Reglamento Comité de Gestión y Control de la Marca de Calidad Territorial Matarraña.
El Consejo Comarcal, en sesión celebrada el día 22 de julio de 2025, aprobó inicialmente el Reglamento del Comité de gestión y control de la Marca de Calidad Territorial Matarraña. Trascurrido el período de información pública sin haberse presentado reclamaciones ni alegaciones, la aprobación inicial ha quedado elevada a definitiva. Se procede seguidamente a la publicación íntegra del Reglamento, a efectos de su entrada en vigor, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón:
REGLAMENTO COMITÉ DE GESTIÓN Y CONTROL DE LA MARCA DE CALIDAD TERRITORIAL MATARRAÑA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Marca de Calidad Territorial Matarraña (MCTM) constituye una herramienta estratégica para fomentar el desarrollo territorial sostenible, mediante la certificación de establecimientos, entidades y recursos que se comprometen con criterios de calidad económica, responsabilidad ambiental, compromiso social y valorización cultural. Con el fin de garantizar la objetividad, transparencia y eficacia en la gestión de la marca, se ha considerado necesario dotar a la administración comarcal de un órgano desconcentrado carente de personalidad jurídica propia, cuya configuración garantice una operatividad ágil y ajustada a los principios de buena administración. y que permita ejercer de forma técnica y autónoma las funciones de evaluación, control y seguimiento de los establecimientos adheridos a la MCTM. El Comité de Gestión y Control de la Marca de Calidad Territorial Matarraña (CMCTM) se establece, por tanto, como órgano técnico adscrito a la Presidencia de la Comarca, con competencias específicas en materia de gestión y control.
El presente Reglamento tiene por objeto regular la naturaleza, funciones, composición y régimen de funcionamiento del CMCTM, así como establecer los procedimientos técnicos que rigen el proceso de adhesión, renovación y, en su caso, revocación de la Marca de Calidad Territorial Matarraña. Además, determina los documentos de referencia obligatorios —Carta General, Cartas Específicas y Carta Gráfica— que servirán de base para la evaluación técnica y la toma de decisiones por parte del Comité.
Mediante la creación y regulación de este órgano, la Comarca del Matarraña/Matarranya refuerza su compromiso con la calidad territorial como motor de desarrollo local, contribuyendo al reconocimiento de aquellas iniciativas empresariales, institucionales y sociales alineadas con un modelo de desarrollo sostenible, responsable y arraigado en los valores propios del territorio.
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las directrices generales que regirán la composición y el funcionamiento del Comité de Gestión y Control de la Marca de Calidad Territorial Matarraña (CMCTM).
Art. 2.- Comité de Gestión, Certificación y Control de la Marca de Calidad Territorial Matarraña (CMCTM)
El Comité de Gestión y Control de la Marca de Calidad Territorial Matarraña (CMCTM) es un órgano de gestión desconcentrado de carácter técnico, sin personalidad jurídica propia, adscrito a la Presidencia de la Comarca del Matarraña/Matarranya, encargado de la gestión y control de las actividades relacionadas directamente con el proceso de aplicación de la Marca de Calidad Territorial Matarraña.
Será competencia del Consejo Comarcal la adopción del acuerdo de creación y disolución del Comité de Gestión y Control de la Marca de Calidad Territorial Matarraña.
Art. 3.- Finalidad y ámbito de actuación
El CMCTM tendrá como finalidad garantizar la correcta aplicación de los criterios de calidad territorial recogidos en la normativa y documentos técnicos de referencia, mediante el desarrollo de las funciones de evaluación, certificación, seguimiento, renovación y revocación de la MCTM en el ámbito territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya.
Art. 4.- Funciones
Las funciones del CMCTM estarán limitadas al proceso de gestión y control de la Marca de Calidad Territorial Matarraña y son las siguientes:
1. Realizar las acciones necesarias para velar por el cumplimiento de los objetivos de la Marca de Calidad Territorial Matarraña.
2. Velar por el cumplimiento de las Cartas Específicas, Carta Gráfica y la Carta General.
3. Establecer el control de uso correcto de la Marca de Calidad Territorial Matarraña.
4. Proponer, al Consejo comarcal, las modificaciones de este Reglamento así como de las Cartas Específicas, Carta General y Carta Gráfica.
5. Evaluar y emitir propuestas sobre solicitudes de adhesión, renovación o revocación de la certificación de la MCTM.
6. Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por la Presidencia.
Art. 5.- Documentos de referencia
Para las funciones que se exponen en este Reglamento, el CMCTM se observará lo establecido en los siguientes documentos de referencia:
Documento Base de la Marca de Calidad Territorial Matarraña (“Carta General de Calidad Territorial del Matarraña”)
Carta Gráfica de la “Marca de Calidad Territorial Matarraña”
Cartas Específicas.
TITULO II: ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ
CAPITULO I: COMPOSICIÓN
Art. 6.- Composición
El CMCTM estará integrado por los siguientes órganos:
a) Presidencia
b) Pleno del Comité
c) Secretaría
El CMCTM se renovará íntegramente cuando se renueve el Consejo Comarcal.
Art. 7.- La Presidencia
El Presidente o Presidenta de la Comarca del Matarraña/Matarranya ostentará la presidencia o el/la Consejero/Consejera en quien delegue.
Art. 8.- El Pleno del Comité
El Pleno es el órgano supremo del Comité y estará compuesto por:
a) La Presidencia, con voz y voto.
b) Un/a vocal por cada grupo político con representación en el Consejo Comarcal, con voz y voto.
c) La Secretaría, con voz pero sin voto.
El nombramiento de los vocales del Comité se efectuará por Resolución de Presidencia, a propuesta de los grupos políticos comarcales. En dicha propuesta deberá incluirse tanto la designación del/de la titular como de un/a suplente. La propuesta de designación deberá formalizarse mediante escrito presentado en el Registro General de la Comarca del Matarraña/Matarranya. Podrán asistir a las reuniones del Pleno del Comité, con voz pero sin voto, cuando hayan sido invitados por la Presidencia:
a) Técnicos comarcales
b) Personas cuya participación resulte de interés en atención a su nivel profesional o reconocida competencia en los asuntos a tratar.
Art. 9.- La Secretaría
El/La Secretario/a es quien ostenta la secretaria de la Comarca del Matarraña/Matarranya, quien podrá delegar sus funciones en un/a técnico/a comarcal.
CAPITULO II: FUNCIONES
Art. 10.- Funciones de la Presidencia
Corresponde a la Presidencia:
- Representar al Comité
- Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias
- Invitar a técnicos comarcales y personas cuya participación en el Comité resulte de interés.
- Aprobar el orden del día.
- Presidir y moderar el desarrollo de las reuniones.
- Dirimir con voto de calidad el resultado de las votaciones
- Desempeñar cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente/a.
Art. 11.- Funciones del Pleno del Comité
Los vocales que componen el Pleno del Comité podrán:
- Participar en los debates de las sesiones.
- Realizar propuestas en relación a la Marca de Calidad Territorial Matarraña.
- Ejercer su derecho al voto.
- Formular ruegos y preguntas.
- Cualquier otra función de naturaleza análoga que les sea atribuida por el/la Presidente/a de la Comarca del Matarraña/Matarranya, así como por cualquier norma comarcal de carácter general. Los/as vocales del Comité no podrán atribuirse funciones de representación, que corresponderán únicamente a la Presidencia, salvo que expresamente se les haya otorgado por un acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el órgano propio.
Art. 12.- Funciones de la Secretaría
Corresponde a la Secretaría:
- Asistir a las reuniones.
- Elaborar el Orden del día
- Levantar acta de las reuniones
- Enviar las citaciones, órdenes del día y cuanta documentación genere el Comité
- Tramitar los acuerdos y propuestas del Comité
- Asesorar, en su caso, sobre los aspectos legales de los temas que se traten
- Desempeñar cuantas otras funciones le sean inherentes a su condición de secretario/a
CAPITULO III: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Art. 13.- Convocatoria de las reuniones
Las reuniones ordinarias del CMCTM serán convocadas por el Presidente del Comité, a iniciativa
propia o a petición de al menos el 25% de los vocales, con una antelación mínima de 48 horas a la
fecha prevista y por escrito, al que se unirá el Orden del Día de la reunión.
No obstante, y en casos de urgencia, el Presidente podrá convocar reunión extraordinaria en cualquier momento y por el procedimiento más idóneo. En todo caso debe comunicarse el Orden del Día de la reunión.
Art. 14.- Régimen de sesiones
El CMCTM se reunirá de forma ordinaria, como mínimo, una vez al año y de forma extraordinaria cuantas veces considere necesarias el Presidente o a petición de al menos el 25% de los vocales. Para que el CMCTM se considere válidamente constituido, será necesaria la presencia del presidente (o persona en quien delegue), el secretario (o persona en quien delegue) exigiéndose que el número de Vocales presentes sea al menos del 50% en primera convocatoria y del 25% en segunda convocatoria.
Los acuerdos los tomará el CMCTM por mayoría simple de los miembros asistentes.
El voto de calidad será ejercido por el Presidente, quien decidirá en caso de empate. De todas las reuniones del CMCTM será levantada Acta por el Secretario o por la persona en quien delegue. La aprobación de las Actas se realizará en la siguiente reunión del Comité.
TITULO III: PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN, RENOVACIÓN Y REVOCACIÓN DE LA MARCA DE CALIDAD TERRITORIAL MATARRAÑA
CAPITULO I: PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN A LA MARCA DE CALIDAD TERRITORIAL MATARRAÑA
Art. 15.- Adhesión a la Marca de Calidad Territorial Matarraña
1. Solicitud de información y remisión del formulario de solicitud
Las entidades interesadas en obtener la certificación de la Marca de Calidad Territorial Matarraña deberán iniciar el proceso contactando con la Comarca del Matarraña/Matarranya, a través de los canales habilitados (correo electrónico, teléfono, página web o presencialmente).
Una vez recibida la solicitud de información, la Comarca facilitará al establecimiento:
Información general sobre la Marca de Calidad Territorial Matarraña, los requisitos, beneficios y compromisos asociados.
El formulario de solicitud de adhesión, junto con la documentación orientativa necesaria para completar el proceso.
2. Presentación del formulario y documentación por parte del establecimiento
El establecimiento interesado deberá cumplimentar el formulario de solicitud y adjuntar la documentación requerida.
Toda esta información deberá ser presentada en la Comarca del Matarraña/Matarranya. El periodo de recepción de solicitudes para la adhesión estará abierto durante todo el año.
3. Revisión de la documentación por el técnico comarcal y elaboración del informe
Una vez recibida la solicitud completa, el técnico responsable de la Marca de Calidad en la Comarca del Matarraña/Matarranya llevará a cabo la revisión y evaluación de la documentación aportada.
Esta revisión y evaluación consistirá en:
Verificación de la conformidad documental que podrá incluir visitas de verificación in situ, en las que el establecimiento o entidad tendrá la obligación de facilitar el acceso a las instalaciones.
Análisis del grado de cumplimiento de los criterios de la Marca.
En caso necesario, solicitud de aclaraciones o información adicional al establecimiento.
Tras esta evaluación, el técnico elaborará un informe que incluirá:
Valoración objetiva del cumplimiento de los requisitos.
Propuesta de adhesión o no del establecimiento a la Marca.
4. Traslado del informe al Comité de Gestión y Control de la Marca
El informe técnico será trasladado al Comité de Gestión y Control de la Marca de Calidad Territorial Matarraña, órgano encargado de velar por el cumplimiento de los criterios de adhesión y funcionamiento de la Marca.
El Comité se reunirá para analizar el informe y formulará propuesta de adhesión o no del solicitante de la Marca de Calidad Territorial Matarraña, a la Presidencia de la Comarca del Matarraña/Matarranya.
La propuesta del CMCTM tendrá carácter preceptivo y no vinculante.
5. Certificación mediante Resolución de Presidencia
Finalmente, la Presidencia de la Comarca del Matarraña, previa propuesta del Comité de Gestión y Control, emitirá una resolución de certificación en la que se aprueba o no la adhesión del establecimiento o entidad a la Marca de Calidad Territorial Matarraña. Esta resolución será notificada al establecimiento o entidad, el cual pasará a formar parte oficialmente de la red de establecimientos y entidades certificados con la MCTM.
CAPITULO II: PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA MARCA CALIDAD TERRITORIAL MATARRAÑA
Art. 16.- Renovación de la Marca de Calidad Territorial Matarraña Se establece que, para todos los productos, servicios, establecimientos, recursos, etc., la primera certificación de la Marca de Calidad Territorial Matarraña, tendrá una vigencia de cinco años. Para su renovación los establecimientos o entidades deberán presentar en la Comarca del Matarraña/ Matarranya el formulario de renovación. El procedimiento de renovación de la certificación será análogo al de la primera certificación.
Las renovaciones serán cada cinco años, pudiendo establecerse, si así se considera, evaluaciones intermedias.
CAPITULO III: PROCEDIMIENTO DE REVOCACIÓN DE LA ADHESIÓN A LA MARCA CALIDAD TERRITORIAL MATARRAÑA
Art. 17.- Revocación de la Marca de Calidad Territorial Matarraña
La adhesión a la Marca de Calidad Territorial Matarraña podrá ser revocada a solicitud del interesado o en caso de incumplimiento de los compromisos asumidos por el mismo, por Resolución de Presidencia previo informe del técnico comarcal y la propuesta del CMCTM. En cualquier caso, una vez producida la revocación no se podrá solicitar de nuevo la adhesión a la Marca de Calidad Territorial Matarraña hasta que haya transcurrido un año desde la notificación de la revocación.
TITULO IV: UTILIZACIÓN DE LA MARCA
Art. 18.- Utilización de la marca
Una vez certificado, el establecimiento o la entidad, se compromete a cumplir con los criterios de la MCTM, participar en las acciones de mejora continua y someterse a controles periódicos. Los establecimientos, entidades y recursos certificados podrán utilizar el distintivo de la MCTM conforme a lo establecido en la Carta Gráfica.
No se autorizará el uso del distintivo de la MCTM a quienes hubieran realizado un uso ilícito de la misma o habiendo sido certificados con anterioridad, por cualquier motivo, se hubiera revocado su certificación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Aprobación y Modificación del Reglamento La aprobación de este Reglamento corresponde al Consejo Comarcal, coincidiendo con el acuerdo de su creación.
La modificación total o parcial del presente Reglamento, así como su derogación, corresponde al Consejo Comarcal.
Segunda.- Normativa supletoria aplicable.
El Comité de Gestión y Control de la Marca de Calidad Territorial Matarraña se regirá, en todo aquello que no establezca su acuerdo de creación o en este Reglamento, por la normativa contenida en el Reglamento Orgánico de la Comarca del Matarraña/Matarranya, por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y por los artículos 15 a 18 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DISPOSICIONES FINALES
El presente Reglamento, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Comarca del Matarraña/Matarranya, a fecha de firma electrónica.