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Aprobación del régimen de control interno simplificado

Publicado el 19/08/2020 (Nº 158)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Mosqueruela

Texto completo:

Que en la sesión ordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, celebrada el 6 de mayo de 2020 se adoptó el siguiente acuerdo: “Visto que, con fecha 30 de abril de 2020 se inició procedimiento para la aprobación del régimen de control interno simplificado. Visto el informe del Secretario-Interventor, de fecha 30 de abril de 2020, sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir. Visto el Informe-Propuesta del Secretario-Interventor. El Pleno, a propuesta del Sr. Alcalde, por unanimidad de los presentes y constituyendo mayoría absoluta del número legal toma el siguiente, ACUERDO PRIMERO: Aplicar el régimen de control interno simplificado, en su modalidad de fiscalización e intervención limitada previa, respecto a la gestión económica del Ayuntamiento; no siendo por tanto obligatoria la función de control financiero, sin perjuicio de aquellas actuaciones que deriven de una obligación legal. SEGUNDO: Limitar la intervención previa de los gastos a la comprobación de los extremos que se relacionan a continuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 219 TRLRHL, y de los apartados 3 y 4 del artículo 13 RCI: a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer. En los casos en los que el crédito presupuestario dé cobertura a gastos con financiación afectada se comprobará que los recursos que los financian son ejecutivos, acreditándose con la existencia de documentos fehacientes que acrediten su efectividad. Cuando se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Se entenderá que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo a la tesorería de la Entidad Local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. b) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente. En todo caso se comprobará la competencia del órgano de contratación o concedente de la subvención cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de que se trate. c) Los extremos fijados en el Acuerdo del Consejo de Ministros, vigente en cada momento, con respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, en aquellos supuestos que sean de aplicación a las Entidades Locales. Actualmente dicho acuerdo es el de fecha 30 de mayo de 2008 (BOE de 13 de junio). TERCERO: Sustituir la fiscalización previa de los derechos e ingresos de la Tesorería por el control inherente a la toma de razón en contabilidad, conforme a lo establecido en el artículo 219.4 TRLHL y 9 RCI. CUARTO.- Adaptar y contemplar en las bases de ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Mosqueruela, la fiscalización previa limitada en el presente acuerdo adoptada. QUINTO.- Publicar la presente resolución a tenor de lo establecido en el artículo 45 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.”