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Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora para la adjudicación de viviendas

Publicado el 30/09/2015 (Nº 187)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Cretas

Texto completo:

No habiéndose presentado reclamación ni sugerencia alguna durante el plazo de información pública de treinta días contados desde el siguiente a la publicación del anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia nº 152 de 12 de Agosto de 2015, contra el acuerdo provisional adoptado por el pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 29 de Julio de 2015 de aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora para la Adjudicación de Viviendas de Titularidad Municipal en Régimen de Alquiler, queda elevado a la categoría de definitivo y se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza aprobada, cuyo tenor literal es el siguiente: “ORDENANZA REGULADORA PARA LA ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL EN RÉGIMEN DE ALQUILER DISPOSICIONES GENERALES.- ARTÍCULO 1.- Las presentes normas establecen el régimen aplicable a las viviendas de alquiler gestionadas por el Ayuntamiento de Cretas, sitas en calle Ermita (Antiguo Cuartel de la Guardia Civil) y su objeto es regular las condiciones que han de cumplirse para acceder a las viviendas de alquiler, así como el procedimiento de solicitud y los derechos y deberes de los arrendatarios de dichas viviendas. REQUISITOS DE LOS DESTINATARIOS DE LAS VIVIENDAS.- ARTÍCULO 2.- Podrán acceder a las viviendas municipales de alquiler las unidades familiares que cumplan los siguientes requisitos: 1. Acreditar que los ingresos familiares son superiores al 125% del IPREM. 2. Acreditar alguna de las siguientes circunstancias: a) Habitar una vivienda de superficie inadecuada a la composición familiar del solicitante. b) Habitar una vivienda con deficientes condiciones de habitabilidad. c) Carecer de vivienda a título de propiedad, inquilino o usufructuario. d) Tener una vivienda sujeta a expediente de expropiación, reparcelación, compensación, desahucio judicial o administrativo no imputable al interesado, o bien ocupar alojamientos provisionales como consecuencia de una operación de remodelación. ARTÍCULO 3.- Se considerarán ingresos de la unidad familiar, los que provengan de todas las personas con relación de consanguinidad, afinidad u otras afines que conviven en el domicilio. Para poder acceder a la adjudicación de una vivienda deberán acreditarse necesariamente que los ingresos son estables y continuados. A tal efecto, aquellos que accedan por primera vez al mercado laboral, deberán acreditar mediante el contrato de trabajo, que la duración del mismo puede dar lugar a la prestación de desempleo por un periodo de un año de duración. Los ingresos familiares del solicitante de carácter laboral deberán acreditarse necesariamente mediante la presentación de las nóminas salariales correspondientes a los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, o en su defecto, mediante recibo de las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social en dicho periodo. En todo caso deberá acompañarse fotocopia de la declaración de la renta correspondiente al último año o declaración jurada de no estar obligado a ello. Si el solicitante no desempeñara actividad laboral alguna, acreditará sus ingresos mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos: * Certificado expedido por los Organismos oficiales correspondientes en caso de jubilación o incapacidad laboral. * Certificado expedido por la oficinas de desempleo en caso de paro forzoso, referido a los últimos cinco años y donde se especifiquen los trabajos aceptados y los rechazados. Deberá acreditarse igualmente en el citado certificado que la persona solicitante no ha sido excluida de las listas de desempleados o pérdida del cobro de la prestación o subsidio de desempleo por causas imputables al solicitante. ARTÍCULO 4.- Se presumen condiciones de habitabilidad deficientes en orden a lo establecido en el artículo segundo, apartado 2, letra b), a los ocupantes de espacios cuyo fin no sea propiamente residencial. En los demás casos, las deficiencias de habitabilidad deberán acreditarse mediante certificado expedido al efecto por los Servicios Técnicos Municipales. Se entiende que una vivienda no se adecua a la composición familiar del solicitante a efectos de lo previsto, en el artículo

segundo, apartado 2, letra a) cuando dicha vivienda tenga una superficie útil tal que a cada ocupante le correspondan menos de diez metros cuadrados útiles. A los efectos previstos en el artículo segundo, apartado 2, letra c) se entiende que carecen de vivienda aquellos solicitantes que están acogidos por familiares, que habitan en establecimientos hoteleros o de beneficencia, u ocupan cuartos a título de alquiler o subarrendamiento. La convivencia con otros familiares únicamente será causa suficiente cuando se carezca de vivienda por cualquier título. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.- ARTÍCULO 5.- El Ayuntamiento de Cretas, determinará el número de viviendas a destinar a alquiler, ya sea en función de la incorporación de nuevas viviendas al programa de viviendas de alquiler, ya sea por compra, rehabilitación, nueva construcción o finalización de una situación arrendaticia con el anterior ocupante. ARTÍCULO 6.- El Ayuntamiento de Cretas, de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y publicada en Tablón de anuncios de la Corporación y medio de comunicación local, determinará las viviendas objeto de arrendamiento a las que los interesados podrán optar. Junto al acuerdo de convocatoria pública se hará constar el plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Cretas, debiendo formalizarse en el modelo oficial que se facilitará y que figura como anexo I de estas bases. A la solicitud deberán adjuntarse los documentos que acrediten los datos personales, situación profesional, económica y familiar del solicitante, la carencia de vivienda o condiciones de la que ocupa, así como acreditar la residencia en el término municipal de Cretas durante al menos un periodo de 2 años inmediatamente anteriores y continuados a la fecha de la convocatoria de adjudicación de las viviendas. En caso de no comparecer ningún solicitante que cumpla el requisito de empadronamiento anterior, se resolverán las solicitudes presentadas por aquellos interesados que acrediten la residencia en el término municipal de Cretas durante al menos un periodo de 6 meses inmediatamente anteriores y continuados a la fecha de la convocatoria de adjudicación de las viviendas. En caso de que ningún solicitante cumpla el requisito de empadronamiento en ninguno de los dos casos anteriores, se estudiarán las solicitudes presentadas por los no empadronados en el municipio. En cualquier caso deberán adjuntarse los siguientes documentos: a) Libro de familia o fotocopia debidamente compulsada, si procede. b) Documentos acreditativos del nivel de ingresos, conforme a lo previsto en el artículo 3 de estas Bases. c) Certificado de las condiciones en que se encuentra la vivienda a efectos de su habitabilidad. d) Certificado de empadronamiento en el municipio del Ayuntamiento de Cretas. Si la solicitud de participación no reuniera los requisitos establecidos en la presente ordenanza o la documentación presentada fuese incorrecta, se requerirá al interesado de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. ARTÍCULO 7.- Mediante Resolución de Alcaldía se adoptará un acuerdo en el que se reflejen los admitidos y excluidos y se procederá a la valoración de las solicitudes cuando el número de solicitantes sea superior al de viviendas ofertadas. Por Resolución de Alcaldía se adjudicará la vivienda o viviendas y se confeccionará la lista de espera integrada por aquellos solicitantes que no hubieran resultado seleccionados. La lista de espera surtirá efectos tanto en orden a la adjudicación de las viviendas tanto en caso de renuncia o pérdida de la condición de adjudicatario por los inicialmente seleccionados. Esta lista de espera tendrá un periodo de vigencia de 1 año, pudiendo ser objeto de prórroga por otro año más. Transcurrido el plazo de 1 año válido para la lista de espera, sin que ésta se hubiera prorrogado, en su caso, caducada la prórroga acordada, la lista de espera se archivará sin que tenga ningún efecto. ARTÍCULO 8.- El Ayuntamiento de Cretas, una vez adoptado el acuerdo de adjudicación, procederá a comunicar a los interesados la adjudicación de la vivienda; en la que constará el precio de alquiler así como los gastos que deberá asumir el arrendatario. En la misma notificación deberá comunicarse al interesado que en plazo de 15 días deberá aceptar o renunciar a la adjudicación. En el supuesto de no contestar se

entenderá que renuncia y se procederá a efectuar una nueva adjudicación en la persona que figure en primer lugar en la lista de espera. Aceptada la adjudicación por el interesado se procederá a formalización del contrato de arrendamiento de la vivienda. En caso de no ocupar la vivienda en el plazo citado, la administración retendrá la posesión civil de las mismas y procederá a la pertinente resolución del contrato. EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN.- ARTÍCULO 9.- El solicitante recibirá notificación sobre la vivienda que le es adjudicada, importe del alquiler y fianza y fecha de firma del contrato de arrendamiento. No se permitirá cambio ni permuta alguna sobre esta adjudicación. ARTÍCULO 10.- Firmado el contrato de alquiler el interesado dispondrá de un mes para la ocupación efectiva y real de la vivienda. ARTÍCULO 11.- Los contratos de arrendamiento se regirán por la Ley de Arrendamientos Urbanos en vigor y la normativa sobre vivienda protegida que le sea de aplicación. ARTÍCULO 12.- Los contratos serán visados por el órgano competente del Gobierno de Aragón, según la normativa en vigor. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ARRENDATARIOS.- ARTÍCULO 13.- El Ayuntamiento de Cretas prestará a los arrendatarios de las viviendas los siguientes servicios: - Formalización y renovación de los contratos según la Ley de Arrendamientos Urbanos. - Abono de alquiler y otros gastos a través de domiciliación bancaria. - Mantenimiento de las viviendas, previo y durante su ocupación, en las condiciones que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos y el contrato de alquiler suscrito. ARTÍCULO 14.- Los arrendatarios tendrán las siguientes obligaciones: - Conocer y cumplir la presente normativa. - Destinar la vivienda a residencia habitual, no permitiéndose la tenencia de animales domésticos que por su tamaño, especie o cantidad molesten a los vecinos o causen perjuicios al inmueble. - El número de personas que habitarán la vivienda no será superior a seis. - Ocupar la vivienda de forma permanente, no pudiendo transcurrir más de tres meses al año desocupada, salvo causa de enfermedad. - No se permite el subarriendo, total o parcial, ni la cesión inconsentidos. - Abonar la renta y cantidades similares establecidas al efecto. - Respetar las normas de convivencia y limpieza en las viviendas y zonas comunes de los edificios. - Facilitar el acceso a personal del Ayuntamiento de Cretas al efecto de comprobar las condiciones de habitabilidad de la misma. - Permitir el seguimiento y comprobación de los datos que le sean requeridos por el Ayuntamiento de Cretas para el seguimiento de la situación socioeconómica. DISPOSICION FINAL ARTÍCULO 15.- La presente Ordenanza entrará en vigor desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.” En CRETAS, a 18 de SEPTIEMBRE de 2015.-El Alcalde, FERNANDO JAVIER CAMPS JUAN