Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

Bases para la creación de una bolsa de empleo de trabajadores sociales para la Comarca Andorra Sierra de Arcos

Publicado el 03/11/2021 (Nº 209)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: COMARCA ANDORRA SIERRA DE ARCOS

Texto completo:

En cumplimiento del acuerdo del Consejo Comarcal adoptado en sesión de fecha , se convocan pruebas selectivas para la creación de una Bolsa de Trabajo de Trabajadores Sociales, con sujeción a las siguientes BASES:

PRIMERA.- OBJETO.

Es objeto de las presentes Bases la creación de una bolsa de trabajo para la contratación con carácter temporal de Trabajadores Sociales con objeto de poder atender las necesidades que surjan durante un período de dos años, con posibilidad de prórroga en tanto no se apruebe una nueva o hasta que se estime necesario el mantenimiento de la misma.

Los diferentes puestos se cubrirán con contratos laborales temporales de duración determinada o con contratos de funcionario interino, en sus distintas modalidades en función de la situación concreta a que se atienda, y las retribuciones serán las previstas para la citada categoría en el Convenio del personal laboral.

SEGUNDA.- SISTEMA DE SELECCIÓN.

El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición para la cobertura de vacantes originadas por bajas médicas, maternales, excedencias o cualquier otra circunstancia análoga que determinen la necesidad de contratación de Trabajadores Sociales de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, Grupo A2.

TERCERA.- REQUISITOS.

Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas del puesto de trabajo que se convoca, quienes aspiren deberán reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, respecto a personas extranjeras.

b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo/Escala y puesto al que se aspira. En el supuesto de discapacidad deberá acreditarse la compatibilidad de ésta con el desempeño de las tareas de la plaza a la que se pretende acceder. Dicho documento, de carácter vinculante, deberá ser emitido por el órgano administrativo competente con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas. Las personas con minusvalía deberán hacerlo constar en la instancia, indicando si precisan adaptación de las pruebas. La condición de discapacidad se acreditará por certificación del Gobierno de Aragón.

d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese habido separación inhabilitación. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

f) Poseer el título de Diplomatura o Grado de Trabajo Social o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

g) Los requisitos establecidos en la norma anterior deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse con posterioridad hasta la toma de posesión o contratación laboral.

h) Será nulo el nombramiento como Funcionario/a o laboral de la Entidad Local de quienes estén incursos en causas de incapacidad específica conforme a la Normativa vigente.

i) Poseer carné de conducir de coche B y vehículo propio.

CUARTA.- SOLICITUDES.

4.1- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la instancia. Las instancias (según modelo en el Anexo I) se dirigirán al Sra. Presidenta de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, presentándose en el Registro General de esta Comarca (sito en C/ Candela n.º 2, de Andorra (Teruel), C.P.: 44500), durante el plazo de diez días laborales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las bases de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Podrán remitirse también en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común.

4.2.- A la instancia, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos señalados en la base tercera, se acompañará de:

a) Fotocopia del DNI o, en su caso NIE.

b) Fotocopia del título exigido en la convocatoria o resguardo de haberlo abonado, con fecha no posterior a la de finalización del plazo de presentación de instancias.

c) Los documentos justificativos que estimen oportunos acreditativos de los méritos que presenten para su valoración en la fase de concurso. El Tribunal tendrá en cuenta la coherencia de la documentación aportada con los méritos a valorar y no tomará en consideración ni serán valorados aquellos que no queden debidamente acreditados, en todos sus extremos, en el momento del cierre del plazo de presentación de solicitudes. La experiencia profesional se acreditará mediante certificado de vida laboral del INSS, y contrato de trabajo, certificado emitido por el órgano competente de la empresa o de la Administración correspondiente donde se desarrolló la actividad profesional.

d) Carné de conducir de coche B.

Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

QUINTA.- ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE ASPIRANTES.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Presidenta de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, en el plazo máximo de un mes, declarará aprobada la lista provisional de admisiones y exclusiones. La citada Resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede comarcal y en la sede electrónica.

Dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio en la Sede Electrónica se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales, y, si transcurriesen éstos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de las pruebas.

La Resolución conteniendo las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicará en el en el Tablón de Anuncios de la Comarca Andorra Sierra de Arcos y en su sede electrónica. En dicha Resolución se señalará lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y composición del Tribunal.

SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.

1. El Tribunal calificador estará formado por un Presidente/a y cuatro vocales, uno/a de los cuales actuará como Secretario/a.

2.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. De cada miembro del Tribunal, se designará un suplente.

3.- Las/os miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Autoridad convocante, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, LRJA y PAC, o hubiesen realizado tareas de preparación a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El/la Presidente/a podrá exigir de las/os miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el citado artículo 28 de la Ley 30/92. Asimismo, quienes aspiren podrán recusar a miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias, según lo dispuesto en el art. 29 de la misma Ley.

4.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia al menos de tres de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente. En caso de no hallarse presente el/la Presidente/a del Tribunal o suplente, asumirá sus funciones el/la Vocal de mayor edad. El/la de menor edad sustituirá al Secretario en caso de ausencia de éste o su suplente.

5.- Al tribunal le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar el baremo correspondiente establecido, teniendo además competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y no se hallen previstas en las bases.

6.- El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

7.- La calificación final de cada ejercicio será la determinada por el Tribunal de forma conjunta. Las resoluciones de los tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso pueda proceder a su revisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 102 y siguiente de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

8.- Los tribunales que actúan en estas pruebas selectivas tendrán la categoría y el derecho a percibir las cuantías correspondientes, de conformidad a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

SÉPTIMA.- ESTRUCTURA Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.-

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

—Oposición.

—Concurso.

1. FASE DE OPOSICIÓN.

La fase de oposición será previa a la del concurso y será eliminatoria y obligatoria para los aspirantes. Consistirá en la realización de un ejercicio. Primer y único ejercicio: consistirá en un cuestionario tipo test de 10 preguntas, con una único respuesta correcta por pregunta, siendo necesario obtener una puntuación de 5 puntos para superar el examen, en un tiempo máximo de 30 minutos, sobre el temario especificado en el Anexo II. No se descontará puntuación de las respuestas erróneas.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan. En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o permiso de conducir.

2. FASE DE CONCURSO.

Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición. Los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. No se aceptaran méritos presentados una vez finalizado el plazo. La puntuación máxima a obtener en esta fase será de 6 puntos.

2.1- Experiencia Profesional: Máximo 3 puntos.

Para la experiencia profesional, se especificará la categoría profesional en la que se haya trabajado, la duración del contrato y si el mismo es a jornada completa o parcial. Si es parcial se especificará el número de horas de la jornada: Diaria, semanal o mensual.

La relación laboral o administrativa se acreditará mediante la aportación de informe de vida laboral acompañado de fotocopia de los contratos de trabajo, o bien mediante certificado de servicios prestados.

1. Por los servicios prestados en el mismo puesto de trabajo y en la misma categoría profesional objeto de la convocatoria, en una administración pública: 0,08 puntos por mes trabajado.

2. Por los servicios prestados en una entidad o empresa privada, en la misma categoría profesional objeto de la convocatoria: 0,03 puntos por mes trabajado.

3. Experiencia en otro puesto relacionado con el convocado, en la Administración Pública, 0,05 por mes trabajado.

4. Experiencia en otro puesto relacionado con el convocado, en el sector privado, 0,02 por mes trabajado.

2.2.- Formación: Máximo 3 puntos.

1) Titulación académica.

La titulación académica oficial y acorde a las características del puesto, se valorará conforme al siguiente baremo, no siendo acumulable. No se valorará el título presentado, como requisito, para el acceso a la convocatoria.

La puntuación máxima por titulación será de 1,5.

* Doctorado.- 1 punto.

* Licenciado.- 0,80 puntos.

* Diplomado.- 0,60 puntos.

* Master.- 0,50 puntos.

2) Por cursos de formación y perfeccionamiento realizados por los/las aspirantes, en calidad de alumnos/as o impartidores/as, que versen sobre materia directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, se valorarán cada uno de ellos de la siguiente forma:

* Cursos de hasta 20 horas, 0,10 puntos por curso.

* Cursos de 21 a 40 horas, 0,20 puntos por curso.

* Cursos de 41 a 60 horas, 0,30 puntos por curso.

* Cursos de 61 a 80 horas, 0,40 puntos por curso.

* Cursos de 81 a 200 horas, 0,50 puntos por curso.

* Cursos de 201 horas en adelante, 0,60 puntos por curso.

La puntuación máxima por todos los cursos será de 1,5 puntos.

Para que los cursos de formación sean valorados será necesario presentar el certificado o diploma de asistencia, con indicación del número de horas lectivas, deberán además presentarse en Castellano.

Se valorarán los cursos de formación desarrollados por las Administraciones Públicas, Sindicatos, Colegios profesionales o entidades homologadas.

El Tribunal se abstendrá de entrar a valorar aquellos otros cursos de formación y perfeccionamiento alegados por los/as concursantes no homologados y que, aún siéndolo, no guarden relación directa con las funciones atribuidas al puesto de trabajo solicitado.

Para cursos cuya duración venga expresada en créditos se establecerá una equivalencia de 10 horas por cada crédito.

2.3.-Calificación final.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición, cuando se halla superado la fase de oposición y la de concurso. La suma total de los dos apartados no podrá superar los 15,5 puntos.

2.4.- Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado/a, deberá proponer su exclusión a la Presidenta de la Comarca, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

2.5.- En caso de empate, se establece el siguiente sistema de desempate:

- En primer lugar, la Experiencia Profesional.

- En segundo lugar la la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

- En tercer lugar, la Formación complementaria.

- En cuarto lugar, las titulaciones académicas.

Si sigue persistiendo el empate, se habrán de tener en cuenta los criterios de discriminación positiva, teniendo en cuenta para ello los sectores de población con más dificultades para el acceso al empleo en la actualidad, tales como: Desempleados mayores de 45 años, desempleados de larga duración, personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, jóvenes que accedan al primer empleo y personas con especiales dificultades de inserción laboral. En el orden descrito.

OCTAVA.- Lista provisional.

La lista provisional que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública una vez finalizada la fase de oposición, en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la Comarca Andorra-Sierra de Arcos. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta relación provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto a la puntuación otorgada en los méritos en la fase de concurso.

NOVENA.- Aportación de documentos y contratación.

9.1.- Estarán obligados/as a presentar los siguientes documentos, a petición de esta Comarca, cuando sea convocada por elección de plaza para cotejo de los mismos. En caso de no aportar dichos originales o no coincidir estos con las fotocopias correspondientes, quedará automáticamente excluido:

a) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

b) Declaración de no hallarse incurso en causa alguna de incapacidad o incompatibilidad de conformidad con la Legislación vigente y referida al momento de su toma de posesión.

c) Certificación médica acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

d) Los/as aspirantes aprobados/as que hicieran valer su condición de personal con minusvalía en la instancia, deberán presentar también la certificación a que se hace referencia en la Base 2.1d) que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificado, expedido por el mismo órgano o por el competente de la Administración Sanitaria, acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, en el plazo señalado en la base anterior.

e) Documentación Original acreditativa de los méritos aportados en el proceso.

9.2.- Ante la imposibilidad debidamente justificada, de presentar los documentos expresados, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la Convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

9.3.- Si se tratase de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, presentarán, además, la documentación exigida por la Ley 7/2007.

9.4.- Quienes dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados o contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

9.5.- Cumplidos los requisitos procedentes, la Presidenta de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos efectuará el nombramiento de los aspirantes propuestos.

9.6.- Para lo no regulado expresamente en estas bases de selección se estará a lo establecido en el Reglamento de bolsas de Trabajo de la Comarca de Andorra Sierra de Arcos, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel de 26 de diciembre de 2012.

DÉCIMA.- Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación.

Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, mediante la interposición de los siguientes recursos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación_

· Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante la Presidencia de la Comarca.

· Contra las Resoluciones de la Presidencia de la Comarca recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel.

En Andorra, La Presidenta,

ANEXO I

MODELO DE INSTANCIA D./ Dª …............................................................………………………………………………………mayor de edad, con residencia en la localidad de ................................…………...calle......................................……………………………………………. .., nº.....……… y teléfonos de localización ..............................................………………………..., email de contacto…………………………………………………………y provisto de D.N.I. nº ...................………………. MANIFIESTA : Que enterado/a de la convocatoria para la creación por la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos de una bolsa de trabajo para la contratación con carácter temporal de TRABAJADORES SOCIALES. DECLARA : Que reúne los requisitos exigidos en la Base Tercera de la Convocatoria, aportando, junto con esta instancia la siguiente documentación: · Fotocopia del D.N.I. o pasaporte. · Título de Diplomatura o Grado en Trabajo Social o equivalente. · Asimismo, aporta justificantes de los méritos alegados. SOLICITA : Ser admitido/a en el proceso de selección convocado para la provisión de dicha bolsa, para lo que presento y firmo la presente solicitud. En .......................…………...a…....... de ………………..de 2021.

Fdo.

SRA. PRESIDENTA DE LA COMARCA ANDORRA SIERRA DE ARCOS C/ CANDELA, 2, ANDORRA (TERUEL).- 44500

ANEXO II

TEMARIO

1. Ley 11/2002, de 14 de mayo, de Creación de la Comarca Andorra-Sierra de Arcos.

2. Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

3. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en Situación de Dependencia.

4. Recursos y programas sociales en la Comarca Andorra-Sierra de Arcos, normativa comarcal: Programas y servicios. Reglamentos y programas.

5. El Catálogo de servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Aragón. Tipos de prestaciones y sus elementos definidores. Prestaciones de servicio. Prestaciones económicas. Prestaciones tecnológicas.

6. El servicio de ayuda a domicilio. Reglamento del Servicio de ayuda a domicilio de la Comarca Andorra-Sierra de Arcos.

7. El servicio de Información, valoración, diagnóstico y orientación social.

8. Centros de Servicios Sociales: aproximación conceptual. Estructura técnica, funcionamiento, organización. Objetivos generales y específicos.

9. Actuaciones de los Centros de Servicios Sociales. El centro de Servicios Sociales en la administración local.

10. Reglamento de Ayudas de Urgencia de la Comarca Andorra-Sierra de Arcos.

11. La violencia de género. Recursos, procedimientos y dispositivos para la protección de la mujer.. Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón.

12. Papel de los servicios sociales comunitarios en atención a las mujeres víctimas de violencia de género.

13. El fenómeno de la inmigración en España. La Ley de extranjería. Programas de actuación en materia de minorías étnicas y extranjería. Medidas de integración social.

14. Los servicios sociales para personas con discapacidad. La intervención desde los servicios sociales comunitarios. Recursos y medidas de integración.

15. Las prestaciones económicas en la acción social. Concepto, clases y régimen jurídico.

16. El Decreto 190/2008, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo. Papel de los servicios sociales comarcales.

17. Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y Adolescencia de Aragón.