Concesión y pago subvenciones a personas celíacas o intolerantes al gluten.
Por la Alcaldía/Presidencia del Ayuntamiento de Teruel el día 22 de agosto de 2025 se ha dictado el Decreto nº 2850/2025, por el que se aprueba la concesión y orden de pago de subvenciones dirigidas a unidades familiares en cuyo ámbito existan una o más personas celíacas o con intolerancia al gluten. Año 2025.
Cuyo tenor literal es el siguiente:
“Antecedentes de hecho
I.- La Ordenanza específica mediante la que se acuerdan las bases que regirán la convocatorias públicas para la concesión de subvenciones dirigidas a unidades familiares en cuyo ámbito existan una o más personas celíacas o con intolerancia al gluten, fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada del día 4 de marzo de 2024. Dicho acuerdo, junto con el texto de la ordenanza, fueron publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 53, de 14 de marzo de 2024. Durante el plazo de información pública y el correspondiente trámite de audiencia no se formularon reclamaciones, reparos, observaciones ni sugerencias, por lo que se entendió elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial. La aprobación definitiva de la citada ordenanza, así como su texto, fueron publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 92, de 15 de mayo de 2024, habiendo entrado en vigor el día 6 de junio de 2024.
II.- Por Decreto de Alcaldía Presidencia n.º 1020/2025, de 19 de marzo de 2025, se aprobó la convocatoria para la concesión de las subvenciones dirigidas a unidades familiares en cuyo ámbito existan una o más personas celiacas o con intolerancia al gluten.
III.- Con fecha 27 de marzo de 2025, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 60 la convocatoria para la concesión de subvención.
IV.- Según prevé el punto 5.2 de la convocatoria: “Las solicitudes se presentarán dentro del plazo de veinte días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel”, finalizando el plazo de presentación de solicitudes el día 30 de abril de 2025.
No obstante lo anterior, como consecuencia de la caída del sistema eléctrico en gran parte del territorio peninsular producido el 28 de abril de 2025, el Ayuntamiento de Teruel acordó mediante Decreto de Alcaldía de 29 de abril de 2025, la ampliación de plazos 2 días hábiles, finalizando el plazo de presentación de solicitudes el día 5 de mayo de 2025.
V.- En los expedientes administrativos instruidos respecto de cada unidad familiar solicitante de la subvención (relacionados en el expediente electrónico), obran los correspondientes certificados positivos de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones frente a la Hacienda Municipal, Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social de cada miembro de las correspondientes unidades familiares.
Además, consta en el seno de cada expediente relacionado una declaración responsable por la que declaran los interesados que no concurren ninguna de las circunstancias a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impidan tener la condición de beneficiario de la subvención.
VI.- Obra en el actuado informe jurídico de la TAG de Servicios Sociales, de fecha 24 de julio de 2025.
VII.- Con fecha 11 de agosto de 2025, se firma el acta de la Comisión de Valoración que tuvo lugar el día 8 de agosto de 2025.
VIII.- Con fecha 12 de agosto de 2025 se emite informe favorable de fiscalización.
Fundamentos de derecho
I.- Resultan de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, las bases reguladoras de la subvención, así como el Presupuesto Municipal vigente.
II.- Conforme determina la convocatoria de subvención, podrán ser beneficiarios/as de esta subvención las unidades familiares en cuyo ámbito existan uno o más enfermos/as celiacos/as o con intolerancia al gluten.
La Unidad instructora ha procedido a comprobar la documentación presentada por los solicitantes de la subvención, según lo previsto en el punto 5 de la convocatoria de subvención.
III.- El plazo de presentación de solicitudes de subvención conforme a las Bases aprobadas, el Decreto referido en los antecedentes de hecho y su posterior ampliación, es desde el día 28 de marzo de 2025 hasta el 5 de mayo de 2025. Se han presentado 56 solicitudes de subvención de unidades familiares interesadas.
IV.- Se ha procedido a comprobar por la Unidad instructora, en cumplimiento del punto 8 de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a unidades familiares en cuyo ámbito existan una o más personas celiacas o con intolerancia al gluten, ejercicio 2025, la Base de Datos Nacional de Subvenciones. No obstante lo anterior, al tratarse de datos personales especialmente protegidos, existe la posibilidad de que no muestre resultados reales.
Con fecha 28 de abril de 2025 se publicó en el BOE la resolución de 21 de abril de 2025, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2025, que podría resultar incompatible, según las bases reguladoras de la subvención concedida por el Ayuntamiento de Teruel, en lo que respecta al Programa de ayudas para personas con enfermedad celiaca. Sin embargo, el plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria finaliza el 31 de diciembre de 2025, por lo que no resulta posible comprobar para el ejercicio en curso posibles incompatibilidades.
Asimismo, se ha de hacer constar que la subvención del Ayuntamiento de Teruel es concedida en atención a la concurrencia de una determinada situación, como resulta el padecimiento de la enfermedad celiaca o intolerancia al gluten, por lo que no se podría comprobar, tal y como establece el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvención, que el importe de la subvención aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
V.- Durante la tramitación del expediente, los solicitantes n.º 19, 29, 45 y 46 no han aportado la documentación requerida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que procede declarar el desistimiento de su solicitud, en virtud del citado artículo.
En cumplimiento del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
“1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.”
Se ha de proponer declarar la circunstancia de desistimiento en relación a los citados solicitantes.
VI.- La cuantía de las ayudas, según se establece en las bases reguladoras de la subvención, se concederá en virtud del nivel de ingresos, corresponderá a cada miembro de la unidad familiar afectado la siguiente cuantía:
a) Solicitantes cuyos niveles de ingresos estén comprendidos entre el 0% y el 25% de 5,5 veces el valor del IPREM: 250,00 euros.
En el supuesto de familias numerosas, a la cuantía asignada a cada miembro de la unidad familiar afectado por la enfermedad, se le adicionarán 50,00 euros.
b) Solicitantes cuyos niveles de ingresos estén comprendidos entre el 26% y el 50% de 5,5 veces el valor del IPREM: 200,00 euros.
En el supuesto de familias numerosas, a la cuantía asignada a cada miembro de la unidad familiar afectado por la enfermedad, se le adicionarán 25,00 euros.
c) Solicitantes cuyos niveles de ingresos estén comprendidos entre el 51% y el 75% de 5,5 veces el valor del IPREM: 150,00 euros.
d) Solicitantes cuyos niveles de ingresos estén comprendidos entre el 76% y el 100% de 5,5 veces el valor del IPREM: 100,00 euros.
La Ordenanza Específica prevé, además:
“El cálculo del nivel de ingresos de la unidad familiar se efectuará partiendo del certificado de nivel de renta para prestaciones sociales expedido por la Agencia Tributaria y para cada miembro de la unidad familiar, mayor de dieciséis años, y se computará:
* Si presenta declaración de IRPF: La suma del importe de las casillas relativas a la Base Imponible General y la Base Imponible del Ahorro de la declaración del IRPF.
* Si no presenta declaración de IRPF, por no tener obligación: se integrarán aquellos datos de renta que consten en el certificado y que hubieran sido integrados en la base imponible general y base imponible del ahorro del modelo D-100 del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, en supuesto de haber estado obligados a presentar declaración.
El nivel de ingresos de la unidad familiar se calculará como la suma del nivel de ingresos de cada uno de sus integrantes, calculado según se ha dispuesto anteriormente.
En el caso de que las cantidades solicitadas superen el crédito presupuestario se dará prioridad a los solicitantes con niveles de ingresos más bajos.
Una vez realizado el reparto según el sistema anterior, las cantidades sobrantes (si las hubiere) se repartirán teniendo en cuenta los siguientes tramos: Tramo a): 35,7%; tramo b): 28,5%; tramo c): 21,5% y tramo d): 14,30%. La asignación individual dentro de cada tramo se realizará prorrateada a partes iguales entre todos los beneficiarios de dicho tramo, con límite máximo del doble de la cantidad inicialmente asignada en función del nivel de ingresos y restantes circunstancias.” Visto lo anterior, consta en el expediente administrativo tabla de cálculo sobre la cual se han aplicado los criterios anteriormente expresados.
VII.- Según se prevé en el Presupuesto Municipal vigente para el ejercicio 2025 y de acuerdo con el punto 2 de la convocatoria, “la cuantía máxima total de las subvenciones convocadas es de 22.000 euros”.
Según consta en el informe de fecha 8 de marzo de 2023, incorporado al expediente, el Delegado Municipal de Protección de Datos, emite informe expresa lo siguiente:
“(…) Finalmente, se recuerda a ese Servicio el contenido de la propia Base 18, de manera que no cabrá publicar datos identificativos de los solicitantes, dada la naturaleza de los datos personales implicados, debiendo ser identificados mediante clave numérica. Así mismo, deberán extremarse las medidas de seguridad en relación con la custodia de esos datos y el acceso a los mismos. En general, el empleo de datos de carácter personal deberá ajustarse a los principios de minimización del dato y de adecuación.”
Tras la emisión del informe del Delegado de Protección de Datos para la convocatoria del ejercicio 2023, se incluyen los extremos informados en el punto 11 de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2025.
En aplicación de todo lo anterior, resultan beneficiarios, los siguientes solicitantes: N.º ORDEN N.º BENEFICIARIOS INGRESOS UNIDAD FAMILIAR TRAMO SEGÚN INGRESOS FAMILIA NUMEROSA IMPORTE CONCEDIDO
1 1 260,50 € A NO 500,00 €
2 1 24.077,88 € C NO 300,00 €
4 1 27.138,78 € C NO 300,00 €
5 1 26.200,81 € C NO 300,00 €
6 1 14.392,79 € B NO 400,00 €
7 2 7.231,23 € A SI (+100 €) 1.200,00 €
8 2 45.071,68 € D NO 400,00 €
10 1 24.119,43 € C NO 300,00 €
11 1 17.680,10 € B NO 400,00 €
12 1 6.488,18 € A NO 500,00 €
13 1 40.008,57 € D NO 200,00 €
14 1 18.218,56 € B NO 400,00 €
15 1 27.199,43 € C NO 300,00 €
16 1 6.101,24 € A NO 500,00 €
18 1 34.251,18 € C NO 300,00 €
20 1 34.647,69 € C SI (NO APLICA SEGÚN TRAMO ASIGNADO) 300,00 €
21 2 29.566,32 € C SI (NO APLICA SEGÚN TRAMO ASIGNADO) 600,00 €
23 1 19.479,68 € B NO 400,00 €
24 1 30.749,24 € C NO 300,00 €
25 1 1.343,31 € A NO 500,00 €
26 1 36.756,58 € D NO 200,00 €
27 4 37.699,20 € D SI (NO APLICA SEGÚN TRAMO ASIGNADO) 800,00 €
28 1 4.233,85 € A NO 500,00 €
30 1 16.650,89 € B NO 400,00 €
31 1 23.147,66 € C NO 300,00 €
32 1 20.003,31 € B NO 400,00 €
33 1 44.265,43 € D NO 200,00 €
34 1 34.824,71 € D NO 200,00 €
36 1 37.290,00 € D NO 200,00 €
39 1 21.344,79 € B NO 400,00 €
40 1 20.114,69 € B NO 400,00 €
41 1 42.654,05 € D NO 200,00 €
42 1 900,34 € A NO 500,00 €
43 1 41.965,89 € D NO 200,00 €
44 1 13.320,93 € B SI (+25 €) 450,00 €
47 1 5.410,22 € A NO 500,00 €
48 1 39.042,60 € D NO 200,00 €
49 1 39.073,54 € D NO 200,00 €
51 1 43.508,42 € D NO 200,00 €
53 1 25.622,57 € C SI (NO APLICA SEGÚN TRAMO ASIGNADO) 300,00 €
55 1 29.075,49 € C NO 300,00 €
TOTAL A CONCEDER 15.450,00 €
Por último, el sobrante definitivo a liberar asciende a la cantidad de 6.550,00 €
IX.- Procede la denegación de la subvención dirigida a unidades familiares en cuyo ámbito existan una o más personas celíacas o con intolerancia al gluten del año 2025, a los siguientes solicitantes por las causas relacionadas en la siguiente tabla:
N.º ORDEN MOTIVO
3 Superar nivel de ingresos (51.109,62 €)
9 Superar nivel de ingresos (60.653,14 €)
17 Superar nivel de ingresos (48.580,87 €)
22 Superar nivel de ingresos (49.479,65 €)
35 Superar nivel de ingresos (70.060,05 €)
37 Superar nivel de ingresos (50.769,86 €)
38 Superar nivel de ingresos (49.783,72 €)
50 Superar nivel de ingresos (65.046,14 €)
52 Superar nivel de ingresos (78.082,34 €)
54 Superar nivel de ingresos (53.329,62 €)
56 Superar nivel de ingresos (46.561,73 €)
El valor del IPREM 2025 (IPREM anual 14 pagas: 8.400 €) x 5,5 asciende a la cantidad de 46.200 €.
VIII.- Procede declarar el desistimiento conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de las solicitudes presentadas por los siguientes interesados:
N.º ORDEN MOTIVO
19 No haber atendido el requerimiento de subsanación.
Desistimiento.
29 No haber atendido el requerimiento de subsanación.
Desistimiento.
45 No haber atendido el requerimiento de subsanación.
Desistimiento.
46 No haber atendido el requerimiento de subsanación.
Desistimiento.
IX.- Según establece la cláusula novena de la ordenanza específica, la propuesta de resolución de otorgamiento de ayudas será formulada por una Comisión de Valoración de carácter técnico, sobre la base de los informes correspondientes.
El Decreto Legislativo 2/2023, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, establece en su artículo 24.3 que se constituirá la comisión de valoración con carácter técnico, como órgano correspondiente para evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras y detalladas en la convocatoria.
La comisión de valoración, formada por al menos tres miembros, realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurarán la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. (…).
El informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.
XI.- En cumplimiento de lo dispuesto en las Bases, la Comisión de Valoración de carácter técnico se reúne con fecha 8 de agosto de 2025 y emite por unanimidad propuesta definitiva de otorgamiento de subvenciones dirigidas a unidades familiares en cuyo ámbito existan una o más personas celiacas o con intolerancia al gluten correspondientes al ejercicio 2025, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza reguladora.
XII.- El órgano competente para la adopción del acuerdo de concesión resulta la Junta de Gobierno Local según lo previsto en el punto 10 de la convocatoria y en la cláusula décima de la ordenanza específica:
“Corresponderá a la Junta de Gobierno Local la adopción del acuerdo de concesión de subvenciones con arreglo a las presentes Bases, así como la adopción de cualquier otro acuerdo posible en relación a lo dispuesto en las mismas. ”
No obstante lo anterior, teniendo en cuenta el período vacacional y puesto que la Junta de Gobierno Local no tiene previsto reunirse durante el mes de agosto, se considera conveniente avocar la competencia para resolver este asunto a favor de la Alcaldía-Presidencia, conforme al artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece:
“1. Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
En los supuestos de delegación de competencias en órganos no dependientes jerárquicamente, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante.
2. En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad o simultáneamente a la resolución final que se dicte.
Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento”
Visto cuanto antecede, la Comisión de Valoración sobre la base de los informes emitidos y obrantes en el expediente administrativo, formula, por unanimidad, la propuesta de otorgamiento de subvención que se eleva al órgano competente.
Visto lo anterior, VENGO EN PROPONER:
Primero.- Avocar para la Alcaldía-Presidencia la competencia para aprobar el acuerdo de concesión de subvenciones dirigidas a unidades familiares en cuyo ámbito existan una o más personas celíacas o con intolerancia al gluten correspondiente a la convocatoria de 2025.
Segundo.- Conceder y ordenar el pago de la subvención dirigida a unidades familiares en cuyo ámbito existan una o más personas celíacas o con intolerancia al gluten del año 2025, las cuantías que se señalan. Dichas cuantías han sido calculadas, teniendo en cuenta la Base séptima de la ordenanza específica y punto 7 de la convocatoria de concesión de la subvención, a los siguientes beneficiarios:
N.º ORDEN N.º BENEFICIARIOS INGRESOS UNIDAD FAMILIAR TRAMO SEGÚN INGRESOS FAMILIA NUMEROSA IMPORTE CONCEDIDO
1 1 260,50 € A NO 500,00 €
2 1 24.077,88 € C NO 300,00 €
4 1 27.138,78 € C NO 300,00 €
5 1 26.200,81 € C NO 300,00 €
6 1 14.392,79 € B NO 400,00 €
7 2 7.231,23 € A SI (+100 €) 1.200,00 €
8 2 45.071,68 € D NO 400,00 €
10 1 24.119,43 € C NO 300,00 €
11 1 17.680,10 € B NO 400,00 €
12 1 6.488,18 € A NO 500,00 €
13 1 40.008,57 € D NO 200,00 €
14 1 18.218,56 € B NO 400,00 €
15 1 27.199,43 € C NO 300,00 €
16 1 6.101,24 € A NO 500,00 €
18 1 34.251,18 € C NO 300,00 €
20 1 34.647,69 € C SI (NO APLICA SEGÚN TRAMO ASIGNADO) 300,00 €
21 2 29.566,32 € C SI (NO APLICA SEGÚN TRAMO ASIGNADO) 600,00 €
23 1 19.479,68 € B NO 400,00 €
24 1 30.749,24 € C NO 300,00 €
25 1 1.343,31 € A NO 500,00 €
26 1 36.756,58 € D NO 200,00 €
27 4 37.699,20 € D SI (NO APLICA SEGÚN TRAMO ASIGNADO) 800,00 €
28 1 4.233,85 € A NO 500,00 €
30 1 16.650,89 € B NO 400,00 €
31 1 23.147,66 € C NO 300,00 €
32 1 20.003,31 € B NO 400,00 €
33 1 44.265,43 € D NO 200,00 €
34 1 34.824,71 € D NO 200,00 €
36 1 37.290,00 € D NO 200,00 €
39 1 21.344,79 € B NO 400,00 €
40 1 20.114,69 € B NO 400,00 €
41 1 42.654,05 € D NO 200,00 €
42 1 900,34 € A NO 500,00 €
43 1 41.965,89 € D NO 200,00 €
44 1 13.320,93 € B SI (+25 €) 450,00 €
47 1 5.410,22 € A NO 500,00 €
48 1 39.042,60 € D NO 200,00 €
49 1 39.073,54 € D NO 200,00 €
51 1 43.508,42 € D NO 200,00 €
53 1 25.622,57 € C SI (NO APLICA SEGÚN TRAMO ASIGNADO) 300,00 €
55 1 29.075,49 € C NO 300,00 €
TOTAL A CONCEDER 15.450,00 €
La aplicación presupuestaria a la que se imputan las ayudas a conceder es la 2311.489.05 (Acción Social – Subvenciones familias con enfermos celiacos”) con la consignación de 22.000,00 €.
Tercero.- Denegar la concesión de la subvención a las siguientes solicitudes, por las causas relacionadas en la siguiente tabla:
N.º ORDEN MOTIVO
3 Superar nivel de ingresos (51.109,62 €)
9 Superar nivel de ingresos (60.653,14 €)
17 Superar nivel de ingresos (48.580,87 €)
22 Superar nivel de ingresos (49.479,65 €)
35 Superar nivel de ingresos (70.060,05 €)
37 Superar nivel de ingresos (50.769,86 €)
38 Superar nivel de ingresos (49.783,72 €)
50 Superar nivel de ingresos (65.046,14 €)
52 Superar nivel de ingresos (78.082,34 €)
54 Superar nivel de ingresos (53.329,62 €)
56 Superar nivel de ingresos (46.561,73 €)
Cuarto.- Declarar el desistimiento de las siguientes solicitudes conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: N.º ORDEN MOTIVO
19 No haber atendido el requerimiento de subsanación.
Desistimiento.
29 No haber atendido el requerimiento de subsanación.
Desistimiento.
45 No haber atendido el requerimiento de subsanación.
Desistimiento.
46 No haber atendido el requerimiento de subsanación.
Desistimiento.
Quinto.- Liberar el crédito presupuestario sobrante que asciende a la cantidad de 6.550,00 €.
Sexto.-Dar publicidad del acuerdo que adopte la Junta de Gobierno Local conforme a la normativa de subvenciones y de transparencia y, en particular, en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, (sección del Boletín oficial de Aragón), Tablón de Anuncios Municipal y en la página web del Ayuntamiento (Portal de Transparencia), con omisión de los datos personales identificativos, dada la naturaleza de los mismos, en aplicación del RGPD.
Séptimo.- Notificar el acuerdo que adopte la Junta de Gobierno Local a la totalidad de los interesados solicitantes de subvención, con indicación de los recursos procedentes.
Octavo.- Dar traslado del acuerdo a la Concejala Delegada de Servicios Sociales, a la Tesorería Municipal e Intervención Municipal, a los efectos oportunos.”
Lo que se publica para general conocimiento.
Teruel, a 3 de septiembre de 2025. Documento firmado electrónicamente.