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Aprobación Definitiva de Modificación de la Ordenanza Reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción mecánica.

Publicado el 28/09/2022 (Nº 186)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Calamocha

Texto completo:

Aprobación Definitiva de Modificación de la Ordenanza Reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción mecánica. Una vez cumplido el tramite de exposición al público de la aprobación Inicial del Acuerdo adoptado por el Pleno de 17 de Junio de 2022 relativo a la Modificación del Artículo 1 y 6 de la Ordenanza fiscal reguladora de Impuestos de Vehículos de Tracción Mecánica, sin la presentación de alegaciones pasa a definitivo el Acuerdo quedando la Ordenanza como sigue ARTÍCULO 1. Nomativa aplicable Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 en concordancia con el artículo 59.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, regula en este término municipal el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 92 a 99 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Artículo 6. Bonificaciones 1. Se establecen las siguientes bonificaciones a) Una bonificación del 100% para aquellos vehículos declarados como vehículos históricos por la Comunidad Autónoma habiéndose tramitado la matriculación como tal en la Jefatura Provincial de Tráfico. b) Una bonificación medioambiental del 50% para aquellos vehículos que conste en la ficha de características técnicas como tipo de carburante el eléctrico. Para poder disfrutar las bonificaciones a que se refieren los apartados a) y b) los interesados deberán instar su concesión al ayuntamiento. Para la bonificación recogida en el apartado b) si se desea que la bonificación surta efectos en el mismo período impositivo en que se produce la matriculación, la solicitud deberá presentarse antes de efectuar dicha matriculación. En caso de que la solicitud se presente con posterioridad a la matriculación, la bonificación surtirá efectos para el período impositivo siguiente a la fecha de presentación de solicitud, no alcanzando a las cuotas devengadas con anterioridad a ésta. ALCALDE-PRESIDENTE, Manuel Rando López. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE