupuesto 2021 en las modalidades de crédito extraordinario y suplemento de crédito

Publicado el 22/11/2021 (Nº 222)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Albarracín

Texto completo:

No habiéndose presentado reclamaciones ni alegaciones durante el plazo de información pública de quince hábiles contados desde el siguiente a la publicación del anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 199 de 19/10/2021 contra el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 07/10/2021 de aprobación inicial modificación nº3/2021 del Presupuesto 2021 en las modalidades de crédito extraordinario y suplemento de crédito, queda elevado a la categoría de definitivo y en cumplimiento de lo previsto en los artículos 169, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se procede a su publicación de dicha modificación resumida por capítulos:

Modificación - Org. - Prog.- Eco. - Vinc. - Denominación - Importe aumento - Crédito extraordinario

3420 - 62202 - 3.6 - Nuevas instalaciones deportivas - 800.000,00 - Crédito extraordinario

1500 - 61900 - 1.6 - Reparación muros varias calles - 20.000,00 - Suplemento de crédito

2410 - 13100 - 2.1 - Laboral temporal convenio con Administraciones - 17.000,00 - Suplemento de crédito

2410 - 16000 - 2.1 - Seguridad Social (Fomento Empleo) - 5.000,00 - Suplemento de crédito

1650 - 63700 - 1.6 - Cambio Alumbrado Público varias calles - 11.000,00

Total Aumento 853.000,00

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Modificación - Org. - Eco. - Denominación - Importe -

Aumento previsiones iniciales - - 87000 - Para gastos generales - 853.000,00

Total Aumento 853.000,00

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Albarracín, a 15 de noviembre de 2021.-EL ALCALDE. Fdo. Miguel Villalta Martín.DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE