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Aprobar las bases especificas que regirán la convocatoria para la provisión de una plaza vacante de Peón de Limpieza Viaria

Publicado el 12/09/2022 (Nº 174)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Alcañiz

Texto completo:

Aprobadas por Resolución de Alcaldía núm. 1918, de 6 de Septiembre de 2022, las bases especificas que regirán la convocatoria para la provisión, mediante el Sistema de Oposición Libre, de una plaza vacante de Peón de Limpieza Viaria perteneciente a la plantilla de personal Laboral del Ayuntamiento de Alcañiz, por el presente se procede a su publicación.

Alcañiz, a seis de Septiembre de dos mil veintidós, La Secretaria,

BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE, DE UNA PLAZA VACANTE DE PEÓN LIMPIEZA VIARIA, PERTENECIENTE A LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ (TERUEL).

PRIMERA.- OBJETO

1.1 -Es objeto de la presente convocatoria la provisión, de una plaza de PEÓN LIMPIEZA VIARIA, vacante en la plantilla de personal Laboral del Ayuntamiento de Alcañiz, correspondientes al Grupo de clasificación agrupación Profesional AP, con un Nivel 12 y las demás retribuciones complementarias acordadas para el puesto de trabajo de conformidad con la normativa aplicable e incluida en la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2019 (BOP de Teruel nº 54 de fecha 20 de Marzo de 2019).

1.2 –El procedimiento de selección se llevará a cabo mediante el sistema de OPOSICION LIBRE de conformidad con lo establecido en el artículo 61.6 y 7 del Real Decreto 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

1.3 –Las bases de esta convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y mediante un anuncio en el Boletín Oficial de Aragón, publicándose en el Boletín Oficial del Estado el extracto de la convocatoria. Asimismo, se publicará anuncio en el tablón de edictos de este Ayuntamiento así como en su página Web Empleo Público (alcaniz.es) . Salvo que se disponga otra cosa las sucesivas publicaciones se efectuarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Alcañiz y en su página Web.

1.4.-La modalidad del contrato a formalizar con el aspirante seleccionado que proceda a superar el presente proceso selectivo será la de personal laboral de carácter indefinido de conformidad con lo establecido en el vigente artículo 15.1 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en concordancia con el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto Básico del Empleado Público.

SEGUNDA.- REQUISITOS.

2.1.-Podrán ser admitidos a esta convocatoria aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos exigidos por el art. 56.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias:

a) Tener nacionalidad española o reunir, en su caso, los requisitos establecidos en el artículo 57 del texto refundido referenciado.

b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Haber abonado la tasa a la que se hace referencia en la Base Tercera en concepto de Derechos de Examen.

f) Estar en posesión del carné de conducir B.

2.2.-Los requisitos establecidos en esta bases segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias, y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

TERCERA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

3.1.-Las instancias (según Anexo II) solicitando formar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Alcañiz (Teruel), presentándose en el registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las demás formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de la Ley Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, que recogerá la fecha en la que hayan sido publicadas las bases íntegras en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel así como del anuncio de la misma en el Boletín Oficial de Aragón. En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base II, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias:

3.2.-A la instancia se acompañará la siguiente documentación:

A. Fotocopia del Documento Nacional de identidad o documento que lo sustituya.

B. Fotocopia del carné de conducir B.

C. Resguardo de pago acreditativo de haber abonado el importe de los derechos de examen fijado en la vigente Ordenanza Fiscal nº 6 del presente Ayuntamiento y cuyo importe asciende a la cantidad de 25,00 € mediante su ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas bancarias haciendo hacer referencia a la plaza convocada: · IBERCAJA BANCO: ES23-2085-3903-31-0300012828. · CAJA RURAL: ES15-3080-0008-10-1000391225. · BANCO SANTANDER: ES38-0049-2313-64-1110114390. · CAIXA BANK: ES79-2100-1762-66-0200000682. · BANTIERRA: ES 50-3191-0700-80-5313219726 · BBVA: ES27-0182-5567-14-0200440045.

Quedarán exentos o, en su caso, bonificados del pago de la correspondiente tasa los/as aspirantes que, conforme establece al Art. 8 de la referida Tasa, acrediten documentalmente, las siguientes circunstancias: 1. Tener grado de discapacidad general igual o superior al 33%: Deberán presentar, obligatoriamente, junto con la instancia, certificado o documento que acredite su condición de discapacidad. 2. Tener condición de Familia Numerosa en los términos del Art. 12.1.c) de la ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas: exención del 100% de la tasa los miembros de familias de la categoría especial, y a una bonificación del 50% los que fueran de la categoría general: Deberá aportar, junto con la instancia, la correspondiente fotocopia compulsada del libro de familia numerosa. La justificación del abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse, obligatoriamente, dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión de la personal aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Alcañiz. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

3.3.- Todos los documentos exigidos en las presentes bases deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.

CUARTA.-ADMISION DE ASPIRANTES.

4.1.-Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente u órgano en que delegue dicha Resolución, dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas indicando, en su caso, las causas de exclusión, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y será expuesta en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento así como en su Página Web, concediéndose un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de dicha Resolución en el BOP de Teruel para la subsanación de aquellos defectos subsanables o errores materiales que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

4.2.-Expirado el plazo de subsanación de errores o defectos, el Alcalde u órgano en que delegue dictará nueva resolución declarando aprobada definitivamente la lista de admitidos y excluidos así como la composición del tribunal y determinando el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, en el tablón de edictos del Ayuntamiento así como en su Página Web.

QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.

5.1.-El Tribunal Calificador estará constituido por un/a Presidente/a y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario y que deberán cumplir con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Asimismo y, en todo caso, el Tribunal estará integrado por los respectivos suplentes que serán designados simultáneamente. Asimismo, uno de sus componentes y su correspondiente suplente, será designado a propuesta del Comité de Empresa del Ayuntamiento de Alcañiz.

5.2.-Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en la medida en que sea posible, a la paridad entre hombres y mujeres. 5.3.-Todos sus miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para la provisión de la plaza objeto de la convocatoria y pertenecer, en cuanto que empleados/as públicos, al mismo o superior subgrupo al de la plaza a proveer.

5.4.-Este órgano no podrá constituirse ni actuar sin hallarse presentes un número de miembros equivalente o superior a la mayoría absoluta del número de miembros que lo compone ni sin hallarse presentes el Presidente/a y el Secretario/a. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal. La pertenencia al tribunal de sus miembros será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.5.-Corresponde al tribunal juzgar los ejercicios del proceso selectivo así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes. Asimismo, su actuación se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria, no obstante, resolverá las dudas que surjan en su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las Bases. El Alcalde-Presidente de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta emitida por el Tribunal, que tendrá carácter vinculante.

5.6.-En caso de creerlo necesario, el Tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales tendrán voz pero no voto, limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al Tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente éste les plantee.

5.7.-Las personas miembros del tribunal estarán sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los Artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.8.-Al Tribunal que actúe en estas pruebas se le abonarán las correspondientes Indemnizaciones por asistencias, encontrándose incluido en la categoría Tercera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5.9.-Toda reclamación que se presente por las personas aspirantes a las puntuaciones otorgadas por el Tribunal calificador, serán resueltas por aquél en sesión convocada al efecto y serán publicadas, mediante anuncio en la Web y en el tablón de edictos, sirviendo, dicha notificación, a todos los efectos a quienes hayan efectuado las alegaciones así como a todas las personas aspirantes en cuanto a la puntuación obtenida.

SEXTA.-DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO

6.1.- El procedimiento de selección se llevará a cabo mediante el Sistema de Oposición Libre y consistirá en la realización de dos ejercicios, ambos de carácter obligatorio y eliminatorio. La valoración de cada ejercicio se llevará a cabo conforme a la puntuación en ellos establecido, de forma que sólo superarán dicho proceso selectivo quienes hubieran obtenido el mínimo de puntos que se establezca en cada uno de ellos.

6.2.- Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, aunque el mismo haya de dividirse en varias sesiones, debiendo asistir a la sesión las personas aspirantes que hayan sido convocadas. Serán excluidos/as del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres así como del Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Alcañiz, en los supuestos de hospitalización, embarazo o parto coincidentes con el día de la celebración de los ejercicios se hará excepción en el llamamiento único, previa solicitud a la presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento. Con base a dicho informe, el tribunal determinará el lugar y la fecha de realización del ejercicio correspondiente, no pudiendo demorase ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de personas participantes.

6.3.-El Tribunal Calificador, podrá requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento durante la realización de los ejercicios, que acrediten su personalidad, por ello, deberán acudir provistos, a cada uno de los ejercicios de la oposición, con el DNI. o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

6.4.- El orden de actuación de los aspirantes será el establecido, con carácter general, para la Administración General del Estado que, mediante Resolución de fecha 9 de Mayo de 2022, de la Secretaria de Estado de la Función Pública ((«Boletín Oficial del Estado» núm. 114, de 13 de Mayo de 2022), lo ha fijado en el sentido de que empiece por las personas aspirantes cuyo primer apellido se inicie con la letra “U” y, si no hubiere ninguno, por los aspirantes cuyo primer apellido se inicie con la letra “V”, y así sucesivamente.

6.5.- PRIMER EJERCICIO.- Tendrá carácter teórico y eliminatorio y, consistirá en responder por escrito, a un cuestionario tipo test consistente en 50 preguntas con tres respuestas alternativa, siendo solo una de ellas la correcta más 5 preguntas adicionales, con carácter de reserva. Este Cuestionario versará sobre el contenido del programa comprendido en el Anexo I de las presentes Bases. El ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, valorándose con 0,20 puntos cada una de las preguntas contestadas correctamente y penalizando con un tercio del valor de la respuesta correcta cada respuesta contestada incorrecta o erróneamente; no penalizarán las preguntas no contestadas. El tiempo máximo para la realización del ejercicio será previamente determinado por el Tribunal calificador, siendo necesario, para entender superado el ejercicio, haber obtenido una calificación mínima de 5 puntos. Las personas aspirantes que no alcancen a obtener la puntuación mínima exigida para entender superado el ejercicio será calificado como “no apto/a”. Las personas aspirantes no podrán hacer uso, durante su realización, de ningún texto o material de consulta. Asimismo, el Tribunal calificador deberá adoptar las medidas que estime necesarias a fin de poder garantizar el anonimato de las personas aspirantes durante la realización de este ejercicio.

6.6.-SEGUNDO EJERCICIO.-Tendrá carácter práctico y consistirá en la realización de uno o varios supuestos prácticos que planteará el tribunal previamente al inicio del ejercicio relativo a las funciones y/o tareas propias de la plaza que se convoca. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos. El tiempo máximo para su realización será previamente determinado por el Tribunal calificador, siendo necesario, para entender superado el ejercicio, haber obtenido una calificación mínima de 5 puntos. Las personas aspirantes que no alcancen a obtener dicha puntuación mínima serán calificados como “no apto/a”.

6.7.- El Tribunal hará públicas las puntuaciones otorgadas en cada uno de los ejercicios en que se divide la oposición, mediante anuncio que será insertado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento así como en su página Web.

6.8.- A la vista de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios, las personas aspirantes podrán solicitar la vista de su ejercicio así como la revisión del mismo respecto de las puntuaciones otorgadas. Dichas peticiones solo se admitirán en el plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente en que se publiquen, en el tablón de anuncios de la Corporación, el resultado obtenido en cada uno de los ejercicios.

SEPTIMA.- RELACIONES DE APROBADOS.

7.1.-La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de los resultados obtenidos, por las personas aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo, en los dos ejercicios de la oposición. Dicha calificación final determinará el orden definitivo del proceso selectivo, por orden de puntuación obtenida de mayor a menor puntuación.

7.2.- En caso de producirse empate en la puntuación final de la oposición, entre varias personas aspirantes, el orden de desempate se solventará por lo dispuesto en la Resolución de 9 de Mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.

7.3.-El Tribunal Calificador, una vez establecida la calificación final del proceso selectivo, hará pública en el tablón de edictos de la Corporación así como en su página Web la relación de aspirantes que han superado la prueba selectiva, en la que figurará, respecto de cada uno, la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios así como la calificación final. La citada relación se elaborará por orden de puntuación total ordenadas por dichos aspirantes, de mayor a menor puntuación. La expresada relación y propuesta consiguiente de contratación se elevará a la Alcaldía del Ayuntamiento de Alcañiz a los efectos oportunos.

7.4.- El tribunal de selección propondrá que han superado el proceso selectivo las personas aspirantes que hubieran obtenido la mayor puntuación, no pudiendo declarar aprobados un número superior al de la plaza que se convoca. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto para la contratación, un número igual de aspirante que el de la plaza convocada, y con el fin de asegurar la cobertura de la misma, cuando se produzcan renuncia de la persona aspirantes seleccionada o cuando de la documentación aportada por aquella se deduzca que no cumple los requisitos exigidos, con carácter previo, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de las personas aspirantes que sigan al propuesto para su posible contratación.

OCTAVA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

8.1.- La persona que hubiera superado el proceso selectivo y hubiera sido propuesta para su contratación por el tribunal de selección deberá presentar, previamente a su contratación, ante la Secretaria de la Corporación, los documentos que se indican a continuación, dentro del plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de edictos: - Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. (En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público). - Original del Documento Nacional de Identidad para su compulsa. - Original del carné de conducir B para su compulsa. - Acto de acatamiento de la Constitución Española, del Estatuto de Autonomía de Aragón y del resto del Ordenamiento Jurídico.

8.2.-Presentada la documentación, la persona propuesta deberá someterse a reconocimiento médico previo al ingreso, previa citación cursada por el Ayuntamiento de Alcañiz, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La realización del reconocimiento médico será obligatoria. La realización del reconocimiento supondrá la emisión de un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza a proveer objeto de la presente convocatoria.

8.3.- Quien, dentro del plazo expresado, y salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditada, no presente la documentación anteriormente expresa, o que, del examen de la misma, se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la Base segunda o el resultado del reconocimiento médico fuera “no apto”, no podrá ser contratado para ocupar la plaza objeto de la presente convocatoria, decayendo en todos sus derechos y quedando anuladas y sin efecto las actuaciones anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran concurrido por falsedad en la instancia inicial y se realizará nueva propuesta de contratación a favor de la siguiente persona aspirante de la relación a que se refiere la Base Séptima de la convocatoria siguiéndose con este los mismos trámites hasta la formalización del correspondiente contrato de trabajo.

NOVENA.- PROPUESTA DE CONTRATACIÓN Y FORMALIZACION DEL CONTRATO DE TRABAJO

9.1.-Transcurrido el plazo de presentación de documentos y, comprobados aquellos, se procederá, dentro del plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la contratación de la persona candidata propuesta por el órgano competente, a la formalización del correspondiente contrato de trabajo en la modalidad de contrato indefinido, previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

9.2.-Si, sin causa justificada debidamente acreditada, no se procediera a la formalización del correspondiente contrato de trabajo dentro del plazo máximo establecido por parte de quien hubiera superado el proceso selectivo, se entenderá que renuncia al contrato de trabajo y a la contratación efectuada; y se realizará nueva propuesta de contratación a favor de la siguiente persona aspirante de la relación a que se refiere la Base séptima de la presente convocatoria.

DÉCIMA.- LISTAS DE ESPERA

10.1.- Una vez finalizado el proceso selectivo al que se hace referencia en las presente Bases, se procederá a formar una lista de espera con las personas aspirantes que, habiéndose presentado a la prueba selectiva, la hubieran superado al haber obtenido la puntuación mínima exigida conforme se establece en la base sexta de la presente Convocatoria, estableciéndose un orden de prelación, de mayor a menor, en función del orden de puntuación total final obtenido en el ejercicio por cada uno,

10.2.- Dicha lista de espera tendrá por finalidad cubrir necesidades, de carácter temporal, que surjan en aquellos puestos de Peón de Limpieza Viaria pertenecientes al Grupo AP existentes en la presente Corporación y deban ser desempeñados por personal Laboral.

10.3 La presente lista de espera tendrá una vigencia de dos años pudiéndose prorrogar un año más previo acuerdo de la Mesa General de Negociación y, en todo caso, la constitución de una nueva bolsa de trabajo con igual objeto a la presente convocatoria producirá la sustitución automática de la presente Lista.

10.4.-Las personas integrantes de la misma únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser empleados temporalmente, por orden de puntuación, para casos de vacantes que lo precisen. Asimismo la presente convocatoria anula y/o extingue la vigencia de cualquiera de las listas existentes o constituidas con anterioridad referidas a la misma especialidad o categoría.

10.5.-El criterio seguido para la gestión de la lista de espera que se genere derivada del presente proceso selectivo así como los llamamientos que de ésta se deriven, será el establecido en el vigente Convenio Colectivo del personal Laboral del Ayuntamiento de Alcañiz a la fecha de publicación de las presentes Bases.

ÚNDECIMA.- DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

11.1.-De acuerdo con Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a través de estas bases, se informa a todas las personas interesadas en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos, serán almacenados en el fichero de Recursos Humanos titularidad del Ayuntamiento de Alcañiz con la única facilidad de valorar su candidatura.

11.2.-Asimismo, y a través también de estas bases, se informa de la posibilidad que las personas interesadas tienen derecho a ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose al Ayuntamiento de Alcañiz, sito en plaza España, 1, 44600 Alcañiz (Teruel). Dichos datos no serán cedidos a terceros, salvo que la ley lo prevea o lo exija expresamente.

DECIMO SEGUNDA.-.-NORMATIVA APLICABLE.

Para cuanto no se halle establecido en las presentes bases será de aplicación, en cuanto al procedimiento a seguir, lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen del Sector Público; el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón: Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local; la ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombre; el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Alcañiz (BOP Teruel núm. 218 de fecha 14 de noviembre de 2019) y demás disposiciones concordantes que resulten de aplicación.

DECIMO TERCERA.- IMPUGNACIÓN.

De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases y su Convocatoria, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de Alzada, en plazo de un mes contados desde el día siguiente a la respectiva publicación, ante Sr. Alcalde-Presidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I - TEMARIO

Tema 1: La Constitución Española de 1978. Estructura y Principios Generales. La Organización Territorial del Estado. Tema 2: El Estatuto de Autonomía de Aragón: La organización territorial y Gobierno Local. Tema 3. El Municipio: Concepto y Elementos. Las competencias municipales y la organización municipal. Tema 4.-: Empleados Públicos. Clases. Derechos y Deberes. Tema 5.-Conceptos Básicos, utensilios y maquinaria que se utilizan en trabajos de limpieza y jardinería. Tema 6: Sistemas de barrido viario. Sistema de baldeo y fregado viario. Tema 7. Nociones generales sobre reciclaje de residuos. Tema 8.- Sistemas de recogida viaria. Tipos y medios utilizados. Tema 9: Ordenanza Municipal de residuos y limpieza viaria: Residuos domiciliarios. Tema 10: Maquinas, herramientas y productos que se utilizan habitualmente para el desarrollo de las funciones. Tema 11: Conceptos básicos sobre prevención de riesgos laborales y derechos y obligaciones de los trabajadores en materia preventiva. Tema 12: La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres: Principios Generales. Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Alcañiz.

ANEXO II - MODELO DE INSTANCIA

CONVOCATORIA PARA CUBRIR, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE, UNA PLAZA DE PEÓN DE LIMPIEZA VIARIA PERTENECIENTES A LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ (TERUEL).

Don (Doña) _________________________________, mayor de edad, con documento nacional de identidad número__________________ y domicilio en calle __________________, número _________, piso _________, de __________________, dirección de correo electrónico _______________________________________ y número de teléfono_____________________________.

EXPONE Que he tenido conocimiento de la Convocatoria y bases de selección de personal para cubrir, por el sistema de oposición, una plaza de Peón de Limpieza Viaria, perteneciente a la Plantilla del Personal Laboral del Ayuntamiento de Alcañiz, y cuya publicación ha tenido lugar en el «Boletín Oficial del Estado» número _________, de_______ de_________ de 20__, en el «Boletín Oficial de Aragón» número _________, de_______ de_________ de 20__, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Teruel» número _________, de_______ de_________ de 20____. Que reúno todos los requisitos exigidos para participar en dicha convocatoria, adjuntando a la presente instancia la documentación exigida en las mismas y resguardo de pago de los derechos de examen.

Que no he sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni estoy inhabilitado para ser contratado por la Administración y tengo capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de la categoría Que acompaño justificantes de los requisitos exigidos. Por todo ello,

SOLICITO Tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo conferido al efecto, y en consecuencia, sea admitido para tomar parte en el procedimiento para la selección del puesto de Peón de Limpieza Viaria reseñado. En _____________, a___________de__________de 20_________.

Firmado

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ.