Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

Bases reguladoras de la creación de un bolsa de empleo de Oficiales del servicio de Infraestructuras.

Publicado el 10/06/2026 (Nº 108)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Teruel

Texto completo:

BASES REGULADORAS DE LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE OFICIALES DEL SERVICIO DE INFRAESTRUCTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE TERUEL, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN. Expediente 3542/2025.

PRIMERA.- INTRODUCCIÓN Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de empleo de Oficiales del Servicio de Infraestructuras del Ayuntamiento de Teruel, que pueda ser utilizada por el Ayuntamiento de Teruel para la provisión interina o temporal de estos puestos de trabajo, en casos de bajas médicas, excedencias o cualquier situación que lleve aparejada la vacante de algún puesto, o por otras necesidades temporales o derivadas de la planificación de recursos humanos

Esta categoría profesional se encuadra dentro del grupo C2, Nivel de Complemento de Destino 17, y dotada con los factores de Incompatibilidad, Dedicación Exclusiva, Disponibilidad y Penosidad. Las funciones propias de la plaza se pueden resumir en las siguientes:

• Realización de tareas vinculadas con diferentes oficios relacionados con el servicio de obras atendiendo a la especialización,

• categoría o capacidades del trabajador que ocupa el puesto de trabajo en relación a:

• Realización de obras de nueva construcción.

• Labores de mantenimiento y atención en edificios municipales.

• Labores de mantenimiento y atención en vías, obras e instalaciones municipales externas.

• Realizar tareas de reparación en las instalaciones municipales, ya sean internas o externas.

• Realizar el montaje de escenarios, carpas u otras estructuras que fueran necesarias para diferentes eventos que tuvieran lugar.

• Realizar todos los servicios que sean necesarios en días festivos y periodo de fiestas patronales u otros eventos que tengan lugar en el municipio relacionado con sus funciones.

• Realizar aquellas otras tareas afines al puesto y que le sean encomendadas, o resulten necesarias por razones del servicio, particularmente aquellas que se deriven de los conocimientos o experiencias exigidos en las pruebas de asignación al puesto, o los adquiridos en cursos de perfeccionamiento en los que haya participado en razón del puesto de trabajo.

SEGUNDA.- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ASPIRANTES.-

a) Ser español o de nacionalidad de algún Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que modifica la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea. Igualmente cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley 5/2015, de 30 de octubre.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título o en condiciones de obtener, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o cualquier título académico que le permita desempeñar puestos de trabajo de Grupo C2 o superior.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

TERCERA.- PUBLICIDAD DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.-

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Tablón de Anuncios de Personal del Ayuntamiento de Teruel y en la página web del Ayuntamiento de Teruel “www. teruel.es”.

CUARTA.-SOLICITUDES: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.-

En las instancias solicitando tomar parte en el correspondiente proceso, los aspirantes deberán manifestar:

- Que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

- Que aceptan en su totalidad y se someten a las bases que rigen la presente convocatoria. Se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Teruel, presentándose en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Teruel, en la sede electrónica municipal, o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 39/2015 de 1 de octubre, durante el plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.

A la instancia se acompañará:

a) Carta de pago acreditativa de haber abonado en la c/c nº ES 17 0182-5567-18-0208503445 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaría (BBVA), el importe de los derechos de examen que para la plaza se señalen en estas bases, o resguardo de giro postal o telegráfico.

El importe de los derechos de examen es de 10,25 euros, minorándose a 5,10 euros en los supuestos recogidos en la Ordenanza Fiscal n.º 32 para personas con personas con discapacidad igual o superior al 33% y familias numerosas de carácter general, y minorándose a 2,55 euros para familias numerosas de carácter especial. Para acreditar la condición de persona con discapacidad o familia numerosa de carácter general o especial deberá presentarse la documentación pertinente que acredite tal condición.

Solo procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos contemplados en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen y participación en pruebas selectivas del Ayuntamiento de Teruel.

El abono de la tasa de los derechos de examen deberá hacerse en el plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá a la exclusión del aspirante, sin que pueda subsanarse tal incidencia.

b) Relación enumerada de méritos a baremar por el Tribunal Calificador en la fase de concurso, conforme a los criterios establecidos en las presentes bases de la convocatoria.

Sólo se admitirán, para su valoración, los méritos que se hubieran relacionado en la instancia presentada. La documentación acreditativa de los méritos sólo se exigirá a los aspirantes que superen la fase de oposición. Unicamente se tomarán en consideración aquellos méritos que estén perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar, en el plazo de diez (10)días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución administrativa que determine la identidad de los aprobados, la documentación acreditativa de los méritos relacionados o enumerados en la solicitud de participación en el proceso selectivo. La presentación de la documentación acreditativa de los méritos baremables se realizará mediante su presentación física en el Registro General del Ayuntamiento de Teruel o de forma telemática a través de la sede electrónica. En ambos casos deberá adjuntarse una relación enumerada de méritos a baremar por el Tribunal Calificador, junto con toda la documentación a baremar escaneada, que también se adjuntará con la instancia presentada.

En el caso de que se estimara insuficiente la documentación aportada por los candidatos, acreditativa de sus méritos y que por esa razón no pueda ser valorada, se requerirá al candidato para su subsanación. Esta posibilidad alcanzará únicamente a la documentación efectivamente presentada.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante, sin posibilidad de subsanación.

En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

En el supuesto de que algún aspirante posea una discapacidad física que no impida el desempeño de las correspondientes funciones de la plaza a la que se opta y deseara solicitar la adaptación de tiempo y medios para la realización de algunos de los ejercicios de los que consta la prueba selectiva de que se trate, el aspirante deberá manifestarlo, por escrito, en la instancia solicitando tomar parte en la prueba selectiva correspondiente, para lo cual, además aportará los siguientes documentos:

- Certificado expedido por el I.A.S.S. o Administración Pública competente en otras Comunidades Autónomas, acreditativo de la minusvalía padecida.

- Informe emitido por el I.A.S.S. o Administración Pública competente en otras Comunidades Autónomas, que determine la adaptación de tiempo y medios, en su caso, solicitado por el/la interesado/a.

A la vista de lo anterior, y antes de tener inicio el primer ejercicio de la prueba selectiva de que se trate, el Tribunal Calificador resolverá lo que estime procedente.

QUINTA.- ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluídos. La resolución se publicará en el Tablón de Anuncios de Personal del Ayuntamiento de Teruel y página web del Ayuntamiento de Teruel, con expresión del plazo de subsanación de errores que se concede a los aspirantes excluidos y del plazo concedido a efectos de formular recusaciones y determinando lugar y fecha de la celebración de la prueba de la oposición y orden de ejecución de la misma. En la misma resolución se indicará el nombre de los componentes del Tribunal. Esta publicación será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación.

SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.- El Tribunal Calificador estará constituido por su Presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario, de conformidad con el siguiente detalle.

PRESIDENTE:

El Secretario General del Ayuntamiento de Teruel o funcionario de carrera en quien delegue. VOCALES:

3 funcionarios-as de carrera del Ayuntamiento de Teruel.

SECRETARIO-A:

1 funcionario-a de carrera del Ayuntamiento de Teruel.

El Tribunal Calificador estará formado por miembros titulares y suplentes nombrados en el mismo Decreto de Alcaldía-Presidencia que apruebe la lista de aspirantes admitidos y excluidos. Sus componentes deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para las plazas convocadas, y deberán pertenecer al mismo grupo o grupos superiores.

Los Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, tres de sus miembros, siendo necesaria la presencia del Presidente y del Secretario del Tribunal. Los miembros suplentes del Tribunal Calificador podrán ser convocados para participar en las sesiones del mismo cuando lo estime oportuno el Sr Presidente.

El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, al candidato, para que acredite su identidad. Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan.

El Presidente del Tribunal, además de dirigir la acción del Tribunal, coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates mediante el voto de calidad.

El Tribunal Calificador tendrá la categoría que corresponda al grupo en que se integra el puesto.

A solicitud del Tribunal Calificador podrá disponerse la incorporación de asesoras y asesores especialistas, para todos o algunos de los ejercicios. Dichas asesoras y asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto; serán designados por Decreto de Alcaldía-Presidencia y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal.

Asimismo, a solicitud del Tribunal Calificador, podrá disponerse de las colaboraciones y asistencias técnicas que se estimen oportunas.

Contra los actos y decisiones del Tribunal Calificador que imposibiliten la continuación del procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por la persona interesada recurso de alzada de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.

SÉPTIMA.- PROCESO SELECTIVO.

El proceso selectivo que se desarrolla para la formación de la bolsa de trabajo objeto de la presente convocatoria es de concurso-oposición, donde la fase de oposición tendrá una valoración del 60% y la fase de concurso del 40% de la nota final.

Será imprescindible aprobar la fase de oposición para acceder a la fase de concurso y poder formar parte de la bolsa de trabajo.

FASE OPOSICIÓN

EJERCICIO ÚNICO.- De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes.

Consistirá en realizar una prueba práctica relativa a las funciones propias del puesto de trabajo a cubrir, determinada, en su momento, por el Tribunal Calificador. Se evaluará el manejo correcto de maquinaria, en su caso, y de las técnicas de trabajo, seguridad en la ejecución de las tareas, así como la aplicación razonada de los conocimientos teóricos-prácticos a las funciones inherentes al puesto de trabajo.

La puntuación máxima a obtener en este ejercicio será de 15 puntos.

El Tribunal Calificador determinará la identidad de los aspirantes que superan el ejercicio y la nota numérica que obtengan. Aquellos aspirantes que no superen este ejercicio serán calificados como “no aptos”, quedando concluida su participación en este procedimiento selectivo y no formando parte de la bolsa.

FASE CONCURSO.

A) TRABAJO DESEMPEÑADO EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Por cada mes de servicios prestados en cualquier Administración Pública como personal laboral fijo, fijo discontinuo, laboral temporal o como funcionario de carrera o interino, como Oficial de un Servicio de Infraestructuras o puesto asimilable funcionalmente encuadrado en grupo de clasificación C2, 0,20 puntos por mes trabajado.

El cómputo de servicios se realizará de la siguiente forma: Se reducirán la totalidad de servicios prestados a meses, computándose como mes completo el período de días que exceda de 15 días y se despreciará la fracción igual o inferior a 15 días.

Dicho extremo se acreditará mediante certificación expedida por la Administración Pública correspondiente en la que se hará constar:

1-Tipo de contrato laboral o nombramiento de funcionario de carrera o interino, categoría profesional y duración de los servicios prestados por el interesado en dicho puesto de trabajo. 2-Funciones realizadas por el solicitante en dicho puesto de trabajo.

3-Grupo de clasificación en el que se encuadra el puesto de trabajo donde se han prestado los servicios objeto de baremación.

B) TRABAJO DESEMPEÑADO EN EL SECTOR PRIVADO

Por cada mes de servicios prestados en el Sector Privado, como personal laboral fijo, fijo discontinuo o laboral temporal, como Oficial de Obras, Albañilería, Metalurgia o puesto asimilable funcionalmente, 0,10 puntos por mes trabajado.

El cómputo de servicios se realizará de la siguiente forma:

Se reducirán la totalidad de servicios prestados a meses, computándose como mes completo el período de días que exceda de 15 días y se despreciará la fracción igual o inferior a 15 días. Dicho extremo se acreditará mediante certificación expedida por la empresa correspondiente en la que se hará constar:

1-Tipo de contrato laboral o nombramiento de funcionario de carrera o interino, categoría profesional y duración de los servicios prestados por el interesado en dicho puesto de trabajo.

2-Funciones realizadas por el solicitante en dicho puesto de trabajo. La puntuación máxima a obtener en la suma de los apartados A) y B) no podrá exceder de los 8 puntos

C) FORMACIÓN:

Por cursos de formación y perfeccionamiento realizados por los aspirantes, en calidad de alumnos o impartidores, organizados, homologados o reconocidos por Administración Pública, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo objeto de la convocatoria, se valorarán cada uno de ellos de la siguiente forma:

Cursos de hasta 20 horas, 0,10 puntos por curso.

Cursos de 21 a 40 horas, 0,20 puntos por curso.

Cursos de 41 a 60 horas, 0,30 puntos por curso.

Cursos de 61 a 80 horas, 0,40 puntos por curso.

Cursos de 81 a 200 horas, 0,50 puntos por curso.

Cursos de 201 horas en adelante, 0,60 puntos por curso.

La puntuación máxima en este apartado será de 2 puntos. La determinación de la vinculación del contenido de los cursos de formación con las funciones del puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria será realizada por la Comisión de Valoración.

OCTAVA.- FORMACIÓN DE LA BOLSA DE EMPLEO.-

Concluida la prueba, el Tribunal Calificador publicará en el Tablón de Anuncios de Personal del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento de Teruel, Anuncio de la relación de aspirantes que hayan superado el proceso, por orden de puntuación, quedando así ordenada su situación en bolsa por orden decreciente.

NOVENA.- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE EMPLEO-.

Los criterios que regirán el funcionamiento de la bolsa de empleo, así como la selección y el cese de los trabajadores en ella integrados, se recogen en el Instrumento jurídico que regula los criterios que han de regir las bolsas de empleo municipales, aprobado en Mesa General de Negociación el 27 de octubre de 2021 y diligenciados por Secretaría General el 26 de noviembre de 2021, disponible en la página web del Ayuntamiento de Teruel, sección Empleo, apartado Bolsas de trabajo vigentes.

DÉCIMA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS ANTE UN LLAMAMIENTO.-

El aspirante propuesto para su contratación aportará ante la Corporación, dentro del plazo señalado por la Administración, los documentos acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y que son los siguientes:

- D.N.I.

- Declaración jurada acreditativa de:

(a) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, esto es, no desempeñar ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, no realizar actividad incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad, no percibir pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2) y en la disposición transitoria novena de la Ley 53/1984.

(b) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

- Título académico exigido.

Presentada la documentación, las personas aspirantes propuestas deberán someterse a reconocimiento médico previo al ingreso en la Administración, dando así cumplimiento a lo establecido por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento será obligatorio, y deberá emitir, además un juicio de aptitud de que no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza. Dicho reconocimiento se llevará a cabo por la empresa o entidad con la que este Ayuntamiento tenga concertado el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, cuyo informe será remitido a la Unidad de Personal y Servicios Generales del Ayuntamiento de Teruel.

Las personas aspirantes cuyo resultado del reconocimiento médico fuese “no apto”, no podrán ser nombrados/contratados.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados/contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. La Unidad de Personal del Ayuntamiento de Teruel elevará propuesta de exclusión que resolverá Alcaldía- Presidencia, previa audiencia a la persona interesada.

Cumplidos los requisitos precedentes, el órgano competente efectuará el nombramiento/contratación de los aspirantes propuestos, quienes deberán tomar posesión en el plazo que se le indique por la Unidad de Personal.

UNDÉCIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.-

Esta convocatoria se rige, además de por las presentes Bases, por el Estatuto Básico del Empleado Público, la normativa municipal aplicable a los empleados públicos, y demás disposiciones de aplicación.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Teruel, a 8 de junio de 2026.- El Técnico de Personal y Servicios Generales.-D. Álvaro Moya Tartaj. Documento firmado electrónicamente.