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Acuerdo provisional de la imposición y ordenación de contribuciones especiales para financiar de la obra de Ampliación de Redes de Abastecimiento de Agua y Alcantarillado a ejecutar en el tramo final de la Vía Pública que comunica la Calle la Luna con las eras del Castillo

Publicado el 22/11/2021 (Nº 222)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Allepuz

Texto completo:

El Pleno Municipal de este Ayuntamiento, con fecha 5 DE OCTUBRE DE 2020, se adopta el Acuerdo del tenor literal siguiente:

«Acordada provisionalmente por el Pleno de la Corporación la imposición y ordenación de contribuciones especiales para financiar de la obra de Ampliación de Redes de Abastecimiento de Agua y Alcantarillado a ejecutar en el tramo final de la Vía Pública que comunica la Calle la Luna con las eras del Castillo.

Expuesto y publicado el Acuerdo provisional íntegro en el tablón de anuncios de la Entidad y en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 145, de fecha 23 de julio de 2021 y 2 de agosto de 2021, respectivamente, durante treinta días hábiles.

Examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, expuesto a los interesados en la aplicación ebando de información municipal,

Presentadas reclamaciones por los interesados en el expediente y emitido certificado de Secretaría sobre las reclamaciones presentadas.

A la vista del informe-propuesta de Secretaría de fecha 1 de octubre de 2021, , y a tenor del artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por el que se reconoce la competencia del Pleno para determinar los recursos propios de carácter tributario, se ACUERDA

PRIMERO. Aceptar la alegación segunda presentada, por procedimiento administrativo con fecha 12 de agosto de 2021, por F F D,en por las siguientes causas: La naturaleza del inmueble es rústica y su uso principal es “Agrario” con destinada a corral o majada y no almacén o garaje.

SEGUNDO. Desestimar las alegaciónes primera relativa a la superficie del inmueble de acuerdo con la medición “real” efectuada por el técnico municipal con fecha 16 de mayo de 2021; Tercera Situación del inmueble en zona peligrosa por no constar dicha circunstancia, ser empleado por el propietario conforme a su uso declarado en su alegación segunda y aplicación de módulos correctores Cuarta Existencia de inmuebles donde ya existe red de abastecimiento y valoración de las distancias de los distintos inmuebles a la red de saneamiento por ser un proyecto unitario que acomete tanto la instalación de los servicios existentes como la ampliación de los mismod. Quinto Valor escriturado del inmueble por no ser un modulo real del valor del mismo y haberse adoptado como criterio de reparto ls superficie solar de los inmuebles afectados.

TERCERO. De acuerdo con la aceptación de la alegación segunda presentada por F F D y al objeto de no perjudicar al resto de los propietarios afectados por la actuación se acuerda incrementar la aportación municipal desde los 1.420,09 € , (10% del coste previsto) hasta 2.185,53 € ( 15,39% del coste inicialmente previsto).

CUARTO. Aprobar con carácter definitivo, una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la imposición y ordenación de contribuciones especiales para la financiación de la obra de Ampliación de Redes de Abastecimiento de Agua y Alcantarillado a ejecutar en el tramo final de la Vía Pública que comunica la Calle la Luna con las eras del Castillo , cuyo hecho imponible está constituido por la obtención de un beneficio o aumento de valor de los bienes afectos a la realización de la obra de Ampliación de Redes de Abastecimiento de Agua y Alcantarillado a ejecutar en el tramo final de la Vía Pública que comunica la Calle la Luna con las eras del Castillo por ampliación y mejora del servicio de abastecimiento y alcantarillado de la zona.

QUINTO. Determinar el Tributo concreto de acuerdo a lo siguiente: Coste total previsto de la obra 14.200.95 €. Coste soportado por de la obra 14.200.95 € Aportación Ayuntamiento de Allepuz 15,39% 2.185,53€ Coste soportado por los beneficiarios 84,61% 12.015,42 € Aplicar como módulo de reparto: La Superficie del suelo de los inmuebles beneficiados.

Con la finalidad de obtener unas cuotas más equitativas en relación al grado de beneficio que reporten las obras o servicios se establecen INDICES CORRECTORES.Índice corrector 1 Inmuebles destinados a vivienda o para los que se haya solicitado licencia de obra para destinarlo a dicho fin. Índice corrector 0,45 Inmuebles destinados a almacén o garaje o para los que se haya solicitado licencia de obras o efectuado actuaciones para destinarlo a dichos fines. Indice corrector 0,30 Inmuebles destinados a corral o majada

SEXTO. Aprobar definitivamente la relación de los sujetos que se ven beneficiados por la obra de Ampliación de Redes de Abastecimiento de Agua y Alcantarillado a ejecutar en el tramo final de la Vía Pública que comunica la Calle la Luna con las eras del Castillo y establecer la cantidad que los mismos deberán abonar a esta Entidad.

SÉPTIMO. Notificar de forma individualizada a los beneficiarios de la obra de la cuota que resulta de la contribución aprobada,.

OCTAVO. Publicar en el Boletín Oficial de la provincia el Acuerdo y la Ordenanza Fiscal Reguladora»

NOVENO. Proceder al cobro de las cuotas resultantes

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES AMPLIACIÓN DE REDES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO A EJECUTAR EN EL TRAMO FINAL DE LA VÍA PÚBLICA QUE COMUNICA LA CALLE LA LUNA CON LAS ERAS DEL CASTILLO

ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 34.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, este Ayuntamiento regula por la presente Ordenanza contribuciones especiales por la realización de obra de Ampliación de Redes de Abastecimiento de Agua y Alcantarillado a ejecutar en el tramo final de la Vía Pública que comunica la Calle la Luna con las eras del Castillo.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible 1. Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención de un beneficio o de un aumento de valor de los bienes por parte del sujeto pasivo como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos de carácter municipal por parte de este Ayuntamiento. 2. Las contribuciones especiales se fundarán en la mera realización de las obras o en el establecimiento o ampliación de los servicios a que se refiere el apartado anterior y su exacción será independiente del hecho de que el sujeto pasivo hago uso efectivo de unas u otras.

ARTÍCULO 3. Objeto de la Imposición La ampliación de redes de abastecimiento de agua y alcantarillado a ejecutar en el tramo final de la Vía Pública que comunica la calle la Luna con las eras del Castillo de acuerdo con la Memoria Técnica de Ampliación de Redes Abastecimiento de Agua y Alcantarillado de fecha 2 de abril de 2021

ARTÍCULO 4. Sujetos Pasivos 1. Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios locales que originen la obligación de contribuir. 2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se considerarán personas especialmente beneficiadas los propietarios de los inmuebles afectados por la actuación. 3. El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a los efectos de determinar la persona obligada al pago, aun cuando en el acuerdo concreto de ordenación figure como sujeto pasivo quien lo sea con referencia a la fecha de su aprobación y de que en el mismo hubiere anticipado el pago de cuotas. Cuando la persona que figure como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenación, y haya sido notificada de ello, transmita los derechos sobre los bienes y explotaciones que motivan la imposición en el período comprendido entre la aprobación y el nacimiento del devengo, estará obligada a dar cuenta a la Administración de la transmisión efectuada dentro del plazo de un mes desde la fecha de esta y, si no lo hiciera, dicha Administración podrá dirigir la acción para el cobro, contra quien figuraba como sujeto pasivo en dicho expediente.

ARTÍCULO 5. Responsables Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 6. Base Imponible La base imponible de las contribuciones especiales está constituida por el 90% del coste que la Entidad Local soporte por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios Coste total previsto de la obra 14.200.95 € Aportación Ayuntamiento de Allepuz 15,39%.2.185,53 € Coste soportado por los beneficiarios 12.015,42 € El coste total presupuestado de las obras o servicios tendrán carácter de mera previsión. Si el coste real fuese mayor o menor que el previsto, se tomará aquel a efectos del cálculo de las cuotas correspondientes.

ARTÍCULO 7. Cuota Tributaria 1. La base imponible de las contribuciones especiales se repartirá entre los sujetos pasivos, aplicando como MODULO DE REPARTO LA SUPERFICIE DEL SUELO DE LOS INMUEBLES BENEFICIADOS

Referencia catastral: 0024…………IS Superficie suelo: 55 m2.

Referencia catastral: 4402………..TB Superficie suelo: 112 m2.

Referencia catastral: 2858………..TU Superficie suelo: 102 m2.

Referencia catastral: 4402………...TT Superficie suelo: 128 m2.

Referencia catastral: 4402…………TB Superficie suelo: 81 m2.

Referencia catastral: 4402…………TA Superficie suelo: 73 m2.

Para la determinación de las cuotas individuales no se atenderá solamente al coste del tramo o sección de la obra, instalación o servicio que inmediatamente afecta a cada contribuyente, sino que todas las partes del plan correspondiente serán consideradas en conjunto a efectos de reparto. 2. Con la finalidad de obtener unas cuotas más equitativas en relación al grado de beneficio que reporten las obras o servicios se establecen INDICES CORRECTORES. La determinación del índice corrector aplicable se ha realizado atendiendo a la realidad fáctica y los datos obrantes en los archivos municipales Índice corrector 1 Inmuebles destinados a vivienda o para los que se haya solicitado licencia de obra para destinarlo a dicho fin.

Inmueble 2858305XK9825N0001TU. Índice corrector 0,45 Inmuebles destinados a almacén o garaje o para los que se haya solicitado licencia de obras o efectuado actuaciones para destinarlo a dichos fines. Inmueble 002400100XK98D0001IS. Inmueble 44021A008002870000TT. Índice corrector 0,30 Inmuebles destinados a corral o majada. Inmueble 44021A008000550000TB. Inmueble 44021A008002770000TA Inmueble 44021A004002130000TB 3. De la aplicación de los módulos e índices correctores se obtienen las siguientes cuotas a pagar por los propietarios de los inmuebles beneficiados por la actuación:

Referencia catastral: 0024…………IS Superficie suelo: 55 m2. ALMACEN . 1125,81 €

Referencia catastral: 4402………..TB Superficie suelo: 112 m2. CORRAL 1528,37 €

Referencia catastral: 2858………..TU Superficie suelo: 102 m2. VIVIENDA 4639,69,

Referencia catastral: 4402………...TT Superficie suelo: 128 m2. ALMACEN 2620,06

Referencia catastral: 4402…………TB Superficie suelo: 81 m2. CORRAL 1105,34

Referencia catastral: 4402…………TA Superficie suelo: 73 m2. CORRAL 996,17

ARTÍCULO 8. Exenciones y Bonificaciones No se reconocen otras exenciones o bonificaciones que aquellas que vengan impuestas por disposiciones con rango de Ley o por Tratados o Convenios Internacionales.

ARTÍCULO 9. Devengo1. Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el Acuerdo concreto de imposición y ordenación, el Ayuntamiento podrá exigir por anticipado el pago de las contribuciones especiales en función del importe del coste previsto. 3. Una vez finalizada la realización total o parcial de las obras, o iniciada la prestación del servicio, deberá procederse a determinar sus sujetos pasivos, la base y las cuotas individualizadas definitivas, girando las liquidaciones que procedan y compensando, como entrega a cuenta, los pagos anticipados que se hayan efectuado. 4. Si los pagos por anticipado han sido realizados por personas que no tienen la condición de sujeto pasivo en la fecha del devengo del Tributo, o bien si estos pagos exceden la cuota individual definitiva que les corresponde, el Ayuntamiento deberá practicar de oficio la pertinente devolución.

ARTÍCULO 10. Normas de Gestión 1. La exacción de las contribuciones especiales precisará la previa adopción del Acuerdo de imposición en cada caso concreto. 2. El Acuerdo relativo a la realización de una obra o al establecimiento de un servicio que deba costearse mediante contribuciones especiales no podrá ejecutarse hasta que se haya aprobado la ordenación concreta de estas. 3. El Acuerdo de ordenación será de inexcusable adopción y contendrá la determinación del coste previsto de las obras y servicios, de la cantidad a repartir entre los beneficiarios y de los criterios de reparto. El Acuerdo de ordenación concreto se remitirá en las demás cuestiones a la presente Ordenanza fiscal reguladora de las contribuciones especiales. 4. Una vez adoptado el Acuerdo concreto de ordenación de contribuciones especiales, y determinadas las cuotas a satisfacer, estas serán notificadas individualmente a cada sujeto pasivo si este o su domicilio fuesen conocidos y, en su defecto, por edictos. Los interesados podrán formular recurso de reposición ante el Ayuntamiento, que podrá versar sobre la procedencia de las contribuciones especiales, el porcentaje del coste que deban satisfacer las personas especialmente beneficiadas o las cuotas asignadas.

ARTÍCULO 11. Asociación Administrativa de Contribuyentes 1. Los propietarios o titulares afectados por la realización de las obras o el establecimiento y ampliación de los servicios promovidos por el Municipio, podrán constituirse en Asociaciones administrativas de contribuyentes en el período de exposición al público del Acuerdo de ordenación de las contribuciones especiales y promover la realización de obras o el establecimiento o ampliación de los servicios por el Ayuntamiento, comprometiéndose a sufragar la parte que corresponda aportar a este cuando su situación financiera no lo permitiera, además de la que les corresponda según la naturaleza de la obra o servicio. 2. Para la constitución de las Asociaciones administrativas de contribuyentes, el Acuerdo deberá ser tomado por la mayoría absoluta de los afectados, siempre que representen, al menos, los dos tercios de las cuotas que deban satisfacerse.

ARTÍCULO 12. Infracciones y Sanciones En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ARTÍCULO 13. Legislación Aplicable En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Ordenanza fiscal, aprobada definitivamente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 5 de octubre de 2021, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia , permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Allepuz, 4 de noviembre de 2021 El Alcalde Fdo. Ignacio Martínez Mallén