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Aprobación definitiva del Reglamento para la cesión temporal de diverso equipamiento de la Comarca de Gúdar-Javalambre.

Publicado el 17/01/2024 (Nº 12)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Comarca de Gúdar-Javalambre

Texto completo:

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial por el que se aprobó la MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE CESIÓN TEMPORAL DE DIVERSO EQUIPAMIENTO DE LA COMARCA DE GÚDAR- JAVALAMBRE, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los términos en que figura en el expediente y con la redacción que a continuación se recoge:

REGLAMENTO PARA LA CESIÓN TEMPORAL DE DIVERSO EQUIPAMIENTO DE LA COMARCA DE GÚDAR-JAVALAMBRE.

TEXTO CONSOLIDADO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ART. 1- La Comarca de Gúdar-Javalambre dispone en propiedad de diverso equipamiento susceptible de ser cedido a los diferentes Ayuntamientos que la integran y a otras Administraciones Públicas que desarrollen su actividad en el territorio comarcal.

El citado equipamiento esta constituido por los siguientes elementos: A) 3 Tiendas tipo jaima en lona con cubierta, con medidas de 3 x 3 metros, que pueden ser utilizadas de forma aislada o conjuntamente. B) Equipamiento tipo stand rígido formado por 13 paneles, que permiten una configuración múltiple: 6 stands colocados de forma lineal, 4 de forma individual, 5 en forma de L y 5 en forma de U. C) Proyector portátil para video. D) Pantalla de proyección para video. E) Pantalla plana de plasma de 42” pulgadas. F) Ordenadores G) Sistema de megafonía. H) Material de deportes tradicionales. I) Equipamiento para organización de carreras deportivas. J) Cúpula hinchable de 5 metros de diámetro para proyecciones. K) Cúpula hinchable de 6 metros de diámetro para proyecciones. L) Proyector tipo “ojo de pez” para proyecciones 360º en cúpulas hinchables. M) Proyector tipo espejo para proyecciones. N) Diana. O) Futbolines. P) Castillo hinchable de multideporte. Q) Castillo hinchable de tronco saltarín. R) Colchonetas Body Jump. S) Colchonetas Sistema ABE. T) Bicicletas de Spinning. U) Biotrituradora comarcal.

ART. 2- Todo el equipamiento relacionado en el artículo 1 de este reglamento estará depositado de forma ordinaria en la sede comarcal sita en la localidad de Mora de Rubielos, ubicación en la que deberán permanecer siempre que no se encuentre cedido en algún Ayuntamiento u otra Administración.

ART. 3- Todo el equipamiento relacionado sólo podrá ser utilizado para necesidades de carácter público y exclusivamente por los Ayuntamientos y otras Administraciones Públicas que lo soliciten, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente. En el supuesto de que alguna Entidad sin ánimo de lucro y con domicilio social en la Comarca desee utilizar alguno de los equipamientos recogidos en este Reglamento, deberá efectuar su petición a través de alguno de los Ayuntamientos que la integran, siendo estos últimos los responsables del equipamiento cedido hasta su devolución. La cesión del equipamiento en ningún caso podrá generar lucro para los Ayuntamientos u otras Administraciones solicitantes, sin perjuicio de los ingresos de las tasas que pudieran estar establecidas.

ART. 4- Los Ayuntamientos y otras Administraciones usuarias de los equipamientos relacionados en el articulo 1 de este reglamento quedan obligados a financiar el coste de dicho servicio conforme a la Ordenanza reguladora de su precio público, en función del equipamiento solicitado, su tiempo de uso y la necesidad de contar con personal comarcal responsable de su montaje, girándose sus correspondientes recibos a mes vencido.

Asimismo y respecto de la cesión del equipamiento previsto en los apartados J), K) L) y M) N) O) P) Q) R) S) T) U) del artículo 1, los solicitantes deberán prestar las siguientes fianzas: EQUIPAMIENTO FIANZA Cúpula hinchable de 5 metros de diámetro para proyecciones 100,00 € Cúpula hinchable de 5 metros de diámetro para proyecciones 100,00 € Proyector tipo “ojo de pez” para proyecciones 360º en cúpulas hinchables 150,00 € Proyector tipo espejo para proyecciones. 150,00 € Bicicletas de Spinning 100,00 € Colchonetas Sistema ABE 100,00 € Colchonetas Body Jump 100,00 € Futbolines 100,00 € Diana 100,00 € Hinchable multideporte 150,00 € Hinchable tronco saltarín 150,00 € Biotrituradora comarcal 150,00 €

CAPÍTULO II DE LAS CONDICIONES QUE RIGEN LA CESIÓN DEL EQUIPAMIENTO.

ART. 5- En función del equipamiento que se solicite, la cesión podrá clasificarse en: a) Cesión de material que implique la participación de personal de la Comarca. b) Cesión de material que no implique la participación de personal de la Comarca. a) Cesión de material que implique la participación de personal de la Comarca: Quedaran incluidos en este apartado el préstamo de los equipamientos descritos en el punto A), B), J), K), L) y M) N) O) P) Q) R) S) T) U) del artículo 1 de este Reglamento. El transporte del equipamiento previsto el punto A), B), J), K), L) y M) N) O) P) Q) R) S) T) del artículo 1 de este Reglamento se efectuará, como norma general, por los servicios comarcales, abonando el Ayuntamiento u otra Administración solicitante la cuantía prevista en la ordenanza fiscal por los costes derivados de la utilización de los medios comarcales. b) Cesión de material que no implique la participación de personal de la Comarca: Quedarán incluidos en este apartado el préstamo de los equipamientos descritos en el punto C), D) E), F), G), H) e I) Q) R) S) T) del artículo 1 de este Reglamento. El transporte del equipamiento descrito en el punto C), D) E), F), G), H) e I) del artículo 1 de este Reglamento se efectuará, como norma general, por cuenta del Ayuntamiento u otra Administración solicitante, no obstante, si fuera necesario que el transporte se realizará por la Comarca, el Ayuntamiento u otra Administración solicitante la cuantía prevista en la ordenanza fiscal por los costes derivados de la utilización de los medios comarcales. En el caso del transporte del equipamiento descrito en el punto N) O) P) Q) R) S) T) del artículo 1 de este Reglamento, y que dicho transporte hasta el municipio solicitante, tenga que efectuarse con medios comarcales, se abonarán 50 euros en por dicho concepto (considerándose incluido tanto el traslado del material hasta la localidad solicitante, como la recogida y vuelta a dependencias comarcales) El Ayuntamiento solicitante será el responsable del cuidado, seguridad y custodia del material cedido, desde que el momento en que lo reciba hasta su recogida por los servicios comarcales o devolución por los servicios municipales a la Comarca de Gúdar Javalambre. Respecto a la cesión del equipamiento correspondiente a la letra U), quedará exenta del abono de fianza la cesión del mismo cuando el Ayuntamiento solicitante informe o justifique en su solicitud que el uso se destina a la aportación de producto de compostaje en el marco de programas de compostaje comunes a los municipios de la Comarca. En caso de uso para actuaciones distintas, deberá abonarse la fianza correspondiente.

ART. 6- Solicitud del equipamiento: 6.1. Las solicitudes se efectuarán de forma ordinaria presentado la solicitud que aparece como Anexo I de este Reglamento a través de la sede electrónica de la Comarca disponible en el siguiente enlace: http://gudarjavalambre.sedelectronica.es/info.0, utilizando de forma específica la opción de Catálogo de Trámites/Cesión de Equipamientos. 6.2. Antes de proceder a la incorporación del Anexo I a la sede electrónica, éste deberá firmarse por el representante legal de la Ayuntamiento, otra Administración u otra Administración solicitante. 6.3. Para la presentación de la documentación en la sede electrónica los interesados deberán disponer de un certificado digital a nombre de la entidad solicitante. 6.4. La Comarca prestará asistencia a los Ayuntamientos interesados que lo soliciten en la realización de estos trámites a través de la sede electrónica. 6.5. Todas las notificaciones derivadas del procedimiento se realizarán a través de la sede electrónica de la Comarca, pudiendo acceder los interesados a través de la opción carpeta electrónica/buzón electrónico. 6.6. El Ayuntamiento u otra Administración solicitante deberá presentar la solicitud con la antelación suficiente para que pueda organizarse la cesión del equipamiento. Dicha solicitud deberá ser firmada por el Alcalde o representante legal de la Entidad solicitante. 6.7. Las solicitudes se registrarán en el Registro General de la Comarca de Gúdar-Javalambre, debiendo constar en la misma los datos relativos a la identidad del solicitante, el equipamiento solicitado, la finalidad de la cesión, el calendario de utilización de los mismos, la localización de los equipamientos durante el tiempo que dure la cesión y cuantos otros datos se consideren de interés para el estudio de la misma, completando todos los datos en ella contenidos de la forma más clara y precisa posible.

ART. 7- Obligación de los Ayuntamientos y otras Administraciones solicitantes: 7.1 Los Ayuntamientos u otras Administraciones solicitantes, deberán de proveer lo necesario para garantizar la adecuada custodia y seguridad de los equipamientos cedidos, siendo de su absoluta responsabilidad los daños que pudieran producirse en los mismos, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor. 7.2. Los Ayuntamientos u otras Administraciones solicitantes, deberán cuidar con la debida diligencia el material cedido, manteniéndolo en perfecto estado, y devolviéndolo a la Comarca en las mismas condiciones en las que fue prestado. 7.3. Los Ayuntamientos u otras Administraciones solicitantes, deberán respetar el calendario y los horarios concedidos para la cesión de los equipamientos requeridos, debiendo comunicar cualquier posible incidencia que pudiera implicar variación en los mismos. 7.4. Los Ayuntamientos u otras Administraciones solicitantes, deberán impartir instrucciones al personal que colabore en el montaje de los equipamientos, indicándoles que quien coordinará y supervisará las operaciones será el personal designado por la Comarca. 7.5. Los Ayuntamientos u otras Administraciones solicitantes, deberán designar a personal cualificado para efectuar el montaje, o en su caso, la utilización del equipamiento que haya sido cedido. 7.6. Asimismo, Los Ayuntamientos u otras Administraciones solicitantes, deberán comunicar a la Comarca cualquier anomalía o desperfecto, absteniéndose, en todo caso, de llevar a cabo ninguna labor conducente a su reparación. 7.7. La cesión del equipamiento no obliga a la Comarca de Gúdar-Javalambre a suscribir ningún tipo de seguro hacia los posible usuarios o participantes en las actividades, debiendo los Ayuntamientos u otras Administraciones solicitantes asegurar las actividades que se desarrollen mediante la correspondiente póliza de seguro de responsabilidad civil, que cubra tanto los equipamientos cedidos como el personal a su cargo, recayendo por tanto, la responsabilidad que pueda derivarse de los actos o actividades, de forma exclusiva en los Ayuntamientos u otras Administraciones solicitantes. 7.8. Bajo ningún concepto Los Ayuntamientos u otras Administraciones solicitantes, podrán ceder a persona física o jurídica el equipamiento que les haya sido cedido. 7.9. Si en la realización de las actividades previstas se efectuara la reproducción de cualquier tipo de elemento audiovisual, cuyos derechos no pertenezcan al organizador del acto, será responsabilidad de Los Ayuntamientos u otras Administraciones solicitantes, obtener la necesaria la autorización de la Sociedad General de Autores u organismo que corresponda.

7.10. Si en la realización de las actividades previstas necesitará la colocación de carteles, pancartas o folletos, estos deberán colocarse de tal forma que permita su eliminación sin dejar manchas o restos de suciedad y de forma rápida. 7.11. Los Ayuntamientos u otras Administraciones solicitantes, quedan obligados a respetar la visibilidad de las marcas y logos de la Comarca y de otras administraciones financiadoras que pudieran aparecer en los equipamientos cedidos, no pudiendo eliminarlos ni ocultarlos en función de sus intereses propios exclusivamente. 7.12. En las cesiones de los stands y jaimas correrá a cargo de Los Ayuntamientos u otras Administraciones solicitantes, la limpieza de los espacios que puedan crearse, debiendo mantenerse durante el tiempo que dure la actividad en perfecto estado de uso y limpieza. 7.13. Los Ayuntamientos u otras Administraciones solicitantes, responderán ante la Comarca de Gúdar- Javalambre del robo o destrucción de los equipamientos cedidos temporalmente, en la forma y manera que la Administración Comarcal determine, quedando a voluntad de la entidad solicitante la suscripción de seguros que sirvan de garantía de la satisfacción de esta obligación ante la Comarca de Gúdar-Javalambre. 7.14. La Comarca de Gúdar-Javalambre no se hace responsable de los daños que se produzcan por incendio, robo, desperfectos de materiales, o accidentes que puedan sufrir los usuarios de los equipamientos. 7.15. La Comarca de Gúdar-Javalambre no se hace cargo de los accidentes laborales del personal no vinculado directamente a su servicio, siendo por cuenta de Los Ayuntamientos u otras Administraciones solicitantes, la suscripción de seguro de accidentes para el personal designado por éstos para llevar a cabo alguna de las actividades necesarias para la preparación o el desarrollo del evento. 7.16. La responsabilidad de los Ayuntamientos u otras Administraciones solicitantes comenzará en el momento en que se haga entrega de los equipamientos y se extenderá hasta el momento de su devolución. 7.17. Los Ayuntamientos u otras Administraciones solicitantes deberán colaborar en todo aquello que resulte necesario para la correcta utilización y posterior devolución de los equipamientos objeto de la cesión. 7.18. Los Ayuntamientos u otras Administraciones solicitantes, deberán abonar la correspondiente tasa conforme a la ordenanza fiscal que se halla aprobada. 7.19. Los Ayuntamientos u otras Administraciones solicitantes, deberán prestar la fianza en la cuantía y respecto a los equipamientos indicados en el artículo 4 de este reglamento.

ART. 8- Serán obligaciones de la Comarca como entidad cedente: a) Ceder el equipamiento solicitado, una vez concedida la petición, en disposición y condiciones para ser utilizado; levantando un acta al efecto, en la que se formalizará la cesión, que deberá ser firmada por representantes de ambas partes. b) Compromiso de indicar a las personas designadas por la entidad solicitante las instrucciones básicas, fundamentales e imprescindibles par la utilización o el montaje del equipamiento cedido. c) Colaborar en todo aquello que resulte necesario para la correcta utilización y posterior devolución de los equipamientos objeto de la cesión.

ART. 9- Normas de Utilización: 9.1. El período ordinario mínimo de solicitud de uso se establece en un día y el máximo en 7 días consecutivos. 9.2. Cuando resulte necesario efectuar el montaje y desmontaje de los equipamientos estos se efectuarán con carácter general en días laborales, y sólo excepcionalmente en fines de semana o festivos. 9.3. Se establece como prioridad la atención a las necesidades comarcales respecto de las cesiones a Ayuntamientos u otras Administraciones solicitante. 9.4. Sin perjuicio de las prioridades establecidas el punto 9.1, las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de entrada, salvo circunstancias excepcionales justificadas por razones de interés público o urgencia. 9.5. Tanto en el momento de la cesión, como en el de la devolución, se procederá a levantar acta en la que se pondrán de manifiesto las posibles incidencias que pudieran observarse, si en el momento de la devolución se advirtieran daños en los equipamientos, se requerirá de inmediato al Ayuntamiento u otra Administración solicitante para que informe sobre lo motivos que han provocado los referidos daños. 9.6. Si la utilización de los equipos requiriese su conexión a la red de suministro eléctrico o de otro tipo, será el Ayuntamiento, u otra Administración solicitante quien deberá proveer lo necesario para su funcionamiento 9.7. Respecto a la cesión de material que implique la participación de personal de la Comarca, dicho personal será el encargado de supervisar y coordinar la instalación del equipamiento, debiendo ser el Ayuntamiento, u otra Administración solicitante quien disponga del personal necesario para efectuar la carga, descarga y montaje de los equipamientos, sin que en ningún caso, las citadas operaciones puedan recaer de forma exclusiva en el personal comarcal. 9.8. Respecto a la cesión de material que no implique la participación de personal de la Comarca, la cesión y devolución de los equipamientos cedidos se efectuará en la sede la Comarca sita en Mora de Rubielos.

CAPÍTULO III DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

ART. 10- Calendario y supervisión de los equipamientos cedidos 10.1. Corresponde a la Comarca de Gúdar-Javalambre el ejercicio de las funciones relativas a la administración, custodia, conservación, coordinación y demás actuaciones que requieran el correcto uso del equipamiento descrito en el artículo 1 de este Reglamento. 10.2. Al objeto de controlar la cesión del distinto equipamiento se elaborará por los servicios técnicos de la Comarca un calendario. 10.3. En cualquier momento podrán los servicios técnicos comarcales dirigirse al Ayuntamiento u otra Administración solicitante y solicitar información sobre el estado y uso que se está haciendo del equipamiento que ha sido cedido.

CAPÍTULO IV DE LA AUTORIZACIÓN Y PROHIBICIONES PARA LA CESIÓN

ART. 11- Resolución de la solicitud 11.1. Verificados los datos de la solicitud y comprobada la disponibilidad del equipamiento solicitado, se autorizará mediante Resolución de la Presidencia Comarcal que será notificada por escrito al Ayuntamiento u otra Administración solicitante, conforme lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a través de la sede electrónica de la Comarca, pudiendo acceder los interesados a través de la opción carpeta electrónica/buzón electrónico. 11.2. Si la cesión implicase la participación de personal de la Comarca se le informará de las fechas y horarios para los que se ha solicitado la cesión al objeto de que puedan coordinarse con el Ayuntamiento u otra Administración solicitante. 11.3. Se establecen como criterios para otorgar y denegar la solicitud de cesión: La posibilidad de cesión según los planes de trabajo de la Comarca de Gúdar-Javalambre y los recursos humanos y materiales disponibles. La prioridad en la atención de las necesidades comarcales respecto de las cesiones a Ayuntamientos u otras Administraciones solicitantes. El interés y naturaleza de la actividad a desarrollar. La antelación suficiente con la que se presenta la solicitud.

ART. 12- Revocación de la cesión: 12.1. La Comarca podrá proceder a la revocación de la cesión cuando se compruebe que el Ayuntamiento, u otra Administración solicitante no se ajustan a lo dispuesto en el este Reglamento o a lo dispuesto de forma específica en la autorización por la que se les concede la cesión temporal del equipamiento. 12.2. En el supuesto de que la Comarca resolviera la cesión ésta se comunicará al Ayuntamiento u otra Administración solicitante que se encuentren en posesión del equipamiento, debiendo proceder a su inmediata devolución a la Comarca.

ART. 13- Queda prohibida la cesión de los equipamientos cuando las actividades en la que se vayan a utilizar impliquen: a) Los que atenten contra los derechos y libertades públicas reconocidos en La Constitución Española b) La Comarca de Gúdar-Javalambre podrá desestimar todas aquellas solicitudes de cesión que, a su juicio, no se ajusten a lo dispuesto en este reglamento o puedan poner en peligro a su personal, a sus o equipos o a su imagen institucional.

CAPÍTULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ART. 14- Los Ayuntamientos u otras Administraciones solicitantes del equipamiento serán responsables de las infracciones que puedan cometer con relación a lo dispuesto en este Reglamento, clasificándose sus infracciones en faltas leves, graves y muy graves, debiendo ser sancionadas las mimas conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.

ART. 15- Se considerarán faltas leves las siguientes: a) Cualquier infracción a este Reglamento no calificada como falta grave o muy grave.

ART. 16- Artículo 16º.- Se considerarán faltas graves las siguientes: a) La comisión de dos faltas leves dentro del plazo de un año. b) La solicitud del equipamiento con el carácter de urgente cuando la necesidad planteada no tenga tal naturaleza. c) La utilización de los equipamientos para fines o actividades no contemplados en el reglamento. d) La utilización negligente del equipamiento cuando de ello se derive un perjuicio económico a la Comarca o produzca su inutilización transitoria. e) La injustificada demora en el pago de su precio público u otros gastos derivados de la cesión del equipamiento oportunamente liquidados y vencidos, previo requerimiento de su reintegro.

ART. 17- Se considerarán faltas muy graves las siguientes: a) La comisión de dos faltas graves dentro del plazo de un año. b) La cesión o arrendamiento de los bienes cedidos. c) La utilización negligente del equipamiento cuando de ello se derive su inutilización definitiva. d) La utilización de los equipamientos para fines o actividades no contemplados en el reglamento y produzcan graves perjuicios para la Comarca. e) La negativa o dilación en la entrega del equipamiento en el supuesto de que se haya acordado la revocación de la cesión.

ART. 18- En función del tipo de falta se aplicarán las siguientes sanciones: a) Por la comisión de faltas leves: Apercibimiento por escrito, sin perjuicio del abono en su caso de los gastos ocasionados por la reparación del equipamiento en caso de su utilización negligente por su infractor, pudiendo en tal caso pasar el tanto de culpa que corresponde a los Tribunales de Justicia, así como para la reclamación de su indemnización por daños y perjuicios. b) Por la comisión de faltas graves: Suspensión temporal del derecho a utilizar el equipamiento recogido en este reglamento por el plazo de dos a seis meses, excepto en el supuesto constatado de necesidad urgente, sin perjuicio del abono en su caso de los gastos ocasionados por la reparación del equipamiento en caso de su utilización negligente por su infractor, pudiendo en tal caso pasar el tanto de culpa que corresponde a los Tribunales de Justicia, así como para la reclamación de su indemnización por daños y perjuicios. c) Por la comisión de faltas muy graves: Suspensión temporal del derecho a utilizar el equipamiento por el plazo de un año, excepto en el supuesto constatado de necesidad urgente, sin perjuicio del abono en su caso de los gastos ocasionados por la reparación o reposición de la máquina en caso de su utilización negligente por su infractor, pudiendo en tal caso pasar el tanto de culpa que corresponde a los Tribunales de Justicia, así como para la reclamación de su indemnización por daños y perjuicios. En caso de producirse la reiteración 2 de faltas calificadas como muy graves dentro de una misma legislatura, el Consejo Comarcal podrá acordar, además de las sanciones que procedan, la suspensión para el Ayuntamiento u otra Administración solicitante de la posibilidad de solicitar la cesión de equipamiento por plazo de cuatro años o hasta la renovación de la Corporación municipal.

ART. 19- La imposición de sanciones requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente sancionador, con arreglo a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, correspondiendo su instrucción a los servicios técnicos de la Comarca, atribuyéndose a la Presidencia Comarcal la competencia para la imposición de las sanciones que pudieran corresponder.

ART. 20- Los criterios para la determinación de las sanciones serán los establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En la determinación normativa del régimen sancionador, así como en la imposición de sanciones se guardará la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar: a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad. b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora. c) La naturaleza de los perjuicios causados. d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Reglamento u Ordenanza Reguladora fue , fue aprobada definitivamente el 9 de febrero de 2018, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia 29/2018, y Modificada por acuerdo del Pleno del Consejo Comarcal en sesión celebrada en fecha 25 de marzo, siendo este su texto consolidado. El contenido de la Modificación objeto de este expediente, entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra, tras su aprobación definitiva, en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y será de aplicación a partir dicha fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso– administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Mora de Rubielos a DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE EL PRESIDENTE, Fdo.: José Luis Alvir Martínez.