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Aprobar las bases para la contratación de personal laboral fijo del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Comarca.

Publicado el 03/10/2022 (Nº 189)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Comarca de Andorra Sierra de Arcos

Texto completo:

“BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL FIJO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE LA COMARCA ANDORRA – SIERRA DE ARCOS. Primera. – Objeto. Es objeto de las presentes bases la regulación del proceso selectivo, por el sistema de concurso-oposición, para cubrir tres plazas de la categoría de Auxiliar de Ayuda a Domicilio de esta Comarca. El contrato se realizará de acuerdo con la legislación vigente, en régimen laboral fijo. El horario de jornada será en función de las necesidades del Servicio de Ayuda a Domicilio. Segunda. – Requisitos de los aspirantes. A) Generales: Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas del puesto de trabajo que se convoca, los/as aspirantes deberán reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos 16 años de edad, y no exceder de aquella en que se pueda acceder a la jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social. b) En caso de tratarse de extranjeros no comunitarios deberán contar con permiso de residencia o permiso de trabajo. c) Los Auxiliares de Ayuda a Domicilio deberán acreditar, al menos, la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, creada por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero (“Boletín Oficial del Estado, de 9 de septiembre), según se establece en la normativa que la desarrolla. A tal efecto, se considerarán las titulaciones o los certificados de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o el equivalente certificado de profesionalidad de la ocupación de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, regulado en el Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo, o en su caso, cualquier otro título o certificado que se publique con los mismos efectos profesionales, como es el caso del certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a personas en instituciones sociales. Se considerarán los siguientes títulos y certificado: El título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril; los títulos equivalentes que establece el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, el título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, regulado por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre; el título equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria, establecido por el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo; o en su caso, cualquier otro título o certificado que se publique con los mismos efectos profesionales. En el caso de invocar un Título equivalente al exigido, el aspirante deberá presentar el correspondiente certificado de equivalencia expedido por el órgano competente en materia de Educación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. d) No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de alguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. g) Curso de Manipulador de Alimentos. h) Disponer de permiso de conducción de coche clase B en vigor y medio de transporte. Tercera.- Presentación de Instancias. Quienes deseen tomar parte en la selección deberán solicitarlo mediante instancia (ANEXO I) dirigida a la Sra. Presidenta de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos dentro de los 20 días hábiles, contados a partir del siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. En las instancias las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones fijadas para el puesto de trabajo que se convoca y que aceptan íntegramente el contenido de las presentes bases. Las instancias también podrán presentarse en el Registro General, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No siendo posible su presentación por medios telemáticos. A la instancia se acompañará fotocopia simple de los siguientes documentos: a) Documento Nacional de Identidad o equivalente. b) Titulación requerida. c) Carnet de Manipulador de Alimentos en vigor. d) Carné de conducir. e) Vida laboral. f) Documentos que hayan de ser valorados en la fase de concurso en el que se especificarán los siguientes apartados: 1. Titulaciones académicas y/o Certificados Profesionales que se posean. 2. Cursos relacionados con las materias del puesto al que se aspira, especificando el número de horas de que constan. 3. Experiencia profesional, especificando la categoría profesional, la duración y si el contrato es a jornada completa o parcial. Si es parcial se especificará el número de horas de la jornada: Diaria, semanal o mensual. La experiencia profesional se acreditará mediante certificado de vida laboral del INSS, y contrato de trabajo o certificado de empresa emitido por el órgano competente de la empresa o de la Administración correspondiente donde se desarrolló la actividad profesional, copia simple. 4. Certificados o actas de los procesos selectivos en los que se ha aprobados exámenes en la administración del Servicio de Ayuda a Domicilio. Cuarta. – Admitidos, excluidos y celebración de pruebas. 4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, y en un plazo no superior a un mes, la Señora Presidenta dictará Resolución aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en los tablones de anuncios de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos y en la sede electrónica, durante el plazo de diez días hábiles para que las personas interesadas puedan examinarla y presentar las reclamaciones oportunas, considerándose definitivamente aprobada dicha relación en caso de no presentarse reclamaciones. Si se presentasen reclamaciones la Presidencia resolverá sobre las mismas y dictará resolución aprobando la relación definitiva en el plazo de tres días. En la misma Resolución aprobando la relación definitiva se determinará la composición del Tribunal calificador y la fecha, hora y lugar de comienzo de las pruebas selectivas. 4.2. FASE DE OPOSICIÓN La fase de oposición será previa a la del concurso. La fase oposición será del 60% y la fase de concurso el 40%. Consistirá en la realización de una prueba de aptitud, que determinará el Tribunal, obligatoria para los/as aspirantes. Único ejercicio: Ejercicio teórico, de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en una prueba tipo test, de tres alternativas, realizadas sobre el contenido de los Temas del Anexo II, en el que las preguntas erróneas no tienen penalización. Este ejercicio será calificado de 0 a 6 puntos, siendo necesario obtener una calificación igual o superior a 3 puntos para superarlo y pasar a la fase de concurso. 4.3. FASE DE CONCURSO Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos de las personas aspirantes que hayan sido consideradas como aptas en la citada fase de oposición. El orden de los aspirantes vendrá determinado por la suma de la puntuación total obtenida en ambas fases. En caso de empate, se establece el siguiente sistema de desempate: -En primer lugar, la mayor puntuación en exámenes aprobados en procesos selectivos del Servicio de Ayuda a Domicilio en la administración. -En segundo lugar, la mayor puntuación en experiencia profesional en el Servicio de Ayuda a Domicilio en administración. - En tercer lugar, la mayor puntuación en la fase de oposición. - En cuarto lugar, la mayor puntuación en formación. - En quinto lugar, por sorteo. Para pasar a la fase de concurso, los/as aspirantes deberán superar previamente la fase de oposición, por lo que sólo se valorarán los méritos de aquellos/as que la hubieran superado. Será posterior a la fase de oposición y no podrá ser tenida en cuenta para superar ésta. Los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. La puntuación máxima a obtener en esta fase será de 4 puntos. Se les valorará los méritos alegados de acuerdo a los siguientes parámetros: 4.3.1.- Experiencia Profesional: Máximo 3 puntos Para la experiencia profesional, se especificará la categoría profesional en la que se haya trabajado, la duración del contrato y si el mismo es a jornada completa o parcial. Si es parcial se especificará el número de horas de la jornada: diaria, semanal o mensual. La experiencia profesional se acreditará mediante certificado de vida laboral del INSS, y contrato de trabajo o certificación expedida por el órgano competente en el caso de servicios prestados en Administraciones Públicas. La relación laboral o administrativa se acreditará mediante la aportación de informe de vida laboral acompañado de fotocopia de los contratos de trabajo, o bien mediante certificado de servicios prestados. En todo caso, deberá quedar suficientemente acreditada la duración de los servicios prestados, la jornada laboral y las funciones realizadas por el solicitante. La puntuación máxima por experiencia profesional será de 3 puntos. Se valorarán los servicios prestados de la siguiente forma: 1. Por los servicios prestados, en una administración pública como auxiliar de Ayuda a Domicilio: 0,08 puntos por mes trabajado. 2. Por los servicios prestados en una entidad o empresa privada, como auxiliar de Ayuda a Domicilio: 0,03 puntos por mes trabajado. 4.3.2.- Formación: Máximo 1 punto. 1) Por cursos de formación y perfeccionamiento realizados por los aspirantes en calidad de alumnos/as o impartidores, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, se valorarán cada uno de ellos de la siguiente forma: - Cursos de hasta 20 horas, 0,10 puntos por curso. - Cursos de 21 a 40 horas, 0,20 puntos por curso. - Cursos de 41 a 60 horas, 0,30 puntos por curso. - Cursos de 61 a 80 horas, 0,40 puntos por curso. - Cursos de 81 a 200 horas, 0,50 puntos por curso. - Cursos de 201 horas en adelante y Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, 0,60 puntos por curso. Para que los cursos de formación sean valorados será necesario presentar el certificado o diploma de asistencia, con indicación del número de horas lectivas. Únicamente se valorarán los cursos de formación desarrollados por las administraciones públicas, sindicatos o entidades homologadas. El Tribunal se abstendrá de entrar a valorar aquellos otros cursos de formación y perfeccionamiento alegados por los concursantes que no estén homologados o que, aún estándolo, no guarden relación directa con las funciones atribuidas al puesto de trabajo solicitado. Para cursos cuya duración venga expresada en créditos se establecerá una equivalencia de 10 horas por cada crédito. El máximo de puntos por este concepto será de 1 punto. 4.4.- Periodo de prueba del contrato laboral. El primer contrato que se realice de sustitución se considerará a todos los efectos como periodo de prueba. La duración del Periodo de Prueba se ajustará a los límites establecidos en la legislación correspondiente. Quinta. – Composición del Tribunal calificador: El Tribunal, que será nombrado por la Presidenta de la Comarca, estará constituido de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Tribunal calificador estará formado por un Presidente/a y cuatro vocales, uno/a de los cuales actuará como Secretario/a. La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no podrán actuar alternativamente. El tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Igualmente el tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. El Tribunal calificador podrá designar, si lo estima necesario, uno o varios asesores especializados. Su función se limitará exclusivamente a prestar asesoramiento en el ejercicio de sus respectivas especialidades. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar, sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, con presencia obligada de Presidente/a y del Secretario/a, teniendo en cuenta que, manteniéndose el quórum mayoritario, la ausencia del Presidente/a podrá ser sustituida por la del Vocal de mayor edad y la del Secretario/a por la del Vocal de menor edad. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría. Sexta. – Publicación de relación de aspirantes aprobados. Concluida la realización y calificación de los ejercicios y valorados los méritos, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Comarca y en la sede electrónica, la relación de personas aprobadas por orden de puntuación, que para cada aspirante, será la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio de la fase oposición incrementada con la correspondiente a la fase concurso, así como el orden de composición de la bolsa de trabajo por riguroso orden de puntuación obtenida. El/la Secretario/a del Tribunal, una vez concluidas las actuaciones de éste, redactará un acta al efecto. Séptima. – Acreditación de requisitos. Las personas que resulten seleccionadas, a efectos de acreditar los requisitos exigidos en la presente convocatoria y las que pasen a formar parte de la correspondiente bolsa de trabajo presentarán en la Comarca, antes de la realización del primer contrato los documentos acreditativos de que reúnen las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria. A tal efecto aportarán: 1) Original del título exigido, así como del D.N.I y del permiso de conducir. 2) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de la Administración Autonómica o Local, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 3) Documento acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal ejercicio de la función. Igualmente deberán aportar los originales de los documentos aportados como méritos para la fase de concurso. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los aprobados no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratados o en su caso formar parte de la bolsa de trabajo y quedaran anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia solicitando formar parte en el concurso-oposición. Octava.- Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas o incidencias que pudieran presentarse durante el desarrollo de las pruebas y para adoptar las resoluciones, criterios y medidas que estime procedentes en aquellos aspectos que no estén regulados en las presentes bases o en la legislación vigente. Los aspirantes sólo podrán plantear al Tribunal, mientras éste se encuentre en funcionamiento, reclamaciones que tengan por objeto subsanar errores materiales. Los demás motivos de alegación sólo podrán presentarse en forma de recurso una vez concluidas las actuaciones del Tribunal. Novena. – Indemnizaciones. Los miembros del Tribunal devengarán las indemnizaciones por asistencia previstas en los artículos 29 y 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio. Décima. – Disposiciones aplicables. Para lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984 de 2 de agosto para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen local, el texto refundido de las disposiciones en materia de régimen local, el Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, el Real Decreto 365/1995 de 10 de marzo, y las demás disposiciones de pertinente y eficaz aplicación. Décimo primera. – Recursos. La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal calificador, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma previstos en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998 de 13 de julio de la jurisdicción contencioso-administrativa.

ANEXO I MODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL FIJO DE AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO DE LA DE LA COMARCA ANDORRA – SIERRA DE ARCOS. D./ Dª …............................................................……………………………………………………… mayor de edad, con residencia en la localidad de ................................…………...calle......................................……………………………………………. ..,nº.....……… y teléfonos de localización ..............................................………………………..., email de contacto…………………………………………………………………… y provisto/a de D.N.I. nº ...................………………. EXPONGO: Que deseo ser admitido/a en el proceso de selección de personal laboral fijo de Auxiliar de Ayuda a domicilio de La Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, conforme consta en el encabezamiento y cuya convocatoria ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel número …… de fecha de ..…………. de 201…. Declara que: - No padece enfermedad o limitación física o psíquica que impida el normal desempeño de las correspondientes tareas. - No ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, Autonómica o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. - No está incurso en causa vigente de incapacidad ni de incompatibilidad. - Que reúno todas las condiciones exigidas en las bases del concurso, que declaro conocer y aceptar. - Que aporto los siguientes documentos acreditativos de los méritos a valorar exigidos en las bases:………………………………………………………………………….................................................................. .... Por lo que SOLICITO: Que se me admita en el proceso selectivo de personal laboral fijo de Auxiliar de Ayuda a domicilio de la Comarca de Andorra Sierra de Arcos. ................................................. , a .............. de de 201…

Fdo.:........................................................................

ANEXO II 1. La Comarca Andorra – Sierra de Arcos. Disposiciones generales. Competencias. Organización Comarcal. 2. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 3. El Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Comarca Andorra – Sierra de Arcos. 4. La Ley de de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia: Objetivos, grados de dependencia, prestaciones y servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. 5. Problemas de salud frecuentes en las personas mayores y/o dependientes: demencia, diabetes, ACV, problemas del estado de ánimo, problemas de ansiedad. Aspectos generales y actuación del/la auxiliar de Ayuda a Domicilio. 6. Los problemas de conducta en demencia. Actuación del/la Auxiliar de Ayuda a Domicilio. 7. Productos de apoyo. Concepto general. Productos de apoyo para el cuidado y protección personal, para la movilidad personal, para las actividades domésticas. Mobiliario y adaptaciones para viviendas y otros locales. Productos de apoyo para el esparcimiento. 8. Empleo de técnicas de movilización, traslado y deambulación. 9. Aplicación de técnicas de higiene y aseo de la persona dependiente. Prevención y tratamiento de úlceras por presión. 10. Aplicación de técnicas de limpieza del hogar (productos de limpieza, limpieza de diferentes estancias, residuos domésticos y eliminación de medicamentos).”

“BASES REGULADORAS PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE TRABAJADOR/A SOCIAL DE LA COMARCA ANDORRA SIERRA DE ARCOS PRIMERA.-OBJETO Es objeto de estas bases y su consiguiente convocatoria la provisión mediante concurso-oposición de una plaza de trabajador/a Social laboral fijo, con destino al Centro de Servicios Sociales de la Comarca Andorra Sierra de Arcos, encuadrada en la plantilla de personal laboral de la Comarca Andorra Sierra de Arcos, incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2022, por tiempo completo anual, cuyas funciones a desempeñar serán las propias de un Trabajador Social del Centro de Servicios Sociales de la Comarca Andorra Sierra de Arcos. El ámbito de actuación abarcará a todos los municipios de la Comarca Andorra Sierra de Arcos de forma itinerante, según las necesidades del Servicio. Dado el carácter itinerante de la plaza, los desplazamientos se realizarán con medios propios del/la trabajador/a. La jornada laboral será completa, pudiendo ser de lunes a viernes, en horario de 07:00 a 14:30 horas. SEGUNDA.- SISTEMA DE PROVISIÓN El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición. TERCERA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES. - 3.1 Las personas aspirantes para ser admitidas deberán reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos: Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Asimismo podrán presentarse otros extranjeros, siempre que tengan residencia legal en España. - Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa. - Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Diplomado o Grado en Trabajo Social, o equivalente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. - Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. - No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. - No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. - Disponer del permiso de conducción B1 y disponibilidad de vehículo. - Ser personal laboral perteneciente a la plantilla del personal laboral fijo de la Comarca Andorra Sierra de Arcos en situación de prestación de servicios o situación equiparable. - Haber prestado servicios en la administración pública al menos durante cinco años. - No podrán participar en esta convocatoria el personal laboral que hubiera obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino. 4.4. Las personas aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan. 4.5. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes. 4.6. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 4.7 No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. CUARTO.- INSTANCIAS. Las instancias (según modelo contenido en el Anexo II) irán dirigidas a la Presidencia y se presentarán en el Registro General de la Comarca Andorra Sierra de Arcos, Calle Candela, nº 2, 44500 Andorra (Teruel), en horario de 7,00 a 14,30 horas, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Se dará la máxima publicidad a la convocatoria a través de los medios de difusión que se considere conveniente, así como en la Sede Electrónica de la Comarca Andorra Sierra de Arcos. A la instancia conforme al anexo II, en la que las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos señalados en la base tercera, se acompañará fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente para los extranjeros, fotocopia del Título exigido y Méritos a valorar. Los documentos acreditativos de los méritos alegados, se presentarán junto con la instancia y se hará en la misma una relación de los mismos. Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el fichero de personal de esta Entidad, cuya finalidad es la derivada de la gestión de personal, siendo obligada su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación y cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente y siendo responsable del fichero la Comarca Andorra Sierra de Arcos. QUINTA.- ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE ASPIRANTES. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará Resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas que se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Comarca Andorra Sierra de Arcos y Tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Comarca Andorra Sierra de Arcos. Dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como solicitar la subsanación de errores materiales, y, si transcurriesen éstos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación. Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidas en la relación de admitidas, serán definitivamente excluidas de las pruebas. La Resolución conteniendo las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el Tablón de Anuncios de la Comarca Andorra Sierra de Arcos y Tablón de anuncios de la Sede Electrónica. En dicha Resolución se señalará la composición del tribunal calificador, lugar y fecha de examen. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada. SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR. 5. El Tribunal calificador estará formado por un/a Presidente/a y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario/a. 6. Junto a los miembros del Tribunal deberá designarse a los respectivos suplentes. 7.- La composición del tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. 8.- La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 9.- Todos los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo. 10. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto. 11. Con el fin de dotar al procedimiento de una mayor celeridad y eficacia, la designación de los miembros titulares del tribunal y de sus respectivos suplentes se llevará a cabo en el momento de publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, publicándose sus nombres en el tablón de anuncios, pudiendo ser recusados por las personas aspirantes en el plazo de los diez días siguientes a la publicación. Asimismo, los miembros del tribunal deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de Octubre de Régimen Jurídico del Sector Público., comunicándolo a la Presidencia. La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 12. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente. 13.- Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de mérito y capacidad. 14. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la sede del Consejo Comarcal Andorra Sierra de Arcos. 15. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 16. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común. 13. Al tribunal que actúe en estas pruebas se le abonarán las correspondientes indemnizaciones por asistencias, encontrándose incluido en la categoría Segundo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. SÉPTIMA.- PROCESO DE SELECCIÓN.- El procedimiento de selección constará de una primera fase de oposición que computará al 60% y una segunda fase de concurso de valoración de méritos al 40%. Las personas aspirantes que no superen la fase de oposición quedarán eliminados del proceso de selección, no siendo valorados los méritos aportados. El día, hora y lugar de los ejercicios se publicarán en el tablón de anuncios físico y electrónico de esta Comarca. Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a las personas aspirantes, que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas Bases, se realizarán por medio del tablón de anuncios de la sede electrónica de esta Comarca. Las personas aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidas quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes para que acrediten su identidad, para lo cual deberán ir provistos del DNI, o en su defecto, pasaporte o carné de conducir. FASE DE OPOSICIÓN La fase de oposición constará de una prueba que consistirá en la realización de un ejercicio tipo test. Primer Ejercicio, Test.- El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test, todas ellas con tres respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. El Tribunal señalará en el momento de proponer este ejercicio el tiempo concedido para su realización. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las con- testadas erróneamente no se penalizarán. La puntuación máxima posible será de 6 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. Siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de 3 puntos para superarla. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o permiso de conducción. Tras la realización del ejercicio, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica y el tablón de anuncios físico de esta Comarca las calificaciones obtenidas. FASE DE CONCURSO.- Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos de las personas aspirantes que hayan sido consideradas como aptas en la citada fase de oposición. Los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. No se aceptarán méritos presentados una vez finalizado el plazo. La puntuación máxima a obtener en esta fase será de 4 puntos. Los méritos a valorar serán los siguientes: - Experiencia Profesional: Máximo 1,80 puntos. Para la experiencia profesional, se especificará la categoría profesional en la que se haya trabajado, la duración del contrato y si el mismo es a jornada completa o parcial. Si es parcial se especificará el número de horas de la jornada: Diaria, semanal o mensual. La relación laboral o administrativa se acreditará mediante la aportación de informe de vida laboral acompañado de fotocopia de los contratos de trabajo, o bien mediante certificado de servicios prestados. 1. Servicios prestados en cualquier entidad de la Administración Pública, como Trabajador Social: 0,08 puntos por mes trabajado. 2. Servicios prestados en cualquier entidad privada, como Trabajador Social: 0,03 puntos por mes trabajado. - Formación: Máximo 2,20 punto. 1) Titulación académica. La titulación académica oficial y acorde a las características del puesto, se valorará conforme al siguiente baremo, no siendo acumulable. No se valorará el título presentado, como requisito, para el acceso a la convocatoria. La puntuación máxima por titulación será de 1 punto. * Doctorado.- 1 punto. * Máster Universitario - 0,80 puntos. * Licenciatura, Diplomatura o Grado Universitario- 0,60 puntos. 2) Por cursos de formación, jornadas, conferencias y similares realizados por los/las aspirantes, en calidad de alumnos/as o impartidores/as, que versen sobre materia directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, se valorarán cada uno de ellos de la siguiente forma: * Cursos de hasta 20 horas, 0,10 puntos por curso. * Cursos de 21 a 40 horas, 0,20 puntos por curso. * Cursos de 41 a 60 horas, 0,30 puntos por curso. * Cursos de 61 a 80 horas, 0,40 puntos por curso. * Cursos de 81 a 200 horas, 0,50 puntos por curso. * Cursos de 201 horas en adelante, 0,60 puntos por curso. La puntuación máxima por todos los cursos será de 1,20 puntos. Para que los cursos de formación sean valorados será necesario presentar el certificado o diploma de asistencia, con indicación del número de horas lectivas, deberán además presentarse en Castellano o en su traducción oficial. Se valorarán los cursos de formación desarrollados por las Administraciones Públicas, Sindicatos, Colegios profesionales o entidades homologadas. El Tribunal se abstendrá de entrar a valorar aquellos otros cursos de formación y perfeccionamiento alegados por los/as concursantes no homologados y que, aún siéndolo, no guarden relación directa con las funciones atribuidas al puesto de trabajo solicitado. Para cursos cuya duración venga expresada en créditos se establecerá una equivalencia de 10 horas por cada crédito. OCTAVA.- DESARROLLO Y CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del/la interesado/a, deberá proponer su exclusión a la Presidenta de la Comarca, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes. En cualquier momento los órganos competentes de selección podrán requerir a los/as opositores/as para que acrediten su identidad. La puntuación final de las pruebas selectivas, a efectos de ordenación de los/as opositores/as vendrá determinada por la suma total de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición, siempre que se haya superado, y la de la fase de concurso. En caso de empate, se establece el siguiente sistema de desempate: - En primer lugar, la mayor puntuación de experiencia. - En segundo lugar, mayor puntuación en titulación. - En tercer lugar, mayor nota de examen. - En cuarto lugar, mayor puntuación en cursos de formación. NOVENA.- Lista de personas aprobadas. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en su sede electrónica y en el tablón de anuncios físico de la Comarca Andorra Sierra de Arcos, la relación provisional de personas aprobadas ordenada de mayor a menor puntuación. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta relación provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto a la puntuación otorgada en los méritos de la fase de concurso y las alegaciones relativas a la fase de oposición. Transcurrido dicho plazo sin que se presenten alegaciones se declarará definitiva la relación provisional de personas aprobadas, o, en el caso de haberse presentado, una vez resueltas por el Tribunal en el plazo máximo de 5 días naturales, se publicará por los mismos medios la lista definitiva, remitiendo el mismo a la Presidenta de la Corporación, para la realización de los correspondientes contratos. Si el Tribunal apreciara que las personas aspirantes no reúnen las condiciones mínimas necesarias para desempeñar idóneamente el puesto, podrá declarar desierta la convocatoria o alguna de las plazas. El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes salvo a los propuestos por el Tribunal. Contra la actuación del Tribunal se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidenta de la Corporación Local en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado. DÉCIMA.- Presentación De Documentos. El/la Aspirante propuesto/a deberá presentar ante La Comarca en el plazo de 20 días naturales, contados partir del siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios de la sede electrónica, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria: B) Declaración de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado (En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público). C) Declaración de acatamiento de la Constitución y del resto del Ordenamiento Jurídico. D) Original del Documento Nacional de Identidad para su compulsa. E) Original del título exigido en la base Tercera c) o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición, para su compulsa F) Originales de los méritos para su compulsa. G) Certificación de inexistencia de antecedentes en materia de delitos sexuales, según establece el Art. 135 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor Asimismo deberán someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no podrá ser contratado/a quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato/a se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. La persona aspirante propuesta deberá presentar igualmente una autorización a la Comarca para recabar de las Administraciones Públicas los documentos necesarios que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria que se encuentren en poder de éstas. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la Comarca no pudiera recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente a la persona aspirante su aportación. Quienes tuvieran la condición de empleados/as públicos/as estarán exentos de justificar los requisitos, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración u organismo de quién dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados, no podrán ser contratados/as y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudieran haber concurrido por falsedad en la solicitud inicial. DÉCIMO SEGUNDA.- Formalización Del Contrato. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, se procederá a la formalización del contrato del candidato o candidata propuesto/a por el órgano competente, previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabaja- dores/as, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados. El personal de nuevo ingreso tendrá que superar un período de prueba de seis meses durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. Quedan exentos del período de prueba los/as trabajadores/as que hayan ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación, dentro del ámbito de aplicación del Convenio de referencia. DÉCIMO TERCERA.- INCIDENCIAS. Si algunos de los candidatos/as a los que les correspondiese la contratación no la obtuviese, bien por desistimiento, por no reunir los requisitos exigidos, o por no superar el período de prueba podrá contratarse al siguiente candidato/a, por estricto orden de prelación, que hubiera superado el proceso selectivo. DÉCIMO CUARTA.- Legislación aplicable. En lo no previsto en estas bases, será de aplicación Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en lo que no contradigan o se opongan a lo dispuesto en el mismo, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado; y todas aquellas disposiciones que puedan resultar de aplicación. DÉCIMO SEXTA.- Impugnación Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por las personas interesadas recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejo Comarcal, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Teruel, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común, mediante la interposición de los siguientes recursos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: • Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante la Presidencia de la Comarca. • Contra las Resoluciones de la Presidencia de la Comarca recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel. Andorra, a fecha de firma electrónica, La Presidenta

Anexo I -TEMARIO- NOTA ACLARATORIA: En el supuesto de que algún tema de los integrantes en el temario se viese afectado por alguna modificación, ampliación o derogación legislativa durante el transcurso de la misma, se exigirá en todo caso la legislación vigente en el momento de la realización de las respectivas pruebas. a) La Constitución Española de 1978. Principios generales. Estructura. Derechos y deberes. b) Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Revisión, anulación y revocación. El principio de legalidad en la actuación administrativa. c) El procedimiento administrativo como garantía formal. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: concepto y ámbito de aplicación. Iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento administrativo. Recursos administrativos. d) Régimen local español. Especial referencia al sistema aragonés: las Comarcas. Competencias. e) Ley 11/2002, de 14 de mayo, de Creación de la Comarca Andorra Sierra de Arcos. f) Funcionamiento de los órganos colegiados comarcales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos. g) El presupuesto local. Concepto. Principios presupuestarios. Contenido. h) Subvenciones. Concepto. Régimen de concesión. Justificación. i) Personal al servicio de las entidades locales. La función pública local y el personal laboral. Organización, selección y situaciones administrativas. Derechos y deberes del personal al servicio de los entes locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de seguridad social del personal al servicio de las entidades locales. j) Políticas de igualdad de género. Normativa vigente. k) La atención al público: acogida e información. Relaciones entre las Administraciones públicas y los ciudadanos. Derechos de los ciudadanos. Medidas para la atención al público. l) Los servicios sociales según la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. Objeto de la Ley y objetivos de las políticas de servicios sociales. m) Los servicios sociales según la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. Principios rectores del Sistema de Servicios Sociales. n) Los servicios sociales según la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. Titulares de los derechos a los servicios sociales. Derechos de las personas como destinatarias. Derechos de las personas usuarias de Servicios Sociales. o) Los servicios sociales según la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. Deberes en relación con los Servicios Sociales. p) Los servicios sociales según la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. Sistema público de Servicios Sociales. Estructura funcional. Servicios Sociales generales y Servicios Sociales especializados. q) Los servicios sociales según la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. Estructura territorial. Áreas básicas de Servicios Sociales Generales. r) Los servicios sociales según la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. Provisión de las prestaciones del sistema de servicios sociales. s) Los servicios sociales según la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. Título III de Catálogo de Servicios Sociales. t) Los servicios sociales según la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. Título V de Régimen competencial y organizativo. u) Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y Adolescencia de Aragón. Título I de Disposiciones generales. Título II de Derechos de la Infancia y la Adolescencia y sus garantías. v) Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y Adolescencia de Aragón. Título III de Protección Social y Jurídica de los menores. w) Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y Adolescencia de Aragón. Título IV de los menores en conflicto social. Título V de distribución de competencias. x) Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y Adolescencia de Aragón. Título VI de Plan Integral de atención a la infancia y la adolescencia. y) Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Título Preliminar, disposiciones generales. z) Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Título I, Capítulo I, configuración del sistema. aa) Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Título I, Capítulo II, Prestaciones y Catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia. bb) Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Título I, Capítulo III, la dependencia y su valoración. Título I, Capítulo IV, reconocimiento del derecho. Título I, Capítulo V, financiación del sistema y aportación de los beneficiarios. cc) Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Título II, la calidad y eficacia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. dd) Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales en Aragón. ee) Decreto 184/2016, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los centros de servicios sociales en Aragón. ff) Orden CDS/1560/2018, de 30 de agosto, por la que se regula el Servicio de Información, Valoración, diagnóstico y orientación social. gg) El servicio de ayuda a domicilio y de teleasistencia, Orden del 29 de abril de 2013, de desarrollo del servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia. hh) Reglamento de la Comarca Andorra Sierra de Arcos del Servicio de Ayuda a Domicilio. ii) Reglamento de ayudas de urgencia de la Comarca Andorra Sierra de Arcos. jj) Reglamento del Servicio de Estancias Diurnas de la Comarca Andorra Sierra de Arcos. kk) Actitudes adecuadas para una buena práctica profesional. Código Deontológico de Trabajo Social. ll) Prestaciones económicas en la acción social. mm) Ingreso mínimo vital. nn) Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso mínimo vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social. oo) Decreto 161/2021, de 13 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital establecida por la Ley 3/2001, de 20 de mayo. pp) Prestación de Ayuda de Integración Familiar. qq) Intervención de los Servicios Sociales generales en el área de Mujer. Violencia de género, atención, recursos, procedimientos y dispositivos para la atención y protección a las víctimas. Competencias de los Servicios sociales generales y específicos en materia de mujer. rr) Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las mujeres víctimas de violencia en Aragón. ss) Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. tt) Violencia doméstica y otros tipos de violencia. Prevención, detección, intervención y coordinación desde los servicios sociales generales en Aragón. Funciones e intervención desde los servicios especializados. Coordinación entre ambos. uu) Decreto 190/2008, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo. Papel de los servicios sociales comarcales. vv) El Servicio de Intervención familiar en los servicios sociales. ww) Normativa civil y procesal de capacidad jurídica de personas discapacitadas-Ley 8/2021, de 2 de junio. xx) La iniciativa social. Concepto y régimen jurídico. Registro de entidades y centros. Declaraciones de interés social. yy) Adicciones. Recursos preventivos y de atención en Aragón. El papel de los servicios sociales comunitarios. II Plan Comarcal de Prevención de Adicciones de la Comarca Andorra Sierra de Arcos 2021-2025. zz) El equipo en trabajo social. aaa) El método en Trabajo social y técnicas e instrumentos. Entrevista. bbb) Reglamento de Transporte a centros Sanitarios en la Comarca Andorra Sierra de Arcos. ccc) La planificación en trabajo social. Niveles de planificación. Planes, programas y proyectos: definición. Tipos de planificación. ddd) La evaluación. Tipos, metodología e instrumentos. eee) La prevención. Ámbito y fases de actuación desde el trabajo social. fff) El proceso de socialización. Agentes de socialización: familias, escuela y otros. ggg) La intervención en Trabajo Social. Niveles de intervención en trabajo social. La investigación social. hhh) La marginación y exclusión social. Recursos y modalidad de intervención a colectivos con problemas de marginación.

ANEXO II MODELO DE INSTANCIA D./D.ª.............................................................................................. .......…………………………………….........con residencia en...................................calle....................................………………………………………..nº... ..…….. y teléfonos de localización ....................................................................................... ............. provisto/a de D.N.I. nº ...................……………. y email de contacto………………………………………………………………………... MANIFIESTA: Que enterado/a de la convocatoria para la Cobertura de una plaza de trabajador/a social de La Comarca Andorra Sierra de Arcos DECLARA: Que reúne los requisitos exigidos en la Base Tercera de la Convocatoria, adjuntando a la presente instancia la siguiente documentación · Fotocopia del D.N.I. o pasaporte. · Titulación. La documentación justificativa de los méritos alegados, que es la siguiente: …………………………………………………………………………………………………………………………………..………………………………………………………………………………………………………………………………… ………..…………………………………………………………………………………………………………………… SOLICITA: Ser admitido/a en el proceso de selección convocado, para lo que presento y firmo la presente solicitud.

En ..........................a ...... de de 202 .

Fdo. _

SRA. PRESIDENTA DE LA COMARCA ANDORRA SIERRA DE ARCOS. C/ CANDELA, 2.- 44500 ANDORRA”

BASES PARA LA SELECCION DE UN ADMINISTRATIVO DE SERVCIOS SOCIALES Y CREACION DE BOLSA DE EMPLEO Primera. – Objeto. Es objeto de las presentes bases la regulación del proceso selectivo, por el sistema de concurso-oposición, para la creación de una plaza laboral fijo y su correspondiente bolsa de empleo destinada a la selección de personal de administración con destino al Centro Comarcal de Servicios Sociales. En el caso de bolsa de trabajo, la relación, laboral, vendrá marcada por la del puesto a cubrir temporalmente. La jornada será la establecida para el personal de oficina de la Comarca. En caso de ser sustituciones, el servicio durará hasta la reincorporación de la persona sustituida o su reemplazo por otra que ocupe el puesto de modo permanente. En el caso del ISEAL estará subordinado a la vigencia del convenio suscrito o de otras subvenciones que la Comarca obtenga para el funcionamiento del programa ISEAL o de otros programas. La inclusión en la bolsa de trabajo no otorga derecho a la realización de nombramiento o contratación alguna por parte de la Comarca, siendo su única función la de confeccionar una relación ordenada y puntuada de las personas que pueden ser llamadas para cubrir las plazas y puestos indicados. Segunda. – Requisitos de los aspirantes. 1. Generales: Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas del puesto de trabajo que se convoca, los aspirantes deberán reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, los siguientes requisitos: · Tener cumplidos 16 años de edad, y no exceder de aquella en que se pueda acceder a la jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social. · En caso de tratarse de extranjeros no comunitarios deberán contar con permiso de residencia y de trabajo. · Estar en posesión del título de Bachiller o Formación Profesional II o equivalente. En el caso de invocar un Título equivalente al exigido, el aspirante deberá presentar el correspondiente certificado de equivalencia expedido por el órgano competente en materia de Educación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. · No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. · No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. · No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de alguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. B.- Los requisitos establecidos en la norma anterior deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse con posterioridad hasta la toma de posesión o contratación laboral. C.- Será nulo el nombramiento como personal funcionario o laboral de la Comarca de las personas que estén incursas en causas de incapacidad específica conforme a la Normativa vigente.3.- Solicitudes. 3.1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la instancia. Las instancias se dirigirán a la señora Presidenta de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, presentándose en el Registro General de esta Comarca, sito en Calle Candela n.º 2 de Andorra (Teruel, C.P: 44500) durante el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de las bases de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Podrán remitirse también en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia que se remita sea fechada y sellada por la oficina de Correos antes de ser certificada. De no ser así, no podrá estimarse como presentada en fecha. 3.2.- A la instancia, se acompañará de: 4) Fotocopia del DNI. 5) Fotocopia del título exigido en la convocatoria o resguardo de haberlo abonado, con fecha no posterior a la de finalización del plazo de presentación de instancias. 6) Fotocopia de los documentos justificativos que estimen oportunos acreditativos de los méritos que presenten para su valoración en la fase de concurso. El Tribunal tendrá en cuenta la coherencia de la documentación aportada con los méritos a valorar y no tomará en consideración ni serán valorados aquellos que no queden debidamente acreditados, en todos sus extremos, en el momento del cierre del plazo de presentación de solicitudes. 4.- Admisión de aspirantes. 4.1.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, en el plazo máximo de un mes, declarará aprobada la lista provisional de admisiones y exclusiones. La Resolución se publicará en el tablón de anuncios virtual de la sede comarcal. 4.2.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada. En todo caso la Resolución a que se refiere el punto anterior establecerá a efectos de reclamaciones un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación. 4. 3.- Posteriormente, la Presidencia declarará aprobada la lista definitiva de admisiones y exclusiones publicándose en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos así como en la página web de la Comarca, junto con la composición del Tribunal y fecha de examen. La fecha de publicación iniciará el cómputo del plazo a efectos de posibles impugnaciones o recursos. 5.- Realización de pruebas selectivas. La realización de las pruebas selectivas dará comienzo antes del transcurso de un mes desde la publicación de la lista definitiva de admisiones y exclusiones. 6.- Tribunales calificadores. 6.1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política no podrá formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. El Tribunal calificador estará constituido por: 2) Presidente/a, que será un empleado público con categoría igual o superior a la de los puestos a cubrir. 3) Dos vocales que serán empleados públicos con categoría igual o superior a la de los puestos a cubrir. 4) Un vocal designado por el Comité de empresa de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, con titulación igual o superior a la exigida para el puesto de que se trate. 5) Un Secretario/a del proceso con titulación igual o superior a la exigida para el puesto. Se podrán designar suplentes. 6.2.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Autoridad convocante, cuando concurran circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. La Presidencia podrá exigir de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el citado artículo. Asimismo, quienes aspiren podrán recusar a integrantes del tribunal cuando concurran dichas circunstancias, según lo dispuesto en el art. 24 de la misma Ley. 6.3.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia al menos de tres de sus integrantes, titulares o suplentes indistintamente. En caso de no hallarse presente la Presidente del Tribunal o su suplente, asumirá sus funciones el Vocal de mayor edad. El de menor edad asumirá las funciones del Secretario en caso de ausencia de éste y de su suplente. 6.4.- Al tribunal le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar el baremo correspondiente establecido, teniendo además competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y no se hallen previstas en las bases. 6. 5.- El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose tales asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. 6.6.- La calificación final de cada ejercicio será la determinada por el Tribunal de forma conjunta. Las resoluciones de los tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo dispuesto en la legislación vigente. 6.7.- Los tribunales que actúan en estas pruebas selectivas tendrán la categoría y el derecho a percibir las cuantías correspondientes, de conformidad a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 7.- Sistemas de selección y desarrollo de los procesos. 7.1.- El procedimiento de selección de aspirantes constará, de las siguientes fases: Oposición y Concurso. La fase oposición será del 60 % y la fase de concurso del 40%. La fase de oposición será previa a la del concurso y obligatoria para los aspirantes. Consistirá en la realización de una prueba, que determinará el Tribunal. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos de los aspirantes que hayan obtenido al menos una calificación de 3 puntos sobre 6 en la citada fase de oposición. El orden de los aspirantes vendrá determinado por la suma de la puntuación total obtenida en ambas fases. La obtención de al menos un 3 sobre 6 en la fase de oposición será requisito necesario para formar parte de la bolsa de trabajo. En los supuestos de empate, se resolverá de la siguiente forma: - En primer lugar, la mayor puntuación de experiencia. - En segundo lugar, mayor nota de examen. - En tercer lugar, mayor puntuación en cursos de formación. - En cuarto lugar, por sorteo. · FASE DE OPOSICIÓN. Consistirá en la realización de un ejercicio tipo test, con tres respuestas alternativas, sin penalizar las respuestas erróneas, en relación al temario del anexo II. Tendrá una puntuación máxima de 6 puntos, siendo necesario alcanzar al menos una puntuación de 3 para entender superada la fase, que será eliminatoria. · FASE DE CONCURSO. ACREDITACIÓN DE MÉRITOS Los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. No se aceptaran méritos presentados una vez finalizado el plazo. La puntuación máxima que se puede obtener será de 4 puntos. 7.3.1.- Experiencia Profesional: Máximo 2 puntos. Para la experiencia profesional, se especificará la categoría profesional en la que se haya trabajado, la duración del contrato y si el mismo es a jornada completa o parcial. Si es parcial se especificará el número de horas de la jornada: diaria, semanal o mensual. La relación laboral o administrativa se acreditará mediante la aportación de certificado de servicios prestados o contratos de trabajo e informe de vida laboral. - Por los servicios prestados en el mismo puesto de trabajo y en la misma categoría profesional objeto de la convocatoria, en una administración pública: 0,08 puntos por mes trabajado. - Experiencia en otro puesto relacionado con el convocado, en una Administración Pública, 0,05 por mes trabajado. - Por los servicios prestados en una entidad o empresa privada, en la misma categoría profesional objeto de la convocatoria: 0,03 puntos por mes trabajado. - Experiencia en otro puesto relacionado con el convocado, en el sector privado, 0,02 puntos por mes trabajado. 7.3.2.- Formación: Máximo 2 puntos. 5 Titulación académica. La titulación académica oficial y acorde a las características del puesto, se valorará conforme al siguiente baremo, no siendo acumulable. Deberá tratarse de titulaciones relacionadas con las funciones a desempeñar, tales como Graduado Social, Técnico en Relaciones Laborales, Economía, Ciencias Empresariales, Administración y Dirección de Empresas, y similares, y por otro, las relacionadas con Servicios Sociales como Trabajo Social, Educación Social y Psicología, y similares. La decisión del Tribunal al respecto será irrevocable. No se valorará el título presentado como requisito para el acceso a la convocatoria. La puntuación máxima por titulación será de un punto. 17. Licenciatura, diplomatura o grado.- 1 punto. 18. Bachillerato o FP II o superior.- 0,40 puntos. 6 Por cursos de formación y perfeccionamiento realizados por los aspirantes, tanto en calidad de alumnado como de impartidores, que versen sobre materia directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, se valorarán cada uno de ellos de la siguiente forma: 19. Cursos de hasta 20 horas, 0,10 puntos por curso. 20. Cursos de 21 a 40 horas, 0,20 puntos por curso. 21. Cursos de 41 a 60 horas, 0,30 puntos por curso. 22. Cursos de 61 a 80 horas, 0,40 puntos por curso. 23. Cursos de 81 a 200 horas, 0,50 puntos por curso. 24. Cursos de 201 horas en adelante, 0,60 puntos por curso. La puntuación máxima por todos los cursos será de 1 punto. Para que los cursos de formación sean valorados será necesario presentar el certificado o diploma de asistencia, con indicación del número de horas lectivas. Deberán presentarse en lengua española o con traducción jurada. Se valorarán los cursos de formación desarrollados por las Administraciones Públicas, Sindicatos, Colegios profesionales o entidades homologadas. El Tribunal se abstendrá de entrar a valorar aquellos otros cursos de formación y perfeccionamiento no homologados alegados por los concursantes, y los que, aún estándolo, no guarden relación directa con las funciones atribuidas al puesto de trabajo solicitado. Para cursos cuya duración venga expresada en créditos se establecerá una equivalencia de 10 horas por cada crédito. 7.4- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. 7.5.- La publicación de los sucesivos anuncios se efectuará por el tribunal en los tablones de anuncios de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos y en el tablón de anuncios de la sede electrónica. 8.-Calificación final. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso (6 y 4 puntos, respectivamente), siempre que se haya superado la fase de oposición. La suma total de los dos apartados no podrá superar los 10 puntos. 9.-Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. 9.1.- Concluidas las pruebas el tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, a la Presidencia de la Comarca para su aprobación y, en su caso, contratación. 9.2.- Quienes sean convocados para su contratación o toma de posesión estarán obligados a presentar los documentos originales que les requiera la Comarca para su cotejo con las fotocopias presentadas en su día. En caso de no aportar dichos originales o no coincidir estos con las fotocopias correspondientes, quedarán automáticamente excluidos En todo caso, deberán aportar la siguiente documentación: 6.2. Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 6.3. Declaración de no hallarse incurso en causa alguna de incapacidad o incompatibilidad de conformidad con la Legislación vigente y referida al momento de su toma de posesión. 6.4. Certificación médica acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. 6.5. Los aspirantes aprobados que hicieran valer su condición de personal con minusvalía en la instancia, deberán presentar también la certificación a que se hace referencia en la Base 2.1d) que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificado acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, en el plazo señalado en la base anterior. 6.6. Documentación original acreditativa de los méritos aportados en el proceso. 9.3.- Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la Convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho. 9.4.- Si se tratase de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea presentarán, además, la documentación exigida por la Ley 7/2007. 9.5.- Quienes dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados o contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. 9.6.- Cumplidos los requisitos procedentes, la Presidencia de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos efectuará el nombramiento de los aspirantes propuestos. Con el nombramiento, y en función del puesto de trabajo que se vaya a ocupar, se determinará el régimen que sea de aplicación. El empleado quedará sometido al régimen de incompatibilidades vigente. •Igualdad. Estas bases respetan la vigente normativa sobre igualdad y no discriminan a los candidatos ni a los miembros del tribunal por su género. Todas las referencias efectuadas en género gramatical masculino, de conformidad con las normas gramaticales de la lengua española, deben ser interpretadas como referidas por igual a hombres y mujeres. 11.- Norma final. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación. Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Presidencia de la Comarca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación. Andorra, a 07 de Julio de 2022. La Presidente, Dª Marta Sancho Blasco

ANEXO I MODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DEL PUESTO DE ADMINISTRATIVO DE LA COMARCA DE ANDORRA-SIERRA DE ARCOS. D./Dª. ............................................................................................. ................................................ con DNI :..........................................................., y lugar a efectos de comunicaciones y notificaciones en de la localidad:.........................................provincia........................................ ...C.P ……………………………y teléfono………………………… e-mail:…………………………………………………………………

EXPONGO: Que deseo ser admitido/a en el proceso de selección para la creación de una plaza laboral fijo y creación de una bolsa de trabajo del Puesto de Administrativo/a, con destino al Centro Comarcal de Servicios Sociales de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, conforme consta en el encabezamiento y cuya convocatoria ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel de de de 2022. Declara que: -No padece enfermedad o limitación física o psíquica que impida el normal desempeño de las correspondientes tareas. -No ha sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, Autonómica o Local, ni se halla inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. H) No estar incurso en causa vigente de incapacidad ni de incompatibilidad. I) Que reúno todas las condiciones exigidas en las bases del concurso, que declaro conocer y aceptar. J) Que aporto los siguientes documentos acreditativos de los requisitos y méritos a valorar exigidos en las bases: ____________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________ Por lo que SOLICITO: Que se me admita en el proceso selectivo para la creación de una plaza laboral fijo y creación de una bolsa de trabajo de Administrativo/a con destino al Centro Comarcal de Servicios Sociales de la Comarca de Andorra Sierra de Arcos. En ................................................. , a .............. de de 2022

Fdo.:.....................................................................…

ANEXO II. PROGRAMA · La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. · El Gobierno y la Administración del Estado. · Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: su significado, con especial referencia al de la Comunidad Autónoma de Aragón. · El Municipio. El territorio. La población. · Organización comarcal. Competencias. · La Comarca de Andorra Sierra de Arcos. Ley 11/2002, de 14 de mayo de Creación de la Comarca de Andorra Sierra de Arcos. · Creación y capitalidad de la Comarca de Andorra Sierra de Arcos. · Municipios de la Comarca de Andorra Sierra de Arcos. · Organización de la Comarca de Andorra Sierra de Arcos. · Régimen de funcionamiento de la Comarca de Andorra Sierra de Arcos. · Los programas, servicios, ordenanzas reguladoras y reglamentos de funcionamiento, propios del Centro de Servicios Sociales de la Comarca de Andorra Sierra de Arcos. · El personal comarcal. · Recursos de las entidades locales · Fases de la ejecución del presupuesto de gastos. · Fases de ejecución del presupuesto de ingresos. · Gestión de facturas. El registro de facturas. Requisitos de las facturas y fases de aprobación. · Repercusiones contables de los contratos celebrados por las administraciones públicas. Contratos de obra: certificaciones. Contratos de servicios. Contratos de suministros. · Las modificaciones presupuestarias. · Las tasas y precios públicos. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales. · El modelo simplificado de contabilidad local. Principios generales. · Competencias y funciones en materia de contabilidad. · Áreas contables de especial trascendencia: El endeudamiento. Los pagos a justificar. Los anticipos de caja fija. Los remanentes de crédito. Los proyectos de gasto. Los gastos con financiación afectada.. · Operaciones de cierre del ejercicio. · El resultado presupuestario. · El remanente de tesorería. · La Cuenta General de la entidad local. Contenido, formación aprobación y rendición de cuentas. · Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases.- Procedimiento de elaboración y aprobación. · El personal al servicio de la Administración Local. El ingreso en la función pública. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Organización de la función Pública Local. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Sistema retributivo. Incompatibilidades. Régimen disciplinario. Situaciones Administrativas. · La gestión de los recursos humanos. Instrumentos de la planificación de recursos humanos. · Selección, formación y evaluación de recursos humanos. Prevención de riesgos laborales. · Derechos económicos y Seguridad Social. Negociación colectiva. · El contrato de trabajo. Modalidades y tipos de contratos de trabajo. · Gestión de Altas y Bajas en la Seguridad Social. Trámites y Plazos. · La atención al público: Reglas básicas en el trato con el ciudadano. · El Registro de Entrada y Salida de Documentos. Informatización de los Registros. Comunicaciones y notificaciones. · El Archivo, clases de archivos. Principales criterios de ordenación. El derecho de los ciudadanos al acceso a archivos y registros. · Protección de Datos de Carácter Personal. Ámbito de aplicación. Definición Agencia Española de Protección de Datos: órganos y competencias. Principios de protección. Derechos del ciudadano. · Administración Electrónica y el Servicio a los Ciudadanos. Concepto, características, régimen jurídico. Certificación Digital. · Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.”

“BASES REGULADORAS DEL CONCURSO PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DIRECTOR/A TÉCNICA DEL CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO DE LA COMARCA ANDORRA SIERRA DE ARCOS PRIMERA.- Objeto. Es objeto de estas bases la provisión, mediante concurso, del puesto de trabajo denominado "DIRECTOR/A TÉCNICO DEL CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES DE LA COMARCA ANDORRA SIERRA DE ARCOS”, y que se encuentra vacante en la plantilla de personal laboral fijo de esta Comarca. Dicho puesto de trabajo estará adscrito al Área de Acción Social y dependerá del Consejero Delegado de Acción Social. SEGUNDA.- Características de la plaza convocada. El puesto de trabajo a proveer tiene las siguientes características. -Denominación: Director/a Técnico del Centro de Servicios Sociales. -Grupo: A2. -Nivel de complemento de destino: 23. -Descripción: desarrollará las funciones de dirección del Centro de Servicios Sociales integrado en la Comarca Andorra Sierra de Arcos y los que le sean asignados por sus superiores, relacionados con los cometidos propios del puesto de que desempeñe. -El horario de trabajo será de 7,00 a 14,30 horas. -La retribución será la correspondiente a la que establezca en el convenio del personal laboral de la Comarca Andorra Sierra de Arcos, en función de la categoría profesional y del puesto desempeñado. -El contrato que se formalice será laboral fijo, en régimen de derecho laboral, a jornada completa, enmarcado en el Convenio Colectivo al que se ha adscrito el personal laboral de la Comarca Andorra Sierra de Arcos. TERCERA.- Requisitos de los/as aspirantes. Para ser admitido/a al concurso, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día del plazo de presentación de instancias: 7 Ser español o nacional de Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circuIación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España. sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. 8 Tener cumplidos 16 años de edad, y no exceder en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 9 Estar en posesión del título de Diplomado o Graduado en Trabajo Social, en Educación Social, Terapeuta Ocupacional o Licenciatura o Grado en Psicología. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. 10 No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. 11 No hallarse incurso en causa de incapacidad ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas, ni haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas. 12 Disponer del Permiso de conducción B1 y disponibilidad de vehículo. G) Ser Personal Laboral perteneciente a la plantilla del personal laboral fijo del Centro de Servicios Sociales de la Comarca Andorra Sierra de Arcos en situación de prestación de servicios o situación equiparable, pertenecientes al grupo A2 o A1. - Haber prestado servicios en la Administración pública como Trabajador/a Social, Educación Social, Terapeuta Ocupacional o Psicólogo/a al menos durante cinco años. - No podrán participar en esta convocatoria el personal laboral que hubiera obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino. Los requisitos mencionados deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en el presente concurso y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal laboral fijo. CUARTA.- Instancias. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Comarca Andorra Sierra de Arcos en el plazo improrrogable de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, sin perjuicio de que pueda presentarse en cualquiera de las oficinas y registros a que se refiere el artículo 38.4 de ía Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas en la que manifiesten los/as aspirantes reunir todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas se dirigirán a la Sra. Presidenta de la Comarca Andorra Sierra de Arcos, Calle Candela N° 2, 44.500, Andorra (Teruel). A la instancia, se acompañará una fotocopia del DNI, fotocopia compulsada del permiso de conducción, del titulo exigido en la convocatoria, certificado de prestación de los servicios exigidos en la cláusula 3.h y de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen para su valoración, según el baremo establecido en la base sexta. QUINTA.- Relación de personas admitidas y excluidas. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Presidenta dictará Resolución declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas provisional. En dicha Resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios de la Sede electrónica de la Comarca, se indicará la causa de la exclusión, en su caso, y se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación de las deficiencias que determinaron la exclusión o aportar la documentación que estimen conveniente a su derecho. Una vez transcurrido este plazo, no se admitirá reclamación alguna, y, si transcurriesen éstos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación. Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidas en la relación de admitidas, serán definitivamente excluidas de las pruebas. La Resolución conteniendo las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el Tablón de Anuncios de la Comarca Andorra Sierra de Arcos y Tablón de anuncios de la Sede Electrónica. En dicha Resolución se señalará la composición de la Comisión de Valoración, lugar y fecha de valoración del sistema de concurso. SEXTA.- Comisión de valoración. La Comisión de Valoración del concurso estará integrada por un/a Presidente/a y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario/a. Junto a los miembros del Tribunal deberá designarse a los respectivos suplentes. La composición del tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. La pertenencia será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Todos los miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo. Todos los miembros tendrán voz y voto. La comisión de valoración propondrá al candidato/a que haya obtenido la mayor puntuación. Los nombres de los miembros de la Comisión de Valoración se publicarán en el tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Comarca, simultáneamente a la relación de personas admitidas y excluidas definitivas y en el mismo plazo. Los miembros de la Comisión de Valoración podrán ser recusados por los aspirantes conforme a Io establecido en los articulo 29 de la Ley 30/1992. Asimismo, deberán abstenerse de formar parte de la comisión de valoración cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A efectos de comunicaciones, el Tribunal tendrá su sede en la Sede Comarcal Andorra Sierra de Arcos, C/ Candela, N.º 2, de Andorra (Teruel) CP. 44.500. La Comisión de Valoración no podrá constituirse ni actuar, sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente. SÉPTIMA.- Incidencias: La Comisión de Valoración queda facultada para resolver las dudas e incidencias que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarroIlo del concurso en todo lo no previsto en estas bases. En lo no previsto en la convocatoria será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el R.D.L. 781/86, de 18 de abril, R.D. 364/1995, de 10 de marzo y resto de disposiciones aplicables. OCTAVA.- Baremo de méritos. El baremo de méritos aplicable al concurso es el siguiente: 7) El grado personal consolidado se valorará con arreglo a la siguiente escala: -Nivel 18: 2 puntos. -Nivel 19: 3 puntos. -Nivel 20: 4 puntos. -Nivel 21: 5 puntos. -Nivel 22: 6 puntos. -Nivel 23: 7 puntos. -Nivel 24: 8 puntos. -Nivel 25: 9 puntos. -Nivel 26: 10 puntos. La puntuación máxima que podrá obtenerse en esta apartado serán 10 puntos. 8) Los puestos de trabajo desempeñados se valorarán de la siguiente manera: -Por haber desempañado puesto de Coordinación/Dirección Técnica del Centro de Servicios Sociales se otorgarán 1,5 puntos por cada mes de desempeño hasta un máximo de 40 puntos. -Por haber desempañado puesto de Trabajadora Social, Educación Social, Terapeuta Ocupacional o Psicólogo/a del Centro de Servicios Sociales se otorgarán 0,5 puntos por cada mes de desempeño hasta un máximo de 40 puntos. La puntuación máxima que podrá obtenerse en esta apartado serán 80 puntos. 9) Cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones inherentes o relacionados con el puesto objeto de la provisión: -Cursos de 100 o más horas lectivas: 5 puntos por cada curso. -Cursos de 40 a 99 horas lectivas: 3 puntos por cada curso. -Cursos de hasta 39 horas lectivas: 1 puntos por cada curso. La puntuación máxima que podrá obtenerse en esta apartado serán 10 puntos. La valoración del concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados a), b) y c) del baremo de méritos, siendo la puntuación máxima correspondiente a la suma de los tres apartados 100 puntos. La acreditación de los méritos alegados se realizará mediante fotocopia simple de los mismos y la de los servicios prestados, mediante certificado expedido por la Administración correspondiente en la que claramente consten los periodos de contratación, tipo de jornada y funciones desempeñados. Los méritos no justificados de la forma antedicha no serán tenidos en cuenta ni valorados por el Tribunal. En caso de empate, se establece el siguiente sistema de desempate: - En primer lugar, mayor puntuación de experiencia en el puesto de Coordinación/Dirección Técnica del centro de Servicios Sociales. - En segundo lugar, mayor puntuación de experiencia en puestos de Trabajo Social, Educación Social, Terapeuta Ocupacional o Psicología. - En tercer lugar, mayor puntuación de nivel. - En cuarto lugar, mayor puntuación en cursos de formación. El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres apartados que componen el concurso. La Comisión de Valoración dispondrá de la facultad para resolver las dudas que surjan en la aplicación de estos criterios y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquello supuestos no previstos en las Bases. NOVENA.- Propuesta de contratación. Concluida la calificación de méritos, la Comisión de Valoración publicará en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Comarca Andorra Sierra de Arcos la relación de los/as aspirantes por orden de puntuación. Seguidamente la Comisión de Valoración elevará la propuesta de contratación junto con el acta, al órgano comarcal competente que acordará la contratación. En caso de renuncia por parte del candidato/a que haya obtenido la máxima puntuación podrá nombrarse a los siguientes de la lista por orden de puntuación. DÉCIMA.- Presentación de documentos. El/la aspirante propuesto presentará en la Secretaría de la Comarca, dentro del plazo de veinte días naturales a contar del siguiente a que se haga pública la propuesta de contratación, los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria para tomar parte en estas pruebas selectivas: Fotocopia Compulsada del Documento Nacional de identidad. Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria. Certificados acreditativos de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el normal desarrollo de la función a desempeñar. Declaración responsable de no estar afectado por ninguna de las causas de incapacidad de las previstas en la base tercera. Quien dentro del plazo indicado, y salvo en casos de fuerza mayor, debidamente justificado, no presentase la documentación requerida, no podrá ser contratado/a quedando anuladas respecto a él/ ella todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido. En este caso se procederá a la contratación del/la aspirante siguiente, de acuerdo con el orden de puntuación. UNDÉCIMA.- Formalización del contrato. Una vez efectuada la resolución por la que el se acuerda la contratación, la persona interesada deberá proceder a la firma del contrato e incorporación al puesto de trabajo, en el plazo de 15 días naturales. DUODÉCIMA. - Impugnación. Las bases, la convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de las actuaciones de la comisión de valoración podrán ser impugnados en los casos, plazos y forma establecida en la legislación vigente.

ANEXO (MODELO DE INSTANCIA) D. ______________________________________________________,con DNI n.º____________________, y domicilio a efectos de notificación _________________________ ______________________________, teléfono__________________________________, y email _______________________________________________________________ EXPONE PRIMERO. Que vista la convocatoria por el sistema de concurso anunciada en el "Boletín Oficial" de la provincia n° , de fecha ____, en relación con la convocatoria de la siguiente plaza: Director/a Técnico/a del Centro de Servicios Sociales de la Comarca Andorra Sierra de Arcos. SEGUNDO. Que cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia. TERCERO. Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección de Director/a Técnico/a del Centro de Servicios Sociales. QUINTO. Adjunto los siguientes documentos acreditativos de los méritos: ____________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ Por todo ello,

SOLICITO Que se admita mi solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada. En Andorra, a_____de ____________________de 20____.

El/la Solicitante,

Fdo.:

SEGUNDO :- Aprobación del padrón de basuras 2021

Subconceptos Importe IVA Total Nº de Recibos BASA 249173,78 0,00 249173,78 4207 Totales 249173,78 0,00 249173,78 4207 Domiciliados 228247,50 0,00 228247,50 3865 No domiciliados 20926,28 0,00 20926,28 342

Subconceptos Importe IVA Total Nº de Recibos BASR 158337,12 0,00 158337,12 3357 Totales 158337,12 0,00 158337,12 3357 Domiciliados 148507,68 0,00 148507,68 3156 No domiciliados 9829,44 0,00 9829,44 201

Visto el expediente de referencia se acuerda por unanimidad de los presentes la aprobación inicial y exposición publica del mismo. TERCERO: -Aprobación de la modificación de presupuestos 10/2022 plan de movilidad eléctrica. Visto informe de último momento remitido desde la gerencia del Plan de Sostenibilidad Turística ser acuerda por unanimidad de los presentes: PRIMERO: Posponer el debate aprobación de la misma hasta concretar importe necesario CUARTO . – Aprobación del precio publico del servicio de estancias diurnas. Visto que, mediante Providencia de Alcaldía de fecha 22/06 /2022 se incoó expediente para el establecimiento y ordenación de precios públicos. Visto que, con fecha 4 07 2022 se elaboró por el Técnico Municipal la Memoria económico- financiera. Visto que, con fecha 4 07 2022 se redactó por el Tesorero Municipal el correspondiente Acuerdo regulador. Visto que, con fecha 4 07 2022 se emitió informe de Secretaría de la Corporación, que, después de examinarlo, lo puso a disposición del Presidente-Alcalde para su inclusión en el orden del día de la Comisión Informativa de Hacienda. Visto que, con fecha 4 07 2022 se emitió Informe de Intervención en el que se evaluó el impacto económico-financiero de la ordenación del precio público, así como el cumplimiento de la normativa aplicable y en particular, los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Visto que, con fecha 4 07 2022 el expediente completo fue entregado en la Secretaría de la Corporación, que, después de examinarlo, lo puso a disposición del Presidente-Alcalde para su inclusión en el orden del día de la Comisión Informativa de Hacienda. Vista la propuesta formulada por la Comisión Informativa de Hacienda, en su sesión de fecha 4 08 2022 en relación con este asunto. El Consejo Comarcal de esta Entidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, previa deliberación y por mayoría de unanimidad del número legal de miembros de la Corporación, acuerda: PRIMRO. Aprobar el establecimiento de precios públicos y el Acuerdo regulador de los mismos, según constan en el expediente. SEGUNDO. Publicar el presente Acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia a efectos de su general conocimiento. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta Comarca.» Y para que conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón, de orden y con el V.º B.º del Sr. Alcalde, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente. QUINTO -Aprobación precios público para la venta de merchandacing SILENT ROUTE, Por la presidencia se informa que es intención la venta conjunta de productos con el logotipo de Silent Route, de manera con la Comarca del Maestrazgo, con la finalidad de promocionar turísticamente la ruta y sin ánimo de lucro. Para ello en necesaria la aprobación una ordenanza Visto y leído el expediente de creación de ordenanza, se aprueba por unanimidad no obstante con la salvedad de que no entre en vigor hasta que no se determine de forma clara, la forma de gestión conjunta con la Comarca de Maestrazgo SEXTO.- Aprobación definitiva del Presupuesto 2022 Pasado el periodo de exposición publica, sin haberse presentado alegaciones al mismo se aprueba el presupuesto general 2022, plantilla de personal y documentos del expediente resultado del tenor siguiente. Se acuerda con el voto favorable de todos los presentes con la única abstención Raúl Romero y David Villanueva Aprobar definitivamente el Presupuesto Municipal de la Comarca para el año 2022, junto con sus Bases de Ejecución, y cuyo resumen por capítulos es el siguiente:

Segundo. Aprobar definitivamente la plantilla de personal, que tras corrección material de errores es la adjunta y comprensiva de todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y personal eventual.

funcionarios

Laboral fijo

SÉPTIMO .- Encargar la depuración de la propiedad sobre los bienes muebles cedidos a esta comarca para el museo minero y sobre los cuales no existe de los bienes del inventario los bienes muebles cedidos de manera gratuita a esta Comarca, y que están en el museo minero, así como levantar acta de notoriedad. Se aprueba por unanimidad de los presentes Sin más asunto a tratar, se levanta la sesión. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE, La Presidenta.