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Convocatoria de subvenciones para el mantenimiento de la estructura comercial y servicios básicos. Año 2022

Publicado el 03/10/2022 (Nº 189)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Comarca del Jiloca

Texto completo:

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA ESTRUCTURA COMERCIAL Y SERVICIOS BÁSICOS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMARCA DEL JILOCA BDNS: (Identif.): 650628 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/650628) Podrán ser beneficiarios de la ayuda, en régimen de concurrencia competitiva, los trabajadores por cuenta propia, que estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la Comarca del Jiloca en el momento de efectuar la solicitud y que cumplan los siguientes requisitos: Que la actividad subvencionada se desarrolle en un núcleo de población de la Comarca del Jiloca con menos de 501 habitantes. A tal fin se considerarán los Municipios que, de acuerdo con el Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero, tenga menos de 501 habitantes. También podrá ser ejercida la actividad en otros núcleos de población que no tengan la condición de municipios, tales como entidades locales menores y barrios pedáneos. Que la actividad esté encuadrada en alguno o algunos de los epígrafes siguientes del impuesto de Actividades Económicas: 419. Industrias del pan, bollería, pastelería y galletas. 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos. 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos. 643. Comercio al por menor de pescados y de otros productos de la pesca y de la acuicultura y caracoles. 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos. 647.1. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor. 647.2. / 647.3. / 647.4. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto. 662.2. Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1. 673.2. Otros cafés y bares. 972.1. / 972.2 Peluquerías y salones de belleza. 838 Podólogo. 836 Fisioterapeuta. Que la actividad económica sea única, es decir, que no tenga competencia en el municipio, entidad local menor o barrio pedáneo, y que cumple lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el sentido de que como los objetivos que se pretenden conseguir pueden afectar al mercado, su orientación se ha dirigido a corregir fallos claramente identificados y sus efectos serán mínimamente distorsionadores, indicando que no existe actividad empresarial que preste los servicios que se proponen facilitar. Que la actividad para la que se solicita la ayuda, sea desarrollada como máximo por dos trabajadores que coticen en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el momento de efectuar la solicitud. Este requisito no será aplicable a los beneficiarios de apartado 2.2 de esta convocatoria, ya que en este supuesto, sólo podrán solicitar estas ayudas un único autónomo por actividad y municipio de menos de 501 habitantes, que deberá estas dado de alta en el RETA a 1 de enero de 2022. Que el solicitante no se encuentre inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública y no esté incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que le impida obtener la condición de beneficiario. Que el beneficiario se encuentre al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con la Comarca del Jiloca. El crédito disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un importe máximo de 15.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria de gastos 2022-93-4140-48900 de la Comarca del Jiloca. Las solicitudes, dirigidas a la Sra. Presidenta de la Comarca del Jiloca, se presentarán en el Registro General de la Comarca en C/ Corona de Aragón nº 43 de Calamocha (Teruel), o por cualquiera de los medios señalados en el art. 16 de la Ley 39/2015, del Procedimiento administrativo común, en el plazo de 30 días desde la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. En Calamocha, 27 de septiembre 2022.- Dª Yolanda Domingo Alegre, Presidenta de la Comarca del Jiloca.