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Corrección de ERRORES de la Convocatoria y las Bases que han de regir la formación de una Bolsa de Trabajo de Personal Administrativo de la Comarca de la Sierra de Albarracín.

Publicado el 28/09/2022 (Nº 186)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Comarca de la Sierra de Albarracín

Texto completo:

Corrección de errores de LA CONVOCATORIA Y LAS BASES QUE HAN DE REGIR LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN, mediante sistema de concurso-oposición. El plazo para presentar solicitudes se abre nuevamente, siendo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio. PRIMERA.- Objeto. Es objeto de la presente convocatoria es la formación de una bolsa de trabajo de personal administrativo, para la cobertura de vacantes originadas por bajas médicas, maternales, excedencias, jubilaciones, traslados o cualquier otra circunstancia análoga, así como por acumulaciones de tareas, creación de programas de carácter temporal u otras situaciones que determinen la necesidad de nombrar interinamente por parte de la Comarca de la Sierra de Albarracín. La bolsa de trabajo resultante de este proceso de selección de personal estará vigente hasta la puesta en marcha de un nuevo proceso que la sustituya, la actualice o la modifique. SEGUNDA.- Requisitos que deben cumplir los aspirantes. a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (acceso al empleo público de nacionales de otros Estados). b) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, acreditada dicha circunstancia mediante certificado médico, expedido por facultativo colegiado antes de proceder al nombramiento c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de publicación de la convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España. El no cumplimiento de estos requisitos conllevará la exclusión del aspirante. Todos los requisitos a que se refiere la base segunda, deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante todo el proceso selectivo. TERCERA.- Plazo de presentación de instancias. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo deberán presentarse en el plazo improrrogable de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. CUARTA.- Documentación necesaria para la presentación de instancias. Junto con el modelo de instancia que se adjunta en el ANEXO I de las presentes Bases se unirá la siguiente documentación: 1. Fotocopia del D.N.I. del aspirante. 2. Fotocopia de la titulación exigida para acceder a esta convocatoria, no obstante será válida la aportación de la certificación de haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente título. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España, y además, en su caso, su traducción jurada. El ANEXO I deberá de ser original y estar debidamente firmado y cumplimentado, los documentos relacionados con DNI y TITULACIÓN podrán ser fotocopias o copias simples, no obstante una vez acabado el proceso para la formación de la bolsa, el aspirante propuesto para su nombramiento deberá de presentar los originales, copias electrónicas auténticas o compulsas (siempre que no se hubieren presentado con anterioridad). En el caso de incumplimiento de este deber será excluido de la bolsa de empleo. Junto con la instancia NO se presentará ANEXO II ni documentación para la justificación de méritos. Esta documentación solamente será aportada por los aspirantes que superen la fase oposición. QUINTA.- Lugar de presentación de instancias y documentación. Las instancias y la documentación exigida en la presente convocatoria se dirigirán al Sr. Presidente de la Comarca de la Sierra de Albarracín, y se presentarán en el Registro General de la Comarca de la Sierra de Albarracín ubicado en Calle Catedral, nº 5, Albarracín, C.P. 44100. Las instancias también podrán presentarse a través de la sede electrónica de la Comarca de la Sierra de Albarracín en la siguiente dirección: http://comarcadelasierradealbarracin.sedelectronica.es/info.0 como Instancia General, o en la forma que determina en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. SEXTA.- Publicación de la convocatoria y anuncios sucesivos de la presente convocatoria. Las bases íntegras y la presente convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, en el Tablón de anuncios de La Comarca de la Sierra de Albarracín y en la sede electrónica de La Comarca de la Sierra de Albarracín. Los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios de la Comarca y sede electrónica de la Comarca de la Sierra de Albarracín en la siguiente dirección URL: https://comarcadelasierradealbarracin.sedelectronica.es/transparency/937f3737-072e-4c52-b2fa-aa2a97f 18d37/ SÉPTIMA.- Protección de datos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la presentación de solicitud para participar en esta convocatoria implica la aceptación clara e inequívoca al tratamiento de los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos serán almacenados en la Comarca de la Sierra de Albarracín, con la única finalidad de valorar su candidatura y trámites necesarios para su contratación. No está prevista la transferencia de su información personal fuera del Espacio Económico Europeo. Conservaremos sus datos durante nuestra relación y mientras nos obliguen las leyes, como la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Una vez finalizados los plazos legales aplicables, procederemos a eliminarlos de forma segura. En cualquier momento puede dirigirse a nosotros para saber qué información tenemos sobre usted, rectificarla si fuese incorrecta y eliminarla una vez finalizada nuestra relación, en el caso de que ello sea legalmente posible. También tiene derecho a solicitar el traspaso de su información a otra entidad (portabilidad) o a limitar el tratamiento de sus datos. Para solicitar alguno de estos derechos, deberá realizar una solicitud escrita a nuestra dirección, junto con una fotocopia de su DNI, para poder identificarle: Comarca de la Sierra de Albarracín, Calle Catedral, 5, Albarracín (Teruel), CP 44100. Dirección de contacto para comunicarse con nuestro/a Delegado/a de Protección de Datos: secretaria@comarcadelasierradealbarracin.es En caso de que entienda que sus derechos han sido desatendidos por nuestra entidad, puede formular una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es). OCTAVA.- Admisión de instancias. Expirado el plazo de presentación de las solicitudes, el órgano de Presidencia dictará Resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios o edictos de la Comarca de la Sierra de Albarracín y en la sede electrónica en la dirección URL: https://comarcadelasierradealbarracin.sedelectronica.es/transparency/937f3737-072e-4c52-b2fa-aa2a97f 18d37/ En la misma Resolución, se concederá un plazo de 10 días hábiles para la subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación, el órgano de Presidencia dictará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicándola en el tablón de anuncios o edictos de la Comarca de la Sierra de Albarracín y en la sede electrónica. En la misma publicación se hará constar el día y hora en la que se realizará la prueba del proceso selectivo, así como la composición del Tribunal de selección. NOVENA.- Tribunal calificador. El tribunal estará constituido por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario. Junto a los miembros del tribunal deberán designarse los respectivos suplentes. Los miembros del tribunal deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo que posean la titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores, responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad. Se tenderá en lo posible a la paridad entre hombre y mujer. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, tres de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del presidente. La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o la norma que esté en vigor. Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el tribunal, por mayoría simple. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y con voto. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público o la norma que esté vigor. Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. DÉCIMA.- Procedimiento de selección, valoración y justificación de méritos. El proceso selectivo constará de dos fases: Fase de oposición y Fase de concurso. La fase de oposición será previa a la de concurso, y consistirá en la realización una prueba de aptitud, eliminatoria y obligatoria para los aspirantes. La fase de concurso sólo se valorará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. El orden de los aspirantes vendrá determinado por la suma de la puntuación obtenida en las fases de oposición y fase concurso. La superación de la fase oposición por parte del aspirante será requisito necesario para formar parte de la bolsa de trabajo. A) FASE DE OPOSICIÓN (máx. 20 puntos): Consistirá en la realización de un único ejercicio, por escrito, que consistirá en contestar a un cuestionario de 50 preguntas tipo test con 4 respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta, relacionadas con el programa que se describe en el ANEXO III, en un tiempo máximo de 50 minutos. El cuestionario de preguntas propuesto a los aspirantes contendrá además 4 preguntas tipos test adicionales de reserva, las cuales sustituirán por su orden a aquellas preguntas que, en su caso, acuerde el tribunal anular una vez iniciada la realización del ejercicio. La superación de este ejercicio exige acertar, al menos, 25 preguntas de las planteadas, que equivaldrán a una nota de 10 puntos. No restan puntuación las preguntas contestadas erróneamente. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir en vigor. B) FASE DE CONCURSO (máx. 10 puntos) Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos alegados inicialmente en el Modelo oficial de relación de méritos (ANEXO II). La puntuación máxima a obtener en esta fase será de 10 puntos: Los méritos a valorar serán los siguientes: I. Experiencia: se valorará la experiencia laboral independientemente del tipo de jornada, de acuerdo con el detalle que se contiene a continuación hasta un máximo de 5 puntos. 0,10 puntos por mes completo de servicios prestados en régimen laboral o administrativo en una Administración Pública, en un puesto de trabajo con la categoría de administrativo de Administración General. 0,05 puntos por mes completo de servicios prestados en régimen laboral o administrativo en una Administración Pública, en un puesto de trabajo con la categoría de Técnico de Administración General, Técnico de Administración Especial o Secretario-Interventor. La justificación documental de los servicios prestados se realizará mediante la aportación de la siguiente documentación: 1- Certificado expedido por la Administración Pública correspondiente, en el que conste el periodo o periodos trabajados en la misma, el vínculo laboral o administrativo existente y su categoría profesional. 2-Informe de vida laboral del aspirante actualizada. II. Formación: se valorará de acuerdo con el detalle que se contiene a continuación hasta un máximo de 5 puntos. Titulación (hasta un máximo 1,5 puntos). No se valorará la titulación aportada como requisito para presentarse. * Estar en posesión de un título de Doctor: 1,5 puntos. * Estar en posesión de un título de Licenciado o Grado Universitario: 1 punto. * Estar en posesión de un título de Diplomado Universitario o equivalente: 0,5 puntos. Este mérito se acreditará mediante el correspondiente título, fotocopia , copia simple ,copia compulsada o copia electrónica auténtica, o resguardo de haber abonado las tasas de expedición del mismo. Cursos Específicos. Por la realización de cursos específicos directamente relacionados con las tareas del puesto que se pretende cubrir impartidos por entidades públicas y universidades o instituciones sin ánimo de lucro siempre que dichas actividades hayan sido homologadas o reconocidas por la Administración Pública, se puntuará con arreglo al siguiente baremo (hasta un máximo de 3,50 puntos). - De 20 a 40 horas, 0'10 puntos. - De 41 a 60 horas, 0'15 puntos. - De 61 a 90 horas, 0'20 puntos. - De 91 a 120 horas, 0,25 puntos. - De 121 a 180 horas, 0,30 puntos. - De 181 a 250 horas, 0,35 puntos. - De 251 a 300 horas, 0,40 puntos. - De 301 a 400 horas, 0,45 puntos. - Más de 401 horas, 0,50 puntos. No se valorarán los cursos de una duración inferior a 20 horas ni aquellos en los que no conste la duración. Se acreditarán mediante fotocopia, copia simple, copia compulsada, original o copia electrónica auténtica de los correspondientes títulos. UNDÉCIMA.- Desarrollo de los ejercicios, Relación de Aprobados, Presentación de Documentos. 11. 1. Relación provisional de aspirantes que superen fase oposición. Finalizado el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal de selección hará pública en el Tablón de Edictos de la Comarca de la Sierra de Albarracín y en la sede electrónica de la misma la relación provisional de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, de mayor a menor puntuación. 11.2 Alegaciones de la fase de oposición, obtención copia de los ejercicios y relación definitiva de aprobados de la misma y presentación de méritos Las alegaciones del ejercicio realizado sólo se admitirán en el plazo de 5 días naturales, a contar desde el día siguiente al que se publique el resultado obtenido en el correspondiente ejercicio. La revisión del ejercicio tendrá una función estrictamente informativa de las razones de la calificación, de acuerdo con los criterios adoptados por el Tribunal de selección, que no podrá modificarla en este trámite, salvo que se detectaran errores aritméticos o de hecho. Una vez finalizados los plazos establecidos en el párrafo primero, de presentación de alegaciones del ejercicio realizado, el Tribunal de selección resolverá las mismas y publicará la relación definitiva de aprobados en la fase de oposición por su orden de puntuación total. En el plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la relación definitiva de aprobados en la fase oposición, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición deberán presentar Sobre cerrado con el nombre del aspirante, denominado “MÉRITOS”, que contendrá en el interior el Modelo oficial de relación de méritos (ANEXO II) y todos los documentos acreditativos de los méritos señalados en el apartado B) de la Base décima (fase de concurso) del presente documento. No se tendrán en cuenta los méritos no especificados en el ANEXO II. Los méritos se valorarán con referencia a fecha de cierre de presentación de instancias, independientemente de cuando se presente la acreditación de los mismos. El ANEXO II deberán de ser original y estar debidamente firmado y cumplimentado, los demás documentos de justificación de méritos podrán ser fotocopias o copias simples, no obstante una vez acabado el proceso para la formación de la bolsa, el aspirante propuesto para su nombramiento deberá de presentar los originales, copias electrónicas auténticas o compulsas (siempre que no se hubieren presentado con anterioridad). En el caso de incumplimiento de este deber será excluido de la bolsa de empleo. Las presentación de méritos no admite presentación electrónica debido a que los aspirantes deben de presentar sobre cerrado. En el caso de que se estimara insuficiente la documentación aportada por los candidatos, acreditativa de sus méritos y que por esa razón no pueda ser valorada, se requerirá al candidato para su subsanación. Esta posibilidad alcanzará únicamente a la documentación efectivamente presentada. 11.3. Valoración provisional fase concurso. El tribunal procederá a valorar los méritos de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición, los cuales se calificarán de acuerdo con las puntuaciones que se determinan en estas bases. 11.4 Alegaciones fase concurso. Las peticiones de alegaciones de la puntuación obtenida en la fase de concurso sólo se admitirán en el plazo de 5 días naturales, desde el día siguiente al que se publiquen los resultados obtenidos en la fase de concurso. La revisión de la puntuación obtenida en la fase de concurso, tendrá una función estrictamente informativa de las razones de la calificación, de acuerdo con los criterios adoptados por el Tribunal de selección, que no podrá modificarla en este trámite, salvo que se detectaran errores aritméticos o de hecho. Una vez finalizados los plazos establecidos en el párrafo primero, de revisión de la puntuación obtenida en la fase de concurso, el Tribunal de selección en su caso resolverá las posibles alegaciones y ordenará publicar la relación definitiva por su orden de puntuación total. En el caso de que una vez transcurridos los mencionados plazos y no se hayan presentado alegaciones por los aspirantes incluidos en el proceso selectivo, se entenderá definitiva la primera publicación realizada con las calificaciones provisionales de la fase de concurso en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la Comarca de la Sierra de Albarracín 11.5. Publicación relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación. Seguidamente el tribunal ordenará exponer y publicar la relación de aprobados, de mayor a menor puntuación alcanzada, que deben formar parte de la bolsa de empleo, haciéndola pública en el tablón de anuncios de la Comarca y en la sede electrónica, constituyendo la relación preferente para cubrir posibles vacantes. En supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes, éste se dirimirá de la siguiente forma: en primer lugar, la mayor puntuación obtenida en la fase oposición. Si persiste el empate entre aspirantes, la mayor puntuación relativa a la experiencia y si persiste se podrá establecer por el tribunal una prueba adicional de contenido práctico. DECIMOSEGUNDA.- Funcionamiento de la bolsa y contratación. Primera. — La forma de ofertar los trabajos será mediante el sistema de llamamientos telefónicos, según el orden de puntuación. Segunda. — Sistema de llamamientos telefónicos: Una vez determinada la bolsa de empleo, el órgano gestor llamará a los aspirantes, por orden, mediante localización telefónica. El candidato localizado deberá comunicar el mismo día del llamamiento, hasta la 15:00 horas, su aceptación o renuncia a la oferta recibida. En caso de renuncia no justificada, conforme a las situaciones descritas en el siguiente apartado, será excluido de forma definitiva de la bolsa de empleo. Cuando no se consiga dicha comunicación con el interesado, pero hubiera sido atendida la llamada por distinta persona, se aguardará un período mínimo de una hora para que el aspirante responda al llamamiento. Transcurrido ese plazo sin que el interesado haya establecido contacto, se procederá al llamamiento del siguiente candidato. En el caso de no conseguirse ningún tipo de comunicación se realizará una segunda llamada transcurrida al menos una hora y de no lograrse nuevamente comunicación se procederá a llamar al siguiente candidato. Los candidatos no localizados por este sistema permanecerán en su correspondiente orden en la bolsa de empleo para siguientes llamamientos. Tercera. — Suspensión de llamamientos: Se considerarán en situación de suspensos, no siendo excluidos de la bolsa de empleo y permaneciendo en el mismo orden, los aspirantes que en el momento de producirse el llamamiento rechacen la oferta de contratación por causa justificada. Se consideran causas justificadas de renuncia hallarse en alguna de las siguientes situaciones: —Enfermedad (con parte de baja). —Maternidad, durante el período de embarazo y las dieciséis semanas posteriores al parto o dieciocho si se trata de parto múltiple. —Por cuidado de hijo menor de tres años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento o resolución judicial o administrativa. —Por causa de violencia de género. —Por cuidado de familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, por un plazo máximo de tres años. —Por encontrarse trabajando en el momento del llamamiento. —Por ejercer un cargo público o estar dispensado sindicalmente. Las causas de suspensión de llamamientos deberán ser justificadas documentalmente en el plazo máximo de los diez días siguientes a aquel en que se produjo el llamamiento. De no hacerlo, será causa de exclusión de la correspondiente bolsa de empleo. Finalizada la causa que dio origen a la suspensión, el aspirante deberá ponerlo en conocimiento del órgano de gestión correspondiente en el plazo máximo de quince días desde que desapareció dicha causa. Si la comunicación se efectúa con posterioridad a dicho plazo, la incorporación se producirá en el último lugar de la correspondiente bolsa de empleo. Las personas afectadas por discapacidad de grado igual o superior al 33% que figuren en la bolsa de empleo tendrán la posibilidad de ser llamadas con independencia de la posición que ocupen en la correspondiente lista, en aplicación de los criterios de incorporación a la función pública de las personas con discapacidad que prevé el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. De acuerdo con ello, y en siete por ciento de los llamamientos de la correspondiente categoría profesional habrá de efectuarse con carácter preferente a los candidatos que figuren en este turno específico, con independencia de la posición inicial ocupada por los mismos en la correspondiente bolsa de empleo. Cuarta. — Al cesar el candidato, por finalizar la causa que motivó su nombramiento, se incorporará de nuevo en el mismo lugar de la bolsa. Quinta. — El aspirante propuesto aportará ante la Administración, dentro del plazo de dos 5 naturales desde que se le llame y acepte la plaza a cubrir, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y todos aquellos documentos para formalizar el contrato, obligatoriamente los siguientes: Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal ejercicio de funciones que corresponda con las plazas ofertadas. Modelo 145 relativo a Retenciones sobre el rendimiento del trabajo (será facilitado el modelo por la administración comarcal). Ficha de terceros en la que consta datos de la cuenta bancaria para el abono de nómina (será facilitado el modelo por la administración comarcal). Si dentro de dicho plazo no se presentara dicha documentación, o se comprobase que el aspirante no cumple alguno de los requisitos señalados en la convocatoria, éste no podrá ser contratado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad de sus instancias. Sexta. — El nombramiento será con carácter interino. DECIMOTERCERA. - Legislación aplicable. Esta convocatoria se rige por las presentes Bases y, además, por la siguiente normativa: 1. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. 2. Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. 3. Estatuto Básico del Empleado Público. 4. Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado DECIMOCUARTA. – Impugnación. Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejo Comarcal, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común, mediante la interposición de los siguientes recursos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común. ANEXO I. SOLICITUD

SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN DE UNA BOLSA DE ADMINISTRATIVOS COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN

DATOS PERSONALES

Primer Apellido

Segundo apellido

Nombre

DNI/NIE

Fecha de nacimiento Domicilio

Código Postal

Localidad Provincia

Teléfono móvil y fijo

Correo electrónico

DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA A ESTA SOLICITUD

Fotocopia del D.N.I. del aspirante. Fotocopia de la titulación exigida para acceder a esta convocatoria, no obstante será válida la aportación de la certificación de haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente título. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España, y además, en su caso, su traducción jurada.

SOLICITUD, DECLARACIÓN, LUGAR, FECHA Y FIRMA

El abajo firmante SOLICITA, su admisión en la bolsa de trabajo a que se refiere esta instancia y DECLARA RESPONSABLEMENTE ser ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso y especialmente las señaladas en esta convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que se hacen constar en esta solicitud, declarando ser conocedor de las responsabilidades en las que incurre en caso de falsear los datos. De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos personales, le informamos de que sus datos personales serán tratados por la Comarca de la Sierra de Albarracín con la finalidad de tramitar este procedimiento. El tratamiento de sus datos está legitimado por la legislación administrativa vigente en cada momento. Sus datos no serán cedidos a terceros salvo que la ley lo permita o lo exija expresamente. Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y supresión (derecho al olvido), limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y de oposición, en relación a sus datos personales, dirigiéndose la Comarca de la Sierra de Albarracín, calle Catedral, 5, 44100 Albarracín, Teruel.

En __________________________, a________, de ______________________, de 202_.

(Firma)

SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN

ANEXO II. Relación de méritos.

D. /Dña. _____________________________con DNI __________________ procede a indicar los méritos a valorar en la fase concurso:

1. EXPERIENCIA PROFESIONAL: 1.1 EXPERIENCIA EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COMO ADMINISTRATIVO

Nº Administración Pública Fecha inicio/Fecha fin N.º de meses completos

1.2 EXPERIENCIA EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COMO TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ESPECIAL O SECRETARIO INTERVENTOR

Nº Administración Pública Fecha inicio/Fecha fin N.º de meses completos

2. FORMACIÓN: 2.1. TITULACIÓN:

Nº DENOMINACIÓN DE LA TITULACIÓN ACADÉMICA OFICIAL INDICAR SI CORRESPONDE A DOCTORADO, LICENCIATURA - GRADO, O DIPLOMATURA

2.2. CURSOS ESPECÍFICOS:

Denominación del curso Organismo que lo imparte u organiza N.º de horas

Y para que así conste a los efectos oportunos, firmo la presente declaración en ___________________________________, a _______, de __________________ de 202_

Firma de la persona interesada ANEXO III Programa de materias: Parte General (32 temas): Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Estructura y título preliminar. La reforma constitucional. Tema 2. La Administración Pública en la Constitución. La Administración Pública: concepto. La Administración Instrumental. Los organismos públicos. Organismos autónomos y entidades públicas empresariales. Sociedades mercantiles y fundaciones públicas. Tema 3.- La Organización territorial del Estado en la Constitución. Estatutos de autonomía. La Administración Local en la Constitución. Tema 4.- Estatuto Autonomía Aragón: estructura, reforma y Título VI “Organización territorial y gobierno local”. Tema 5.- La Administración Pública y el Derecho. El principio de legalidad en la Administración. Potestades regladas y discrecionales: discrecionalidad y conceptos jurídicos indeterminados. Límites y control judicial de la discrecionalidad. La desviación de poder. Tema 6.- Los principios de la organización administrativa: La competencia y sus técnicas de traslación. La jerarquía, la coordinación y el control. Tema 7.- Las fuentes de derecho administrativo. La jerarquía entre las fuentes. La ley. Disposiciones Normativas con rango de ley. Tema 8.- El reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria. El Procedimiento de elaboración. Límites. El control de la potestad reglamentaria. Tema 9.- El interesado: concepto, capacidad de obrar y representación. Tema 10.- La transparencia de la actividad pública. Publicidad activa. Tema 11. El derecho de acceso a la información pública. La protección de los datos de carácter personal. Tema 12.- El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La forma y la motivación. Tema 13.- La notificación: contenido, plazo y práctica en papel y a través de medios electrónicos. La notificación infructuosa. La publicación. Tema 14.- La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. La aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia Tema 15.- La ejecutividad de los actos administrativos: el principio de autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los actos administrativos: sus medios y principios de utilización. La coacción administrativa directa. La vía de hecho. Tema 16.- La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. Tema 17.- Disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los medios electrónicos aplicados al procedimiento administrativo común. Tema 18.- La iniciación del procedimiento administrativo: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Tema 19.- El tiempo en el procedimiento. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Tema 20.- La instrucción del Procedimiento. La intervención de los interesados. La Ordenación y tramitación del Procedimiento. La tramitación simplificada del procedimiento administrativo común. Tema 21.- Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. Tema 22.- El incumplimiento de los plazos para resolver y sus efectos. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad. Tema 23.- La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad. Tema 24.- Recursos administrativos: Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos. Tema 25.- La responsabilidad de la Administración pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción de responsabilidad. Especialidades del procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas. Tema 26.- Los contratos del sector público. Tipos de contratos del sector público. Contratos sujetos a regulación armonizada. Los principios generales de la contratación del sector público: racionalidad, libertad de pactos y contenido mínimo, perfección y forma, el régimen de invalidez de los contratos y el recurso especial en materia de contratación. Tema 27.- Las partes en los contratos del sector público. Órganos de contratación. Capacidad y solvencia del empresario. Sucesión en la persona del contratista. Competencia en materia de contratación y normas específicas de contratación pública en las entidades locales. Tema 28.- Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Preparación de los contratos de las Administraciones públicas: expediente de contratación, pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. Tema 29.- Adjudicación de los contratos de las Administraciones públicas: normas generales y procedimientos de adjudicación. El Perfil de Contratante. Normas específicas de contratación pública en las entidades locales. Tema 30.- Efectos de los contratos. Prerrogativas de la Administración pública en los contratos administrativos. Ejecución de los contratos. Modificación de los contratos. Suspensión y extinción de los contratos. Cesión de los contratos y subcontratación. Tema 31.- Los empleados públicos: Clases y régimen jurídico. Los instrumentos de organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Tema 32.- El acceso a los empleos públicos: principios reguladores. Requisitos. Sistemas selectivos. La extinción de la condición de empleado público. El régimen de provisión de puestos de trabajo: sistemas de provisión. El contrato de trabajo. Las situaciones administrativas de los funcionarios locales. Parte específica (10 temas): Tema 1.- El régimen local: significado y entidades que lo integran. El principio de autonomía local: concepto, contenido y límites. Tema 2.- Ley 1/2003, de 11 de febrero, de creación de la Comarca de la Sierra de Albarracín Tema 3.- El municipio: concepto y elementos. El término municipal, la población municipal y organización municipal Tema 4.- Las competencias de las entidades locales: sistema de determinación. Competencias propias, delegadas y competencias distintas de las propias. La sostenibilidad financiera de la hacienda local como presupuesto del ejercicio de las competencias. Los servicios mínimos. Tema 5.- Régimen de sesiones de los órganos de gobierno local: convocatoria, desarrollo y adopción de acuerdos. Las Actas. Tema 6.- El patrimonio de las entidades locales: bienes y derechos que lo conforman. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario. Tema 7.- El Presupuesto General de las Entidades locales: concepto y contenido. Especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto. La Elaboración y aprobación del Presupuesto. La prórroga del Presupuesto Tema 8.- Las modificaciones de crédito: clases, concepto, financiación y tramitación Tema 9.- La liquidación del presupuesto. Tramitación. Los remanentes de crédito. El resultado presupuestario: concepto. El remanente de tesorería: concepto Tema 10.- La Cuenta General de las Entidades Locales: contenido, formación, aprobación y rendición.