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Aprobación definitiva relaciones bienes y titulares expropiación camino Calamocha-Lidón.

Publicado el 28/09/2022 (Nº 186)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Calamocha

Texto completo:

Por Acuerdo del Pleno de fecha 15 de septiembre de 2022 se aprobó definitivamente la relación de bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa para la realización de las obras contenidas en el proyecto redactado por el Gabinete Técnico de la Excma. Diputación Provincial de Teruel, así como la designación nominal de los interesados con los que han de entenderse los sucesivos trámites, quedando declarada la necesidad de ocupación de los mismos, lo que se publica a los efectos del artículo 21 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954. “Visto el expediente relativo a la Expropiación Forzosa por procedimiento de urgencia de los terrenos necesarios para la ejecución del proyecto redactado en el año 1998 por el Gabinete Técnico de la Excma. Diputación Provincial de Teruel para mejorar el camino que une la villa de Calamocha con la localidad de Lidón. Considerando lo dispuesto en el artículo 52 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa, los artículos 3.4, 56, 60, 101 a 103 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, los artículos 34 y siguientes del Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, así como el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre. Resultando que en sesión ordinaria celebrada el día 9 de febrero de 2022 el Pleno del Ayuntamiento de Calamocha aprobó inicialmente la relación concreta, individualizada y valorada de los propietarios y titulares de derechos afectados por el procedimiento de expropiación de los terrenos a ocupar para la ejecución del proyecto redactado en el año 1998 por el Gabinete Técnico de la Excma. Diputación Provincial de Teruel para mejorar el camino que une la villa de Calamocha con la localidad de Lidón, así como la designación nominal de los interesados con los que han de entenderse los sucesivos trámites, debiendo considerarse que la aprobación lleva implícita la declaración de utilidad pública de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del referido proyecto. Habiéndose hecho pública dicha relación mediante los pertinentes anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel n.º 36 de fecha 22 de febrero de 2022 y en el periódico “Diario de Teruel” de fecha 21 de febrero de 2022, habiéndose asimismo notificado individualmente a los afectados para que pudieran hacer las alegaciones que consideraran oportunas. Habiéndose recibido las siguientes alegaciones: Alegación n.º 1, formulada por D. Francisco Latorre Meléndez, como propietario de la parcela 67 del polígono 507, de fecha 1 de marzo de 2022 y número de registro 424, alegando que tras recibir dos notificaciones distintas con distinta superficie respecto la misma parcela, solicita una aclaración de cómo se han de entender dichas notificaciones, si una complementa a la otra o si solo una de ellas es válida. Por otro lado, solicita se revise la valoración realizada, teniendo en cuenta el precio de compra de las mismas, del cual se aportará fotocopia de la escritura. Alegación n.º 2, formulada por D. Andrés Gómez Lechón, representado por Dª. María Belén Pellejero Aragón, como propietario de las parcelas 42 y 153 del polígono 10, de fecha 1 de marzo de 2022 y número de registro 425, alegando que se tenga en cuenta en la valoración realizada la construcción existente en la parcela 42. Por otro lado, solicita que se revise la valoración realizada del terreno, pues considera que se encuentra muy por debajo del precio de mercado en esa zona e igualmente solicita que se valore la cosecha existente a fecha de hoy y sea indemnizada la parte correspondiente. Alegación n.º 3, formulada por D. Antonio Tello Menadas, como propietario de la parcela 45 del polígono 10, de fecha 2 de marzo de 2022 y número de registro 443, alegando que, teniendo en cuenta que también es propietario de la parcela 182 del mismo polígono 10, separadas por el camino que ahora se va a mejorar y que según la planimetría del proyecto queda fuera de servicio, solicita que como compensación a la pérdida de valor de su finca al quedar partida en dos partes inservibles, se ceda la parte de camino que queda fuera de uso para unir la finca 182 con la parte estrecha de la finca 4 que resulta de la expropiación. Alegación n.º 4, formulada por D. José Antonio Pamplona Blasco, como propietario de la parcela 18 del polígono 10, de fecha 4 de marzo de 2022 y número de registro 464, alegando que el importe de la valoración es excesivamente bajo, proponiendo un importe adecuado 1 €/m2. Asimismo, solicita que se revise el trazado del proyecto para que las afecciones sean más equitativas entre los vecinos afectados. Alegación n.º 5, formulada por Dª. Cristina Saz Martín, como propietaria de la parcela 43 del polígono 10, de fecha 9 de marzo de 2022 y número de registro 496, alegando que dado que el eje del camino actual describe aproximadamente una línea recta paralela al límite nordeste de la parcela, y dado que según su opinión no existen razones justificativas para efectuar una variación importante de dicho eje en el tramo descrito, se debería conservar el eje actual existente y la superficie a expropiar sería similar a ambos lados del camino actual, aportándose un plano con el trazado propuesto. Respecto al justiprecio, dado que se trata de una expropiación forzosa y que en otras expropiaciones similares se ha indemnizado con valores mayores por m2 expropiado, consideraría que un precio justo para esta expropiación sería el de 1,2 €/m2. Alegación n.º 6, formulada por Dª. Saturnina Gascón Lázaro, como propietaria de la parcela 42 del polígono 506, de fecha 16 de marzo de 2022 y número de registro 567, alegando que el valor del justiprecio no se ajusta al valor pagado en las expropiaciones que se han realizado en el polígono de Calamocha o en Teruel en Platea y el aeropuerto, ya que es inferior. No se han valorado las mejoras realizadas en la finca como las paredes de piedra, ni la cosecha ni indemnización al aparcero. Puesto que la expropiación solo es para mejorar el camino y la comunicación de Calamocha con otras localidades, se considera excesiva la superficie a expropiar, y más cuando la finca citada no se beneficia de ninguna mejora. Además, las paredes de contención de tierra tendrían que ser repuestas y reforzadas. Alegación n.º 7, formulada por D. Tomás Gómez Hernando, como propietario de la parcela 428 del polígono 508, de fecha 16 de marzo de 2022 y número de registro 573, alegando que se acuerde incluir como zona a expropiar la parte de la parcela 428 del polígono 508 propiedad del interesado, ubicada en la zona inferior del camino de Lidón a Calamocha y se proceda a la valoración de dicha superficie. Alegación nº 8, formulada por Dª. Milagros Gimeno Gómez, como parte interesada de la parcela 76 del polígono 507, de fecha 21 de marzo de 2022 y número de registro 607, alegando que sea expropiada la parte sobrante de la finca que queda al otro lado del camino proyectado o sea compensada con la parte de camino viejo que queda en desuso que existiría entre dicha finca y el nuevo camino. Alegación n.º 9, formulada por D. José Luis Gil Mainar, en representación de GILMA 6, SL, como propietario de las parcelas 412 y 415 del polígono 508, de fecha 31 de marzo de 2022 y número de registro 678, alegando que se tenga en cuenta el muro de contención de las tierras existentes en el límite de dichas fincas con el camino para que se mantenga o se realice uno nuevo tras las obras a realizar. Y visto el informe emitido el 7 de septiembre de 2022 por los Servicios Técnicos municipales sobre las referidas alegaciones formuladas por varios afectados respecto a la relación de bienes y derechos de necesaria ocupación y de sus titulares cuya expropiación es estrictamente indispensable para la ejecución del proyecto, el Pleno de esta Corporación, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 15 de septiembre de 2022, ha adoptado por unanimidad el siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Desestimar la alegación n.º 1 respecto a la revisión de la valoración, por cuanto las dos notificaciones enviadas al interesado son independientes, aunque hagan referencia a la misma parcela, siendo válidas las dos. SEGUNDO.- Desestimar la alegación n.º 2 respecto a la revisión de la valoración, y estimar dicha alegación en cuanto a valorar las labores agrícolas realizadas o la cosecha existente en el momento de ocupación de las fincas. TERCERO.- Desestimar la alegación n .º 3 respecto a la compensación solicitada, estudiando la posibilidad de unificar una parte estrecha de la finca resultante de la expropiación con la finca 182 por parte del equipo técnico redactor. CUARTO.- Desestimar la alegación n.º 4 respecto a la revisión de la valoración, y estimar dicha alegación en cuanto al trazado del proyecto, dependiente del equipo redactor del mismo. QUINTO.- Desestimar la alegación n.º 5 respecto a la revisión de la valoración, y estimar dicha alegación en cuanto al trazado del proyecto, dependiente del equipo redactor del mismo. SEXTO.- Desestimar la alegación n.º 6 respecto a la revisión de la valoración, y estimar dicha alegación en cuanto al resultado final del estado de la finca afectada. SÉPTIMO.- Estimar la alegación n.º 7 si la superficie a que se hace referencia es inferior a los 2.000 m². OCTAVO.- Estimar la alegación n.º 8 si la superficie a que se hace referencia es inferior a los 2.000 m². NOVENO.- Estimar la alegación n.º 9 en cuanto al resultado final del estado de la finca afectada. DÉCIMO.- Aprobar con carácter definitivo la relación concreta, individualizada y valorada de los bienes y derechos a ocupar necesariamente para la ejecución de las obras, así como la designación nominal de los interesados con los que han de entenderse los sucesivos trámites, conforme a lo resuelto respecto a las alegaciones formuladas. DECIMOPRIMERO.- Considerar que, con lo actuado, queda demostrada la necesidad de ocupación de los bienes y derechos a que se refiere este expediente, y, por tanto, acordar la necesidad de ocupación de los mismos, considerando que este Acuerdo inicia el expediente expropiatorio, entendiéndose todas las actuaciones posteriores referidas a esta fecha. DECIMOSEGUNDO.- Proceder a la publicación de este Acuerdo en la forma en que se refiere el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa, abriendo información pública durante un plazo de quince días en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia y en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia, con notificación personal a los interesados, invitándose a los mismos para que propongan un precio que propicie la adquisición por mutuo acuerdo.” Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. RELACIÓN DE BIENES AFECTADOS:

POL. PARC. Superficie afectada TITULAR CATASTRAL ACTUAL

506 53 177,01 M.ª del Valle Hernando Meléndez

506 51 400,46 M.ª del Valle Hernando Meléndez

506 86 2.285,02 Gregorio Abad Bernad

506 49 2.291,23 Jesús Aríñez Bujeda

506 86 155,10 Gregorio Abad Bernad

506 90 724,82 M.ª Luisa Meléndez Moreno y Fco y Juan José Latorre Meléndez

506 89 478,75 M.ª Ángeles Bernad Plumed (Hros)

506 88 155,08 Justino José Hernando Aguar

506 41 911,77 Miguel Gimeno Royo (Hros)

506 36 2.017,75 Virgilio Plumed Laínez (Hros)

505 1143 167,88 Braulio Plumed Corella

505 1276 87,36 Tomás Gómez Lusilla

506 42 3.297,33 Saturnina Gascón Lázaro

506 45 1.829,94 Santos López Rubio

506 36 538,58 Virgilio Plumed Laínez (Hros)

506 31 331,74 Francisco Latorre Meléndez

507 144 5.472,82 M.ª Pilar Roche Abad

507 143 409,66 Gregorio Abad Bernad

507 140 1.853,22 Gilma 6 SL

505 782 2.039,56 Gilma 6 SL

505 1143 476,94 Braulio Plumed Corella

507 140 280,79 Gilma 6 SL

507 139 17,17 Miguel Gimeno Royo (Hros)

507 87 37,18 Irene Julián Bayo y Enrique Roche Roche

507 86 1.570,26 Beatríz Ventura Mazón

507 84 1.077,90 Aurelio Lario Garcés

507 81 886,74 Aurelio Lario Garcés

507 80 112,67 Elisa Gómez Rubio

508 424 414,99 Ángeles Lario Bellido

508 418 885,03 Clemente y Celestino García Lario

508 415 245,74 Gilma 6 SL

508 412 2.765,02 Gilma 6 SL

505 782 236,50 Gilma 6 SL

507 80 1.561,73 Elisa Gómez Rubio

507 76 2.383,49 Miguel Gimeno Royo (Hros)

507 73 405,68 José María Latorre Pérez

507 67 706,08 Francisco Latorre Meléndez

508 428 5.226,33 Tomás Gómez Hernando

508 424 1.083,02 Ángeles Lario Bellido

507 67 1.156,13 Francisco Latorre Meléndez

507 66 131,42 Francisco Latorre Meléndez

507 65 196,44 José Laínez Pérez

507 64 115,98 M.ª Isabel Granje Laínez

507 36 212,06 José Laínez Pérez

507 24 (B) 1.343,42 Felipe y Alberto Tomás Sánchez Herrero

10 24 (A) 392,53 Felipe y Alberto Tomás Sánchez Herrero

10 159 150,36 María y Francisco Royo Domingo

10 27 139,72 Miguel y Manuela Domingo Sebastián (Hros)

10 28 180,12 Miguel Domingo Hierro

10 29 98,13 M.ª José Lizama Cebrián y José Ignacio Prieto Ballestín

10 18 472,29 José Antonio Pamplona Blasco

10 22 677,65 Ayuntamiento de Calamocha

507 39 38,24 Martín Roche Alijarde

507 38 61,22 Martín Roche Alijarde

507 33 566,93 Blas Rubio Villanueva (Hros)

507 34 975,22 José Laínez Pérez

508 119 731,04 Lucía Brusca Roche

508 115 95,49 M.ª Pilar Roche Abad y Ángel Brusca Alijarde

508 435 610,48 Gregorio Abad Bernad

508 434 265,69 Mariano Sainz Pérez

508 433 536,40 Gregorio Paracuellos Gracia (Hros)

508 432 82,60 José Sainz Sainz

10 29 16,90 Lizama Cebrián, M.ª José y Prieto Ballestín, José Ignacio

10 30 186,96 M.ª José Lizama Cebrián y José Ignacio Prieto Ballestín

10 36 80,14 MARTIN RAMO JOSE (Hros)

10 33 664,15 GOMEZ SALAS URBANO (Hros)

10 153 377,75 Andrés Gómez Lechón

10 37 60,28 GOMEZ SALAS URBANO (Hros)

10 42 118,92 Andrés Gómez Lechón

10 43 1.013,82 Cristina Saz Martín

10 44 803,23 Rafaela, M.ª Angela, Juana, José M. y Fco Javier Colas López

10 45 1.968,44 Antonio Tello Menadas

9 339 1.034,38 Joaquín, Heliodora Gloria y Carmen Meléndez Tirado

10 181 592,88 Nicasio y Antonio Tello Menadas

10 17 896,95 Isabel Colas Marquina

10 18 2.391,97 José Antonio Pamplona Blasco

D. Manuel Rando López, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Calamocha.