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Habiéndose aprobado definitivamente la Modificación núm. 6 de las Normas

Publicado el 18/02/2005 (Nº 34)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: LA PUEBLA DE HIJAR

Texto completo:

Habiéndose aprobado definitivamente la Modificación núm. 6 de las Normas Subsidiarias del Planeamiento de La Puebla de Híjar en Sesión plenaria de fecha 14 de octubre de 2004, se publica íntegramente el Texto de la Modificación señalada MODIFICACION NUM. 6 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE LA PUEBLA DE HIJAR (TERUEL).

MEMORIA. INDICE. 1 Antecedentes. 2 Modificaciones del Planeamiento. 3 Justificación y conveniencia de la Modificación nº 6. 4 Fines y objetivos de la Modificación nº 6. 5 Definición de la Modificación nº 6. 1 ANTECEDENTES. La Puebla de Híjar dispone de Normas Subsidiarias de Planeamiento desde el 21 de diciembre de 1988 en que fueron aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo. Posteriormente, se han aprobado cinco modificaciones puntuales de las mismas. No se ha redactado todavía la adaptación de dichas Normas a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, por lo que se mantiene en vigor lo estipulado en aquellas. 2 MODIFICACIONES DEL PLANEAMIENTO. 2.2 Tal como se señala en el Cap. V del Título Segundo de la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón, en su Art. 71.2, la alteración de los Planes podrá llevarse a cabo mediante Revisión de los mismos o la Modificación de alguno de sus elementos. En el mismo sentido abunda el Reglamento de Planeamiento aprobado por Decreto 52/2002 en su capítulo cuarto del Título VII. El procedimiento establecido para las Modificaciones Aisladas se establece en el Art. 73.2 de la citada Ley, que remite a lo estipulado en su Art. 50. El contenido de los documentos de las Modificaciones se especifica en el Art. 154 del citado Reglamento. 2.3 El presente documento se redacta a fin de establecer lo que en la Ley se denomina Modificación Aislada de Plan General y deberá sujetarse en su contenido a lo señalado en el apartado precedente, definiéndose con un grado de precisión singular al instrumento modificado, incluyendo por tanto las motivaciones de su redacción, la justificación de su conveniencia y el estudio de sus efectos. 3 JUSTIFICACION Y CONVENIENCIA DE LA MODIFICACION Nº 6 DE LAS NNSS. Se estima que la entidad de la cuestión planteada en la Sesión Ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento celebrado el 30 de octubre de 2003, no conlleva la redacción de un documento de Revisión de las mismas, puesto que, en cualquier caso, no se alteran la estructura general y orgánica del territorio, ni se introducen variaciones en la clasificación del suelo adoptada por las NNSS. A la vista de lo anterior y en función de los fines que se expondrán en el siguiente apartado, se promueve una Modificación Aislada de dichas Normas que recoda y legalice las propuestas debatidas y aprobadas en la sesión mencionada. 4 FINES Y OBJETIVOS DE LA MODIFICACION nº 6. 4.1 Las vigentes Normas Subsidiarias, en su Capítulo 1, apartado 3, Normas Generales para la edificación y el Uso del suelo, y en concreto, en el artículo 1.3.1.3, relativo al Uso Productivo, apartado b), distingue tres categorías de Uso Industrial. 1ª Categoría Industrias artesanos y de servicios que producen una molestia tolerable sin producir excesivos ruidos, vibraciones, gases y olores, que no produzcan acumulación de tráfico, que se sitúen en locales de plantas bajas de las edificaciones o en edificios aislados. 2ª Categoría Actividades molestas. Son las que presentan cierto grado de incomodidad. Industrias de servicios, no de fabricación que se sitúan en naves interiores de manzana o naves aisladas. 3ª Categoría Industrias de servicios y fabricación no productoras de humos, olores, gases y vertidos contaminantes. 4.2 Tal como se especifica en el apartado precedente, en las Normas Subsidiarias no se contemplaba la circunstancia de un posible uso industrial que pudiera considerarse como actividad peligrosa y por tanto, incluida en la 4ª Categoría establecida por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (Decreto 2.414/1961 de 30 de noviembre. No obstante lo anterior, en la Modificación nº 5 de dichas Normas se introdujo una variante al artículo 1.3.1.3, a fin de poder asumir el uso industrial, Categoría 4ª (Art. 1.3.1.3 b) en determinadas circunstancias. En dicha Modificación se definían dos nuevas zonas en suelo urbano, matizando la señalada como Indutrial I-1. Estas subzonas, denominadas Indutrial I-2 e Industrial I-3, aparejaban sus correspondientes Ordenanzas, con definición pormenorizado de usos e intensidades. 4.3 La Industria LACADOS TERUEL, S.L. tiene como industria matriz la antigua Compañía Mercantil Carpintería Metálica Masisal, S.L., empresa radicada en la localidad con anterioridad a 1990, fechas en las que obtuvo los correspondientes permisos para la edificación de las naves industriales existentes en la C/. Ensanche Ballestas, s/n, antes C/. Ballestas, nº 20, de La Puebla. En dichas instalaciones se viene desarrollando desde entonces su actividad consistente en la fabricación de carpintería de aluminio. A fin de ampliar su productividad, dicha industria ha instado del Ayuntamiento la pertinente Licencia de Actividad para Tratamiento y Lacado de perfilería de aluminio. El funcionamiento de la maquinaria necesaria para el sacado de perfiles de aluminio requiere de la instalación de un depósito de combustible, de 49.600 litros de capacidad para almacenar gas propano. 4.4 Solicitada por dicha industria y tramitada la correspondiente licencia municipal de acuerdo a lo establecido en los Artículos 30 y 31 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, en sesión celebrada el 31 de julio de 2003, informó desfavorablemente el expediente en función de que en la Zona I-1 donde se pretende instalar la actividad no se permite el Uso Industrial, Categoría 4ª previsto para actividades molestas y/o peligrosas. 4.5 El Ayuntamiento de La Puebla de Híjar, siempre ha intentado favorecer la instalación de empresas en la localidad que supongan para el Municipio un incremento de la mano de obra empleada y por tanto de fijación de población, máxime si son ampliaciones o mejoras de actividades ya existentes en la localidad. A tal fin, el Pleno considera conveniente modificar puntualmente las NNSS, recalificando los usos en la parcela propiedad de la empresa mencionada y permitiendo de esta manera el uso industrial Categoría 4ª. 5 DEFINICION DE LA MODIFICACION nº 6. 5.1 La presente Modificación nº 6 se acoge a lo especificado en la anterior Modificación nº 5 que afectaba al Capítulo I, apartado 3, de las Normas Subsidiarias vigentes, en lo que se refiere al artículo 1.3.1.3, apartado b), Uso industrial Categoría 4ª, a fin de asumir esta posibilidad en el ámbito físico de la parcela propiedad de la Industria Lacados Teruel, S.L. En tal sentido se modifica la calificación de dichos terrenos (actualmente incluidos en la Zona Industrial Z-1) para incorporarlos a la denominada Zona Industrial I-2. Se modifica por tanto el Plano de Zonificación de las Normas Subsidiarias, en lo que se refiere a la Zona Industrial I-1, señalando expresamente los terrenos en los que se permitirá el uso industrial de 4ª Categoría. 5.2 En dicho ámbito físico será de aplicación la Ordenanza aprobada en la Modificación nº 5, definida como Norma II.2.3ª. Zona I-2 del Suelo Urbano. 5.3 Asimismo se añade al texto del Artículo 1. 3.1.3.b, el siguiente párrafo: Las solicitudes de licencia para el ejercicio de las Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas se ajustarán, en cuanto a tramitación y documentación se refiere, a lo dispuesto en el Decreto 109/1986 de 14 de noviembre de la Diputación General de Aragón y a la Orden de 28 de noviembre de 1986 del Departamento de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes que lo desarrolla. La Puebla de Híjar, 27 de enero de 2005.-La Alcaldesa, Juana Barreras Falo.