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Bases de la convocatoria, para la provisión, mediante concurso-oposición y por el sistema de promoción interna, de 1 plaza de Oficial 2ª Albañilería, vacante en la Plantilla de Personal laboral del Ayuntamiento de Alcañiz.

Publicado el 09/11/2016 (Nº 214)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Alcañiz

Texto completo:

Aprobadas por Resolución de Alcaldía de 20 de octubre de dos mil dieciséis la convocatoria y bases que han de regir la provisión mediante promoción interna de una plaza de Oficial 2ª Albañilería vacante en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento por el presente se procede a su publicación. Alcañiz a veinte de octubre de dos mil dieciséis.- El Secretario General Bases de la convocatoria, para la provisión, mediante concurso-oposición y por el sistema de promoción interna, de 1 plaza de Oficial 2ª Albañilería, vacante en la Plantilla de Personal laboral del Ayuntamiento de Alcañiz. Primera.- Objeto de la convocatoria.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante el procedimiento de concurso-oposición, por el sistema de promoción interna, de una plaza de Oficial 2ª Albañilería, encuadrada en Subgrupo C2, vacante en la Plantilla de Personal Laboral. Puesto RPT nº 36 (Oficial 2ª Albañil)) incluida en la oferta de empleo público de 2016. Segunda.- Requisitos de los aspirantes.- Para tomar parte en este concurso-oposición será necesario: a) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, FP 1 grado, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o Técnico o sus equivalentes o en condiciones de obtenerlo en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias, o una antigüedad de diez años en un cuerpo o escala del Grupo E. b) Haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años, como personal laboral fijo en el Subgrupo E en el Ayuntamiento de Alcañiz. c) Estar en posesión de permiso de conducir de clase B o su equivalente. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. e) No padecer enfermedad, así como poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo. f) En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. g) Haber satisfecho la cantidad de 7 euros en concepto de tasa por derechos de examen. en la cuenta ES38/0049/2313/64/1110114390, del Banco de Santander a nombre del Ayuntamiento de Alcañiz.. Solo procederá la devolución de derechos de examen satisfechos cuando por causas no imputables al aspirante sea excluido del proceso selectivo. Tercera.- Instancias.- Las instancias solicitando tomar parte en el concurso- oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2ª acompañada de los méritos que se desea que se valoren en la fase de concurso, debidamente acreditados, y el resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen se dirigirán a la Alcaldía y se presentarán en el registro general de éste durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Provincia». Si el último día de plazo coincidiese con sábado, domingo o festivo se entenderá ampliado hasta el siguiente día hábil. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992. La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el Fichero de Personal del Ayuntamiento y para la publicación de las listas de admitidos y excluidos en la página web municipal. Cuarta.- Lista de admitidos.- Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en la pagina web www.alcaniz.es, siendo expuesta a su vez en el tablón de edictos de la Corporación, concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación de deficiencias por los excluidos. En esta misma resolución se publicará el nombramiento de los miembros del Tribunal. El señalamiento de la fecha y hora de inicio del primer ejercicio será objeto de publicación en el BOPTE. Quinta.- Tribunal seleccionador.- El Tribunal seleccionador estará constituido en la siguiente forma, además de por los respectivos suplentes: Presidente: Un funcionario del Grupo A1/A2 del Ayuntamiento designado por la Alcaldía. Vocales: - El Encargado General de la Brigada de Obras o en su caso un Oficial de 1ª Albañil - Un Oficial de 1ª Albañil.o en su caso un Oficial de 2ª Albañil - Un trabajador del Ayuntamiento designado a propuesta del Comité de Empresa. - El Secretario del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue que actuará como Secretario del Tribunal. La pertenencia al Tribunal de sus miembros lo será a título individual. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del Presidente y del Secretario. Los miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. Sexta.- Comienzo y desarrollo del concurso-oposición. Los aspirantes convocados para la realización del primer ejercicio de la fase de oposición, tal y como establece el párrafo segundo de la base cuarta, que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, quedarán decaídos en sus derechos, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal. Los sucesivos anuncios serán hechos público por el tribunal en el local donde se haya celebrado el ejercicio anterior y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Séptima.- Fase de concurso.- Será previa a la fase de oposición, y no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar los ejercicios de la mencionada fase. Se valorarán los méritos debidamente acreditados por los aspirantes, de acuerdo con el siguiente baremo: GRADO PERSONAL: El grado personal consolidado, se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente y en relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos, de acuerdo con la siguiente escala: Por la posesión del grado personal consolidado igual o superior al del nivel del puesto solicitado, 1,50 puntos Por la posesión del grado personal consolidado no inferior en dos niveles al del puesto solicitado, 1,25 puntos. Por la posesión del grado personal consolidado inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado, 1 punto. VALORACIÓN DEL TRABAJO: La valoración del trabajo desarrollado deberá cuantificarse según la naturaleza de los puestos convocados, conforme se determine en la convocatoria, bien teniendo en cuenta el tiempo de permanencia en puesto de trabajo de cada nivel, o bien en atención a la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial a que corresponde el convocado y la similitud entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por los candidatos con los ofrecidos, pudiendo valorarse también las aptitudes y rendimientos apreciados a los candidatos en los puestos anteriormente desempeñados. En función del nivel se considerarán los siguientes valores: Por cada año de desempeño en servicio activo de un puesto de trabajo con igual o superior nivel al nivel del puesto solicitado: En el Ayuntamiento de Alcañiz: 0,24 puntos. En otra Administración: 0,12. Por cada año de desempeño en servicio activo de un puesto de trabajo con nivel no inferior en más de dos niveles al nivel del puesto solicitado: En el Ayuntamiento de Alcañiz: 0,20 puntos. En otra Administración: 0,10 puntos. Por cada año de desempeño en servicio activo de un puesto de trabajo con nivel inferior en más de dos niveles al nivel del puesto solicitado: En el Ayuntamiento de Alcañiz: 0,14 puntos. En otra Administración: 0,07 punto. La puntuación máxima por este apartado será de 3 puntos. FORMACIÓN: Se establecen los siguientes apartados: 1) Por cursos de formación y perfeccionamiento realizados por los aspirantes, en calidad de alumn@s o impartidores, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, se valorarán cada uno de ellos de la siguiente forma: Cursos de hasta 20 horas, 0,10 puntos por curso. Cursos de 21 a 40 horas, 0,20 puntos por curso. Cursos de 41 a 60 horas, 0,30 puntos por curso. Cursos de 61 a 80 horas, 0,40 puntos por curso. Cursos de 81 a 200 horas, 0,50 puntos por curso. Cursos de 201 horas en adelante, 0,60 puntos por curso. La puntuación máxima por todos los cursos será de 2 puntos. 2) Titulación académica. La titulación académica oficial y acorde a las características del puesto, se valorará conforme al siguiente baremo, no siendo acumulable. La puntuación máxima por titulación será de un punto. Doctorado.- 1 punto Licenciado.- 0,80 puntos. Diplomado.- 0,60 puntos. Título de Técnico Superior.- 0,50 puntos Bachiller Superior o equivalente.- 0,40 puntos. FP de segundo Grado o Ciclo de grado Superior.- 0,40 punto. FP de primer Grado, Graduado Escolar, Ciclo de grado Medio o equivalente.- 0,10 puntos. Total puntuación máxima apartado c) 3 puntos. d) ANTIGÜEDAD: La antigüedad se valorará por años de servicios, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. El correspondiente baremo podrá diferenciar la puntuación en atención a los Cuerpos, Escalas en que se hayan desempeñado los servicios. La antigüedad se valorará a razón de 0,20 puntos por año trabajado y su puntuación total por este concepto no podrá ser superior a 2 puntos. A los efectos del cómputo de los servicios prestados, se entenderá como año natural completo el resto de servicios prestados que no llegue a completar un año natural pero que exceda de 6 meses, despreciándose las fracciones igual o inferior a 6 meses. Octava.- Fase de oposición.- Oposición constará de dos ejercicios, ambos de carácter eliminatorio y de realización obligatoria. Cada uno de ellos se calificará de 0 a 10 puntos debiendo obtener un mínimo de 5 puntos para superarlos. El primer ejercicio consistirá en un ejercicio tipo test de un máximo de 20 preguntas, basado en las materias del programa que se incluyen en el anexo II. El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas de las que sólo una será correcta. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente restando el 25% del valor de la respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizarán. El Tribunal señalará en el momento de proponer este ejercicio el tiempo concedido para su realización, sin que su duración pueda exceder de treinta minutos. El segundo ejercicio consistirá en la realización de dos pruebas prácticas relacionadas con el oficio. El Tribunal señalará en el momento de proponer el ejercicio el tiempo concedido para su realización, sin que su duración pueda exceder de treinta minutos. Se valorará su ejecución. Calificación.- La puntuación final de la fase de oposición se obtendrá con la suma de los resultados obtenidos en los dos ejercicios, siendo necesario para aprobar un mínimo de 10 puntos. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación obtenida. Las calificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de edictos de la Corporación. El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso. Novena.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos.- Una vez terminadas las fases de oposición y concurso, el tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento los nombres de los aspirantes aprobados. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y lo elevará a la Alcaldía para que efectúe los correspondientes nombramientos. Los aspirantes que habiendo superado los ejercicios no hayan resultado propuestos formarán parte de una Bolsa de trabajo para cubrir posibles ausencias de su titular, ya sean con carácter temporal o definitivo. El aspirante propuesto presentará en la Secretaría del Ayuntamiento dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación del nombre de la persona aprobada, la siguiente documentación: - Declaración responsable, ante el Alcalde, acreditativa del requisito a que se refiere el apartado d) de la base segunda. - Copia autentificada o fotocopia compulsada de la titulación y permiso a que hacen referencia los apartados a) y c) de la base segunda, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición, o, en su caso, copia autentificada o fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de las circunstancias a que hace referencia dicho apartado. - Certificado médico acreditativo de reunir las condiciones de aptitud necesarias para el desempeño de la plaza. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser nombrados, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición. Presentada la documentación preceptiva por los aspirantes seleccionados, se efectuará su nombramiento por la Alcaldía que deberá ser notificado a los interesados.. El aspirante nombrado deberá formalizar contrato en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento. En el caso de no formalizar el contrato en el plazo indicado, sin causa justificada, perderán todos sus derechos a la plaza. En estos supuestos el Tribunal procederá a efectuar nueva propuesta a favor del siguiente aspirante que habiendo aprobado la oposición hubiera obtenido la mayor puntuación final . Décima.- Incidencias.- El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición, en todo lo no previsto en estas bases. Undécima.- La convocatoria se regirá por lo dispuesto en estas bases. En su defecto, será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Alcañiz. Duodécima.- Esta convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. ANEXO I PROGRAMA 1. Seguridad en los lugares de trabajo: Obligaciones empresariales. Condiciones generales en el trabajo. Condiciones ambientales, iluminación, servicios higiénicos y locales de descanso. 2. Protección individual: Equipos de protección individual. Obligaciones del empresario. Obligaciones del Trabajador. Utilización y mantenimiento de los E.P.I.s 3. Señalización y evacuación: Tipos de señalización. Colores de seguridad. Señales. Actuaciones en caso de emergencia. Señalización de obras en viales públicos. 4. Exposición a ruido, vibraciones y agentes químicos: Clases. Control de la exposición, medidas organizativas y técnicas. EPIs. 5. Maquinas: Principios básicos de Seguridad en Máquinas. 6. Carga física de trabajo. Fatiga física o muscular. Carga Estática. Postura. Trastornos músculo esqueléticos. 7. Andamios, Plataformas y otros elementos auxiliares. Condiciones que deben reunir. 8. Materiales de construcción: áridos, cementos, arenas, yesos, piezas vitrificadas, vidrios, pinturas, mármoles, piedras naturales y artificiales y maderas. 9. Características generales del subsuelo: Excavaciones, acodalamientos y entibados en desmontes, zanjas y pozos. 10. Edificaciones de muros de carga: sus clases. Aparejos de ladrillo. Fabrica de manposteria. Entramados de madera. Cubiertas tradicionales. 11. Instalaciones generales de edificio: redes de interiores y exteriores de alimentación y desagüe. 12. Redes de saneamiento y alcantarillado. 13. Nociones generales de fontanería. 14. Nociones generales de electricidad. 15. Medidas de longitud, superficie y volumen. Cálculo. ANEXO II.- MODELO DE INSTANCIA D/Dña........................................................................... ..., con DNI núm. ....................... y domicilio a efectos de notificaciones en ..........................................................dirección de correo electrónico: y teléfono móvil/fijo: .................... EXPONGO: Que he tenido conocimiento de la convocatoria y bases para la provisión mediante promoción interna de una plaza de Oficial 2ª Albañilería Que reúno todos los requisitos exigidos para participar en dicha convocatoria, adjuntando a la presente instancia la documentación exigida en las mismas y resguardo de pago de los derechos de examen. Que no he sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni estoy inhabilitado para ser contratado por la Administración y tengo capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de la categoría. Que acompaño justificantes de los requisitos exigidos y de los méritos a efectos de su valoración. (opcional acompañar índice de documentos presentados) Por todo ello, SOLICITO: Ser admitido en el procedimiento para provisión mediante promoción interna de una plaza de Oficial 2ª Albañil. En , a de de 2016. SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ