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Modificación nº 8 del Plan General de Ordenación Urbana de Calamocha.

Publicado el 03/10/2022 (Nº 189)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Organismos oficiales
Emisor: Diputación General de Aragón

Texto completo:

MODIFICACIÓN Nº 18 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CALAMOCHA El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en Sesión celebrada el día 26 de julio de 2022, y en relación a este expediente, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo: PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN Nº 18 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CALAMOCHA de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2 b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y art. 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, condicionada al cumplimiento de las prescripciones señaladas en los informes sectoriales emitidos y a la subsanación de los reparos documentales formulados. SEGUNDO.-Proceder a la publicación de la Aprobación Definitiva de la modificación y de su contenido normativo de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de CALAMOCHA, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al equipo redactor para su conocimiento y efectos. Con fechas de 15 y 16 de septiembre de 2022 se presenta documentación que subsana los reparos advertidos en el acuerdo procediendo a la publicación del contenido normativo de la misma en el Boletín Oficial de Aragón, sección de la Provincia de Teruel, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. ANEXO NORMATIVO Como anexo normativo de la presente modificación, se incluye la nueva redacción del apartado 11.4 de las Normas Urbanísticas y el apartado 11.5.6. Con la finalidad de que el Proyecto de Sociedad cooperativa Luco Energía sea compatible urbanísticamente se deben modificar dos apartados de la Normas Urbanísticas del PGOU. · El apartado 11.4 de las Normas Urbanísticas del PGOU “Usos permitidos en Suelo No Urbanizable”, en concreto el artículo 11.4.3 “Usos admitidos según categorías de suelo”. · El apartado 11.5.6. “Usos de Interés Público con carácter de equipamiento colectivo (IP1) en su apartado II “Superficie de los terrenos”, letra A. 11.4.3 USOS ADMITIDOS SEGÚN CATEGORÍAS DE SUELO En la siguiente tabla se indican los usos admisibles y no admisibles en las distintas clases y categorías de Sueno No Urbanizable, Para facilitar la lectura de la tabla, los usos están identificados con el código de tres caracteres que se indica para cada uno en el listado anterior. En cada caso, en relación con los tipos de usos enunciados en 11.4.1. se señala si el uso es: · LM: Permitido mediante Licencia Municipal en SNUG. · AE1 Autorizable mediante Autorización Especial de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, en SNUG. · AE2 Autorizable mediante Autorización Especial de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, en SNUE: conforme al procedimiento establecido en la legislación de evaluación de impacto ambiental. · PR: Prohibido.

CATEGORÍA DE SUELO NO URBANIZABLE

USOS AE1 (3)

AGR EXT INF ATR VUA IP1 IP2 SNUG LM AE1 LM AE1 AE1 AE1 AE1 SNUE-E AE2 PR LM PR PR PR PR SNUE-I PR PR LM PR PR AE1(3) PR SNUE-C PR PR AE2 AE2 PR AE2(1) PR SNUE-P AE2 PR LM AE2 PR AE2(2) PR

· (1) Instalaciones de puesta en valor y explotación de yacimientos arqueológicos, sujetas a informe favorable del Organismo Autonómico Competente en materia de Patrimonio Histórico-Artístico y Arqueológico. · (2) Instalaciones de dotaciones encaminadas a la protección, conocimiento y mejora del medio ambiente (centro de observación de aves, vigilancia forestal, etc.), previo informe favorable del organismo autonómico competente en materia de Medio Ambiente. SNUG: Suelo No Urbanizable Genérico. SNUE-A: Suelo No Urbanizable con Protección Agropecuaria. SNUE-I: Suelo No Urbanizable con Protección de Infraestructuras. SNUE-C: Suelo No Urbanizable con Protección Cultural. SNUE-N: Suelo No Urbanizable con Protección Paisajística. La admisibilidad de un uso se establece sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones generales de todo tipo establecidas en la presente normativa; y en especial, de las particulares que se detallan para cada caso en 11.4. · (3) Las actuaciones deberán contar con la autorización del organismo titular de la infraestructura 11.5.6 USOS DE INTERÉS PÚBLICO CON CARÁCTER DE EQUIPAMIENTO COLECTIVO. (IP1) I. SUPUESTOS COMPLETADOS. La implantación y funcionamiento de cualquier clase de dotación o equipamiento colectivo de interés público, ya sea de titularidad pública o privada, conforme al artículo 24-a de la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón. II. SUPERFICIE DE LOS TERRENOS. A. Las obras, las construcciones y las instalaciones previstas en estos supuestos, así como los usos y las actividades a los que se destinen, sólo podrán legitimarse, autorizarse y ejecutarse cuando la finca o las fincas correspondientes tengan una superficie mínima de UNA (1) Ha., y no rebasen las TRES (3) Has.. La finca o las fincas quedarán en todo caso vinculadas legalmente a las obras, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Esta vinculación legal implica la afectación real de la finca o fincas a las obras, las construcciones, las dotaciones, los equipamientos o las instalaciones legitimados por la Autorización Urbanística Autonómica o, en su caso, Licencia Municipal pertinentes. Mientas éstas permanezcan vigentes, la finca o las fincas no podrán ser objeto de acto alguno que implique su parcelación, división, segregación o fraccionamiento. La inscripción registral de esta afectación deberá acreditarse ante el Ayuntamiento como requisito para el otorgamiento de la preceptiva licencia. El resto de los apartados del artículo 11.5.3. (III y IV) no sufren variación alguna. Teruel, a 21 de septiembre de 2022.- La Secretaria del Consejo Provincial de Teruel: Ruth Cárdenas Carpi.