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Expediente de modificación de créditos nº 3/2017

Publicado el 09/11/2017 (Nº 213)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Albarracín

Texto completo:

En cumplimiento de los artículos 169.1 y 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 38.2 y concordantes del R.D. 500/1990 , al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 27 de septiembre de 2017 de aprobación inicial del Ayuntamiento de Albarracín, sobre expediente de modificación de créditos 3/2017 al Presupuesto del Ayuntamiento de Albarracín, mediante varias modalidades de modificación presupuestaria: EXPEDIENTE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 3/2017 GASTOS.- MODALIDAD CAPÍTULO DENOMINACIÓN IMPORTE Crédito extraordinario 6 Inversiones reales 30.500,00 € Suplemento de crédito 2 Gastos en bienes corrientes y servicios 1.000,00 € Suplemento de crédito 6 Inversiones reales 27.700,00 € Ampliación de crédito 6 Inversiones reales 12.000,00 € Generación de crédito 4 Transferencias corrientes 25.800,00 € TOTAL AUMENTOS………………………………… 97.000,00 € INGRESOS.- MODALIDAD CAPÍTULO DENOMINACIÓN IMPORTE Aumentos iniciales 4 Transferencias corrientes 16.000,00 € Aumentos iniciales 5 Ingresos patrimoniales 44.000,00 € Aumentos iniciales 6 Enajenación inversiones reales 25.000,00 € Aumentos iniciales 7 Transferencias de capital 12.000,00 € TOTAL AUMENTOS………………………………… 97.000,00 € TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO EN GASTOS.- MODALIDAD CAPÍTULO DENOMINACIÓN IMPORTE Transf. crédito en aumento 6 Inversiones reales 48.300,00 € TOTAL AUMENTOS………………………………… 48.300,00 € MODALIDAD CAPÍTULO DENOMINACIÓN IMPORTE Transf. crédito en disminución 6 Inversiones reales 48.300,00 € TOTAL DISMINUCIONES…………………………… 48.300,00 € Contra los presentes acuerdos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado. Albarracín, a 30 de octubre de 2017.- EL ALCALDE, Fdo. Raúl Jiménez Domingo.