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Aprobación definitiva del expediente nº 55/2017 de modificación de créditos nº3

Publicado el 05/12/2017 (Nº 231)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Villastar

Texto completo:

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 27 de Septiembre de 2017 sobre el expediente nº 55/2017 de modificación de créditos nº3, que se hace público como sigue a continuación: Altas en Aplicaciones de Gastos Aplicación Descripción Créditos iniciales Crédito extraordinario Créditos finales Progr. Económica 165 61900 INSTALACIÓN ALUMBRADO PÚBLICO ZONA POLIDEPORTIVA 0 12.982,39 12.982,39 172 210 Rehabilitación instalaciones ganaderas Villastar 0 10664,96 10664,96 1522 61903 Rehabilitación vivienda Plaza Cuatro Esquinas nº1 0 13.064,88 13.064,88 TOTAL 36712,23 2.º FINANCIACIÓN Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, en los siguientes términos: Altas en Conceptos de Ingresos Aplicación: económica Cap. Art. Conc. Descripción Euros 761 02 Subvención dpt Rehabilitación viviendas(60%) 7838,93 761 03 Subvención dpt ayudas reparación instalaciones ganaderas (48,50%) 5172,51 461 05 PLAN CONCERTACIÓN 5492,45 870 00 Remanente de Tesorería 18208,34 TOTAL INGRESOS 36712,23 Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes: a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores. b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica. Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso- administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. En Villastar, a 17 de noviembre de 2017.